picture_as_pdf 2020-12-16

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. D´Asquito Acosta Hector Fabian, DNI 34.306.057, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "DASQUITO ESPINOZA L.M. s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 14/12/2020. ORDEN N° 26/2020. VISTOS:... CONSIDERANDO:... LA DELEGADA REGIONAL (Delegación San Lorenzo) de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) EL CESE la Medida Excepcional de Protección de Derechos de Urgencia en relación a la niña D`Asquito Espinoza Lola Madelaine- DNI N° 51.404.375, F/N 14/10/11, hija del Sr D´Asquito Acosta Hector Fabian, DNI Nº 34.306.057, con domicilio desconocido, y de la Sra Tania Pamela Espinoza, DNI Nº 38.819.335, con domicilio en calle Ibarlucea Nº 5272 de la localidad de Andino. 2) DISPONER se notifique dicho cese a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña;3) DISPONER que se notifique asimismo el cese de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente. 4) SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -FIRMADO: MARIA FLORENCIA CAMPORA (Delegada Regional)Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32245 Dic. 16 Dic. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N.º 3360


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 DIC 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0125020-1 y su agregado 15201-0184005-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N.º 101973 (fs. 91) manifiesta que en los actuados de referencia se tramita la regularización de la cuenta y la situación contractual de la Unidad habitacional identificada como: MB. 01 - ALA B - PISO 02 - DPTO. 21 - (2 D) - (Chubut 185 Bis) - Nº DE CUENTA 0317-0087-2 - PLAN Nº 0317 – 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores ROBERTO RAÚL PAEZ y CARLA SOLEDAD MOSCONI, según Boleto de Compra-Venta obrante a fojas 87;

Que los beneficiarios firmaron el Boleto de Compra-venta en fecha Diciembre/13, observando que el Área Comercial comenzó a enviar sus requerimientos de pago a partir de Octubre/14 sin obtener respuestas (fs. 69/75);

Que al concurrir el Servicio Social al relevamiento observa que la unidad está abandonada, hay pocos muebles en su interior, las ventanas están atadas y declaran los vecinos (sin suscribir el acta) que los titulares van de vez en cuando; que la ofrecen para la venta y no tiene pisos ni agua (fs. 76/78);

Que así las cosas dicha Asesoría Jurídica considera que se ha configurado el abandono y que puede obviarse la intimación previa, aconsejando proceder a la desadjudicación y rescisión contractual de PAEZ - MOSCONI, por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificada que sea al domicilio contractual y por edictos, se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 01 - ALA B - PISO 02 - DPTO. 21 - (2 D) – (Chubut 185 Bis) - Nº DE CUENTA 0317-0087-2 – PLAN Nº 0317 – 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores ROBERTO RAÚL PAEZ (D.N.I. N° 33.363.667) y CARLA SOLEDAD MOSCONI (D.N.I. N° 32.098.176), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso dando por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1606/13.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32238 Dic. 16 Dic. 18

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RESOLUCIÓN Nº 3359


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 DIC 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0150260-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 – 2º PISO – DPTO. 95 – (E. 12) - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0360-9 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS - B° “CENTENARIO” - SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores DAVID, Adán Rosario G. y RUIZ DIAZ, Elena Luisa Cirila, por Resolución Nº 0313/83, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 101445 (fs. 63/64) manifiesta que a fs. 58 con fecha 10/06/2016, el Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (acta a fs. 57). La vivienda se encuentra ocupada por la señora SOUSA, Anselma quien habita sola en la vivienda desde hace 16 años. En cuanto a la situación económica, la entrevistada percibe una jubilación mensual;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 60/62 (actualizado a fs. 66/68) se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. c) y 29). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores DAVID, Adán Rosario G. y RUIZ DIAZ, Elena Luisa Cirila por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 3 – 2º PISO – DPTO. 95 – (E. 12) - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0360-9 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS - B° “CENTENARIO” - SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores DAVID, Adán Rosario G. (D.N.I. 6.231.240) y RUIZ DIAZ, Elena Luisa Cirila (D.N.I. 3.959.019), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0313/83.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32239 Dic. 16 Dic. 18

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RESOLUCIÓN N.º 3362


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 DIC 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0188507-4 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA NRO 85 – (Pasaje Barotto Nº 1634) - (3D) – Nº DE CUENTA 0327-0085-3 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (DPTO. SAN MARTÍN) cuya titular es la señora CECI, MARCELA por Resolución Nº 2579/90, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105554 (fs. 19/20) manifiesta que en principio se enviaron en varias oportunidades intimaciones por el Área Comercial para que se regularice la situación de deuda que se generó por la falta de pago;

Que el Área Social realizó visita domiciliaria donde se corroboró que la adjudicataria no habita en la misma, ya que hace uso de ella otra familia. No se pudo entrevistar a los ocupantes, pero los vecinos confirmaron esta situación;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 08/12 (actualizado a fs. 21/23) se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Ceci Marcela por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas cdtes. del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio y por edictos conforme Artículos 21 inc. ) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA NRO 85 – (Pasaje Barotto Nº 1634) - (3D) – Nº DE CUENTA 0327-0085-3 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (DPTO. SAN MARTÍN) a la señora CECI, MARCELA, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2579/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32240 Dic. 16 Dic. 18

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RESOLUCIÓN N.º 3363


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14 DIC 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0043161-8 y su agregado Nº 15201-0081667-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MANZANA 3415 - VIVIENDA N° 02 - (Lisandro de la Torre 1596) - (2D) - Nº DE CUENTA 0344-0002-9 - PLAN Nº 0344 – 40 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyo titular es el señor EDGARDO BERNARDINO DIAZ BENSO ó BENZO según Boleto de Compra-Venta de fojas 11/12, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104102 (fs. 34/35) manifiesta que a fs. 27 -en fecha 3/04/17- el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta de fs. 24-. La vivienda se encuentra ocupada por la señora Velia Lidia Noemí Nuñez junto a su esposo Delfo Agüero. En lo que respecta a la situación económica el señor Delfo tiene una agencia de quiniela -es responsable inscripto- y la señora Velia Lidia Noemí Nuñez es jubilada. La familia reside en la unidad desde hace más 16 años, cuando el hijo del titular (fallecido) les cede la vivienda,

Que del estado de cuenta glosado a fojas 29/33 (actualizado a fs. 71/73) se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación del señor Edgardo Bernardino Díaz Benso ó Benzo por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: MANZANA 3415 - VIVIENDA N° 02 - (Lisandro de la Torre 1596) - (2D) - Nº DE CUENTA 0344-0002-9 - PLAN Nº 0344 – 40 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), al señor EDGARDO BERNARDINO DIAZ BENSO ó BENZO (D.N.I. N° 5.099.486), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2445/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32241 Dic. 16 Dic. 18

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0261


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/12/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BONVIN LUCIANO ALBERTO Y MELLANO JUAN PABLO SH CUIT N.º 30-70893213-9; CECARRI S.R.L. CUIT N.º 30-69542431-7; INDUQUÍMICA ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-7822108-9; MAXSEGUR S.R.L CUIT N.º 30-70739469-9; PERRETTA EGIDIO MARCELINO CUIT N.º 20-10594762-4; RIGONI JORGE DANIEL CUIT N.º 20-22737156-1; SUTTER JUDITH SILVANA CUIT N.º 23-25629676-4.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32243 Dic. 16 Dic. 17

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0160 - TCP


SANTA FE, 15 de diciembre de 2020


VISTO:

El expediente n.º 00901-0100337-0 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el cual se gestiona la modificación de la Resolución Nº 005/06 TCP;y,


CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley Nº 13985 se introducen reformas a la Ley Nº 12510, en el Título VI – Sistema de Control Externo, Capítulo I – Tribunal de Cuentas, facultando “...al Tribunal de Cuentas de la Provincia a instrumentar e implementar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los aspectos regulados...” por la nueva norma;

Que puntualmente, en relación al acto dispositivo citado en el Visto, resulta procedente reflejar en la norma impulsada, la sustitución de las siguientes referencias “artículo 203º inciso z)” por “artículo 203º inciso t)”, de acuerdo al nuevo orden fijado para aquellas competencias acordadas al Organismo a partir de la vigencia de la Ley Nº 13985;

Que en relación con la adecuación normativa promovida, se entiende procedente la actividad que implica rediseñar las normas vigentes con relevancia para este Órgano, por constituir herramientas de elemental importancia en la inteligencia de dotar, a este Tribunal como asimismo a aquellas Jurisdicciones y entidades en esferas del Sector Público Provincial No Financiero susceptibles del control externo posterior, de instrumentos reglamentarios actualizados que constituyen materiales de consulta permanente;

Que la norma cuya actualización se impulsa se encuentra dentro del grupo normativo referido en el Considerando anterior, por regular aspectos concernientes al cumplimiento de la Ley Nº 7089 y su reglamentación, respecto de la cual rige la obligatoriedad de presentar por parte de los funcionarios que se desempeñan en cargos políticos en la Administración Pública Provincial, la declaración jurada de sus bienes patrimoniales y los gananciales de su cónyuge;

Que la aplicación de una correcta técnica legislativa justifica aprobar el texto contenido en el presente dispositivo legal;

Que teniendo en cuenta las sugerencias formuladas oportunamente por la Subdirectora General de Documentación y Archivo General del Tribunal de Cuentas y en virtud de las expresiones vertidas por los Vocales en el marco del expediente n.º 00901-0091597-9, corresponde producir la modificación de la Resolución Nº 005/06 TCP, estableciendo la adecuación normativa pertinente en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 12510 según la última modificación introducida por la Ley Nº 13985;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200° inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 y modificatoria Nº 13985– y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 15-12-2020 y registrada en Acta Nº 1709;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Modificar el Artículo 4° de la Resolución 005/06 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º: El incumplimiento por parte de los servicios administrativo-contables jurisdiccionales de las disposiciones de la presente Resolución, hará pasible a su responsable de las sanciones previstas en el artículo 203º, inciso t), de la Ley Nº 12510.”

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Constitucionales; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni

Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar

Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari

Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno

Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri

Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 32247 Dic. 16 Dic. 18

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE


MOVIMIENTO PILARENSE


AUTO 432


SANTA FE, 27 NOV 2020

VISTO:

El expediente N°18421-M-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “'MOVIMIENTO PILARENSE – PILAR DPTO. LAS COLONIAS S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 268/vta. dictamina que el partido denominado MOVIMIENTO PILARENSE “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Iniciado así el proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1473 de fecha 18.09.2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, y que notificados debidamente, no surge de autos en tal instancia presentación a fin de ejercer sus derechos.

En fecha 30.12.2019, el Sr. Procurador Fiscal Electoral, evacúa en tiempo y forma alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C., y solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

Seguidamente, luce informe del Departamento Secretaría Administrativa, en el que advierte la existencia de nota del partido de marras, ingresada en Mesa de Entrada de la Secretaría Electoral mediante Cargo N° 12142 de fecha 30.10.2019, agregada a estas actuaciones a fs. 283/284, mediante la cual la apoderada del partido Movimiento Pilarense comparece a estar a derecho, constituye domicilio legal, y manifiesta que la agrupación no intervino en las elecciones del año 2019, dado que “...hubo un acuerdo y apoyo del FPCYS en la localidad de Pilar en la lista interviniendo como candidatos afiliados de nuestro partido...”.

De ello, el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones emite informe en el ámbito de su competencia (fs. 286); ordenando el Señor Prosecretario Electoral, atento a los informes y nuevas constancias en autos, vuelvan las actuaciones al Sr. Procurador Fiscal Electoral.

En tal estado, a fs. 288 expresa el Señor Procurador que, si bien motiva la nueva intervención la circunstancia de haberse formulado alegato sin tomar en cuenta el descargo agregado posteriormente al expediente, “...dicha circunstancia no modifica el hecho de que se encuentra debidamente acreditado que la agrupación política no participió de las elecciones de los años 2017 y 2019 y, por tanto, incurrió en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley N° 6808...”.

Además, señala en su dictamen que lo expresado por la apoderada del partido -respecto de afiliados de éste que se postulan como candidatos en otras agrupaciones. “...en nada mejora la situación descripta...”.

Concluye el Procurador su dictamen indicando que “...en virtud de lo expuesto me remito a lo dictaminado en fecha 30.12.2019 y solicito, por tanto tener por operada la caducidad...”.

Por último, atento al informe que rola a fs. 286, el Prosecretario Electoral ordena hacer cesar el estado de rebeldía declarado en fecha 06.11.2019, y correr traslado a la apoderada del partido, quien notificada debidamente (fs. 290), no se presenta autos a fin de contestar el mismo.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada MOVIMIENTO PILARENSE, no ha participado en los comicios celebrados en los años 2017 y 2019, ya sea como agrupación independiente ni concertando formalmente alianzas electorales, por lo que, el hecho de que algún o algunos de sus afiliados se presenten a elecciones como candidatos de otras fuerzas políticas, no revierte la situación de encontrarse incurso en la omisión prevista por el legislador como causal de caducidad en el inciso b) del artículo 44 de la Ley citada.

Por ello, oido el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO PILARENSE, reconocido mediante Auto N° 927 de fecha 07.12.2011, con ámbito de actuación circunscripto en la localidad de pILAR, departamento Las Colonias, y cuyo número de identificación fuera un mil sesentay siete (1067).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO PILARENSE en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA

VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 32226 Dic. 16

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AUTO 412


SANTA FE, 19 NOV 2020


VISTO:

El expediente N°22097-F-15 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “FRENTE SANLORENCINOS UNIDOS S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 29.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 248 dictamina que el partido denominado FRENTE SANLORENCINOS UNIDOS “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1476 de fecha 24 de septiembre de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 262 (conf. Art. 441 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada FRENTE SANLORENCINOS UNIDOS, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRENTE SANLORENCINOS UNIDOS, reconocido mediante Auto N° 061 de fecha 06.04.2016, con ámbito de actuación circunscripto en la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera un mil ciento veinticinco (1125).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE SANLORENCINOS UNIDOS en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA

VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 32233 DIC. 16

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AUTO 411


SANTA FE, 19 NOV 2020


VISTO:

El expediente N°22242-R-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ROLDAN CAMBIO S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO COMO PARTIDO POLÍTICO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 30.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 129 dictamina que el partido denominado ROLDÁN CAMBIÓ “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1470 de fecha 18 de septiembre de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 143 (conf. Art. 441 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada ROLDÁN CAMBIÓ se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oido el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ROLDÁN CAMBIÓ, reconocido mediante Auto N° 225 de fecha 20.12.2016, con ámbito de actuación circunscripto en la localidad de Roldán, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera un mil ciento uno (1130).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido ROLDÁN CAMBIÓ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA

VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 32234 DIC. 16

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AUTO 413


SANTA FE, 19 NOV 2020


VISTO:

El expediente N°21088-V-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “'VECINAL CAPITAL BERMUDEZ S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 30.08.2019 por la División Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 125 dictamina que el partido denominado VECINAL CAPITÁN BERMÚDEZ “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político...”.

Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N° 1469 de fecha 18 de septiembre de 2019, se procede a citar a derecho y posteriormente se corre traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien contesta traslado formulando alegato a fs. 139 (conf. Art. 441 del CPCyC), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos que, la agrupación política denominada VECINAL CAPITÁN BERMÚDEZ, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la ley citada.

Por ello, oido el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINAL CAPITÁN BERMÚDEZ, reconocido mediante Auto N° 333 de fecha 12.12.2014, con ámbito de actuación circunscripto en la localidad de Capitán Bermúdez, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera un mil ciento uno (1101).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINAL CAPITÁN BERMÚDEZ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA

VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 32235 DIC. 16

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FRENTE RENOVADOR SANTA FE


CARTA ORGANICA


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

9) El partido “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” sostiene que la justicia no es concepto estático ni sólo jurídico. Es sobre todo una realidad viva, cotidiana, que se expresa en distintas formas y en todos los campos de la actividad humana. Queremos que esa justicia sea la que presida las relaciones entre los argentinos.

Una sociedad más justa implica:

JUSTICIA entre regiones, para que no existan dos clases de argentinos según donde vivan.

JUSTICIA entre sectores, para que la riqueza no se distribuya según la fuerza de los grupos de presión.

JUSTICIA entre las clases sociales, para que la Nación sea una tarea compartida y no la misión exclusiva de un grupo de elegidos.

JUSTICIA para alcanzar la igualdad de oportunidades que permita acceder a los bienes materiales, espirituales y culturales de una sociedad moderna.

10) El partido político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” sostiene que la libertad sólo existe cuando el hombre es libre frente a los distintos poderes y necesidades. La libertad no se viveni se gana por el solo hecho de estar inscripta en una Constitución. No se agota tampoco en la libertad política ni en la libertad económica. Sólo se alcanza con educación y bienes suficientes que permitan una vida sin apremios y a cada hombre decidir su propio destino.

11) El partido político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” sostiene que la solidaridad entre los ciudadanos debe ser el elemento que cohesiones el país a través de la participación de grupos con ideas, intereses y situaciones distintas. Un pueblo solidario es el punto de partida indispensable para construir una Nación.

12) El Partido Político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” sostiene que la acción creadora del pueblo es requisito indispensable para que la Nación se proyecte al futuro a través del trabajo de sus habitantes. Creación de bienes materiales y valores espirituales, creación de riqueza y de cultura.

El esfuerzo creador nos llevará a lograr una Nación con estilo propio, que no acepta los modelos que se le pretenden importar e imponer desde el exterior. La búsqueda de las soluciones a partir de la propia realidad y la movilización de nuestros recursos en el empeño de construir el país, es la manera como concebimos un nacionalismo positivo.

El partido político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE”propicia LA TOMA DE CONCIENCIA RENOVADORA; la Argentina nunca llegó a integrarse histórica, geográfica y socialmente. La realización de esas tres integraciones y nuestra inserción en Lationoamérica es taera inexcusable. Esta toma de conciencia es absolutamente previa y necesaria para esclarecer la realidad y superarla.

Retomamos con decisión el Federalismo y afirmamos que, sólo un Nuevo Pacto Federal y una seria descentralización económica, administrativa y demográfica permitirán un crecimiento integral y armonizado.

Asumimos la totalidad de nuestro pasado, para que la historia una a los argentinos en lugar de dividirlos.

Frente a los grupos económicos o sectoriales cuyos intereses parciales no coinciden, muchas veces, con el bien común, afirmamos la necesidad de una autoridad que los integre bajo el superior interés de la Nación.

13) El partido político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” sostiene que para lograr la renovación de nuestras instituciones, es indispensable definir cuáles son las tareas que el Estado debe cumplir y su necesaria reconstrucción tendiente a disminuir la distancia entre el poder administrativo y el ciudadano, fijar los límites de la actuación del Estado y mejorar su eficiencia. Sólo a partir de allí, el estado podrá asumir su función primera, esto es, la realización y concreción del interés general. La acción de gobierno debe tener un real sustento democrático y representativo.

El Poder debe ser ejercido por los representantes del pueblo y su ejercicio aceptado por todos los argentinos. Un Estado fuerte y no burocratizado, con poder de decisión, federal y descentralizado en ejecución, que oriente, coordine ee impulse las energias creadores de la Nación.

Los partidos políticos son la base de un sistema democrático, pero no se agota en ellos la participación de los ciudadanos en el quehacer nacional. Esta participación cobra realidad cotidiana a través de las diversas instituciones sociales en las cuales el hombre ejerce su actividad; y que configuran un hecho concreto que debe tener legítima inserción en nuestra vida política.

14) El partido político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” sostiene que el objetivo fundamental del desarrollo económico es elevar el nivel y la calidad de vida de todos los habitantes del país.

La iniciativa privada debe ser el motor de la actividad económica. El estado debe actuar principalmente como promotor, orientador y coordinador de la actividad de los particulares. Pero tanto las decisiones fundamentales como los bienes indispensables como salud, educación y vivienda no pueden quedar sometidos a las leyes del mercado. Una planificación indicativa y concertada debe ser el instrumento que además de regular la inversión estatal y la asginación de sus recursos, oriente y otorgue un marco de estabilidad a la iniciativa privada. Compete asimismo al Estado la acción directa en aquellos campos de la economía en que la carencia o insuficiencia de la actividad privada cree situaciones de dependencia o no contribuya a eliminar las existentes. La empresa, unidad primaria de la actividad productiva, debe tambipen renovarse, otorgando a todos sus componentes la posibilidad de realizarse y participar en su gestión. Una política económica con contenido social debe acabar con las graves angustias que padece la población en materia provisonal y atender prioritariamente los problemas de salud y vivienda.

15) El partido político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” sostiene que en el mundo moderno el poder de una Nación está dado por la cultura y la capacidad científica y tecnológica de su pueblo. La renovación educativa y la investigación científico – técnica deben fomentarse y concretarse con la urgencia que su importancia requiere.

Esa renovación del sistema educativo debe tener en cuenta nuestra popia realidad, idiosincrasia y coherencia con los fines enunciados. Igualdad de oportunidades para acceder a todos los niveles del sistema; extensión del ciclo escolar obligatorio; actualización de los contenidos, educación permanente para los adultos y un régimen universiario que asegure una vida intelectual creadora y la formación de científicos y profesionales que sirvan al país, son metas para un esfuerzo que compromete el futuro de la Nación.

16) El partido político “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” sostiene que desde que nuestra propuesta implica el comienzo de una nueva perspectiva nacional, una renovación así pensada deberá ser consecuente en la proyección internacional de la Argentina.

Nuestro país, insertado en una realidad Latinoamericana, capaz de crear una opción adecuada a sus necesidades concretas, puede y debe asumir una política internacional independiente de las grandes potencias, que asegure en sus decisiones la prioridad del interés nacional, el de Latinoamérica y los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos.


SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:


1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político denominado “FRENTE RENOVADOR SANTA FE”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en la ciudad de Rosario, departamento Rosario.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de Santa Fe y el de sus habitantes.


TITULO 2°: De Los Afiliados:


4) Se consideran afiliados/as del Partido “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” a todos los habitantes domiciliados en la provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.


TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:


10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.


TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:


11) El gobierno del Partido “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la provincia de Santa Fe.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.


TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:


41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.


TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:


53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado a la salud pública.


TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:


55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “FRENTE RENOVADOR SANTA FE”.

59) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.



AUTO 435


SANTA FE, 27 NOV 2020


VISTO:

El expediente N° 22244-F-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FRENTE RENOVADOR SANTA FE S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

En fecha 05.08.2016, las autoridades promotoras y apoderados de la agrupación “FRENTE RENOVADOR SANTA FE” solicitan el reconocimiento como partido político, acompañando la documental exigida por la Ley N° 6808, artículo 8°.

A fs. 138 y 146, intervienen los Departamentos Electoral y Reconocimiento y Oficializaciones emitiendo informes de rigor, respecto a la documentación presentada, nombre adoptado por la agrupación y porcentaje de adherentes.

Con fundamento en ello, dictamina el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 148/149 y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...hacer lugar al Reconocimiento provisorio como partido político, con ámbito de actuación provincial (…) sin perjuicio del carácter definitivo del mismo, que obtendrpa cuando se acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el padrón de la provincia de Santa Fe...” (Auto N° 220/16 -fs. 150/152-).

A pedido de la presidencia de este cuerpo, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en su dictamen de fecha 11.09.2020 acoseja “...se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” Ingresando a la cuestión de análisis, debe este Cuerpo efectuar su labor, teniendo presente la disposición del artículo 8° de la ley N° 6808 que ordena, “...El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”.

Todo lo cual se verifica en relación a la fuerza política denominada “FRENTE RENOVADOR SANTA FE”, y obra en autos debida constancia de ello.

Por ello;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación provincial, a la agrupación “FRENTE RENOVADOR SANTA FE”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 19 de la ley citada. Otorgándole el número de identificación setecientos catorce (714), correspondiente al registro de este Tribunal Electoral (art. 15, ley 6808).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.


FDO. Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ

PRESIDENTE

Dr. IVÁN D. KVASINA

VOCAL

Dr. ENRIQUE R. ÁLVAREZ

VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 32163 Dic. 16

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