DECRETO N° 1700
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
06 DIC 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia de Santa Fe adhiriera por Decreto Nº 1545/20; y la Decisión Administrativa N° 2153/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 2153/20 se incluyen entre las actividades permitidas en la Provincia de Santa Fe, donde rige el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” conforme el citado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 956/20, el desarrollo de reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia simultánea permitida de más de TREINTA (30) personas al aire libre o en lugares cerrados, en este último caso con un aforo de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %);
Que la Decisión Administrativa referida fue dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en su carácter de Coordinadora de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" en ejercicio de las facultades asignadas por el último párrafo del Artículo 8° del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 956/20 de disponer excepciones a las prohibiciones definidas en el mismo artículo;
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 2153/20 las actividades habilitadas mencionadas quedan autorizadas para realizarse, conforme al “Protocolo de higiene y funcionamiento para actividades Religiosas y de Culto” embebido en el IF-2020- 84385394-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-84357982-APNSSMEIE#MS;
Que a continuación, en el mismo Artículo 2° de la citada Decisión Administrativa, se establece que en las actividades se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19; y que los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores;
Que por el Artículo 3° de la misma Decisión Administrativa N° 2153/20 se dejó sentado que le corresponde a la Provincia de Santa Fe dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades que se habilitan, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus; asimismo se precisó que la excepción otorgada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que, finalmente, por el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 2153/20 se dispuso que la Provincia de Santa Fe deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes; debiendo, en forma semanal, remitir a su par nacional toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población; y si detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Por su parte, si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta;
Que al solicitar éste Poder Ejecutivo la excepción a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que en definitiva es dispuesta por la Decisión Administrativa N° 2153/20, se acompañó el protocolo de prevención del COVID -19 aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia, el que prevé las condiciones a cumplir;
Que en la Provincia de Santa Fe, mientras regía inicialmente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio, se habilitaron de manera progresiva las actividades religiosas mediante los Decretos Nros. 0449/20, 0487/20, 489/20 y 595/20, en virtud de las excepciones dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 810/20 y 1146/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional y el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 2153/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Autorízase en todo el territorio provincial, a partir del día de la fecha, conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 2153/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia simultánea permitida de más de treinta (30) personas al aire libre o en lugares cerrados; sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos específico aprobados para el desarrollo de las actividades religiosas, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, y al cumplimiento también de las siguientes condiciones que a continuación se enumeran:
a) apertura de 9:00 a 20:00 horas;
b) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
c) permanente ventilación de los espacios cerrados;
d) densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, tanto al aire libre como en lugares cerrados;
e) en lugares cerrados, con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie, el que se podrá ampliar hasta al cincuenta por ciento (50%), conforme las características del lugar, previa aprobación de las autoridades sanitarias;
f) en el caso de actividades al aire libre, con autorización previa de las autoridades locales, en los espacios y con los aforos específicos que autoricen;
g) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada;
h) adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;
i) de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación.
j) colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar;
k) delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí;
l) colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños, entradas, salidas etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.
ARTÍCULO 2°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 3°: Encomiéndase al Ministerio de Salud el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas por el presente decreto y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas; lo anterior a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 2153/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Sin perjuicio del cometido referido en el párrafo precedente, el Ministerio de Salud podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente decreto, cuando la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje.
ARTÍCULO 4°: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública, a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y la señora Ministra de Salud.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
CPN Rubén Héctor Michlig
Dra. Sonia Felisa Martorano
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