picture_as_pdf 2020-12-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.014


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


LEY SAERIANA PROVINCIAL

CAPÍTULO 1

Consideraciones Generales

Artículo 1 – Objeto. Preservación de la memoria y la obra de Juan José Saer, la conservación y disfrute público de los lugares simbólicos de su vida y el mantenimiento de su legado literario.

Artículo 2 - Patrimonio Cultural. Declárase Patrimonio Cultural e Histórico Provincial a la casa en la que viviera el escritor Juan José Saer en la localidad de Serodino, departamento Iriondo.

Artículo 3 - Homologación. Homológanse todos los gastos realizados a los fines de la presente ley.

Artículo 4 - Día Saer. Instituyese en la Provincia el día 28 de junio de cada año como el Día Saer, en homenaje al nacimiento del escritor Juan José Saer.

Artículo 5 - Año Saer. Declárase en la Provincia el año 2025 como el Año Saer, a 20 años del fallecimiento del escritor Juan J osé Saer.

Artículo 6 - Espacio Cultural Provincial. Créase el Espacio Cultural Provincial en memoria del escritor Juan José Saer, para la conservación de su acervo literario, el que estará emplazado en la casa donde viviera el escritor, conforme lo establecido en el artículo 2 de la presente.

Artículo 7 - Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Cultura o aquél que en el futuro lo reemplace.

Artículo 8 - Funciones. La autoridad de aplicación debe:

a) establecer un programa de conservación de todos los bienes tangibles e intangibles pertenecientes al escritor Juan José Saer;

b) crear el circuito turístico “Zona Saer” a los fines de revalorizar los lugares en donde permaneció y produjo sus obras literarias;

c) promover la creación de la figura “Espacios Notables Saerianos” a la que podrán aspirar bares, espacios públicos, bibliotecas y otros ámbitos que figuren en las obras literarias de Saer, y que tendrán beneficios tales como integrarse a circuitos culturales y ser incluidos en catálogos y medios de difusión con fines turísticos, pudiendo recibir además asesoramiento técnico y apoyo para su conservación;

d) actualizar permanentemente espacios relevantes a la obra literaria del escritor;

e) investigar y difundir la contribución literaria y artística de Juan José Saer a la literatura argentina y latinoamericana;

f) disponer la realización permanente de una exposición interactiva de carácter didáctico sobre los aspectos de obra y vida del escritor;

g) producir análisis críticos sobre la obra del escritor santafesino;

h) recopilar el acervo documental e iconográfico y publicaciones impresas y en soporte digital para preservar y difundir fuentes para el conocimiento y la memoria de Juan José Saer; e,

i) realizar seminarios, debates, conferencias, talleres, proyecciones, exposiciones y otras actividades culturales y académicas que aborden los temas esenciales de la obra saeriana y su trayectoria como escritor.


CAPÍTULO II

CONSEJO DE INVESTIGACIÓN LITERARIA JUAN JOSÉ SAER

Artículo 9 - Consejo Permanente de Investigación, Créase el “Consejo Permanente de Investigación Juan José Saer” con la finalidad de preservar el legado del escritor y contribuir a la difusión de su obra en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 10 - Integrantes. Serán miembros de este Consejo investigadores, críticos literarios y especialistas en la obra de Saer de la Universidad Nacional del Litoral, de la Universidad Nacional de Rosario, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y otros espacios de investigación del país y del extranjero, designados por la autoridad de aplicación a propuesta de cada institución.


CAPÍTULO III

PREMIO PROVINCIAL DE LITERATURA JUAN JOSÉ SAER

Artículo 11 - Premio Juan José Saer. Créase el Premio Provincial de Literatura Juan José Saer conforme a las siguientes condiciones:

a) el galardón reconocerá los mejores trabajos originales inéditos en lengua española, consistente en un premio monetario a determinar por la autoridad de aplicación, más la edición de doscientos (200) libros de la obra literaria premiada;

b) el premio tendrá una frecuencia anual;

c) podrán participar todas las personas mayores de edad argentinas o extranjeras;

d) las personas ganadoras serán seleccionadas por un jurado constituido por referentes literarios y del mundo editorial designado por la autoridad de aplicación a propuesta del Consejo Permanente de Investigación. Será tarea del mismo evaluar el trabajo de los participantes de manera justa e imparcial y comunicar sus decisiones de la manera que determine la reglamentación; y,

e) las bases y condiciones del concurso las determinará la autoridad de aplicación.

Artículo 12 - Adhesión. Invitase a las municipalidades y comunas a adherir a la presente.

Artículo 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANTA FE, EL DÍA DIECINUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

ING. MIGUEL LIFSCHITZ

Presidente

Cámara de Diputados

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

Presidenta

Cámara de Senadores

LIC. GUSTAVO PUCCINI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 DIC. 2020

De conformidad a lo prescripto en Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLEFIN OFICIAL.

Rubén Michlig

Ministro de Gestión Pública

32249