DECRETO Nº 1.526
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
21 NOV 2020
VISTO:
El Expediente N° 00701-0121043-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de. Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología acompaña el Convenio celebrado en fecha 25 de Noviembre de 2.020 con el Ministerio de Transporte de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 125 de la Ley. Nacional N° 27.467 se creó el "Fondo de compensación al Transporte Público por Automotor Urbano del Interior del País", a fin de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse en vinculación a la prestación del servicio público de transporte en las diferentes jurisdicciones;
Que las modificaciones producidas en el ámbito nacional en el esquema de compensaciones para el transporte automotor de pasajeros del interior motivaron la celebración de determinados convenios con el Ministerio de Transporte de la Nación, con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2.020, a fin de atender e implementar subsidios al transporte en el ámbito local, especialmente en el mareo de la emergencia sanitaria declara con causa en la pandemia coronavirus (COVID-19);
Que los citados convenios fueron ratificados por el Decretos N° 094/2020, 0541/2020 y 0994/2020, e inscriptos en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que ante la finalización del plazo estipulado, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Transporte de la Nación celebraron un nuevo Convenio, por medio del cual el órgano nacional se compromete a transferir las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nacional N° 27.467, conforme a la metodología establecida mediante la Resolución N° 276/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación y sus anexos, por un total de $ 563.063.054,31 en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
Que la Provincia de Santa Fe se compromete a efectivizar durante cada período mensual la transferencia a cada una de las empresas de su jurisdicción y de las administraciones locales, ya sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución N° 651 de fecha 29 de Abril de 2.015 del ex Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de Diciembre de 2.016 del Ministerio de Transporte, de como mínimo un monto igual al cincuenta por ciento (50%) de la participación de cada una de ellas respecto de la suma de acreencias liquidadas por el Estado Nacional durante el año 2.018, a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación Complementaria Provincial (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de Julio de 2.003 de la ex Secretaria de Transporte de la Nación, sus normas concordantes y complementarias, y a los montos previstos en el Anexo III (IF2020-37715069-APN-SSTA#MTR) de la Resolución N° 196 de fecha 3 de Septiembre de 2.020 del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que el acuerdo citado dispone que debe remitirse al Ministerio de Transporte de la Nación, o al organismo que este indique, toda la documentación que le sea requerida a fin de realizar las comprobaciones para verificar la autenticidad, razonabilidad y veracidad de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas;
Que el Convenio establece una vigencia temporal, teniendo efectos por los meses de Noviembre y Diciembre del 2.020;
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación del precitado Convenio, correspondiendo las modificaciones presupuestarias pertinentes;
Que resulta necesario ampliar recursos y erogaciones en el presupuesto vigente en la Jurisdicción 31 Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología - SAF 1 "M.P.C. Y T (DGA)”, Programa 38 "Promoción y Fiscalización del Transporte" las Actividad Específica 5 "Fondo de Compensación al Trasporte Público Nación" por la suma de $ 563.063.054,31;
Que las modificaciones presupuestarías se ajustan a las disposiciones del artículo 28° inciso e) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
Que la Secretaría de Trasporte y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología han tomado debida intervención;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72º inciso 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto en fecha 25 de Noviembre de 2.020 entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 10.224, Torno XX, Folio 119, el que como Anexo "A" se agrega y forma parte del presente decreto.
Artículo 2º.- Facúltese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a dictar las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la correcta ejecución de lo establecido mediante Convenio ratificado en el articulo precedente, incluyendo su aplicación ante las administraciones locales y/o empresas prestatarias del servicio, al efecto del sostenimiento del Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia.
Artículo 3º.- Ampliase el Cálculo de los Recursos del Presupuesto vigente en el Carácter "Administración Central" - Jurisdicción 31 "Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología" SAF 1 "M.P.C. y T. (DGA)" Fuente de Financiamiento N° 5.143 "Aporte Nacional Fondo Compensación al Transporte Público" en la suma de pesos quinientos sesenta y tres millones sesenta y tres mil cincuenta y cuatro con 31/100 ($ 563.063.054,31) de acuerdo a la Panilla de Modificación Presupuestaria que como Anexo "B" se agrega y forma parte del decreto.
Artículo 4°.- Modifíquense las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Carácter 1 "Administración Central" Jurisdicción 31 "Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología" SAF 1 "M.P.C. y T. (DGA)”, Fuentes de Financiamiento 5.143 "Aporte Nacional Fondo Compensación al Transporte Público" en la suma de pesos quinientos sesenta y tres millones sesenta y tres mil cincuenta y cuatro con 31/100 (ampliación), conforme al detalle obrante en el Anexo "C" que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5°.- Impútese la suma de $ 563.063.054,31 que demanda el cumplimiento de la gestión con cargo a: Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 31 - SAF 1 - Programa 38 - Actividad Específica 5 - Fuente de Financiamiento 5143 - Objeto del Gasto 5.1.9.20 - Finalidad 4 - Función 30 Ubicación Geográfica 082-995-00, del presupuesto vigente.
Artículo 8º.- Refréndese por los señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna
CPN Walter Alfredo Agosto
Nota: El decreto sale sin el Convenio pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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