picture_as_pdf 2020-12-17


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Por ORDEN Nº 72/20 de fecha 01/12/2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “RIOS JUAN ZOILO S/ CONROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Ríos Juan, DNI, desconocido, de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo Rosario, 01 de diciembre de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.-ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN 72/20 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las niñas ANALIA MELINA MARCELA ROJAS, DNI47.762.486, F/N 15/02/2007 y de SOL REGINA IVANA RIOS, DNI 50.061.190, F/N 30/01/2010 ambas hijas de la Sra. Nilda Patricia Rojas, DNI 26.070.337, fallecida en fecha 06/07/2020 y en relacion a la niña Sol Regina Rios se desconocen datos de su progenitor, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las niñas se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente. Que atento a que la progenitora falleció en el transcurso de este ano quedando las niñas al cuidado de familia ampliada materna quienes no pueden garantizar los cuidados integrales de ambas, lo que se agrava ademas por el hecho de encontrarse la familia en medio de una disputa territorial, vivenciando diferentes situaciones de violencia, por lo que atento a lo cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y el alojamiento de las mismas en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc B. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32253 Dic. 17 Dic. 21

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN N° 806


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14 Dic 2020


VISTO:

El expediente Nº 01801-0050881-2 y su agregado directo N° 01907-0002639-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: "AGUAS SANTAFESINAS - NOTA NRO. 650- SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA"; y,


CONSIDERANDO:

Que Aguas Santafesinas S.A., mediante Nota Nº 650 - GI (SF) presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en en los términos del numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (et. Decretos Nros. 1358/07, 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17, 0656/20) y Ley Nº 11.220;

Que por Resolución 955/18 MIyT- hoy MISPyH- se estableció en su artículo 1° declarar procedente la revisión tarifaria y en su artículo 2° se aprobó la modificación de los precios y valores tarifarios, aplicándose un ajuste del factor denominado “K” de la tarifa vigente del 28%, para ser aplicado en la facturación del bimestre 01/2019, y fijando el valor “K” en $ 43,98 y manteniéndose el sistema de subsidios vigentes;

Que la empresa concesionaria solicita la aprobación de los ajustes pendientes sobre el sector tarifario denominado “K”, fundando su pedido en que el objeto perseguido por las revisiones tarifarias ha sido el de lograr una relación de equilibrio en la cobertura de los costos operativos en una proporción razonable de aportes del Tesoro Provincial e Ingresos Tarifarios, asimismo se invoca la existencia de un déficit acreditado según el criterio del ENRESS (Resolución 1048/18);

Que la prestataria señala que sin perjuicio del déficit acumulado a lo largo del tiempo que corre entre la aplicación del primer tramo de incremento tarifario y la presentación efectuada, requiere el segundo tramo de incremento tarifario conforme los procedimientos observados en estas actuaciones administrativas, comenzando en forma progresiva y razonable a procurar el objetivo de equilibrio entre ingresos tarifarios y aportes del Estado Provincial;

Que se expresa que para ello se vale de una metodología de exposición compuesta por la actualización de la presentación inicial efectuada mediante nota N° 341 RG ySC- ASSA de fecha 05 de noviembre de 2018 de la cual surgió que la tendencia proyectada y acreditada debidamente se confirmó con la evolución de los estados contables de la empresa, transcurrido el año 2019;

Que se pone de manifiesto una relación entre aportes del Estado Provincial y tarifa que, lejos de alcanzar el objetivo previsto de reducción gradual de la brecha existente entre ingresos genuinos y costos del servicio, retrocedió a los niveles anteriores al año 2017;

Que se acompaña cuadros con la estructura de costos operativos, variaciones de los precios más significativos y comparativos de ingresos y costos, de los que resulta que con el nivel de recaudación real y sin un incremento adicional en la tarifa para el año 2019, el déficit operativo se incrementó hasta alcanzar una necesidad de aportes del Tesoro Provincial cercana a los $ 959.000,00, alejándose del objetivo verificado en estas actuaciones;

Que por ello se solicita se disponga un incremento del factor denominado “K” para ser aplicado en los primeros bimestres del año 2021, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 955/18 del MIyT- hoy MISPyH-, a los fines de cumplimentar los objetivos de equilibrio en la relación de ingresos tarifarios y aportes del tesoro provincial;

Que en lo que refiere a este proceso, corresponde adelantar que la plataforma que sustentó la necesidad de una adecuación tarifaria ha sido debidamente acreditada en dichas actuaciones y está dada fundamentalmente por el impacto de los acuerdos paritarios, de la inflación y de la política cambiaria en la estructura de costos de ASSA. Además, se verifica una constante evolución de los incrementos de costos ocurridos en el año 2019, no atendidos en la oportunidad que indicaba la decisión administrativa de la Autoridad de Aplicación del Servicio, la que se reservó expresamente dicha facultad conforme lo establecido en el Artículo 2° del acto administrativo antes mencionado;

Que asimismo se manifiesta que en lo que va del período 2020 la necesidad de fondos que con fuentes del Tesoro Provincial se le asignan a la prestadora para contribuir en sus costos y mantener el servicio público en condiciones de calidad, continuidad, generalidad y regularidad, se agudizó, generándose un déficit mayor que el acreditado oportunamente y que la administración ha debido absorver en parte, habida cuenta de la situación derivada de la Emergencia Sanitaria COVID-19;

Que por otra parte el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a la suspensión de incrementos tarifarios dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, manteniéndose los cuadros tarifarios de los servicios públicos sin modificaciones como medio de paliar las consecuencias económicas derivadas de dicha situación;

Que no obstante ello la estructura de costos de la prestación continúa recibiendo impactos concretos en sus principales variables, observándose una constante y efectiva curva de incrementos que responden a las variables macroeconómicas proyectadas y que, a la luz de los estados contables aprobados y auditados del año 2019, producen sólidos elementos de acreditación respecto del mantenimiento de una situación de desequilibrio que es menester corregir;

Que este contexto y a los fines de alcanzar el objetivo perseguido por la revisión tarifaria oportunamente habilitada por el ENRESS mediante Resolución N° 1048/18, éste Ministerio en su carácter de Autoridad e Aplicación del Servicio y de conformidad con lo resuelto por la Resolución N° 955/18 de MIyT- hoy MISPyH- considera oportuno y razonable aplicar un esquema de aumento que surge como segunda etapa de modificación “K” del régimen tarifario, el cual no fuera otorgado oportunamente para promover el equilibrio perseguido;

Que en función de lo expuesto y de las consideraciones efectuadas por el prestador, por Ente Regulador, oportunamente y conforme lo previsto en la normativa provincial aplicable, celebraró audiencias públicas en las ciudades de Rosario y Santa Fe - en los días 28 y 29 de Noviembre de 2018, respectivamente -, las que fueran convocadas por Resolución Nº 1010/2018 ENRESS, y en las cuales los usuarios individuales u organizados colectivamente participaron del proceso de revisión;

Que ante ello teniendo presente las variaciones económicas acreditadas en la presente instancia, se considera prudencial y oportuno disponer un reajuste del 32% (treinta y dos por ciento) aplicado sobre el factor “K” en un valor de $ 58,05 al primer bimestre de facturación del 2021, manteniéndose los subsidios vigentes;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídico quien se expide mediante dictamen N° 021145/2020 avalando la continuidad del trámitey remitiendo “brevitatis causae” a su anterior Dictamen Nº 019124/18; y no formulando objeciones a la presente gestión;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley Orgánica de Ministerios, y en el carácter de Autoridad de Aplicación, cfr. numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos Nros. 1358/07 y su ratificación y prórrogas por medio de los decretos 2624/09, 2332112, 0005/14, 123/16 y 4000/17);

POR ELLO:

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 º: Declárese procedente la segunda etapa del proceso de revisión tarifaría requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 955/18 del MiyT-hoy MISPyH- y apruébese la misma conforme el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto 1358/07 T.O. Resolución 191/07 M.O.S.PyV., ratificado por Decretos Nros. 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, 4000/17 y 656/20.-

ARTÍCULO 2º: Apruébese la modificación de los precios y valores tarifarios, aplicando un ajuste del factor denominado "Kº de la tarifa vigente del 32% (TREINTA Y DOS POR CIENTO), para ser aplicado en la facturación del bimestre 01/2021 (a facturarse a partir de diciembre de 2020) estableciendo el factor denominado "K" en $ 58,05 en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N° 955/18 M.IyT-hoy MISPyH-; manteniendo el sistema de subsidios establecidos a través de la Resolución Nº 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones Nºs 134/10, 092/11 y 577/14 del ex - MA.S.P. y M.A. Ello, sin perjuicio de las consideraciones futuras sobre la ecuación económica del servicio público de agua y saneamiento que pudieran justificar la habilitación de un nuevo proceso destinado a promover ajustes tarifarios, con la observancia de los recaudos previstos en el marco regulatorio de dicho servicio.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. -

C.P.N. Silvina P. Frana

Infraestructura, Servicios Públicos Y Hábitat

S/C 32251 Dic. 17 Dic. 21

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0264


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

15-12-2020


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGROACTIVA S.A. CUIT N° 30-70794853-8 Y MALDONADO WALTER CUIT N° 20-26064737-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32254 Dic. 17 Dic. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0265


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/12/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora, y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HAMES CARLOS CUIT N° 20-16428207-5.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “VERDELIMP” DE ALARCON CLAUDIA MABEL CUIT N° 27-17591327-6

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32255 Dic. 17 Dic. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0266


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/12/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FERRERO RUBEN WALTER CUIT N° 20-12554468-2.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TRESPUNTOZERO S.A. CUIT N° 30-71240426-0.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUNKER SEGURIDAD S.R.L. CUIT N° 30-71065431-6; CARDAV CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 30-71565919-7; LABORATORIOS BACON SAIC CUIT N° 30-57076089-7; LR SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. CUIT N° 30-71577490-5 Y MERCOSUR S.R.L. CUIT N° 30-71070541-7.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32256 Dic. 17 Dic. 18


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