JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “CATALANO CLAUDIO DAVID S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”, Expte. CUIJ N° 21-02020939-6”,que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 09/10/2020 se ha declarado la quiebra de CLAUDIO DAVID CATALANO, argentino, mayor de edad, D.N.I. 38.240.246, domiciliado realmente en calle Estanislao Zeballos N°5564 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, habiéndose dispuesto hasta el día 14/12/2020 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN María Cecilia Arietti, domiciliada en calle San Jerónimo 1661 de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de 8.00 a 14.00 hs. Notifíquese. Firmado: Dra. Mercedes Dellamonica, Secretaria”.
S/C 432643 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados BRUSUTTI, ALBANO NICOLAS S/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº: 21-02020989-2) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020.-… Autos y vistos … Resulta … Considerando … Resuelvo: 1.- Declarar la quiebra de Albano Nicolás Brusutti, argentino, DNI N° 29.834.035, soltero, empleado en Electrónica Megatone S.A. (Musimundo), CUIL Nº: 20-29834035-7, apellido materno Ponce, domiciliado según dice en Av. Gorriti N° 4.983 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Salta Nº 2.791 Of. 4 de esta ciudad de Santa Fe. 2.- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3.- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4.- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5.- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6.- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7.- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8.- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10.- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11.- Designar el día miércoles 18 de Noviembre de 2.020 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12.- Fijar el día viernes 05 de Noviembre de 2.021 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13.- Señalar el día jueves 25 de Marzo de 2.021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día viernes 07 de Mayo de 2.021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14.-Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15.- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro decreto: Santa Fe, 24 de Noviembre de 2.020. Habiéndose realizado día 18.11.2020 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Valiente Alicia Nélida, domiciliada en calle Pasaje Koch N° 1.057 Depto 2 a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 432482 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados ANDRADE MARIEL GUADALUPE s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº: 21-02021471-3) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 12 de Noviembre de 2.020.-… Autos y vistos … Resulta … Considerando … Resuelvo: 1.- Declarar la quiebra de Mariel Guadalupe Andrade, argentina, DNI N° 18.341.161, soltera, empleada en el Ministerio de Educación, CUIL Nº: 27-18341161-1, apellido materno Salabert, domiciliada según dice en Alberti Nº 4.715 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 3136 Piso 2 Depto 2 de esta ciudad de Santa Fe. 2.- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3.- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4.- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5.- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6.- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7.- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8.- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10.- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11.- Designar el día miércoles 18 de Noviembre de 2.020 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12.- Fijar el día miércoles 03 de Febrero de 2.021 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13.- Señalar el día lunes 22 de Marzo de 2.021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 05 de Mayo de 2.021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14.- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15.- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro decreto: Santa Fe, 24 de Noviembre de 2.020. Habiéndose realizado día 18.11.2020 el sorteo correspondiente a un Síndico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Miguel Angel Cassettai, domiciliada en calle Calchines N° 1.725, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 432484 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados MEDRANO, MARIANELA ELISABET s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-02021654-6), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 24/11/2020. Autos y vistos … Resulta … Considerando … Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Marianela Elisabet Medrano, apellido materno Ardiles, argentina, DNI N° 31.069.620, divorciada, mayor de edad, empleada en la Policía de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Avellaneda N° 2.833 de la localidad de Laguna Paiva, provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle San Martín N° 2.047 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.
5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a la orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 11- Designar el día 25/11/20 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día 29/12/20 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Fijar el día 01/02/21 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522). 14- Designar el día 01/03/21 como fecha para que el Síndico presente los informes individuales de los créditos (art. 35 de la ley concursal) y designar el día 01/04/21 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: Santa Fe, 27 de Noviembre de 2.020. Habiendo resultado sorteado el síndico Marcela B. Maldonado, con domicilio en calle Vieytes N° 2.231 de esta ciudad de Santa Fe, para intervenir en autos Medrano, Marianela Elisabet s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-02021654-6) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 432485 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados SOSA, ADRIANA MARÍA CLAUDIA s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-02016282-9), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 25/11/20. Autos y vistos … Resulta … Considerando … Resuelvo: 1- Fijar el día 25/11/2020 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522) 2- Fijar el día 19/02/2021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 3- Señalar el día 31/03/2021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos, (art.35 ley 24.522) y designar el día 15/04/2021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art.39 de la ley concursal). Regístrese, hágase saber y agréguese copias en el legajo correspondiente. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). María de los Ángeles Ramos, prosecretaria.
S/C 432486 Dic. 9 Dic. 10
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados PRZYLUCKY VERONICA DIANA s/Solicitud propia quiebra; (Expte CUIJ N° 21-02021849-2 Año: 2020) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 09 de Noviembre de 2.020. 1) Declarar la Quiebra de Verónica Diana Przylucky, apellido materno Segovia, argentina, mayor de edad, empleada, DNI Nº 22.526.317, con domicilio real en calle San Martín N° 7.460 y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero N° 1.753, oficina PB, de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 2 de Febrero de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dra. Gómez (Prosecretaria). Santa Fe, 10 de Noviembre de 2.020.
S/C 432487 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados DÍAZ MARÍA ELENA s/Quiebra; (CUIJ 21-02017498-3), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 25/11/20. Autos y Vistos ... Resulta ... Considerando ... Resuelvo: 1- Fijar el día 29/12/2020 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522) 2.- Fijar el día 12/02/2021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 3.- Señalar el día 18/03/2021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos, (art.35 ley 24.522) y designar el día 04/05/2021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art.39 de la ley concursal). 4.-Señalar el día 19/04/2021 para hacer pública la propuesta de categorización de acreedores y 28/05/2021 el día inclusive como fecha hasta la cual podrá hacerse pública la propuesta de acuerdo. 5.- Designar el día 23/06/2021 inclusive como fecha para que tenga lugar la realización de la junta informativa, a las 9hs. 6.- Fijar el día 01/07/2021 inclusive como fecha del vencimiento del período de exclusividad previsto en el art.43 de la LCQ Regístrese, hágase saber y agréguese copias en el legajo correspondiente. Fdo. Bermudez (Juez), Pacor Alonso (Secretaria). Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.
S/C 432490 Dic. 9 Dic. 10
__________________________________________
Autos: RODRIGUEZ, YAMILA GISELA s/Quiebra; CUIJ: 21-01999194-3, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico CPN Gerardo Antonio Borda Bossana: pesos noventa y ocho mil ciento seis con 80/100 ($ 98.106,80) (con más aportes - 10% + IVA); Honorarios apoderadas de la fallida, Dra. Sandra Gisela Muñoz y Dra. Julieta Elizabeth Lipinsky: pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco con 77/100 ($ 42.045,771) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 20 de Noviembre. Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria.
S/C 432395 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, se hace saber que en los autos: NAON, ROBERTO JOSÉ s/Quiebra; (Expte. N° 21-02021711-9), en fecha 18/11/2020 se ha procedido a la declaración de quiebra de Roberto José Naon, de apellido materno Nuñez, DNI Nº 27.668.736, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Urquiza N° 2524, Dpto 7 y con domicilio ad litem constituido en calle Monseñor Zaspe Nº 2670, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 02 de Marzo de 2021. Secretaría, 18 de Noviembre de 2020. Dra. Victoria Rodriguez, Prosecretaria.
S/C 432422 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CANDIA, SELVA MARINA s/Pedido de quiebra (CUIJ N° 21-02019120-9), atento lo ordenado en fecha 07 de Octubre de 2020 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°) Se ha declarado la quiebra de Selva Marina Candia, D.N.I. N° 22.967.424, de apellido materno Rodríguez. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º) Se ha fijado hasta el 17 de Diciembre de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. Gabriela V. Trivisonno, con domicilio constituido en calle Corrientes N° 3168 de esta ciudad, y domicilio electrónico cpntrivisonno@gmail.com. Fdo: Dra. Viviana E. Mann, Jueza; Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 30 de Octubre de 2020. Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria.
S/C 432464 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto en los autos caratulados: TABORDA, ADAN FERMIN s/Pedido de quiebra; CUIJ: 21-02019490-9, lo siguiente: Santa Fe, 23 de Octubre de 2020 Autos y Vistos: Considerando: ... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Adan Fermin Taborda, D.N.I. N° M7.676.831, de apellido materno Sanchez, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Carlos Carranza N° 9620, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Gobernador Crespo N° 3350, Piso cuarto, Dpto B, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal -texto ordenado decreto 2350/97) y al Registro Público de Comercio. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d y 53 inc. f) de la Ley 8525. 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación Resolución N° año 2020, Tomo, Folio N° relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, y de conformidad a la disposición DNM N° 914/2011, se hará saber que la misma es hasta la presentación del informe General. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 25 de Noviembre de 2020 a las 10:00 horas, en Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Hágase saber a la Sindiatura que podrá efectuar la aceptación del cargo mediante escrito remitido a la casilla de correo electrónico del Juzgado civilsfe@justiciasantafe.gov.ar en el que deberá constituir domicilio electrónico y denunciar teléfono de contacto. Asimismo, de la aceptación de cargo que realice la Sindicatura se deberán publicar edictos haciendo saber la designación, así como domicilio real y electrónico constituido por el órgano concursal. Finalmente, se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: 3863, correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida, como asimismo recabar informes a los registros correspondientes. A sus fines, Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 13 de Abril de 2021 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguteté hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verflcatoria. Hágase saber que las solicitudes de verificación podrán ser presentadas en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento de la Sindicatura o del órgano jurisdiccional. 9°) Fijar los días: 30 de Abril de 2021 para que Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones, el 31 de Mayo de 2021 para la presentación de los informes individuales; y el 27 de Julio de 2021 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de estos Tribunales, y al Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos oficiese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la Ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido, Adan Fermin Taborda -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522. Simultáneamente, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala I, en fecha 27/12/12, en los autos GAMARRA, RAMÓN EDUARDO s/Inc. de reducción de incautación; (CUIJ N° 21-00024338-5), ordenar la retención de la porción embargable del haber del fallido, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Tribunales. A sus Resolución N° año 2020, Tomo, Folio N° efectos se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Asimismo y a los fines de hacer efectivo lo dispuesto en el punto 4°) del presente decisorio, se oficiará a la entidad bancaria que corresponda, lo que deberá informarse en autos previa firma del oficio respectivo, a los fines de que proceda al cese de los descuentos sobre la cuenta sueldo del fallido, con relación a obligaciones contraídas con anterioridad al dictado de la presente. Hágase saber que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Comisiónese al Síndico a los fines del diligenciamiento de los oficios referidos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Oficiese. Notifíquese. Firmado Dra. Ma. Romina Botto (Secretaria); Dra. Viviana E. Marin (Jueza). Santa Fe, 05 de Noviembre de 2020. Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria.
S/C 432465 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dictado en los autos caratulados: ABBET CARLOS HUGO s/Quiebra; Expte. 708/09, la siguiente resolución: Santa Fe, 15 de Octubre de 2019 Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Declarar concluida la quiebra del Sr. Carlos Hugo Abbet, de apellido materno Cano, D.N.I. 17.722.500, disponiendo el cese de las medidas cautelares anotadas, oficiándose a sus efectos. Publicar la presente sentencia en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Dar por concluida la intervención del Síndico. Comunicar la presente resolución al Registro de Procesos Concursales, oficiándose a sus efectos. Regístrese, hágase saber y agréguese copia al legajo correspondiente. Firmado Dra. María Nazaret Canale (Prosecretaria); Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Santa Fe, 11 de Noviembre de 2020. Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria.
S/C 432463 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha resuelto en los autos caratulados: CLEMENT VICTOR RAUL s/Quiebra; Expte. N° 168/11, lo siguiente: Santa Fe, 01 de Julio de 2020 Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Declarar concluída la quiebra del Sr. Víctor Raúl Clement, de apellido materno Iglesias, D.N.I. 5.068.251, disponiéndo el cese de las medidas cautelares anotadas, oficiándose a sus efectos. Publicar la presente sentencia en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Dar por concluída la intervención del Síndico. Comunicar la presente resolución al Registro de Procesos Concursales, oficiándose a sus efectos. Regístrese, hágase saber y agréguese copia al legajo correspondiente. Se publica a esos efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Fdo: Dra. Canale, Prosecretaria; Dr. Palacios, Juez. Santa Fe, 11 de Noviembre de 2020. Dra. María Nazaret Canale, Prosecretaria.
S/C 432462 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe (S. Fe), Secretaría a cargo de la Dra. Mariana Nelli, sito en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe (Sta. Fe) hace saber que en los autos caratulados GRANAU, ROMINA SOLEDAD s/Propia quiebra; (Expte. N° 453 año 2012, CUIJ N° 21-00993215-9) se ha dictado el Auto de Conclusión por art. 231 2º Párrafo de la Ley de Concursos y Quiebras y se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 17 de Abril de 2019. Y Vistos: Estos autos caratulados GRANAU ROMINA SOLEDAD s/Propia quiebra; (Expte. N° 453 año 2012, CUIJ N° 21-00993215-9) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, para decidir la conclusión de la quiebra; y Considerando: Que dictado el auto de clausura del procedimiento en fecha 24/11/2015 (vide fs. 207), ha transcurrido con exceso el plazo de dos años previsto por el ordenamiento jurídico (art. 231 LCQ) sin que se configurara la situación de reapertura, ello en razón de la inexistencia de nuevos bienes susceptibles de incautación y realización. Así, estando glosadas en autos las conformidades con los aportes profesionales por parte de los organismos fiscalizadores a fs. 205 y 226/227, no encuentro obstáculo en disponer la conclusión de la presente quiebra, y más cuando no existen acciones contra terceros, ni verificaciones pendientes de resolución, ni otras razones que justifiquen mantener la inhibición general de bienes, por mencionar solo algunos de los efectos de la quiebra que subsisten durante la situación de "clausura del procedimiento". En este sentido es que he de disponer la conclusión del proceso falencial cesando los efectos patrimoniales y personales respecto del fallido, previstos en la legislación concursal. Por ello, art. 231 LCQ y demás normas legal aplicable al caso, es que Resuelvo: 1) Declarar finalizada la quiebra de conformidad con lo normado por el artículo 231, último párrafo, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los artículos 103, 107, 110, 114 y concordantes L.C.Q. 2) Ordenar la publicación de edictos por el término de ley, comunicar al Registro de Procesos Universales y oportunamente librar los oficios correspondientes. Expídase copia, insértese y notifíquese. Fdo. Dra. Mariana Nelli (Secretaria), Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez).
S/C 432480 Dic. 9 Dic. 10
__________________________________________
Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe; se ha dispuesto en los autos caratulados: CANDIA, SELVA MARINA s/Pedido de quiebra; CUIL Nº 21-02019120-9, lo siguiente: Santa Fe, 07 de Octubre de 2.020. Autos y vistos: … Y considerando: … Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Selva Marina Candia, D.N.I. N° 22.967.424, de apellido materno Rodríguez, empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle General López 3.665 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Gobernador Crespo 3.350, piso cuarto, Dpto. B, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida; y la inhibición general de bienes en los registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal —texto ordenado decreto 2350/97-) y al Registro Público de Comercio. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts. 12 inc. d) y 53 inc. j) de la Ley 8.525. 3º) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para. a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país, en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, y de conformidad a la disposición DNM N° 914/2011, se hará saber que la misma es hasta la presentación del informe General. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 21 de Octubre de 2.020 a las 10.00 horas, en Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Hágase saber a la Sindicatura que podrá efectuar la aceptación del cargo mediante escrito remitido a la casilla de correo electrónico del Juzgado civil] sfe@justiciasantafe.gov.ar en el que deberá constituir domicilio electrónico y denunciar teléfono de contacto. Asimismo, de la aceptación de cargo que realice la Sindicatura se deberán publicar edictos haciendo saber la designación, así como domicilio real y electrónico constituido por el órgano concursal. Finalmente, se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: 2.715, correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 17 de Diciembre de 2.020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Hágase saber que las solicitudes de verificación podrán ser presentadas en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento de la Sindicatura o del órgano jurisdiccional. 9°) Fijar los días: 03 de Febrero de 2.021 para que Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; 01 de Marzo de 2.021 para la presentación de los informes individuales; y 19 de Abril de 2.021 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de estos Tribunales, y al Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la Ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida, Selva Marina Candia, - con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaría, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-. Simultáneamente, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala 1, en fecha 27/12/12, en los autos Gamarra, Ramón Eduardo s/Inc. de reducción de incautación; (CUIJ N° 21-00024338-5), ordenar la retención de la porción embargable del haber del fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo y a los fines de hacer efectivo lo dispuesto en el punto 4°) del presente decisorio, se oficiará al Banco Nación a los fines de que proceda al cese de los descuentos sobre la cuenta sueldo del fallido, con relación a obligaciones contraídas con anterioridad al dictado de la presente. Hágase saber a la empleadora y al Banco correspondiente que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el reemplazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Comisiónese al Síndico a los fines del diligenciamiento de los oficios referidos. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Firmado Dra. Ma. Romina Botto (Secretaria); Dra. Viviana E. Marin (Jueza). Santa Fe, 21 de Octubre de 2.020.
S/C 432474 Dic. 9 Dic.15
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ARIAS, ANTONIO DANIEL s/Quiebra; CUIJ N° 21-01975590-5, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final Readecuados a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. La resolución que así lo dispone expresa: Santa Fe, 03 de Agosto de 2.020. … fíjense los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1°) $ 98.106,80 (pesos noventa y ocho mil ciento seis con ochenta centavos) para el CPN Martín N. A. Mateo y 2°) $ 42.045,77 (pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco con setenta y siete centavos) (10.4288460 Jus), para el Dr. Alejandro Raúl Morris. … Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Maria José Lusardi (Prosecretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 17 de Noviembre de 2.020. … Por readecuado proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Maria José Lusardi (Prosecretaria). Santa Fe, 24 de Noviembre de 2.020.
S/C 432479 Dic. 9 Dic. 10
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ALTAMIRA FABATIA, NOELIA CAROLINA s/Quiebra; CUIJ N° 21-02010075-0, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final Readecuados a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. La resolución que así lo dispone expresa: Santa Fe, 03 de Agosto de 2020. … fíjense los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1º) $ 98.106,80 (pesos noventa y ocho mil ciento seis con ochenta centavos) para el CPN Mateo Martín Nicolás Alberto y 2°) $ 42.045,77 (pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco con setenta y siete centavos) (10.4288460 Jus), para el Dr. Walter Pedro Danelone. … Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020. … Por formulado proyecto de distribución acompañado. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 20 de Noviembre de 2.020.
S/C 432475 Dic. 9 Dic. 10
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Iván Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria Autorizante se hace saber que en los autos: CARLEVARIS, MARIELA ALEJANDRA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02021173-0, ha sido designado Sindico el CPN Pacheco Huber, Ignacio Martín, D.N.I. N° 27.117.219, Matrícula N° 14.317-01 - Ley 8.738 -, con domicilio en calle Entre Ríos 3.433, con horario de atención al público de 8:00 a 12:00 y de 16:30 a 20:30 hs. de conformidad con los normado por la Ley N° 24.522 y Mod. con turno previo al teléfono 342-154-236748 o 342-154-424883, correo electrónico: estudio. pacheco.talame.amador@qmail.com guardando los recaudos de prevención aconsejados en los protocolos covid 19. 03 de Noviembre de 2.020. Dra. María José Lusardi, prosecretaria.
S/C 432473 Dic. 9 Dic. 10
__________________________________________
Por estar así dispuesto en los autos caratulados MONTES, JUAN PABLO MANUEL s/Quiebra; CUIJ Nº 21-02008836-9, que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se hace saber que se ha puesto de manifiesto el proyecto de distribución final (art. 218 de la LCQ), practicado por el síndico actuante, habiéndose fijado los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57, equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1º) $ 98.106,80 (pesos noventa y ocho mil ciento seis con ochenta centavos) para el CPN Jorge Raúl Cicarilli y 2°) $ 42.045,77 (pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco con setenta y siete centavos) (10,4288460 Jus), para el Dr. Diego E. Galetto. Se trascribe el decreto que lo ordena: Santa Fe, 15 de Septiembre de 2.020. Proveyendo escrito cargo N° 6.918: Téngase presente lo manifestado. Por formulado proyecto de distribución acompañado a fs. 107/vto. De manifiesto por el termino de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Maria Soledad Prieu Mántaras (Prosecretaria). Santa Fe, 24 de Septiembre de 2.020. Dra. Mariana Nelli, secretaria.
S/C 432471 Dic. 9 Dic. 10
__________________________________________
Autos: RAMIREZ, FABIAN PABLO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-02005865-7), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos noventa y ocho mil ciento seis con ochenta centavos ($ 98.106,80) (más 10% aportes); Honorarios abogada del fallido: pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco con setenta y siete centavos ($ 42.045,77) (más 13 % de aportes). Santa Fe, 26 de Noviembre de 2.020. Dra. María José Lusardi, secretaria.
S/C 432470 Dic. 9 Dic. 10
__________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos MONTENEGRO ELOISA EDINA s/Quiebra; CUIJ N° 21-02019672-3 la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 26 de Noviembre de 2020. Autos y vistos:…; Considerando:…; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Motenegro Eloisa Edina, apellido materno López, argentina, D.N.I. N° 6.287.046, CUIL Nº 27-6287046-5, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en calle Centenario 4.741 de la Ciudad de Santo Tome y legal en calle Gobernador Crespo 3.350 4º Piso Depto B de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 25/11/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 05/02/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 28 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 02/03/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 30/03/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/05/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21-ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno: Jueza.- Dra. Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 25 de Noviembre de 2.020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Monti Alejandro Rubén, con domicilio en calle Uruguay N° 3.150 de esta ciudad.
S/C 432469 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GONZÁLEZ, MARIA SOLEDAD s/Quiebra; CUIJ N° 21-02021075-0 ha sido designada como Síndico la CPN Adriana Bonavia, con domicilio - en calle Crespo 2.419 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención de lunes a viernes de 8.30 a 11.30 hs y de lunes a jueves de 16.30 a 19.30 hs. Para mayor recaudo se transcribe el decreto y resolución que así lo ordena: Santa Fe 12 de Noviembre de 2.020… Téngase por designado sindica a la CPN Bonavia Adriana, quien deberá comparecer a aceptar el cargo dentro del término, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Firmado Dra. Mariana Nelli, Secretaria y Santa Fe, 6 de Noviembre de 2.020… Resuelvo: … 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24.522… Firmado Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez - Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 20 de Noviembre de 2.020.
S/C 432468 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/DIRECCION DE VIVIENDA Y URBANISMO y otros s/Apremio municipal ley 5066; (CUIJ 21-24393441-6) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 Febrero de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 219: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley N° 5066) contra dirección provincial de vivienda y urbanismo y Hugo Girelli, y/o quien resulte propietario o responsable del inmueble denunciado, por el cobro de la suma de $ 66.693,01.- en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad, con más el 50% presupuestado provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 33.346,50.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Vecchioni. Notifíquese. Fdo: Dra. C. Patricia Gonzalez Broin, Jueza; Dra María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 20 de Octubre de 2020.
S/C 432391 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados CECCONE, CARLOS ALBERTO s/Quiebra; CUIJ N° 21-02021586-8, ha sido designada como Síndico la CPN Adriana Bonavia, con domicilio en calle Crespo 2419 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 11:30 hs y de Lunes a Jueves de 16:30 a 19:30 hs. Para mayor recaudo se transcribe el decreto y resolución que así lo ordena: Santa Fe 12 de Noviembre de 2020... Téngase por designado síndico a la CPN Bonavia Adriana, quien deberá comparecer a aceptar el cargo dentro del término, bajo apercibimientos de ley. Notifiquese. Firmado Dra. Mariana Nelli, Secretaria y Santa Fe, 10 de Noviembre de 2020... Resuelvo: ... 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Firmado Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez; Dra. María José Lusardi, Prosecretaria. Santa Fe, 20 de Noviembre de 2020. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.
S/C 432467 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por encontrarse dispuesto autos caratulados CONTRERAS FEDERICO EMANUEL s/Quiebra; CUIJ: 21-26184368-1 -que tramitan ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, secretaria a cargo del Dr Leandro Buzzani se ha ordenado publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del Proyecto de Distribución y regulación de honorarios, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 218 de la LCQ; A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena y autoriza el presente expresa: San Justo, 18 de Noviembre de 2020. Proveyendo escrito cargo N° 10767 (fs.48): Agréguese. Por presentado Informe Final y Proyecto de Distribución. De manifiesto el mismo por el término y bajo apercibimiento de ley. Publíquese los edictos conforme a lo establecido en el art. 218 de la ley concursal. A lo demás, en la cantidad de 22,12 Ius, lo que a la fecha equivale a pesos noventa y ocho mil noventa y ocho con 66/100 ($ 98.098,66), regúlense los honorarios profesionales del C.P.N Diego Eduardo Brancatto. En la cantidad de 9,48 Ius, lo que a la fecha equivale a pesos cuarenta y dos mil cuarenta y dos con 28/100 ($ 42.042,28), regúlense los honorarios profesionales de la Dra. Lorena María Itati Gongora, por su actuación en los presentes autos. Vista a Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Hágase saber que la presente regulación se realiza en ius, y en tanto, teniendo en cuenta así mismo el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en los autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA, EDUARDO s/Recurso de Inconstitucionalidad. Se considera deuda de valor, pudiendo actualizarse conforme lo establece la ley de aranceles profesionales, hasta que adquiera firmeza la regulación de honorarios respecto a lo obligado del pago, careciendo de trascendencia el momento en que la Caja Forense tome intervención (más allá de su legitimación para cuestionarlos). A partir de que adquiera firmeza los honorarios y la intimación del pago respecto al obligado pago, se considera deuda de dinero, aplicándose a partir de dicho momento, un interés equivalente a la tasa activa promedio que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos a 30 días. Notifíquese. Fdo. Dr. Leandro Buzzani, Secretario. Dra. Laura María Alessio, Jueza. San Justo, 24 de Noviembre de dos mil veinte. Dra. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.
S/C 432392 Dic. 9 Dic. 10
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Circuito N° 17 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: SULIANI, SONIA GRACIELA c/FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS Y BARRERA, MARÍA ESTELA s/Prescripción adquisitiva; Expte. N° 1.144 - Año 2015, se cita a José Luis Fernández y/o María Estela Barrera y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que dentro del quinto día de la última publicación comparezcan a estar a derecho y deducir oposición en la gestión promovida por Sonia Graciela Suliani sobre la adquisición del dominio por usucapión de una fracción de terreno sin mejoras, ubicada en la ciudad de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, designado como lote número sesenta y siete, de la manzana letra "D",compuesto de treinta y nueve metros quince centímetros en el lado Norte; treinta y nueve metros cuarenta y seis centímetros en el lado Sud; y diez metros en los lados Este y Oeste y linda unidos con el lote número sesenta y ocho: al Norte, lote Setenta y seis; al Sud, lote setenta y nueve; al Este, calle pública por medio con la manzana "C"; y al Oeste, propiedad de Roque Tito Monti, hoy su sucesión. El inmueble se encuentra inscripto a Tomo 150 Impar - Folio 477 - Número 32.711 de fecha 06/05/1980, Sección Propiedades del Departamento San Jerónimo del Registro General de la Propiedad Inmueble. Le corresponde la Partida Inmobiliaria N° 11-05-00-149537/0002-8. Coronda, 19 de Noviembre de 2020. Dr. Juan Daniel Roulet, Secretario.
$ 50 432455 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
Por disposición de la Dra. Laura María Alessio, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 18, Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Justo (Pcia de Santa Fe), sito en calle Gobernador Cabal N° 2545 de la misma, en autos caratulados: BENITEZ, NORMA ESTER s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-26186803-9), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de la causante, doña Norma Ester Benitez; Documento de Identidad. DNI 10.799.198, fallecida el día 18/11/2017 en la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el BOLETÍN OFICIAL y en la Sede Judicial Respectiva. San Justo, 26 de Noviembre de 2020. Dra. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.
$ 45 432454 Dic. 9
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorio - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: BAUMGARTNER, ELDO CESAR s/Sucesorio; Expte. CUIJ: 21-02017771-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Baumgartner, Eldo Cesar, DNI Nº 06.230.558, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro el termino y bajo apercibimientos legales. Fdo. Dra. Claudia Sanchez, Secretaria, Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez. Santa Fe, 03 de agosto de 2020. 20 de Noviembre de 2020. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria.
$ 45 432495 Dic. 9
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial N° 1, Cuarta Nominación), con domicilio en calle San Jerónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del Sr. Victor Hugo Gonzalez, DNI N°: 13.163.553, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: GONZALEZ, VICTOR HUGO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02017335-9, ello dentro del término y bajo los apercibimientos legales, conforme lo ordenado por decreto de fecha 09/12/2019. Dr. Bermudez (Juez); Dra. Mazzarello (Secretaria). Santa Fe, 08 de Septiembre de 2020. Dra. Laura Luciana Perotti, Prosecretaria.
$ 45 432493 Dic. 9
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación), en los autos caratulados RAIMONDI JORGE ALBERTO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02021219-2) se llama, cita y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideran con derecho a los bienes de la herencia de don Jorge Alberto Raimondi, DNI N° 14.972.903, fallecido en la ciudad de Santa Fe, el día 12 de Febrero de 2019; para que comparezcan a hacerlo valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Como recaudo se transcribe el decreto que ordena la medida en su parte pertinente: Santa Fe, 28 de Septiembre de 2020... Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL exhíbanse en el Hall de Tribunales... Notifíquese. Fdo. Dr. Iván Chiazza, Juez. Dra. Claudia Sanchez, Secretaria. Santa Fe, 19 de NOviembre de 2020.
$ 45 432377 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación Santa Fe), en autos caratulados CASTILLO, SIXTO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02020493-9) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Sixto Castillo, D.N.I. N° 14.622.611, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Fdo: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. 20 de Noviembre de 2020.
$ 45 432390 Dic. 9
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera circunscripción Judicial Juzgado Civil y Comercial de la 7ª Nominación, en autos ZAPATA LUIS ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ Nº 2l-020l3l90-7 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con algún derecho sobre los bienes de la sucesión de don Zapata Luis Alberto, DNI Nº 21-052.632, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se publica edicto en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia Sánchez (Secretaria). Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Santa Fe, 18 de Noviembre de 2.020.
$ 45 432393 Dic. 9
__________________________________________
Por disposición del la Oficina de Proceso Sucesorio (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación, ciudad de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Dora Yolanda Cabrera, D.N.I. Nº 1.118.607, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer sus derechos en los autos caratulados CABRERA DORA YOLANDA s/Sucesorio; (Expte. CUIJ Nº 21-02019284-1). Santa Fe, 12 de Noviembre de 2.020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.
$ 45 432402 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación), en los autos caratulados: Expte N° 21-02008088-1, Año 2.019; CAPARA, YAMILA ANDREA s/Sucesorio: se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la Sra. Yamila Andrea Capara, D.N.I. N° 25.402.761, fallecida en Santa Fe el día 03.11.2018, último domicilio en calle Santa Fe N° 1.957, Monte Vera, ciudad de Santa Fe; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término los treinta (30) días y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por un (1) día y exhíbase en el hall de Planta Baja de estos Tribunales. Santa Fe, 09 de Octubre de 2.020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.
$ 45 432417 Dic. 9
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación), en los autos caratulados: Expte N° 21-02018574-8, Año 2.020; GUTIERREZ, HILDA PATRICIA s/Declaratoria de herederos: se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la Sra. Hilda Patricia Gutiérrez, D.N.I. N° 12.871.541, fallecida en Santa Fe el día 30.08.2019, último domicilio en calle Los Duendes N° 2.180, San José del Rincón, Santa Fe; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término los treinta (30) días y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por un (1) día y exhíbase en el hall de Planta Baja de estos Tribunales. Santa Fe, 27 de Octubre de 2.020. Dra. Claudia B. Sánchez, secretaria.
$ 45 432415 Dic. 9
__________________________________________
TOSTADO
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 15, en lo Civil, Comercial y Laboral, secretaría única, de Tostado, en autos NUEVO BCO. DE SANTA FE S.A c/AYALA MIGUEL HECTOR s/Juicio ordinario; CUIJ N° 21-26206814-2, se ha dictado la siguiente resolución: Tostado, 24 de Abril de 2.020. Vistos: Estas actuaciones Nuevo Banco de Santa Fe S.A. c/Ayala Miguel H. s/Ordinario; Expte. Nº 508 Año 2.014 – CUIJ Nº 21-262068114-2… Resulta:… Considerando:… Resuelvo: 1- Desestimar la demanda, por los fundamentos indicados en los considerandos. 2- Imponer las costas a la actora, art. 251 del C.P.C.C. 3- Diferir la regulación de honorarios al momento en que se practique liquidación. Hágase saber, agréguese y archívese oportunamente. Fdo. Dra. Marcela A. Barrera (Secretaria), Dra. Hayde M. Regonat (Juez). Lo que se publicara en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Fdo. Hayde M. Regonat (Jueza), Marcela Barrera (Secretaría) Tostado, 17 de Noviembre de 2.020.
$ 33 432401 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
SAN JORGE
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge en autos caratulados: GIMENEZ, BORIS PEDRO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-26261000-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Boris Pedro Giménez, DNI Nº M6.249.539 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 10 de Noviembre de 2.020. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.
$ 58,50 432406 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito N° 11 de la ciudad de San Jorge en autos caratulados: VILLARRUEL, ORESTE ABEL s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-26260377-3), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Oreste Abel Villarruel, DNI N° 11.925.759 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 07 de Septiembre de 2.020. Marta Burgi de Oregioni, secretaria.
$ 77,40 432409 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
CERES
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil y Comercial y Laboral, Secretaría única de la ciudad de Ceres, en Autos caratulados BERARDI FLORINDA CATALINA y otro s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-17428598-2), Año 2.020, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes (Florinda Catalina Berardi, L.C. Nº 6.332.070 y Bartolo Griffa, L.C. Nº 6.268.638), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días (art. 2.340 -2 párrafo - CCyC). Dra. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria. Ceres, 18 de Noviembre de 2.020.
$ 45 432397 Dic. 9
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Distrito Nº 10 de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral- secretaría única- de la Ciudad de Ceres, Dr. Jorge A. Da Silva Catela, en autos LOPEZ CESAR ARGENTINO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-17428171-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todas aquellas que se creyeren con derecho sobre los bienes relictos de don López Cesar Argentino, D.N.I. Nº 16.752.338, para que comparezcan por ante este Juzgado para hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A tales efectos se publica en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del Juzgado. Ceres, 05 de Noviembre de 2.020. Dra. Viviana A. Gorosito Palacios, secretaria.
$ 45 432407 Dic. 9
__________________________________________
SAN CRISTOBAL
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito N° 10 de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, en los autos caratulados PATINO, JUAN CARLOS y otros s/Declaratoria de herederos y su acumulado PATIÑO, JUAN CARLOS s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-26139413-5 (CUIJ N° 21-26122645-3) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de Rubén Darío Patiño, D.N.I. N° 17.601.629 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Cecilia V. Tovar (secretaria) y Dra. Graciela V. Gutscher (jueza).
$ 45 432496 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
VERA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil Comercial y Laboral de Vera, Segunda Nominación, cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Victoria Lemos, D.N.I. N° 4.936.043 para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos nombrados: LEMOS, VICTORIA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-276271-7. Fdo. Dr. Rodrigo, Juez; Dra. Deiber, Secretaria. Vera, 16 de Noviembre de 2.020.
$ 33 432435 Dic. 9
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación de la ciudad de Vera, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento de Efrain Armando Cian, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: CIAN, EFRAIN ARMANDO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-25276206-7, lo que se publica a sus efectos legales en BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez; Dra. Beatriz del Carmen Deiber, Secretaria. Vera, 18 de Noviembre de 2.020.
$ 45 432404 Dic. 9
__________________________________________
RAFAELA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, se hace saber que en los autos caratulados BAHL LORENA GUADALUPE s/Quiebra; Expte. N° 741/2016 CUIJ 21-24019048-3, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer saber que se ha presentado informe final, proyecto de distribución de fondos, y se han regulados honorarios, el cual será aprobado si no se formula oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, correspondiendo la suma de $ 112.122,06 para la Sindicatura y $ 28.030,51 para el abogado. El decreto que así lo ordena reza en su parte pertinente Rafaela, 26 de Agosto de 2020... se regulan los honorarios en la suma de $ 140.152,57 (equivalente a un sueldo de secretario de primera instancia de distrito), los cuales se distribuyen el 80% para la síndico CPN Jaquelin Baruifato y el 20% en favor del Dr. Alejandro Morris ... procédase a la publicación de la regulación de honorarios conforme art. 218 LCQ. Elévanse los autos al Superior a los fines de lo dispuesto por el art. 272 de la L.C.Q. Fecho, y previa publicación de los edictos respectivos, conforme lo dispone el art. 218 de la L.C., adecúe la sindicatura el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados precedentemente. Notifíquese. Carolina Castellano, Secretaria; Ana Laura Mendoza, Jueza.
S/C 432256 Dic. 9 Dic. 10
__________________________________________
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia del Distrito Nº 5 en lo Civil, Comercial y Laboral, cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe,se ha declarado rebelde a los herederos de Rene Baltazar Ramon Binaghi por la falta de presentación en los autos caratulados, Exp. Nº 873-2015 UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELERO Y GASTRONOMICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (.U.T.H.G.R.A.), c/BINAGHI , RENE s/Cobro de pesos-laboral. A los efectos legales se publican edictos en el BOLETIN OFICIAL y se fijan en el hall de estos tribunales, conforme lo dispuesto en el art. 67 del C.P.C. reformando por ley 11.287. El presente trámite es de carácter Laboral por lo que se encuentra exento de abonar cualquier tipo de arancel y/o sellados por estar así dispuesto en las leyes laborales (art. 19 ley 7945). Rafaela, 13 de Noviembre de 2020.
S/C 432425 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Rafaela (Santa Fe) Dra. Ana Laura Mendoza, secretaría a cargo de Dra. Sandra Inés Cerliani en Expediente ACEBAL HUGO ALBERTO c/RE ALEJO JUAN s/Ordinario; 21-23917830-5, hace saber que atendiendo a las razones invocadas, y verificando en autos lo expresado por el recurrente, y lo informado por el apoderado de la Sra. Nilda Amalia Verceloni (escrito de fecha 22/10/2019) ante la falta de cumplimiento y colaboración por su parte conforme las mandas dispuestas en autos; y no habiendo acreditado el vínculo y calidad que ha invocado al comparecer en autos (esposa del demandado fallecido y titular del inmueble objeto del reclamo), declárese rebeldes a los herederos del demandado Alejo Juan Re. Notifíquese mediante edictos art. 73 CPCC). Rafaela, 06 de Noviembre de 2020. Dr. Nicolas A. Pasero, Prosecretario.
$ 52,50 432452 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rafaela (Distrito N° 5) en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24197664-2 - ESPINDOLA, JESICA YANINA y otros s/Sumarisima cambio de nombre; se hace saber que los Sres. Jesica Yanina Espíndola, DNI N° 35.250.408, Alejandro Ricardo Espíndola, DNI N° 37.017.256 y Karen Alejandra Espíndola Montenegro, DNI N° 41.403.115 han iniciado demanda sumarísima de: 1) Cambio de apellido paterno (Espíndola) por materno (Montenegro) respecto de Jesica Yanina Espindola y Alejandro Ricardo Espindola, y, 2) Supresión de apellido paterno (Espíndola) respecto de Karen Alejandra Espindola Montenegro. A publicarse dos veces en dos meses (una vez por mes en el lapso de dos meses). Fdo: Cerliani, Secretaria; Alvarez Tremea, Juez a/c. Rafaela, 06 de Noviembre de 2020. Dr. Nicolas A. Pasero, Prosecretario.
$ 52,50 432478 Dic. 9
__________________________________________
Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5, en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: CUIJ 21-24194037-0 Año 2019 - CORONEL, ESTELA s/Sucesorio; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. Estela Coronel, L.C. 2.406.926, con último domicilio en Lehmann, (Santa Fe), fallecida en Santa Fe, el 20/03/1970; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. María José Alvarez Tremea, Abogada, Juez, Carina Gerbaldo, Abogada-Secretaria. Rafaela, 13 de Noviembre de 2020. Dra. Agostina Silvestre, Prosecretaria.
$ 231,30 432434 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de la ciudad de Rafaela, Secretaría única, en los autos caratulados PERALTA, OSCAR ISIDRO s/Sucesorio; CUIJ 21-24193869-4, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante, Peralta Oscar Isidro; D.N.I. 25.596.000, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley, disponiéndose la publicación de edictos que se publicaran por el término de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Hall de Tribunales. Fdo. Dra. Ana Laura Mendoza (Juez); Dra. Carolina Castellano (Secretaria). Sucesorio iniciado por el Dr. Franco Delloni. Rafaela, 30/10/20. Dra. Carolina Castellano, Secretaria.
$ 182,70 432466 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
RECONQUISTA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4, en lo Laboral de Reconquista (SF) en autos: SANATORIO RECONQUISTA S.A. c/ELISA MAGALI GUTIERREZ s/Pago por consignación; CUIJ 21-16743020-9, se llama, y emplaza a herederos y/o causabientes de la Sra. Lucrecia Ivana Gutierrez DNI N° 28.239.100, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan en autos. Para mayor recaudo se transcribe el proveído que ordena la medida: Reconquista 09 de Noviembre de 2020. Téngase presente lo manifestado, recaratúlese la presente causa conforme la naturaleza de la acción. Previo a todo prócedase a la apertura de una cuenta Judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.(Sucursal Reconquista) para éstos autos y a la orden de éste Juzgado a los fines de depositar el pago consignado. Sin perjuicio de ello, procédase a proveer el escrito introductorio de fecha 04/11/2020 cargo N° 9096/2020: Por iniciada demanda pago por consignación contra Elisa Magalí Gutierrez y/o Tobías Ezequiel Agustini y/o causahabientes que en derecho correspondan de la Sra. Lucrecia Ivana Gutierrez y/o contra cualquiera que pudiera resultar legitimado al cobro. Cítese y emplácese a los mismos en el domicilio real; Conforme lo dispuesto por los Arts. 47, 597 y concordantes del C.P.C. y C. y por edictos a sus herederos a hacer valer sus legítimos derechos en el término y bajo apercibimientos de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y en la pared del Hall Central del Edificio de Tribunales. Conforme lo ordenado en la Circular N° 56/2013 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, libre el actuario oficio vía correo electrónico con firma digital ante el Registro de Procesos Universales de Santa Fe (rpusucesoriosfe@justiciasantafe.gov.ar) a los fines de que informe si existen trámites sucesorios correspondiente al causante Señor Lucrecia Ivana Gutierrez DNI N° 28.239.100 y, en su caso, ante que Juzgado tramita. Pasen los autos a Secretaría. Téngase presente la autorización conferida a la Dra. Romina Antonela Cobelli, a los fines de imponerse del tramite de las actuaciones y al diligenciamiento de oficios, mandamientos, y otras medidas, a excepción del retiro de los mismos Art. 28 del CPL y al desglose de escritos, todo bajo exclusiva responsabilidad del autorizante. Previo a todo trámite dese intervención a la Asesora de Menores. A lo demás oportunamente y si corespondiere. Por denunciado el cason Constitucional y Federal. Notifiquen Personal del Juzgado. Notifíquese. Fdo. Dra. Cracgona, Jueza; Dr. Cristofóli, Secretario. 25 de Noviembre de 2020. Dra. Yoris Janina, Prosecretaria.
S/C 432481 Dic. 9 Dic. 15
__________________________________________
Por disposición del Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Laboral, de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, en los autos: RUIZ JULIETA SUSANA c/ZENONE ELDO ENRIQUE s/Apremio; (CUIJ N° 21-16732529-4/1), se cita y emplaza por edictos a los herederos del Sr. Eldo Enrique Zenone, D.N.I. N° 6.348.376, para que comparezcan a hacer valer sus legítimos derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Para mayor recaudo, se transcribe el proveído que ordena la medida correspondiente: Reconquista 24 de Septiembre de 2020. Téngase presente. Agréguese digitalmente. Atento al fallecimiento del demandado Eldo Enrique Zanone ocurrido el 06 de Enero de 2020, conforme el Acta de Defunción acompañada y atento a lo dispuesto por los Arts. 47, 597 y concordantes del C.P.C. y C., Cítese y emplácese por edictos a sus herederos por el término de diez (10) días, en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall Central del Edificio de Tribunales. Todo bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc en su oportunidad. Conforme lo ordenado en la Circular N° 56/2013 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, libre la actuaria oficio vía correo electrónico con firma digital ante el Registro de Procesos Universales de Santa Fe (rpusucesoriosfe@justiciasantafe.gov.ar) a los fines de que informen si existen trámites sucesorios correspondientes al causante Señor Eldo Enrique Zanone, DNI N° 6.348.376 y, en su caso, ante que Juzgado tramita. Pasen los autos a Secretaría. A lo demás oportunamente y si correspondiere. Suspéndase el trámite de la presente causa (Art. 71 del C.P.C y C.). Notifíquese. Fdo. Dra. María Luz Cracogna, Jueza. Leonardo Cristofoli, Secretario; Otro Decreto: Reconquista, 30 de Septiembre de 2020. Téngase presente. Déjese debidamente aclarado que el nombre correcto del del demandado fallecido es Eldo Enrique Zenone y, no como por error se consignara en el proveído que antecede. Notifíquese. Fdo. Leonardo Cristofóli, Secretario. María Luz Cracogna, Jueza. 09 de Octubre de 2020. Dra. Yoris Jaminan Emilia, Prosecretaria.
$ 100 432421 Dic. 9 Dic. 22
__________________________________________
El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 4 - Segunda Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a cargo del Dr. José A. Boaglio, notifica a Maria Lujan Cainelli, demandado en autos FAST CRED SA c/CAINELLI MARIA LUJAN s/Ejecutivo; Exp. Nº 21-25021805-9 la siguiente resolución: Reconquista, 21 de Agosto de 2020. Apruébase la liquidación practicada en cuanto por derecho corresponda. Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Silvio Héctor Fontanini en la suma de $ 41.925,05 equivalente a 9,45 jus. Fijase como interés moratorio anual el equivalente a la tasa aplicada por el B.N.A. en sus operaciones de descuento a treinta días. Córrase vista a Caja Forense. Notifíquese. Firmado: Dr. José A. Boaglio, Secretario; Dr. Fabián Lorenzini, Juez. Reconquista, 26 de Octubre de 2.020.
$ 33 432441 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 4 – Tercera Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, notifica a Mirian Elisabet Cacerez, demandado en autos FAST CRED SA c/CACEREZ MIRIAN ELIZABET s/Ejecutivo; Expte. 615/2017 la siguiente resolución: Reconquista, 14 de Octubre de 2.020. Agréguense constancias AFIP acompañadas. Apruébase la liquidación practicada en cuanto por derecho corresponde y regúlense los honorarios profesionales del Dr. Silvio Fontanini por su intervención en autos en 3,86 unidades jus (siendo el valor de la unidad jus $ 4.434,84) equivalentes a la suma de pesos diecisiete mil ciento veintiuno con 50/100 ($ 17.121,50) y fíjase un interés moratorio conforme Acta Acuerdo N° 05/2019 de la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la esta ciudad (TNA - 30 días) Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 6, 7 inc 2 b) 32 y 34 ss. y concs de la Ley 6.767 modificada por la Ley 12.851. Córrase vista a Caja Forense. Notifíquese. Firmado: Dra. Susana Carletti, Secretaria Subrogante; Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Reconquista, 22 de Octubre de 2.020.
$ 33 432436 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 4 - Segunda Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a Cargo del Dr. José A. Boaglio, notifica a Maria Susana Merele, demandado en autos FAST CRED SA c/MERELE MARIA SUSANA s/Ejecutivo; Expte Nº 21-25023529-9 la siguiente resolución: Reconquista, 02 de Octubre de 2.020. Agréguese. Haciéndose efectivos los apercibimientos decretados decláresela rebelde a la demandada. Notifíquese. Firmado: Dr. José A. Boaglio, Secretario; Dr. Fabián Lorenzini, Juez. Reconquista, 26 de Octubre de 2.020.
$ 33 432444 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
El Juzgado de 1ª Instancia De Circuito N° 4, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a cargo del Dr. Marino Celli, notifica a Alejandro Miguel Esquivel, demandado en autos FAST CRED SA c/ESQUIVEL ALEJANDRO MIGUEL s/Ejecutivo; Expte. 860/2017 la siguiente resolución: Reconquista, 15 de Diciembre de 2.017. Agréguese la cédula acompañada. Declárase rebelde a la parte demandada por no haber comparecido a estar a derecho. Notifíquese. Firmado: Dr. Marino Celli, Secretario; Dra. Silvana Vignatti, Jueza. Otra resolución: Reconquista, 10 de Abril de 2.019. Téngase presente lo manifestado. Procédase a notificar a la parte demandada por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall Central de Tribunales por el término de ley (arts. 67 y 73 del CPCyC de Santa Fe). Notifíquese. Firmado: Dr. Marino Celli, Secretario; Dra. María Cecilia Belfiori, Jueza. Reconquista, 30 de Octubre de 2.020.
$ 52,50 432445 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 4 - Tercera Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, notifica a Rosa Haydee Capeletti, demandado en autos FAST CRED SA c/CAPELETTI ROSA HAYDEE s/Ejecutivo; Expte. Nº 21-25022994-9 la siguiente resolución: Reconquista, 02 de Octubre de 2.020. Agréguese la publicación de edictos acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a la demandada. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Susana Carletti, Secretaria Subrogante; Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Reconquista, 27 de Octubre de 2.020.
$ 33 432447 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
El Juzgado de 1ª Instancia De Distrito N° 4 - Tercera Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, notifica a Leopoldo Oscar Ojeda, demandado en autos FAST CRED SA c/OJEDA LEOPOLDO OSCAR s/Ejecutivo; Expte. Nº 21-25022638-9 la siguiente resolución: Reconquista, 02 de Octubre de 2.020. Agréguese la publicación de edicto acompañada. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Notifíquese por edictos. Firmado: Dr. Susana C. Carletti, Secretaria Subrogante; Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Reconquista; 27 de Octubre de 2.020.
$ 33 432448 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
El Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 4 – Tercera Nominación, de Reconquista - Provincia de Santa Fe, Secretaria a cargo de la Dra. María Martina Ballario, notifica a Luis Alejandro Gómez, demandado en autos FAST CRED SA c/GOMEZ LUIS ALEJANDRO s/Ejecutivo; Expte. Nº 21-25021516-6 la siguiente resolución: Reconquista, 25 de Junio de 2.019. Agréguese la cédula acompañada. Atento constancias de autos y los apercibimientos oportunamente decretados, declárese rebelde al demandado. Notifíquese. Firmado: Dr. María Martina Ballario, Secretaria; Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Otra resolución: Reconquista, 12 de Marzo de 2.020, Agréguese. Cítese por edictos al demandado conforme lo dispuesto por el art. 73 del CPCC. Notifíquese. Firmado: Dr. María Martina Ballario, Secretaria; Dra. Margarita A. Cismondi, Jueza. Reconquista; 27 de Octubre de 2.020. Susana C. Carletti, secretaria subrogante.
$ 33 432449 Dic. 9 Dic. 11
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista (Santa Fe); se llama, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Zabala Carlos Alberto para que comparezcan y hagan valer sus derechos en autos caratulados: ZABALA CARLOS ALBERTO s/Declaratoria de herederos; Expte. CUIJ Nº 21-25024510-3. Reconquista, 13 de Noviembre de 2.020. Susana C. Carletti, secretaria.
$ 45 432438 Dic. 9
__________________________________________