REGISTRADA BAJO EL Nº 14.011
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1 - Dispónese que la Comisión Comunal de Susana, departamento Castellanos, queda constituida por cinco (5) miembros titulares y (5) miembros suplentes, en el marco del inciso b) del artículo 3 de la Ley N° 2.439 Orgánica de Comunas.
Artículo 2 - El Poder Ejecutivo debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente, en la primera convocatoria a elecciones ordinarias que realice, a efectos de ampliar el número de miembros de la Comisión Comunal de Susana.
Artículo 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
ING. MIGUEL LIFSCHITZ
Presidente
Cámara de Diputados
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
Presidenta
Cámara de Senadores
LIC. GUSTAVO PUCCINI
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 DIC. 2020
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
CPN Rubén Michlig
Ministro de Gestión Pública
32193
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