picture_as_pdf 2020-12-11


Dirección Provincial de

Promoción de los Derechos de

la Niñez, Adolescencia y

Familia del Interior


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SAMANTA YAMILE RUIZ, DNI 37445284, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "RUIZ B. N. y F. H. s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 09/12/2020. DISPOSICION N° 65/2020. VISTOS:... CONSIDERANDO:... LA DELEGADA REGIONAL (Delegación San Lorenzo) de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas Ruiz Bianca Nicole y Ruiz Florencia Haixa DNI Nº 56.299.312, hijas de la Sra. Samanta Yamile Ruiz, DNI 37445284, con domicilio desconocido, consistente la misma en la separación temporal de las niñas de su centro de vida y su alojamiento provisorio en el marco de la Familia ampliada por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. a) de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente.- 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHÍVESE. FIRMADO: MARIA FLORENCIA CAMPORA (Delegada Regional). Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32156 Dic. 11 Dic. 15

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16132-0004174-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3459 de fecha 02/10/18 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores SIMBOLAR NORTE, con último domicilio conocido en Ruta Nac. 9 – Km. 819 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y LÓPEZ CESAR EDUARDO – D.N.I. N.º 34.338.076 con último domicilio conocido en la Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 197 dictada el 10 de marzo de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. NICOLÁS BIONDINI, contra el Acta de Infracción N° 3459 de fecha 02/10/18, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3459 de fecha 02/10/18, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Intimar a LÓPEZ CESAR EDUARDO – D.N.I. N.º 34.338.076 en carácter de conductor, con domicilio en la Provincia de Córdoba, al transportista BIONDINI NICOLÁS RAUL, con domicilio en San Martín y Atilio Llovel de la localidad de Villa Totoral, Provincia de Córdoba y al cargador SIMBOLAR NORTE con domicilio en Ruta Nac. 9 – Km. 819 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 43.531,87 (Pesos cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno con 87/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes, Modelo 695 Versión 173545, Dominio Unidad Tractora AC 521 UT, Dominio Semirremolque AC 521 UY, LÓPEZ CESAR EDUARDO – D.N.I. N.º 34.338.076 con domicilio en la Provincia de Córdoba, el transportista BIONDINI NICOLÁS RAUL, con domicilio en San Martín y Atilio Llovel de la localidad de Villa Totoral, Provincia de Córdoba y el cargador SIMBOLAR NORTE con domicilio en Ruta Nac. 9 – Km. 819 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 43.531,87 (Pesos cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno con 87/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 32154 Dic. 11 Dic. 14

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE DICIEMBRE 2020


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Provincial N° 13.169, -texto Cf. artículo 1º de la Ley Provincial N.º 13899- - por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:

1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $34,80 (PESOS TREINTA CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS).

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 69,60 (PESOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS)


A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:


1 UF = $ 63,10 (PESOS SESENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS).


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.


S/C 32180 Dic. 11 Dic. 22

__________________________________________