picture_as_pdf 2020-12-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.011


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1 - Dispónese que la Comisión Comunal de Susana, departamento Castellanos, queda constituida por cinco (5) miembros titulares y (5) miembros suplentes, en el marco del inciso b) del artículo 3 de la Ley N° 2.439 Orgánica de Comunas.

Artículo 2 - El Poder Ejecutivo debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente, en la primera convocatoria a elecciones ordinarias que realice, a efectos de ampliar el número de miembros de la Comisión Comunal de Susana.

Artículo 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

ING. MIGUEL LIFSCHITZ

Presidente

Cámara de Diputados

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

Presidenta

Cámara de Senadores

LIC. GUSTAVO PUCCINI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 DIC. 2020

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

CPN Rubén Michlig

Ministro de Gestión Pública

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