picture_as_pdf 2020-12-21

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; Barrio Pucara - Agrupada 7 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “Página 12”) en fecha martes 22 y miércoles 23 de Diciembre de 2020, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: SAN LORENZO

1.- MADEO DOMINGO RAMÓN, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Antonio Carrizo 1714 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 33 manzana B plano Nº 44251/1965, Partida inmobiliaria Nº 15-03-00 200211/0028, inscripto el dominio al T°79 Fº38 N.º 84285, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005840-7, iniciador: CRUZ MARCIAL EDUARDO.

2.- BLASON SANTIAGO, Matrícula individual, L.E. 6.164.496, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Misiones 893 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 10 manzana K plano N.º 30425/1962, Partida inmobiliaria Nº 15-03-07 199488/0146, inscripto el dominio al T° 210 Fº 260 N.º 118134, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006743-8, iniciador: MUIÑO MARÍA INÉS.

3.- GENTA EDELMIRA MANUELA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: V. LOPEZ Y PLANES 154 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 20 manzana 5 plano Nº 4340/1948, Partida inmobiliaria Nº 15-03-09 199930/0002, inscripto el dominio al T°72 Fº335 N.º 91926, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006745-0, iniciador: SANTA CRUZ MARIO LEONIDAS.

4.- PLEBANI MIGUEL JUAN, Matrícula individual L.E. 6.156.267, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARDAL 898 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 1 manzana I plano N.º 13220/1956, Partida inmobiliaria Nº 15-09-00208233/0003, inscripto el dominio al T°202 Fº149 N.º112861, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006836-7, iniciador: GIAMPAOLI CLAUDIO IVAN.

5.- VANZINI S.A., Matrícula individual D.N.I.DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pje. Schmith 361 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 4 manzana E plano N.º 32129/1962, Partida inmobiliaria Nº 15-03-09 199976/0042, inscripto el dominio al T° 273 Fº 341 N.º 108488, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006759-7, iniciador: MACHADO DOMINGA.

6.- ROSARIO INMOBILIARIA S.R.L., Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA CRUZ 1370 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 11B manzana -- plano N.º 89179/1976, Partida inmobiliaria Nº 15-03-07-199487/0246, inscripto el dominio al T° 114 Fº 372 N.º 99517, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006911-5, iniciador: ALTUNA NANCI MABEL.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO – LOCALIDAD: SAN JERONIMO SUD

7.-BLANCA LUCIA SANTI Y CATTADORI, JOSE MARIO SANTI Y CATTADORI, MARIA DE LOS MILAGROS SANTI Y DE LAMBARRI Y MARIA TERESA BLANCA SANTI DE LAMBARRI, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO 531 de la localidad de: SAN JERONIMO SUD, identificado como lote III manzana 3 plano N.º 67855/1971, Partida inmobiliaria Nº 15-10-00-210113/0000, inscripto el dominio al T° 173 Fº 287 N.º 126368, Departamento San Lorenzo, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007058-0, iniciador: RUFER ELIANA VANESA.

8.-QUESSEL MARIANO MARCELO, Matrícula individual, D.N.I.25.470.906 y QUESSEL MIRIAM ANDREA Matrícula individual, D.N.I.24.105.844, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AMEGHINO 251 de la localidad de: SAN JERONIMO SUD, identificado como lote 10C manzana -- plano N.º 117647/1985,Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-335259/0007-9, inscripto el dominio al T° 323 Fº 198 N.º 334400, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006715-1,iniciador: ORTIZ GRACIELA SUSANA.

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO –

LOCALIDAD: FRAY LUIS BELTRAN

9.-ELDA NELI SALVATORELLI, SILVIA MERCEDES VILA Y SALVATORELLI,PATRICIA ELDA VILA Y SALVATORELLI,GUILLERMO PASCUAL VILA Y SALVATORELLI, MARIA EUGENIA VILA Y SALVATORELLI y SALVADOR JUAN VILA Y SALVATORELLI, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Caseros 1841 de la localidad de: Fray Luis Beltran, identificado como lote 8 manzana A plano N.º 53404/1952,Partida inmobiliaria Nº 15-05-00-204407/0035, inscripto el dominio al T° 82/53 Fº 213/21 N.º 63985/1176, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006716-2, iniciador: ZERRIZUELA OLGA ARGELIA.

S/C 32184 Dic. 21 Dic. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 3473


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 DIC 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0186561-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 – 1ER. PISO – DPTO. 29 – (1D) – Nº DE CUENTA 0055-1221-0 – PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) cuya titular es la señora MILLER, NILDA ESTHER según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 03/05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104383 (fs. 22) manifiesta que a fs. 9/18, el Servicio Social, en oportunidad del relevamiento socio-ocupacional llevado a cabo, informa que el grupo DÍAZ-BARRETO (unión de hecho), habita desde hace 12 años, configurándose el abandono por parte de Miller;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 25/28 se desprende una abultada deuda;

Que a fs. 32 se efectúa un nuevo relevamiento mediante el cual se ratifica la irregularidad ocupacional;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto de compra-venta oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la Sra. Miller, Nilda Esther por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas cdtes. del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 – 1ER. PISO – DPTO. 29 – (1D) – Nº DE CUENTA 0055-1221-0 – PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) a la señora MILLER, NILDA ESTHER (D.N.I. 2.030.977), por transgresión a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1513/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme el procedimiento previsto por el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32260 DIC. 21 Dic. 23

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0267


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17-12-2020

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “AC SERVICIOS” de CAPPELLETTI ADRIA´N FABIO CUIT N.º 20-20403001-5; CONSTRUCCIONES ING EDUARDO C. OLIVA SAICI CUIT Nº 30-50341744-4; CORONEL DANIEL CUIT N.º 20-38108515-6; SIGAL FACUNDO CUIT N.º 20-28334645-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32272 Dic. 21 Dic. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0268


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/12/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PREVINCA SALUD S.A. CUIT N.º 30-68916569-5.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32266 Dic. 21 Dic. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0269


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/12/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FORESTAL SAUCE VIEJO S.A. CUIT N.º 30-60731935-5; MOLINA SILVIA ESTELA CUIT N.º 27-22807795-5.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32267 Dic. 21 Dic. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0270


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17/12/2020

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FONTANA JUAN MANUEL CUIT N.º 23-31973461-9; GOMILA ARIEL JOSE CUIT N.º 20-16813134-9; SERTEC SERVICIOS TÉCNICOS S.R.L. CUIT N.º 30-71619974-2

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERTI NATALIA SOLEDAD CUIT N.º 23-29493270-4; BETA S.A. CUIT N.º 30-51751810-3.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32296 Dic. 21 Dic. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0271


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17-12-2020


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CREANDO FUTURO ASOCIACIÓN CIVIL CUIT N.º 30-71064747-6; ESTRATEGIAS CIMA S.A. CUIT N.º 30-70884886-3; EXTRANET COMUNICACIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71177555-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32273 Dic. 21 Dic. 22

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a GONZALO M. PAZ Y ALBERTO CEJAS que en autos caratulados Expte 00901-0099614-7 TCP – REND DE CUENTA 00201-0213770-5 DEL BCE. 4º TRIMESTRE/2019 M. SEGURIDAD- EXPTE. Nº2017/2914-REQ. CONMINATORIO NRO 01- OBS. Nº01.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 905 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos doscientos ochenta y dos mil ochocientos uno con setenta centavos ($282.801,70), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga Secretaria de Sala I.

S/C 32274 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a SILVIO GUSTAVO MARCIANI Y MARGARITA ROMERO que en autos caratulados Expte 00901-0099615-8 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213766-8 DEL BCE 4º TRIMESTRE/2019 M. SEGURIDAD-EXPTE. 2017-801-REQ. CONMINATORIO Nº02-OBSERVADO NRO. 02.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 906 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento seis mil quinientos treinta y tres con ochenta centavos ($106.533,80), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32275 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a STELLA MARIS NUÑEZ Y ALEJANDRO MULLER que en autos caratulados Expte 00901-0099616-9 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213764-6 DEL BCE. 4º TRIMESTRE/2019 M. SEGURIDAD-EXPTE. 2017-800-REQ. CONMIN. Nº03-OBS. Nº03.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 907 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento quince mil ciento cuarenta y cuatro con cinco centavos ($115.144,05), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32276 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MAURICIO VALERI CORNEJO Y ARIEL H VILLANUEVA que en autos caratulados Expte 00901-0099617-0 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213763-5 DEL BCE. 4º TRIMESTRE/2019- M. SEGURIDAD-EXPTE. 2017-1039-REQ. CONMIN. Nº04-OBS. Nº04.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 908 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos veinte mil doscientos ochenta y nueve con veinte centavos ($20.289,20), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32277 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MARCELO P. ALBORNOZ Y JUAN JOSE VERGARA que en autos caratulados Expte 00901-0099618-1 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213787-5 DEL BCE. 4º TRIMESTRE/2019 M. SEGURIDAD-EXPTE. Nº2017-8041- REQ. CONMIN. Nº05- OBS. Nº 05.- , se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 909 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento cuarenta y un mil cien ($141.100), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32278 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a STELLA MARIS NUÑEZ Y ALEJANDRO MULLER que en autos caratulados Expte 00901-0099619-2 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213791-2 DEL BCE. 4º TRIMESTRE/2019- M. SEGURIDAD- EXPTE. 2017-1239- REQ. CONMIN. Nº06- OBS. Nº 06.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 910 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento diecisiete mil ochocientos trece con noventa centavos ($117.813,90), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del termino acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32279 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MIGUEL ANGEL RAVELL Y ANSELMO MARQUEZ que en autos caratulados Expte 00901-0099620-6 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213796-7 DEL BCE. 4º TRIMESTRE/2019- M. SEGURIDAD- EXPTE. 2017-803- REQ. CONMIN. Nº07- OBS. Nº 07.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 911 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta con cincuenta y dos centavos ($34.850,52), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32280 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a RICARDO FABIÁN AGUIRRE Y MARCELO GAUNA que en autos caratulados Expte 00901-0099621-7 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213782-0 DEL BCE. 4ºTRIMESTRE/2019- M. SEGURIDAD-EXPTE. 2017-1112- REQ. CONMIN. Nº08-OBS. Nº08., se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 912 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos setenta y siete mil quinientos diecisiete con veinticinco centavos ($77.517,25), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32281 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MARCELO P. ALBORNOZ Y JUAN JOSÉ VERGARA que en autos caratulados Expte 00901-0099622-8 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213785-3 DEL BCE. 4ºTRIMESTRE/2019- M. SEGURIDAD- EXPTE. 2017-1117- REQ. CONMIN. Nº09- OBS. Nº 09.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 913 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis ($142.446), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32282 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a LUIS MARÍA SIBOLDI Y JULIO ALBERTO CABAÑA que en autos caratulados Expte 00901-0099623-9 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213809-2 DEL BCE. 4ºTRIMESTRE/2019- M. SEGURIDAD- EXPTE. 2017-327- REQ. CONMIN. Nº10- OBS. Nº 10.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 914 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos trescientos treinta y cuatro mil quinientos dieciséis ($ 334.516), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32283 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a ALEJANDRO L. ESCALANTE Y JOSÉ LUIS LÓPEZ que en autos caratulados Expte 00901-0099626-2 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213777-2 DEL BCE. 4ºTRIMESTRE/2019- M. SEGURIDAD- EXPTE. 2017-802- REQ. CONMIN. Nº11-OBS. Nº11-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 915 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos ciento catorce mil doscientos noventa y tres ($114.293), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32284 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a LUIS MARÍA SIBOLDI Y JULIO ALBERTO CABAÑA que en autos caratulados Expte 00901-0099627-3 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213862-3 DEL BCE. 4ºTRIMESTRE/2019- M. SEGURIDAD- EXPTE. 2017-1231-REQ. CONMIN. Nº12- OBS. Nº 12.- , se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 916 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos tres millones trescientos mil ($3.300.000), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32285 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a que en autos caratulados Expte 00901-0099628-4 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0213859-7 DEL BCE. 4ºTRIMESTRE/2019- M. SEGURIDAD- EXPTE. 2017-1294- REQ. CONMIN. Nº13- OBS. Nº 13.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 917 de fecha 01/12/2020, por la suma de pesos trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro con sesenta y tres centavos ($382.184,63), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 11/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32286 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al CLUB ATLÉTICO BELGRANO que en autos caratulados Expte 00901-0098787-3 TCP – REND. DE CUENTA 01501-0100206-8 MDS DEL BCE. 4ºTRIM. 2019- MDS. REQ. CONM. N.º 161.- CLUB A. BELGRANO 3ER. DESEMBOLSO DEC. 4644/18 OBSERVADO NRO. 136.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 825 de fecha 30/10/2020, por la suma de pesos trescientos veintidós mil ciento cuarenta y siete con noventa y un centavos ($322.147,91)la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 14/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32287 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS APÍCOLAS Y AGROPECUARIAS LIMITADA (FACAAL) que en autos caratulados Expte 00901-0098810-4 TCP – REND. DE CUENTA 01501-0100219-4 MDS DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019- MDS. REQ. CONM. N.º 173.- FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOP. APICOLAS Y AGROPECUARIAS LTDA. DESCARGO. 819/18 OBSERVADO NRO. 146.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 834 de fecha 30/10/2020, por la suma de pesos quinientos cuarenta mil ($540.000,00), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 14/12/2020. Fdo.:C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32288 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la FUNDACIÓN IGUALAR que en autos caratulados Expte 00901-0098811-5 TCP – REND. DE CUENTA 01501-0100221-9 MDS DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019- MDS. REQ. CONM. N.º 174.- FUNDACIÓN IGUALAR DESCARGO. 1126/18 OBSERVADO NRO. 147.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 835 de fecha 30/10/2020, por la suma de pesos cuarenta y nueve mil ochocientos ($49.800,00) la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 14/12/2020. Fdo.:C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32289 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la FUNDACIÓN IGUALAR que en autos caratulados Expte 00901-0098812-6 TCP – REND. DE CUENTA 01501-0100222-0 MDS DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019- MDS. REQ. CONM. N.º 175.- FUNDACIÓN IGUALAR DESCARGO. 1127/18 OBSERVADO NRO. 148.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 836 de fecha 30/10/2020, por la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00) la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 14/12/2020. Fdo.:C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32290 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS DEL COLEGIO SAGRADO CORAZÓN que en autos caratulados Expte 00901-0098878-0 TCP – REND. DE CUENTA 01501-0100224-2 MDS DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019- MDS. REQ. CONM. N.º 177.- ASOC. DE EX-ALUMNOS DEL COLEGIO SAGRADO CORAZON DESCARGO 3122/18 OBSERVADO NRO. 150.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 838 de fecha 30/10/2020, por la suma de pesos doscientos mil ($200.000,00) la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 14/12/2020. Fdo.:C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32291 Dic. 21 Dic. 22

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS APÍCOLAS Y AGROPECUARIAS LIMITADA (FACAAL) que en autos caratulados Expte 00901-0098883-8 TCP – REND. DE CUENTA 01501-0100220-8 MDS DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019- MDS. REQ. CONM. N.º 181.- FEDERACIÓN ARGENTINA FACCAL. DESC.11926/18 OBSERVADO NRO. 154.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 842 de fecha 30/10/2020, por la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 14/12/2020. Fdo.:C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32291 Dic. 21 Dic. 22

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 433


SANTA FE, 27/11/2020


VISTO:

El expediente N°24568-J-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado "PARTIDO VECINAL JUNTOS POR LANDETA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 13.12.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs.79/vta. dictamina que el partido denominado JUNTOS POR LANDETA “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Iniciado así el proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°105 de fecha 03.02.2020, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 84), quienes estando debidamente notificados (fs.85) no cumplimentan el requerimiento en tiempo y forma, por lo que se declara su rebeldía mediante proveído de fecha 03.03.2020.

Seguidamente, se corre traslado a los apoderados de la agrupación de marras, a efecto de que formulen descargo correspondiente (fs. 90), quienes, notificados en secretaría, no se presentaron en autos a fin de ejercer sus derechos.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 94/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 4 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la situación de la agrupación política denominada JUNTOS POR LANDETA se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTOS POR LANDETA, reconocido mediante Auto N°159 de fecha 12.02.2019, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Landeta, departamento San Martín, y cuyo número de identificación fuera mil ciento ochenta (1180).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido

JUNTOS POR LANDETA en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. RAFAEL F. GUTIERREZ –

PRESIDENTE

DR. IVÁN D. KVASINA – VOCAL

DR. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

DR. ROBERTO P. PASCUAL – PROSECRETARIO ELECTORAL

S/C 32268 Dic. 21

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AUTO 434

SANTA FE, 27/11/2020


VISTO:

El expediente N°17450-G-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado "'GENERACIÓN DEL CENTENARIO' MARIA SUSANA - DPTO. SAN MARTIN S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 04.12.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs.212/vta. dictamina que el partido denominado GENERACIÓN DEL CENTENARIO “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Iniciado así el proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°104 de fecha 03.02.2020, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 217), quienes estando debidamente notificados (fs.218) no cumplimentan el requerimiento en tiempo y forma, por lo que se declara su rebeldía mediante proveído de fecha 03.03.2020.

Seguidamente, se corre traslado a los apoderados de la agrupación de marras, a efecto de que formulen descargo correspondiente (fs. 223), quienes, notificados en secretaría, no se presentaron en autos a fin de ejercer sus derechos.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 227/vta., (conf. art. 411 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la situación de la agrupación política denominada GENERACIÓN DEL CENTENARIO se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado GENERACIÓN DEL CENTENARIO, reconocido mediante Auto N°160 de fecha 12.02.2019, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de María Susana, departamento San Martín, y cuyo número de identificación fuera mil cincuenta y tres (1053).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido

GENERACIÓN DEL CENTENARIO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. DR. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE

Dr. IVAN D. KVASINA – VOCAL

DR. ENRIQUE R. ÁLVAREZ – VOCAL

DR. ROBERTO P. PASCUAL –

PROSECRETARIO ELECTORAL

S/C 32269 Dic. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N.º 3495


Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"

17 DIC 2020


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0181377-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD Nº 32 – MANZANA 41 B – (3D) – Nº DE CUENTA 0202-0053-4 – PLAN Nº 202 – 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO (GRAL. OBLIGADO), cuyos titulares son los señores AGUIRRE, RAMÓN CARLOS y CASCO, MARÍA JULIA según Resolución Nº 556/91 conforme boleto de compra-venta de fs. 20, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105242 (fs. 52) manifiesta que la unidad estaba desocupada y que el cotitular Aguirre, Ramón Carlos, informó que había renunciado en Mayo del año 2005 (fs. 1);

Que de la intervención del Área Comercial surge la existencia de un viejo expediente (fs. 22/39), radicado en el Área Social, quien al ser informada, aclara que se ha extraviado, concurriendo al relevamiento para la actualización de informes;

Que en la visita se corrobora la ocupación por parte del grupo González-Cardozo, con su hijo menor, propiciándolo para la reasignación por cuanto reúnen los requisitos reglamentarios tanto en lo social como en lo económico (fs. 32/49);

Que de los movimientos del expediente extraviado surge que no llegó a dictarse resolución por lo que habiéndose configurado el abandono de la vivienda por parte de sus titulares, aconseja proceder sin más trámite al dictado de una resolución que desadjudique y rescinda el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas cctes. del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD Nº 32 – MANZANA 41 B – (3D) – Nº DE CUENTA 0202-0053-4 – PLAN Nº 202 – 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO (GRAL. OBLIGADO), a los señores AGUIRRE, RAMÓN CARLOS (D.N.I. Nº 18.322.306) y CASCO, MARÍA JULIA (D.N.I. Nº 20.235.137), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 556/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido

en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32271 Dic. 21 dic. 23

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