picture_as_pdf 2020-12-14

DECRETO Nº 1707


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 DIC 2020


VISTO:

El Expediente N° 01501-0102903-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social solicita la ampliación única y extraordinaria de los beneficios previstos en el Decreto N° 1651 del 07 de julio de 2016; y


CONSIDERANDO:

que por dicho acto administrativo se establece un régimen tarifario especial para servicios de energía eléctrica y de agua potable destinados a las Asociaciones Civiles y/o entidades sin fines de lucro en las que se practiquen disciplinas deportivas;

que respecto del primer servicio mencionado, aquellas instituciones deportivas cuyos consumos son facturados de manera bimestral, como pequeñas demandas, son beneficiadas con una bonificación del cincuenta por ciento (50 %) y aquellas cuyos consumos son facturados de manera mensual, como grandes demandas, son beneficiadas con una bonificación del treinta por ciento (30 %) y respecto del servicio de agua potable se estableció un descuento del cincuenta por ciento (50 %) por consumo de los primeros cinco mil metros cúbicos (5.000 m3) bimestrales;

que la citada Secretaría fundamenta la gestión en la circunstancia de que los Clubes o Entidades Deportivas de Primer Grado cumplen una función social importante dentro de cada comunidad, no solo como espacio de recreación donde se enseñan y practican distintas disciplinas deportivas, sino además como espacio de socialización, donde se difunde la cultura y fundamentalmente se brinda una importante contención a distintos segmentos de la sociedad que se encuentran en situación de vulnerabilidad social;

que el marco de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, la Provincia de Santa Fe adhirió mediante Decreto Nº 0213/20 del Poder Ejecutivo Provincial, en relación con el coronavirus “(Covid19)”, declarado “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.);

que a raíz de ello se han adoptado diversas medidas preventivas para evitar la propagación de la pandemia aludida anteriormente mediante diversos actos decisorios de este Poder Ejecutivo;

que por intermedio del Decreto-Acuerdo Nº 0270/20 del Poder Ejecutivo, la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, entre otras disposiciones, medida que fuera posteriormente prorrogada por Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 0325/20, 0355/20, 0408/20, 0459/20 y 0493/20 del citado Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhirió a su vez por Decretos Nros. 0304/20, 0328/20, 0363/20, 0393/20 y 0445/20 respectivamente;

que luego por el Artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 0520/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso desde el 8 y hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para aquellas personas que residan en aglomerados de provincias argentinas siempre que se verifiquen determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, encontrándose comprendida en dicho marco nuestra provincia, medida que por Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 0576/20, 0605/20, 0641/20, 0677/20, 0714/20 y 0754/20 fue prorrogada, estableciendo el último de los mencionados tal medida hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive y que mediante Decretos Nros. 0487/20, 0572/20, 0643/20, 0743/20, 0851/20, 0927/20 y 0984/20 respectivamente, el Estado Provincial, adhirió a las mencionadas disposiciones;

que además por Decreto Nº 0283 del 24 de marzo de 2020 este Poder Ejecutivo Provincial adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 0311/20 del Poder Ejecutivo Nacional en función del cual la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el Artículo 3° de ese acto, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, convencimientos desde el 1° de marzo de 2020;

que asimismo, como medida complementaria, el Decreto Nº 323 del 08 de abril del corriente año dispuso el mantenimiento, por el plazo de ciento veinte (120) días, de los cuadros tarifarios vigentes en ámbitos de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA), medida que fuera posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 por Decreto Nº 0773/20 para las tarifas de la Empresa Provincial de la Energía;

que por otra parte, la Unidad de Coordinación creada por Resolución Nº 0210/20 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat para la implementación y seguimiento del Decreto Nº 283/20, mediante Actas Nros. 3 y 4 (aprobadas por Resolución Nº 537/20 de esa Cartera Ministerial) realizó propuestas para la implementación de la “tarifa cero” para los Clubes que sean usuarios bimestrales del servicios de energía eléctrica para los periodos comprendidos en la cuarentena, durante los cuales estas instituciones debieron mantener sus puertas cerradas;

que además, para el caso de los Clubes con facturación mensual que están catalogados como Grandes Consumidores por la EPE, se aplicará el cargo por potencia solo a la efectivamente registrada;

que igual criterio que los planteados en materia de tarifa eléctrica, se adoptará para las factura de ASSA, con las particularidades que dicha empresa posee en su régimen tarifario para las actividades alcanzadas por las medidas y asimismo, finalizan aquellas actas con el compromiso, tanto de la EPE como ASSA, de propiciar los procedimientos administrativos necesarios que permitan la inmediata adhesión de los usuarios alcanzados por esos beneficios, en tanto que la EPE articulará con las Cooperativas de la Provincia los beneficios necesarios para que las medidas puedan ser trasladadas a sus propios usuarios y asociados;

que en dicho contexto las referidas instituciones se vieron restringidas de funcionar con normalidad, provocando un desfinanciamiento notorio en sus arcas, lo que torna necesario que el Estado asista con una mayor bonificación de las aludidas tarifas en pos de contribuir en el camino de encauzar las nuevas aperturas de las entidades deportivas primando la contención de las mismas;

que en tal sentido, deberá establecerse para el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 07 de junio de 2020, en el caso del servicio de energía eléctrica que los clubes cuyos consumos sean facturados como pequeñas demandas, accedan durante dicho periodo al cien por ciento (100 %) de bonificación y en el caso de aquellas instituciones deportivas cuyos consumos sean facturados como grandes demandas, se aplicará el cargo por potencia sólo a la efectivamente registrada en el periodo precisado; y en el caso del servicio de agua potable se aplique un descuento del cien por ciento (100 %) sobre el consumo de los primeros cinco mil metros cúbicos (5.000 m3) bimestrales;

que tal plazo es en virtud de que a partir del 08 de junio de 2020 se habilitaron las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas según se especificaron en el Anexo Único del Decreto Nº 474/20 de este Poder Ejecutivo;

que asimismo considerando que mediante Decreto Nº 0944/20 de este Poder Ejecutivo se suspendieron actividades que habían sido habilitadas durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, entre ellas las actividades de las instituciones deportivas, desde el 05 de septiembre y por el término de catorce (14) días corridos (cuyas medidas fueran luego prorrogadas por siete días más), en el ámbito de la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López y en el mismo sentido, por Decreto Nº 0954/20 se estableció a partir del 12 de septiembre de 2020 y por el término de catorce días corridos la misma restricción para las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé ambas del Departamento La Capital, por lo que corresponde extender los beneficios referidos anteriormente a las instituciones deportivas radicadas en tales localidades durante el plazo temporal descripto en este considerando;

que ello es así, puesto que las restricciones en estos nuevos períodos tienen idénticas consecuencias económicas en las instituciones deportivas y por ello resulta necesario extender tales beneficios para los clubes pertenecientes a las localidades afectadas, tanto a los que ya son beneficiarios del programa contemplado en el Decreto Nº 1651/16 como a los que no;

que las bonificaciones podrán ser aplicadas a la cancelación de deuda de facturaciones anteriores o sumarse a la bonificación del próximo periodo si es que los clubes beneficiarios hubieran cancelado las facturas correspondientes al periodo que se pretende bonificar;

que en el entendimiento de que el beneficio debe llegar a todas las entidades sin fines de lucro en las que se practiquen disciplinas deportivas por la función social que cumplen, es necesario que el mismo se extienda a las que aún no son beneficiarias del programa contemplado en el Decreto N° 1651/16 ya sea porque la institución no adhirió al programa o porque la prestadora del servicio que le corresponde no lo ha hecho;

que para acceder al beneficio dichas instituciones deberán poseer personería jurídica, no haberse transformado o encuadrado en ninguna de las figuras previstas por la ley general de sociedades y desarrollar una o más actividades deportivas de manera amateur con regularidad, de carácter comunitario o federado dentro de las instalaciones receptoras de los servicios por los cuales se solicitan las bonificaciones;

que para el trámite del reconocimiento del beneficio se faculta al Ministro de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Deportes para que determine el procedimiento para el pago de la bonificación a las instituciones que al momento no estén recibiendo el beneficio del referido Decreto N° 1651/16;

que las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y Legal y Técnica del citado Ministerio avalan la continuidad del trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha Jurisdicción ha tomado debida intervención;

que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° -Inciso 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese la ampliación única y extraordinaria del régimen tarifario especial para los servicios de energía eléctrica y de agua potable destinados a las Asociaciones Civiles y/o entidades sin fines de lucro en las que se practiquen disciplinas deportivas establecido en el Decreto N° 1651/16 para el período comprendido entre el 20 de marzo y el 07 de junio de 2020, según se detalla en este acto administrativo y de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes.

Asimismo extiéndanse tales beneficios, desde el 05 de septiembre de 2020 y por el término de veintiún (21) días corridos, a las instituciones deportivas radicadas en las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López y a partir del 12 de septiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días a las instituciones radicadas en las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé ambas del Departamento La Capital, por los argumentos señalados.

ARTÍCULO 2º: Dispónese la extensión del beneficio a las instituciones deportivas sin fines de lucro que aún no sean beneficiarias del programa contemplado en el Decreto N° 1651/16, debiendo acreditar las siguientes condiciones:

a) Poseer personería jurídica;

b) No haberse transformado o encuadrado en ninguna de las figuras previstas por la ley general de sociedades;

c) Desarrollar una o más actividades deportivas de manera amateur con regularidad, de carácter comunitario o federado y dentro de las instalaciones receptoras de los servicios por los cuales se solicitan las bonificaciones.

ARTÍCULO 3º: Determínase, en razón del presente, que aquellas instituciones deportivas que cumplimenten los requisitos establecidos tendrán las siguientes bonificaciones:

a) En el servicio de energía eléctrica: las instituciones deportivas, cuyos consumos sean facturados de manera bimestral, como pequeñas demandas, serán beneficiadas con una bonificación del cien por ciento (100 %) sobre el importe básico de la factura correspondiente en función de la tarifa vigente por cada suministro del cual fueran titular.

En el caso de aquellas instituciones deportivas, cuyos consumos sean facturados de manera mensual, como grandes demandas, serán beneficiadas con la aplicación del cargo por potencia solo a la efectivamente registrada en el período precisado.

b) En el servicio de agua potable: un descuento del cien por ciento (100 %) por consumo de los primeros cinco mil metros cúbicos (5.000 m3) bimestrales, sobre la factura correspondiente en función de la tarifa vigente.

ARTÍCULO 4º: Las bonificaciones podrán ser aplicadas a la cancelación de deuda de facturaciones anteriores o sumarse a la bonificación del próximo periodo si es que los clubes beneficiarios hubieran cancelado las facturas correspondientes al periodo que se pretende bonificar.

ARTÍCULO 5º: Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social para que a través de la Secretaría de Deportes, determine el procedimiento para el pago de las bonificaciones a las instituciones que al momento no estén recibiendo el beneficio del referido Decreto N° 1651/16.

ARTÍCULO 6º: Refréndese por la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y por los señores Ministros de Economía y de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Farm. Danilo Higo José Capitani

32190

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