picture_as_pdf 2020-12-17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos GONZALEZ MARCOS NOE s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02022455-7) - Año 2.020, la siguiente resolución: Santa Fe, 03 de Diciembre de 2.020. Vistos:… Resulta:… Considerando:… Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de González Marcos Noe DNI N° 37.396.298, con domicilio real en calle Güemes y Gral. López s/n, Coronda, San Jerónimo, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2.670, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 09 de Diciembre de 2.020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 05 de Marzo de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 22 de Marzo de 2.021 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 22 de Abril de 2.021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 08 de Junio de 2.021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24.522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24.522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24.522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 20 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 11/10/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 433173 Dic. 17

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha decretado en los autos caratulados: GOMEZ MARIO ALBERTO s/Quiebra; CUIJ Nº 21-00993715-0, lo siguiente: Santa Fe, 27 de Noviembre de 2.020. Proveyendo escrito cargo N° 9858/20: Habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 236 LCQ corresponde disponer la rehabilitación de Mario Alberto Gómez DNI N° 26.962.397 y proceder al cese de descuentos ordenado en la resolución de-apertura de quiebra. A sus efectos, ofíciese a quien corresponda. Notifíquese. Se publica a esos efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Fdo: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria Santa Fe, 03 de Diciembre de 2.020.

S/C 433174 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados DOMINGUEZ, CLAUDIA ELENA s/Quiebra; CUIJ N° 21-01999351-2, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final y se han regulado los honorarios a los profesionales intervinientes. La providencia que así lo dispone expresa: Santa Fe, 06 de Octubre de 2.020. Conforme lo ordenado por los Arts. 218, 265 inc. 4°, 266 y 267, fíjense los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57; equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1°) $ 98.106,80 (pesos noventa y ocho mil ciento seis con ochenta centavos) para el CPN Altare Fernando Miguel y 2°) $ 42.045,77 (pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco con setenta y siete centavos) (10,4288460 Jus), para los Dres. Mariano E. Ferreyra y Jorge Ariel Morel, en conjunto y en proporción de ley. Expídase copia, insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. María Soledad Prieu Mántaras (Prosecretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020… Proveyendo escrito cargo N° 9545/20: de manifiesto por el término de ley el Proyecto de Distribución e Informe Final readecuado presentado en fecha 19/11/20 (y. fs. 202vta./203). Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ… Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 4 de Diciembre de 2.020. Dra. María José Lusardi, prosecretaria.

S/C 433178 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación Dr. Iván Di Chiazza, y en autos: GODOY DANIEL s/Quiebra; CUIJ Nº 21-00993805-9, se ha dispuesto por este medio notificar la siguiente resolución: Santa Fe, 2 de Diciembre de 2020 …Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido… Publíquense edictos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287. Santa Fe, 03 de Diciembre de 2.020. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.

S/C 433175 Dic. 17 Dic. 23

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: LUNA, HECTOR SEBASTIAN s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-02013797-2), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaria de la autorizante Dra. Mariana Nelli, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado la reformulación del Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater (Sindica) en la suma de $ 98.106,58 y los del Dr. Diego Sebastián Martini Guido (apoderado fallido), en la suma de $ 42.045,57. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 26 de Noviembre de 2020. Por formulado proyecto de distribución acompañado a fs. 170/171. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 04 de Diciembre de 2.020. Dra. María José Lusardi, prosecretaria.

S/C 433177 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: NUÑEZ, EDUARDO LUIS s/Quiebra; CUIJ N° 21-02013023-4, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final Readecuados a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. La resolución que así lo dispone expresa: Santa Fe, 03 de Noviembre de 2.020. …fíjense los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1º) $ 98.106,80 (pesos noventa y ocho mil ciento seis con ochenta centavos) para el CPN Martín Nicolás Alberto Mateo y 2°) $ 42.045,77 (pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco con setenta y siete centavos) (10.4288460 Jus), para el Dr. Walter Pedro Danelone. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. María José Lusardi (Prosecretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 24 de Noviembre de 2.020. Por formulado proyecto de distribución acompañado. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. María José Lusardi (Prosecretaria). Santa Fe, 04 Diciembre de 2.020.

S/C 433176 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Iván Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria Autorizante se hace saber que en los autos: ARESSI JUAN CARLOS s/Pedido de quiebra; (Expte. CUIJ N° 21020218018 Año 2.020), ha sido designado el Sindico Huber, Ignacio Martín, D.N.I. N° 27.117.219, Matrícula N° 14.317-01 - Ley 8.738, con domicilio en calle Entre Ríos 3.433, con horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. de conformidad con los normado por la Ley N° 24.522 y Mod. con turno previo al teléfono 342-154-236748 o 342-154-4248831 correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador@gmail.com guardando los recaudos de prevención aconsejados en los protocolos Covid 19 - Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 02 de Diciembre de 2.020.

S/C 433182 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos HELTNER VICTOR GABRIEL s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-02022323-2) - Año 2020, la siguiente resolución: Santa Fe, 3 de Diciembre de 2020. ... Vistos: ... Resulta: ... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Victor Gabriel Heltner, DNI N° 32.098.177, con domicilio real según manifiesta en calle Güemes 689 de la ciudad de San Genaro, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Corrientes 3260 de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 09/12/2020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 05/03/2021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 22/03/2021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 22/04/2021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 08/06/2021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 433181 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos FLORES, JAVIER IGNACIO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02021627-9), la siguiente resolución: Santa Fe, 03 de Diciembre de 2020 ... Vistos: ... Resulta: ... Considerando: ... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Javier Ignacio Flores, DNI N° 37.445.651, con domicilio real en calle Av. Gorriti 3505 de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle 25 de Mayo 2126, Piso 2, Dpto B de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 09/12/2020 a las 10:00 horas. 11- Fijar el día 05/03/2021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522).12- Fijar el día 22/03/2021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 22/04/2021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 08/06/2021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez), Dra. Nelli (Secretaria).

S/C 433183 Dic. 17 Dic. 23

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De acuerdo a lo dispuesto en Decreto de fecha 13 de Marzo de 2020 por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en autos caratulados RODRIGUEZ JUAN MARIANO s/Quiebra; CUIJ 21-01980056-0, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución Final complementario, ordenándose la publicación de edictos por dos días conforme lo exige el art. 218 de la L.C.Q.. El Decreto que ordena la presente medida, en lo pertinente dice: Santa Fe, 13 de Marzo de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 2357/20. Agréguense. Por formulado proyecto de distribución complementario acompañado a fs. 268. De manifiesto por el termino de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dr. Iván Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Si no se formulan observaciones dentro de los diez días siguientes, se darán por aprobados. Santa Fe, 31 de Agosto de 2020. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.

S/C 433184 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados PASCAL SEBASTIAN ALEJANDRO s/Quiebra; CUIJ N° 21-00995962-6, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 13 de Julio de 2020. De manifiesto el proyecto de distribución complementario presentado a fs. 1899 por el término dé ley. Publiquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria; Dr. Ivan G. Di Chiazza, Juez. Santa Fe, 27 de Noviembre de 2020. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.

S/C 433185 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: DE BIASSE, GISELA VERÓNICA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02019261-2, se ha dispuesto: se hace saber que el CPN Víctor Horacio Pugliese será el Síndico de autos y fija su domicilio a los efectos legales en calles San Jerónimo 2542, oficina 3, atendiendo a los Sres. acreedores de lunes a viernes de 10 a 12 horas y de 16 a 20 horas. 1) Fijar el día 17/03/2021 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, el día 20/04/2021. las observaciones a los créditos, los informes individual y general, los días 02/06/2021 y 29/07/2021, respectivamente. 2) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, encomiéndase a la sindcatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. 3) Insértese, agréguese y hágase saber. Firmado: Gabriel O. Abad, Juez; Dra. Verónica G. Toloza, Secretaria. Dra. Natalia Gerar, Prosecretaria.

S/C 433186 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ROMITI, GERMAN RAÚL RAMÓN s/Pedido de quiebra; (CUIJ N° 21-02020723-7), atento lo ordenado en fecha 23 de Octubre de 2020 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de German Raúl Ramón Romiti, D.N.I. N° 31.471.806, de apellido materno Lo Presti. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 20 de Abril de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Fernando José Izquierdo con domicilio constituido en calle Amenabar N° 2962 de esta ciudad, y domicilio electrónico fernandojoseizquierdo@hotmail.com, Fdo : Dra. Viviana E. Mann, Jueza; Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24522). Santa Fe, de Diciembre de 2020. Dra. María Romina Botto, Secretaria.

S/C 433191 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MARTINEZ RUBEN DARIO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02022058-6, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Rubén Darío Martinez, D.N.I. N° 24.320.382, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Esteban Maradona 2580 de Santo Tomé y legalmente en calle 25 de Mayo Piso 2 Oficina 3 esta ciudad. (...) 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. (...) 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. (...) 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido Guerin Seguridd SRL a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos... (...) 12) Fijar el día 17/03/21, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. (...) 13) Fijar el día 20/04/21 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 06/06/21 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/07/21 para la presentación del Informe General. (...). Firmado: Gabriel O. Abad, Juez; Dra. Verónica G. Toloza, Secretaria. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 433187 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MUZIO, SEBASTIAN RAUL c/LAVINIA, LEONARDO HUGO s/Conversión quiebra a concurso preventivo; CUIJ 21-02019274-4, se ha dispuesto: 1) Dejar sin efecto las resoluciones de fecha 23/10/2020 y 13/11/2020 (apertura quiebra y reprogramación de fechas) y, en consecuencia, declarar la apertura de concurso preventivo de Leonardo Hugo Lavinia, DNI 21.578.561, domiciliado realmente en calle 9 de Julio 3462 y legalmente en calle 1 de Enero 65 Piso 2 Oficina 1 ambos de la ciudad de Santa Fe. El mismo tramitará como pequeño concurso. Hágase saber al concursado que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 2) Ratificar la designación del síndico oportunamente realizada. Se hace saber que la misma, CPN María Florencia Santiago, fija su domicilio en Av. Galicia 1923 y atenderá al público a los acreedores los días hábiles de lunes a viernes de 10 a 12 y de 16 a 20 hs siendo su número de contacto: 4603706 o 155006253 (...) 3) Fijar el día 17/03/21, fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que, conforme lo indicado en el punto II del Considerando, las solicitudes de verificación podrán ser presentadas en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento de la Sindicatura o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la Sindicatura deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación (...) 8) Fijar el 04/06/2021 y el 02/08/2021 para la presentación de los informes individual y general, respectivamente. 9) Señalar el día el día hábil siguiente si aquél resultare feriado, a las 10 horas, para que tenga lugar la audiencia informativa prescripta por el art. 45 de la ley 24522.- Firmado: Dra. Verónica Toloza, Secretaria; Dr. Gabriel Abad, Juez. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.

S/C 433189 Dic. 17 Dic. 23

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Por así estar dispuesto en los autos PEREYRA CRISTINA s/Quiebra; CUIJ N° 21-02021892-1, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 03 de Diciembre de 2.020. Autos y vistos:…; Considerando:…; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Cristina Pereyra, apellido materno Zabala, argentina, D.N.I. N° 22.904.139, CUIL Nº 27-22904139-3, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en calle Caferata N° 9.661 B° Santa Marta de la Ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Monseñor Zaspe N° 2.670 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del a 8 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de s bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 02/12/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 22/02/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 09/03/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 06/04/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 18/05/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en 1 art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 03 de Diciembre de 2.020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Molino Horacio Emilio, con domicilio en calle Mariano Comas N° 2.627 de esta ciudad.

S/C 433193 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados VICENT, JOSE LUIS s/Pedido de quiebra; (CUIJ N° 21-02020311-8), atento lo ordenado en fecha 26 de Octubre de 2.020 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo Saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de José Lucas Vicent, DNI N° 30.501.721 , de apellido materno Gomez. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el 20 de Abril de 2.021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Oscar Leonardo Epstein, con domicilio constituido en calle San Jerónimo N° 2.573, Oficina 3, de esta ciudad, y domicilio electrónico cp-noscarepstein@gmail.com. Fdo: Dra. Viviana E. Mann, Jueza, Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24.522). Santa Fe, 04 de Diciembre de 2.020.

S/C 433192 Dic. 17 Dic. 23

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Por así estar dispuesto en los autos YABO HECTOR NICOLAS s/Quiebra; CUIJ N° 21-02020031-3, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 02 de Diciembre de 2.020. Autos y vistos:…; Considerando:…; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Héctor Nicolás Yabo, apellido materno Fulco, argentino, D.N.I. N° 30.561.640, CUIL Nº 20-30561640-1, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Fonavi San Jerónimo, Manzana 5, escalera 1, departamento 17 -Primer Piso-, de la Ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Gobernador Crespo N° 3.350, 4º Piso, departamento B, de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 8 L.C. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 02/12/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 22/02/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 09/03/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 06/04/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 18/05/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno: Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 03 de Diciembre de 2.020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Melini Ricardo Pedro, con domicilio en calle Urquiza N° 2.295 de esta ciudad.

S/C 433194 Dic. 17 Dic. 23

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Por haberse dispuesto en los autos caratulados BORDI, HECTOR ALFREDO s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02002529-5, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 12 de Noviembre de 2.020… Proveyendo escrito cargo Nº 9.654: Agréguense las constancias e informe de saldo bancario adjuntos. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Previo a ponerse de manifiesto, pasen los autos a resolución de la regulación de honorarios solicitada. Notifíquese. Dra. Mercedes Dellamonica, Secretaria. Dr. Diego Raúl Aldao, Juez.

S/C 433215 Dic. 17 Dic. 18

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Por disposición del señor Juez del Tribunal de Primera Instancia de Distrito de la Undécima Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: MARTINEZ, VANINA ANA MARCELA s/Solicitud propia; (CUIJ 21-02012080-8), se hace saber que el Sr. Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales, lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 13 de Noviembre de 2020. Vistos: (...) Considerando: Resuelvo: 1. Regular en la suma de $ 98.106,79 los honorarios profesionales dela Síndico interviniente en autos, CPN Raul Juan Kuchen y en la suma de $ 42.045,78 equivalentes a 9,48 unidades jus los correspondientes a la abogada del fallido, doctora Florencia Gorostizu. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. Fdo. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario), Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza).

S/C 433198 Dic. 17 Dic. 18

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Por disposición del señor Juez del Tribunal de Primera Instancia de Distrito de la Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados : CEBALLOS CARLOS SEBASTIAN s/Quiebra; (CUIJ 21-02011477-8), se hace saber que el Sr. Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales, lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 09 de Noviembre de 2020. Y Vistos: (...) Y Considerando: Resuelvo: 1) Regular los honorarios de la C.P.N María Lucía Adur en la suma de $ 98.106,80. 2) Regular los honorarios del Dr. Nicolás Rubens Tartufoli en la suma de $ 42.045,77. 3) Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presente regulación de honorarios y la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución, conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria), Dra. Beatriz Forno (Jueza).

S/C 433199 Dic. 17 Dic. 18

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Por disposición del señor Juez del Tribunal de Primera Instancia de Distrito de la Primera Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: ACOSTA, RICARDO OSCAR s/Pedido de quiebra; (CUIJ 21-02014639-4), se hace saber que el Sr. Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos en el art. 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios profesionales, lo que se publica a sus efectos legales. Un decreto: Santa Fe, 30 de Octubre de 2020. Autos y Vistos: (...) Considerando: (...) Resuelvo: 1º) Fijar los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57, equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: $ 98.106,80 (70%) para la sindicatura de autos C.P.N. Cristian G. Cuello; y $ 42.045,77 (30% - 9,48 jus) para el Dr. Nicolás Rubens Tartufoli. (...). Fdo. Dra. Ma. Romina Botto (Secretaria), Dra. Viviana Marin (Juez). Otro decreto: Santa Fe, 24 de Noviembre de 2020. (...) Atento a lo provisto por el art. 218 LCQ, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Fdo. Dra. Gabriela Suarez (Secretaria), Dra. Viviana Marin (Juez).

S/C 433200 Dic. 17 Dic. 18

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo (Sta Fe), en los autos: KROHLING MABELIA GUADALUPE s/Sucesorio; Expte. CUIJ Nº 21-26186872-2 año 2020, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Mabelia Guadalupe Krohling, DNI Nº 13.583.335 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall del Juzgado (arts 592 y 67 mod ley 11.287 CPCC). San Justo (Sta Fe), 1 de Diciembre de 2020. Dra. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.

$ 45 433115 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 18 de la ciudad de San Justo (SF), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Samuel Eduardo Mendoza, D.N.I. N° 12.624.947, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: MENDOZA, SAMUEL s/Sucesorio; CUIJ 21-26185795-9. San Justo (Sta. Fe), 13 de Noviembre de 2020. Dr. Buzzani, Secretario.

$ 45 433172 Dic. 17 Dic. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe) en autos OCAMPO, OSCAR ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02020777-6, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del Sr. Ocampo Oscar Alberto, D.N.I. N° 8.485.018, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Claudia B. Sanchez, Secretaria. 17 de Noviembre de 2020.

$ 45 433201 Dic. 17

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe); en los autos caratulados: FORTUNA, DELIA REGINA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02020121-2), Año 2.020; se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora Delia Regina Fortuna, D.N.I. N° 06.098.616, argentina, domiciliada realmente en calle Córdoba N° 1.154 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 19 de Noviembre de 2.020.

$ 45 433214 Dci. 17 Dic. 23

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos caratulados CUIJ N° 21-17428661-9; MASSACESI, MATILDE y otras s/Sucesorio, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Nominación con asiento en la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Jorge A. Da Silva Catela, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y quienes se consideren con derechos sobre los bienes dejados por las causantes, Matilde Massacesi, DNI N° 3.581.282, fallecida en Ceres, Pcia. de Santa Fe, el día 04/01/1990; Nelida Massacesi, DNI N° 2.405.647, fallecida en Ceres, Pcia. de Santa Fe, el día 04/06/2019; e Irene Lucia Massacesi, DNI N° 2.405.773, fallecida en Ceres, Pcia. de Santa Fe, el día 12/06/2019; para que comparezcan a hacer valer los mismos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL tres veces. Ceres, 09 de Diciembre de 2.020. Secretaria. Viviana Gorosito Palacios, secretaria.

$ 45 433326 Dic. 17

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1.233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867093-3 Año 2.020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 14 de Septiembre de 2.020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra San Cristóbal S.R.L. y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Salta N° 400, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos catorce con cuarenta centavos ($ 145.414,40) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos la suma de $ 48.162,56 y en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 97.251,84, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5.066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite, indique con mayor precisión el domicilio del demandado e indique el número de lote. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 20 de Octubre de 2.020.

S/C 433292 Dic. 17 Dic. 21

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1.233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867095-9 Año 2.020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2.020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra San Cristóbal S.R.L. y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Pte. Perón N° 1.892 (lote 6, manz. 13) de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos trescientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y dos con cinco centavos ($ 322.882,05) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, la suma de $ 117.572,61 y en concepto de liquidación por Servicios Prestados, la suma de $ 205.309,44 conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5.066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán A. Vivas, Juez. Otro decreto: San Cristóbal, 13 de Octubre de 2.020. Téngase presente lo manifestado. Teniendo en cuenta que se consignó erróneamente el monto expresado en letras en el proveído de fecha 18/09/2020, sé rectifica el mismo, siendo el importe correcto la suma de pesos trescientos veintidos mil ochocientos ochenta y dos con cinco centavos ($ 322.882,05). Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri. Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 20 de Octubre de 2.020.

S/C 433293 Dic. 17 Dic. 21

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1.233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867094-1 Año 2.020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2.020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra San Cristóbal SRL y/o quien resulte titular y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Gral. Paz N° 1.555 (lote 2, manz. 3), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos doscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro con setenta y cinco centavos ($ 238.984,75) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, la suma de $ 53.260,75, y la suma de $ 185.724, en concepto de Liquidación por Servicios Prestados, conforme la liquidación que se agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5.066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 23 de Octubre de 2.020.

S/C 433294 Dic. 17 Dic. 21

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1.233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/SAN CRISTÓBAL S.R.L. y otros s/Apremio municipal; Expte. C.U.I.J. N° 21-22867099-2 Año 2.020, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: San Cristóbal, 07 de Agosto de 2.020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaria, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra San Cristóbal S.R.L. y/o quien resulte titular y/o propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Alte. Brown N° 562, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos quinientos dos mil doscientos cuarenta y seis con ochenta centavos ($ 502.246,80) en concepto de Servicios Prestados -mantenimiento de espacios verdes-, conforme la liquidación agregada a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 ley 5.066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri, Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas, Juez. San Cristóbal, 23 de Octubre de 2.020.

S/C 433295 Dic. 17 Dic. 21

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos Expte. 479/2013; BERTA, MARIO ROMILDO c/BONINO CELESTINO ROQUE; BONINO, CATALINA HILARÍA; BRUSA, CATALINA DELFLNA, BONINO, JACINTO JOSÉ JUAN; BONINO, MARGARITA ASUNCIÉN; SCAGLIA, PIERINA; BRASA, ADOLFO JACINTO; BRASA, AMELIA PLÁCIDA; BRUSA, HUGO RICARDO; SUC. BRASA MARÍA TERESA y SUC. BRUSA, FERMINA TERESA s/Prescripción adquisitiva, se hace saber que se ha declarado la rebeldía de los demandados Catalina Delfina Brusa, Catalina Hilarla Bonino de Sampaolessi; Adolfo Jancinto Brusa y a los herederos de Jacinto José Juan Bonino, Margarita Asunción Bonino De Hegi, Pierina Scaglia, Amélia Plácida Brusa y Hugo Ricardo Brusa por falta de presentación en juicio. Notifíquese. Dra. Mendoza, Jueza; Dra. Castellano, Secretaria. Rafaela, 30 de Diciembre de 2.019.

$ 52,50 433160 Dic. 17

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