picture_as_pdf 2020-12-15

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN N° 783


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 Dic 2020.


VISTO:

El expediente N° 01801-0050474-6 correspondiente a la solicitud de autorización para Toma de Agua/Factibilidad de vuelco/ Solicitud de Permiso de captación de agua para la PLANTA DE COGENERACIÓN CPSA SAN LORENZO (CCPSL) ubicada en Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe solicitado por Empresa CENTRAL PUERTO SA.; y


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la información entregada y analizada del proyecto (memoria técnica descriptiva del proyecto, evaluación del impacto sobre el lecho y barranca del río Paraná, planos del muelle y estructuras principales y auxiliares de descarga, planos de detalle).

Que el caudal de agua solicitado a extraer del río Paraná es de 0.125m3/s aproximadamente.

Que no se realizan observaciones a los estudios presentados y que la obra propuesta se realiza sobre estructuras existentes, por lo que no se generarían efectos erosivos en barrancas y lecho del río adicionales.

Que acompañan al Expediente los impuestos de sellos/tasa retributivas de servicios solicitados.

Que el presente tramite encuentra fundamento normativo en las disposiciones de la Sección 6º - Capítulo III- título I y Título II- Capítulo I- todos del Libro II de la Ley de Aguas de la provincia de Santa Fe –Nº 13.740-.

Que la Sra. Ministra cuenta con las facultades para el dictado del presente en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley Nº 13.740.

POR ELLO:

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Otórguese a Central Puerto SA el permiso de uso productivo de aguas públicas en los términos del Artículo 41º de la Ley de Aguas de la Prov. de Santa Fe -Nº 13740- Uso Energético-, conforme a las condiciones que establece la presente Resolución y las disposiciones de la Sección 6º - Capítulo III- título I – Libro II y Título II- Capítulo I- Libro II de la mencionada ley para la operación de la PLANTA DE COGENERACIÓN CPSA SAN LORENZO (CCPSL).

ARTÍCULO 2º: El permiso otorgado en el Artículo 1º es exclusivamente para la extracción de agua mediante toma de captación autorizados.

ARTÍCULO 3º: La vigencia del permiso otorgado será de cinco (5) años y entrará en vigor a partir de la fecha de la firma de un acta de inicio. Podrá ser prorrogado por períodos iguales mediante nota de la Central Puerto SA, previa evaluación de las inspecciones establecidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nª 13.740, como así también podrá revocarse en cualquier momento (Art. 61).

ARTÍCULO 4º: Determinase que el presente permiso se otorga en esta instancia sin cargo de canon y sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación, durante la vigencia del presente permiso, en futuras renovaciones o en caso de otorgamiento de nuevas concesiones pueda establecerlo.

ARTÍCULO 5º: Fijase el deber del permisionario de implementar un sistema que permita medir y registrar los caudales y volúmenes extraídos en un plazo no mayor a tres meses de iniciada la concesión y durante el tiempo en que el permiso se encuentre en vigencia. Toda información que a criterio de la Secretaria de Recursos Hídricos considere relevante y sea requerida, deberá ser suministrada por la Empresa en el plazo que a tal efecto se establezca y será presentada con carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 6º: En caso de producirse impactos erosivos no previstos en el lecho y barranca debido al funcionamiento de las instalaciones autorizadas, la Secretaría de Recursos Hídricos podrá requerir información al permisionario, el desarrollo de un proyecto y la ejecución de las obras de reparación y protección de la costa y el lecho del río.

ARTÍCULO 7º: La presente resolución de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que sean pertinentes para ejecutar el presente proyecto.

ARTÍCULO 8º: Hágase saber que, conforme al Artículo 90 y siguientes de la Ley Nº13.740, el presente permiso no implica autorización para efectuar obras hidráulicas distintas a la autorización aquí otorgada.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

S/C 32187 Dic. 15 Dic. 17

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE SANTA FE


CIRCULAR Nº 2

LICITACION PUBLICA Nº 3507


La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, comunica las siguientes modificaciones en el pliego correspondientes al Telecomando del Centro de Distribución Salva, la Estación de Rebaje 33/13,2kV Bella Italia y la Estación de Rebaje 33/13,2kV Parque Industrial Rafaela, identificadas como Prioridad I – Parte I – Sucursal Rafaela del proyecto EPE Digital – Telecomando:

1) Se modifican los cortec indicados para los equipos ALSTOM en los ítems correspondiente a la provisión de Protecciones Direccionales y No Direccionales indicados a continuación:

PARTE I – Sub-Rubro A1 – ITEM I – Sub-Item 1.1 (Fs 98)

PARTE I – Sub-Rubro A1 – ITEM I – Sub-Item 1.2 (Fs 99)

PARTE I – Sub-Rubro A1 – ITEM I – Sub-Item 1.3 (Fs 99)

PARTE II – Sub-Rubro A2 – ITEM I – Sub-Item 1.1 (Fs 127)

PARTE II – Sub-Rubro A2 – ITEM I – Sub-Item 1.2 (Fs 128)

PARTE III – Sub-Rubro A2 – ITEM I – Sub-Item 1.1 (Fs 161)


Cortec Pliego (a Reemplazar)

Cortec Nuevo

Comentarios

P14DB16AA30620A

P14DB16AC30620A

Comunicación IEC61850 y DNP3.0 por Ethernet

P14NB16AA20620A

P14NB16ACC0620A

Comunicación IEC61850 y DNP3.0 por Ethernet

P14DB16DA30620A

P14DB16DCD0620A

Comunicación IEC61850 y DNP3.0 por Ethernet

P14NB16DA20620A

P14NB16DCD0620A

Comunicación IEC61850 y DNP3.0 por Ethernet


Se aclara que las respectivas protecciones deben ser provistas e instaladas con su correspondiente bornera de prueba.


2) Se reemplazan las siguientes planilla de datos técnicos garantizados:


Equipo

Paginas

Comentarios

Seccionador 13,2 kV

205 y 206

Cambio de datos técnicos de Seccionador Bajo Carga a Seccionador Rotativo como se indica en Especificaciones Técnicas.

Reconectador 13,2 kV

207,208,209 y 210

Modificación del tipo de montaje como se indica en Especificaciones Técnicas.

Cargador de Baterías

211 y 212

Modificación de 30 Ah a 17Ah como se indica en Especificaciones Técnicas

Banco de Baterías

213

Modificación de 30 Ah a 17Ah como se indica en Especificaciones Técnicas


3) Se reemplaza el plano OE-PI-16 (Fs. 231) por su equivalente de igual nombre

La presente circular con los documentos anexos se encontrara disponible para su consulta en el portal web de la EPE www.santafe.gov.ar

S/C 32203 Dic. 15 dic. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN

Por Disposición Administrativa N° 181 de fecha 29 de Abril de 2019 , dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario – Ministerio de Desarrollo Social, directora Dra. Claudia Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “ “AYALA MARIA NECEMIA, CAPITANI AYALA ADA YANAHINA, CAPITANI AYALA KIOMARA GEYSLA DNI N° 56.018.572 F/N 20/01/2017 y CATALINA SOLEDAD NOGUERA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL“ , en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario ETI N.º 1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. CATALINO DE JESÚS NOGUERA, DNI N.º 10.403.007, con domicilio conocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 29 de Abril de 2019. DISPOSICIÓN N° 181/ 19 . Y VISTO…Y CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a AYALA MARIA NECEMIA, , DNI N° 53.247.296 f/n 12/07/2013 , CAPITANI AYALA ADA YANAHINA, DNI N° 54.987.166 F/N 22/06/2015, CAPITANI AYALA KIOMARA GEYSLA DNI N° 56.018.572 F/N 20/01/2017 y CATALINA SOLEDAD NOGUERA DNI N° 45.532.622, F/N 18/01/2004 ; hijas de la Sra. Maria Gabina Ayala, titular del DNI N.º 33.224.815, domiciliada en Luzuriaga 2426 ( Baigorria y Alvear ) Barrio La Cerámica de Rosario, asimismo las niñas las niñas Ada Yanina y Kiomarar Geysla son hijas también de Sr. Capitani Eduardo , DNI ° 11.873.147 con domicilio Luzuriaga 2426 ( Baigorria y Alvear ) Barrio La Cerámica de Rosario . En tanto Catalina es hija también de Catalino de Jesús Noguera, DNI N° 10.408.007, con domicilio desconocido.; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, de acuerdo a lo establecido en el Art, 52 inc B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derecho a los progenitores de los niños; 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE SU CONFIANZA Y7O PROFESIONAL DE LAS DEFENSORIA OFICIALES DEL PODER JUDICIAL asimismo se transcribe a continuación los arts. Pertinente de la ley N° 12.967 y Dto 619/10. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 32197 Dic. 15 Dic. 17

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la C.P.N. VERÓNICA CARELLO que en autos caratulados EXPTE 00901-0095918-0 TCP – REND. DE CUENTA 16101-157625-3 y 16101-0157677-0 - DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/18 DPV – ANTICIPO FINANCIERO UNIDAD EJECUTORA – CORREDOR VIAL N.º 4 RUTA N.º 18- REQ. CONMINATORIO NRO. 11 – OBSERVADO NRO. 10 – se dictó la RESOLUCIÓN Nº 894/20 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Aprobar la suma de pesos catorce millones setecientos catorce mil trecientos veintidós con ochenta y tres centavos ($14.714.322,83) observada en el artículo 4° de la Resolución SI Nº 205/20 0.- Artículo 2:Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 206/20 y declarar totalmente liberados al CPN Juan Carlos Ninin y a la CPN Verónica Carello. Artículo 3: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32204 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la C.P.N. VERÓNICA CARELLO que en autos caratulados EXPTE 00901-0096205-8 TCP – REND. DE CUENTA 16102-0040002-4 DPV DEL BALANCE 2DO. TRIMESTRE/18 DPV – U.E CORREDOR VIAL N.º 4 - RUTA N.º 18- REQ. CONMINATORIO NRO. 12 – OBSERVADO NRO. 12 – se dictó la RESOLUCIÓN Nº 895/20 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Aprobar la suma de pesos siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve ($7.884.879,00) observada en el artículo 4° de la Resolución SI Nº 222/20.- Artículo 2:Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 225/20 y declarar totalmente liberados a la CPN Verónica Carello y al CPN Juan Carlos Ninin . Artículo 3: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32205 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la C.P.N. VERÓNICA CARELLO que en autos caratulados EXPTE 00901-0096204-7 TCP – REND. DE CUENTA 16101-0158973-0 DPV DEL BALANCE 2DO. TRIMESTRE/18 DPV -/ REQ. CONMINATORIO NRO. 11 – U.E. CORREDOR VIAL N.º 4 – RUTA Nº 18 – OBSERVADO NRO. 11 – se dictó la RESOLUCIÓN Nº 896/20 de fecha 01/12/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1: Aprobar la suma de pesos siete millones seiscientos tres mil setecientos treinta y cuatro ($7.603.734,00) observada en el artículo 4° de la Resolución SI Nº 222/20.- Artículo 2:Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 224/20 y declarar totalmente liberados a la CPN Verónica Carello y al CPN Juan Carlos Ninin. Artículo 3: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento.. Artículo 4: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I – Revisiva y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 03/12/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32206 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a CLAUDIO MARCELO DERITO que en autos caratulados EXPTE 00901-0095094-9 TCP – REND. DE CUENTA 00205-0016678-7 DEL BALANCE. 1ER. TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD.- EXP. 2016/6763 - REQ. CONMINATORIO N.º 35 – OBSERVADO NRO. 35, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos cuarenta y seis mil setecientos setenta y dos con sesenta y siete centavos ($46.772,67), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 399 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32207 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DE ROSARIO que en autos caratulados EXPTE 00901-0092970-9 TCP – EXPTE N.º 00701-0109867-1 MP-ASOC. EMPRESARIA ROSARIO -R. SIPAF // NRO 8561-BALANCE 2DO TRIMESTRE/18 MP-REQUER. CONM. NRO 12.- OBSERVADO N.º 12.- se dictó la RESOLUCIÓN Nº 488 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º:Declarar admisible el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Ricardo Diab, en su carácter de Presidente de la Asociación Empresaria de Rosario contra la Resolución SI Nº 052/2020. Artículo 2º: Aprobar el importe de pesos ciento ocho mil ($108.000,00) observado en el artículo 4º de la Resolución SI N° 607/2019 y dar por concluido el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI N° 610/2019. Artículo 3º: Dejar sin efecto la Resolución SI Nº 052/2020. Artículo 4º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 2º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 5º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I – Revisiva y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al responsable y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32208 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al CLUB ATLÉTICO Y DEPORTIVO SUDERLAND que en autos caratulados EXPTE 00901-0087142-4 TCP – EXPTE N.º 01501-0086015-9 MDS. DEL BCE. 2DO. TRIM./2017 MDS. REQ. CONMINATORIO N.º 13.- OBSERVADO N.º 13.- se dictó la RESOLUCIÓN Nº 489 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Rechazar por inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Ivana Pietrobon y el Sr. Jeremías Salvo, en carácter de Tesorera y Presidente respectivamente del Club Atlético y Deportivo Suderland en contra de la Resolución SI N°381/19, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acto y confirmar el cargo formulado al Club Atlético y Deportivo Suderland por el importe total de $491.140,66.-. Artículo 2º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra las resoluciones de Sala que no hagan lugar al Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, dentro de los diez (10) días de la notificación del acto desestimatorio de la revocatoria.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por Resolución Nº 6/2006 modificada por Resolución Nº 13/2016 TCP ). Artículo 3º: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32209 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a JORGE MANUEL SCHECHTEL Y OSCAR A. LASSIG que en autos caratulados Expte 00901-0097066-6 TCP – REND. N.º 00205-0016818-7 M.SEG. DEL BCE. 2DO.TRIM.2019 M.SEG REQ. CONMINATORIO N.º 34.- OBSERVADO NRO. 33.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 527 de fecha 04/09/2020, por la suma de pesos ciento veinticinco mil ciento treinta y dos con ochenta centavos ($125.132,80), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Articulo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del termino de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Articulo 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del termino acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32210 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a DANIEL EDUARDO VALLS Y OSCAR A. LASSIG que en autos caratulados Expte 00901-0097070-3 TCP – REND. N.º 00205-0016971-7 M.SEG. DEL BCE. 2DO.TRIM.2019 M.SEG REQ. CONMINATORIO N.º 36.- OBSERVADO NRO. 35.- , se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 529 de fecha 04/09/2020, por la suma de pesos un millón novecientos seis mil setecientos treinta y seis mil con noventa centavos ($1.906.736,90), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Articulo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del termino de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Articulo 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del termino acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32211 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a ALFREDO FRANCISCO SANCHEZ Y WALTER DÍAZ que en autos caratulados Expte 00901-0097076-9 TCP – REND. N.º 00205-0020223-0 Y 00205-0020338-2 M.SEG. DEL BCE. 2DO.TRIM.2019 M.SEG REQ. CONMINATORIO N.º 40.- OBSERVADO NRO. 39.-, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 533 de fecha 04/09/2020, por la suma de pesos dos millones seiscientos un mil cincuenta y cuatro ($2.601.054,00), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Articulo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del termino de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Articulo 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del termino acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32212 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al CPN MIGUEL ANGEL CZERNIK que en autos caratulados EXPTE 00901-0082048-6 TCP – S/RUBRO V DEL BALACE 4TO. TRIMESTRE/ 2016 IAPOS.- se dictó la RESOLUCIÓN Nº 682 de fecha 26/10/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar en abstracto el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria interpuesto por Miguel Ángel Czernik en contra de la Resolución SI N.º 276/2019. Artículo 2º: Dar por concluido el juicio de cuentas iniciado por resolución SI Nº 356/2018 y liberar totalmente de responsabilidad al Sr. Miguel Ángel Czernik. Artículo 3º: Dejar sin efecto la Resolución SI Nº 276/2019. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, remitanse las actuaciones del Visto a la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32213 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la COMUNA DE GREGORIA PEREZ DE DENIS que en autos caratulados EXPTE 00901-0098586-4 TCP – REND. Nº 01501-0100037-0 MDS. DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019 MDS. REQ. CONM. N.º 42. - COMUNA DE GREGORIA PEREZ DE DENIS 01/04 AL 21/06/2018 DESCARGO 9007/18. OBSERVADO NRO. 40.- iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos catorce mil ochocientos cincuenta ($14.850,00), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 729 de fecha 30/10/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32214 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la COMUNA DE CACIQUE ARIACAIQUIN que en autos caratulados EXPTE 00901-0098669-0 TCP – REND. Nº 01501-0100081-9 MDS. DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019 MDS. REQ. CONM. N.º 80. - COMUNA DE CACIQUE ARIACAIQUIN. DESC. 11802/18. OBSERVADO NRO. 78. iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos ciento doce mil ochocientos setenta y tres con dieciséis centavos ($112.873,16), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 767 de fecha 30/10/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32215 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al ASOCIACIÓN DE TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNEROS DE ARGENTINA que en autos caratulados EXPTE 00901-0098879-1 TCP – REND. Nº 01501-0100225-3 MDS. DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019 MDS. REQ. CONM. N.º 178 – ASOC DE TRAVESTIS DESCARGO 1131/18. OBSERVADO NRO. 151.- iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000,00), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 839 de fecha 30/10/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020 Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32216 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la ASOCIACIÓN DE TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNEROS DE ARGENTINA que en autos caratulados EXPTE 00901-0098880-5 TCP – REND. Nº 01501-0100226-4 MDS. DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019 MDS. REQ. CONM. N.º 179 – ASOC DE TRAVESTIS DESCARGO 6006/18. OBSERVADO NRO. 152.- iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos seiscientos mil ($600.000,00), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 840 de fecha 30/10/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32217 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al CLUB INFANTIL DEFENSORES DE CENTRAL que en autos caratulados EXPTE 00901-0098881-6 TCP – REND. Nº 01501-0100227-5 MDS. DEL BCE. 4TO. TRIM. 2019 MDS. REQ. CONM. N.º 180. - CLUB INFANTIL DEFENS. CENTRAL DESC. 12925/18 OBSERVADO NRO. 153.- iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 841 de fecha 30/10/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32218 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a JORGE MANUEL SCHECHTEL Y OSCAR A. LASSIG que en autos caratulados Expte 00901-0097125-2 TCP – REND. N.º 00205-0017090-8 M.SEG. DEL BCE. 2DO.TRIM.2019 M.SEG REQ. CONMINATORIO N.º 63.- OBSERVADO NRO. 62.- se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 556 de fecha 04/09/2020 por la suma de pesos doscientos treinta y cuatro mil novecientos cuatro con trece centavos ($234.904,13), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Articulo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del termino de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Articulo 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del termino acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32219 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a EMILIANO DEROTIER ASTUTTI Y OSCAR LASSIG que en autos caratulados Expte 00901-0097037-8 TCP – REND. N.º 00205-0019058-8 M.SEG. DEL BCE. 2DO.TRIM.2019 M.SEG REQ. CONMINATORIO N.º 19.- OBSERVADO NRO. 18, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 512 de fecha 04/09/2020 por la suma de pesos docientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($279.858,84), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Articulo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del termino de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Articulo 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del termino acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32220 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a JORGE MANUEL SCHECHTEL Y OSCAR A. LASSIG que en autos caratulados Expte 00901-0097054-1 TCP – REND. N.º 00205-0016745-4 M.SEG. DEL BCE. 2DO.TRIM.2019 M.SEG REQ. CONMINATORIO N.º 29.- OBSERVADO NRO. 28.- se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 522 de fecha 04/09/2020, por la suma de noventa y ocho mil seiscientos nueve con treinta y un centavos ($98.609,31), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Articulo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del termino de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Articulo 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del termino acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32221 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a BOCHAS CLUB FRENCH que en autos caratulados Expte 00901-0098808-9 TCP – REND. N.º 01501-0100214-9 MDS DEL BCE. 4TO.TRIM.2019 MDS REQ. CONMINATORIO N.º 170. - BOCHAS CLUB FRENCH 3ER. CUOTA DESC. 3580/18.- OBSERVADO NRO. 144, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 832 de fecha 30/10/2020 por la suma de pesos trecientos mil ($300.000,00), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Articulo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del termino de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Articulo 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del termino acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32222 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a ASOCIACIÓN CIVIL ENCUENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ INGENIEROS que en autos caratulados Expte 00901-0098884-9 TCP – REND. N.º 01501-0098423-1 MDS DEL BCE. 4TO.TRIM.2019 MDS REQ. CONMINATORIO N.º 182. - ASOC. CIVIL ENCUENTRO SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO JOSÉ INGENIEROS. DESCARGO 97/2018.- OBSERVADO NRO. 155 se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 843 de fecha 30/10/2020 por la suma de cuarenta mil trescientos noventa ($40.390,00), la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Articulo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del termino de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme a lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Articulo 2º: Registrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del termino acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32223 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. JOSÉ LUIS BIANCHI que en autos caratulados EXPTE 00901-0097091-0 TCP – REND. DE CUENTA 00205-0017236-4 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG. - REQ. CONMINATORIO N.º 49 – OBSERVADO NRO. 48 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y siete con sesenta centavos ($255.967,60), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 542 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32224 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición del Vocal Jurisdiccional A de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al JOCKEY CLUB VENADO TUERTO que en autos caratulados “Expte 01501.0092055.4 MDS-SUBSIDIO JOCKEY CLUB V. TUERTO-DESCARGO 2017-S-0141 – BALANCE 3ER TRIMESTRE/2018 MDS-/REQUER. CONM. NRO. 01-OBSERV. NRO. 01” (00901- 0092987-9 TCP) s/Resolución SI Nº 586/2019 c/Jockey Club Venado Tuerto, se resuelve: “...requerir al responsable, que en el plazo de 10 días acredite la aprobación del cambio de destino de los fondos (de material o indumentaria deportiva a luminaria) y asimismo acompañe original de la factura N.º 0010-00004693 o en su caso fotocopia certificada por autoridad con facultades fedatarias (funcionario de poder judicial o notario).” Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal. SECRETARÍA DE SALA I, 09/12/2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32225 Dic. 15 Dic. 16

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Director de Administración del Ministerio de Educación CPN Pablo Meier y a la Directora de la Escuela N.º 56 María Amalia Torres, D.N.I. n.º 12.700.540, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0087133-2 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0136 de fecha 26/05/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Enero a Marzo de 2018, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

Sin otro particular saludo a Ud. atte.

S/C 32186 Dic. 15 Dic. 16

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MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161249-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3665 de fecha 14/12/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a TRANSPORTE AVALOS S.A. con último domicilio conocido en calle Yerua Nº 4901 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 142 dictada el 20 de Febrero de 2020, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Oscar Ceschi, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3665 de fecha 14/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor Baello Pablo Damián con domicilio en Corrientes 5732, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, el transportista Transporte Avalos S.A. con domicilio en Yerua 4901 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cargador C2HA con domicilio en Parque Industrial Sunchales de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $8.436,48 (Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 48/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo L1620, Dominio Unidad Tractora GIN 945, Dominio Semirremolque EDI 086 Baello Pablo Damián con domicilio en Corrientes 5732, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, el transportista Transporte Avalos S.A. con domicilio en Yerua 4901 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cargador C2HA con domicilio en Parque Industrial Sunchales de la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $8.436,48 (Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 48/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32185 Dic. 15 Dic. 16

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