DECRETO N° 1980
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
21 DIC 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que su Artículo 2° establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que precisa la norma, la que dispone en su penúltimo párrafo que en aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los mismos, se definirá si se les aplican las normas del Título Dos Capítulo Uno o Capítulo Dos del decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario;
Que entre los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que de acuerdo con el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS CoV-2;
Que el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 reitera las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que deberán observarse junto a las medidas dispuestas por éste Poder Ejecutivo en idéntico sentido, tales como el Decreto N° 0347/20 que dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón correctamente colocados, durante la realización de actividades o circulación autorizadas, norma ampliada luego y con el mismo carácter obligatorio por el Decreto N° 0655/20 a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas;
Que el Artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 al determinar las actividades prohibidas durante el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” excluyó (a contrario sensu) a los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de menos de veinte (20) personas en espacios cerrados, y precisó que lo mismo rige en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente;
Que en ésta etapa próxima al fin de año, y encontrándose todo el territorio provincial comprendido entre aquellos en los que rige el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se entiende conveniente efectuar algunas precisiones para determinadas actividades que dependen, para estar habilitadas, de las normas reglamentarias que éste Poder Ejecutivo dicte, de conformidad a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1033/20 citado;
Que se evalúa que la ciudadanía se encuentra suficientemente informada sobre las recomendaciones y medidas sanitarias de prevención del COVID-19 dispuestas por la autoridad sanitaria y preparada para realizar las actividades propias de las reuniones y celebraciones de fin de año;
Que la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, al que la provincia adhiriera por Decreto N° 0213/20, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional; como asimismo el rol que la misma confiere en su artículo 128 a los Gobernadores de las Provincias como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y las leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el inciso 19) del Artículo 72 de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1° y 4º inciso l) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4º, 5° y 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiriera por Decreto Nº 1979/20;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establécense para la totalidad del territorio provincial las condiciones para la realización de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, los días: 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021:
a) en espacios de los domicilios de las personas al aire libre o cerrados, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar;
b) siempre que se trate de espacios o lugares que permitan cumplir con el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre las personas que compartan la reunión;
c) con hasta quince (15) personas, incluido el grupo conviviente en ese domicilio;
d) cumplimentando las recomendaciones y las demás reglas generales de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias; y
e) con uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo cuando sea posible, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20.
ARTÍCULO 2°: Ínstase a la población de la Provincia, que tenga previsto participar de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente con motivo de las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo, a permanecer en sus domicilios previo a la concurrencia a las mismas, limitando los contactos con otras personas y los desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, laborales, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y a estar responsablemente atentos a la presentación de síntomas compatibles con COVID-19.
ARTÍCULO 3°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
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