picture_as_pdf 2020-12-10


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0251


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/11/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: InscrÍbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIVA CALENCHU S.R.L. CUIT N.º 30-71686395-2; DECON S.R.L. CUIT N.º 30-71525084-1; GIMENEZ MUSTAPICH MIGUEL ALBERTO CUIT N.º 20-23113447-7; HACEN MARIBEL BEATRIZ CUIT N.º 27-33105037-2.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SEYER” de CABELLO GUSTAVO Y AGOSTINO DANIEL S.H. CUIT N.º 30-68464792-6; CANCIO EDUARDO HÉCTOR CUIT N.º 20-16608544-7; CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. CUIT N.º 30-61878318-5; COMUNICAR S.C. CUIT N.º 30-69983702-0; COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISIÓN DE OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE HERSILIA LTDA. CUIT N.º 30-62301468-8; DROGUERÍA MONUMENTO S.A. CUIT N.º 30-71428457-2; EMPRESA MONTE VERA S.R.L. CUIT N.º 30-58683235-9; LABORATORIOS DUNCAN S.A. CUIT N.º 30-52058125-8; LABORATORIOS IMA SAIC CUIT N.º 30-50372092-9; NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. CUIT N.º 30-69243266-1; LATTUCA ADRIANA BEATRIZ CUIT N.º 27-11445264-0; PATRICIO RAÚL VILLALÓN, ENRIQUE DAVID GAGLIARDO LLODRA, JUAN MANUEL LAFERRARA Y JUAN PEDRO CHEMES S.H. CUIT N.º 30-71217505-9; PROPATO HNOS S.A.I.C. CUIT N.º 30-55425869-3; SERVITUBOS S.R.L. CUIT N.º 30-71321920-3; SOTO MARCELO REMY CUIT N.º 20-22184688-6; TÉCNICA PARA EVENTOS S.R.L. CUIT N.º 30-71407418-7; VIGNALE HUGO EDGARDO CUIT N.º 20-16267610-6.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: STRYKER CORPORATION SUSCURSAL ARGENTINA CUIT N.º 30-68746810-0.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de tres (03) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LABORATORIO FARKIM S.R.L. CUIT N.º 30-58063903-4.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32150 Dic. 10 Dic. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0252


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/11/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: KOPELCO S.A. CUIT N.º 30-56922345-4; “AUXILIO MARZAZ” de MARZAZ WALTER RAÚL CUIT N.º 23-20704274-9.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32151 Dic. 10 Dic. 11

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RESOLUCIÓN Nº 0254


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/12/2020


VISTO:

El Expediente N° 00306-0010854-3 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y las Resoluciones números 54, 55, 63, 75, 110, 141, 178 y 218 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y


CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y del Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 de fecha 12 de marzo del presente año;

Que a los fines de cumplimentar con lo requerido por las autoridades sanitarias en relación a la necesidad de evitar la propagación del virus citado, -circulación de ciudadanos-, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución Nº 54 de fecha 19/03/2020 que establece la Prorroga de las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) por un plazo de 60 días contados a partir del 12/03/2020 y determina la excepción del trámite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación.

Que posteriormente por Resolución SCyGB N.º 55 de fecha 02/04/2020 se modificó el artículo 2° de la Resolución citada precedentemente, exceptuando del trámite de inscripción/renovación en el RUPC y el RBPCME a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, por el término de 60 días contados a partir de 12/03/2020, quedando alcanzados los proveedores inscriptos con vigencia vencida a esa fecha.

Que el Decreto Provincial Nº 393 de fecha 11/05/2020, en su art. 6°, prorrogó hasta el 30 de Junio del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que en concordancia con ello, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución N.º 63 de fecha 14/05/2020 haciendo extensiva las habilitaciones y excepciones por ella dispuesta hasta el 30/06/2020.

Que posteriormente, mediante los Decretos Nº 487 de fecha 08/06/2020, Nº 646 de fecha 20/07/2020, Nº 851 de fecha 16/08/2020, Nº 984 de fecha 21/09/2020 y Nº 1172 de fecha 26/10/2020 el Poder Ejecutivo Provincial estableció con igual criterio prórrogas hasta el 31/07, 31/08, 30/09 , 31/10 y 30/11 respectivamente.

Que en consecuencia, esta Subsecretaría dictó las Resoluciones Nº 75 de fecha 16/06/2020; Nº 110 de fecha 27/07/2020, Nº 141 de fecha 31/08/2020, Nº 178 de fecha 28/09/2020 y Nº 218 de fecha 04/11/2020 ; extendiendo las mismas en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial por igual término.

Que la Resolución Nº 218 citada precedentemente, estableció que a partir del 01/12/2020, no se otorgarán prórrogas automáticas a aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con anterioridad al 28-02-2020.

Que, nuevamente, por Decreto Nº 1545 de fecha 30/11/2020, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 31 de Diciembre del corriente año, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondiente;

Que, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 3° del Decreto indicado precedentemente; resulta apropiado extender las excepciones y ampliaciones de vigencias previstas en las Resoluciones citadas para todas aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con posterioridad al 01/03/2020;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Prorróguense hasta el 31 de diciembre del corriente año las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), para todas aquéllos proveedores cuyos vencimientos operaron a partir del 01/03/2020.

ARTICULO 2: Exceptúase del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus); por igual término al previsto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 32152 Dic. 10 Dic. 11

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


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Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).

Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar

S/C 32117 Dic. 10 Dic. 14

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