picture_as_pdf 2020-12-09

TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a las COOPERATIVA DE TRABAJO LA CABAÑA LIMITADA y COOPERATIVA DE TRABAJO ELECTROMECÁNICA DE BARRANCAS LIMITADA que en autos caratulados EXPTE 00901-0088011-2 TCP TCP – RESPUESTA A RESOLUCION S.II NRO.368/18. "FONDO DE PROMOCION Y EDUCACION COOPERATIVA" se dictó la RESOLUCIÓN Nº 243 de fecha 19/08/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º:Aprobar el importe de pesos ciento veintiocho mil setecientos setenta ynueve con veinte centavos ($128.779,20.-) observado en el artículo 3° de la Resolución SI Nº 390/2019.Artículo 2º: Liberar de responsabilidad a la Cooperativa Tambera, Agrícola y Ganadera Limitada “La Unión Ambrosetti”;Cooperativa de Trabajo Herramientas Unión Ltda.; Cooperativa de Trabajo La Cabaña Limitada y Cooperativa de Trabajo Mil Hojas Limitada en el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 391/2019.Artículo 3º: Formular cargo a la Cooperativa de Provisión de Servicios de Granja yCunicultura “Finalidad” Limitada por la suma de pesos ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis con ochenta y cinco centavos ($179.446,85.-) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $68.000,00.-más INTERESES $111.446,85.-(desde el 16/03/2011, fecha en que se debió rendir cuentas,hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo.Fecha de tasa de interés considerada 13/08/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $179.446,85.- Artículo 4º: Formular cargo a la Cooperativa de Trabajo Lo Mejor del Centro Limitada por la suma de pesos treinta y nueve mil quinientos noventa y siete con cincuenta y un centavos ($39.597,51.-) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle:IMPORTE OBSERVADO $15.000,00.-más INTERESES $24.597,51.-(desde el 01/11/2010, fecha en que se debió rendir cuentas,hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada 05/08/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $39.597,51.- Artículo 5º: Formular cargo a la Cooperativa de Trabajo Electromecánica de Barrancas Limitada por la suma de pesos ciento cinco mil quinientos dieciocho con cuarenta y nueve centavos ($105.518,49.-) según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP modificada por Resolución Reglamentaria N° 0010/16 TCP y conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $40.000,00.-más INTERESES $65.518,49.-(desde el 06/08/2011, fecha en que se debió rendir cuentas,hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo.Fecha de tasa de interés considerada 13/08/2020) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $105.518,49.- Artículo 6º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley N.º 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 7º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13/16). Artículo 8º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 9º: Regístrese, notifíquese y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 19/10/2020. Fdo. CPN Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I

S/C 32120 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. ROBERTO NICOLÁS BENITEZ que en autos caratulados EXPTE 00901-0095420-0 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0202887-6 M. SEG. DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP. 2016/5635 - REQ. CONMINATORIO N.º 102 – OBSERVADO NRO. 102 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno con catorce centavos ($284.631,14), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 447 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I

S/C 32121 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. MARCELO R. VILLANÚA y al SR. RAÚL A. PATRIARCA que en autos caratulados EXPTE 00901-0097025-3 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0208421-8 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG.- REQ. CONMINATORIO N.º 14 – OBSERVADO NRO. 13 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve con cuarenta y ocho centavos ($4.646.749,48), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 507 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I

S/C 32122 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. ROBERTO NICOLÁS BENITEZ que en autos caratulados EXPTE 00901-0097040-4 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0208230-2 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG.- REQ. CONMINATORIO N.º 21 – OBSERVADO NRO. 20 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos trescientos sesenta y cuatro mil setecientos uno con veintidos centavos ($364.701,22), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 514 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 DE Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I

S/C 32123 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. MARCELO R. VILLANÚA y al CPN RAÚL PATRIARCA que en autos caratulados EXPTE 00901-0097042-6 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0208236-8 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG.- REQ. CONMINATORIO N.º 22 – OBSERVADO NRO. 21 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos un millón ciento cuatro mil ($1.104.000,00), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 515 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

S/C 32124 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a WALTER TOMÁS MICHELOUD Y VALERIA PAOLA PILLA que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0097090-9 TCP – REND. Nº 00205-0016932-6 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG. REQ. CONMINATORIO Nº 48.- OBSERVADO NRO. 47.-, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos trescientos cincuenta y siete mil quinientos veintinueve con noventa y tres centavos ($357.529,93.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 541 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I

S/C 32125 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a ROBERTO NICOLÁS BENITEZ que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0097112-6 TCP – REND. Nº 00201-0208190-1 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG. REQ. CONMINATORIO Nº 51.- OBSERVADO NRO. 50.-, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos trescientos sesenta y cuatro mil quinientos veintinueve con setenta y seis centavos ($364.529,76.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 544 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

S/C 32126 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a PABLO MECOLI Y NATALIA MACEDO que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0097115-9 TCP – REND. Nº 00205-0020241-4 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG. REQ. CONMINATORIO Nº 54.- OBSERVADO NRO. 53.-, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres con noventa centavos ($ 1.465.273,90), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 547 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga. Secretaria de Sala I.

S/C 32127 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MARCELO VILLANÚA Y RAÚL PATRIARCA que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0097118-2 TCP – REND. Nº 00201-0208093-5 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG. REQ. CONMINATORIO Nº 57.- OBSERVADO NRO. 56.-, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos quinientos dos mil quinientos veintidós con sesenta y nueve centavos ($502.522,69.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 550 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

S/C 32128 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MARCELO VILLANÚA Y RAÚL PATRIARCA que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0097119-3 TCP – REND. Nº 00201-0208142-8 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG. REQ. CONMINATORIO Nº 58.- OBSERVADO NRO. 57.-, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos quinientos veintinueve mil novecientos treinta y nueve ($529.939,00.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 551 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

S/C 32129 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a ROBERTO NICOLÁS BENITEZ que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0097121-8 TCP – REND. Nº 00201-0208140-6 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG. REQ. CONMINATORIO Nº 60.- OBSERVADO NRO. 59.-, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($168.399,99.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 553 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

S/C 32130 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a ROBERTO BENITEZ que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0097128-5 TCP – REND. Nº 00201-0208100-4 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG. REQ. CONMINATORIO Nº 65.- OBSERVADO NRO. 64.-, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos doscientos ochenta y siete mil treinta ($287.030,00.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 558 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

S/C 32131 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MARCELO GOMEZ Y CRISTIAN GÜEMES que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0097129-6 TCP – REND. Nº 00201-0207550-8 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG. REQ. CONMINATORIO Nº 01.- OBSERVADO NRO. 65.-, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos veinticinco millones ciento noventa nueve mil setecientos sesenta y seis con noventa centavos ($25.199.766,90.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 559 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

S/C 32132 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a SR. MARCELO VILLANÚA Y CPN RAÚL PATRIARCA que en autos caratulados EXPTE 00901-0087781-9 – REND. DE CUENTA 00201-0192923-9 DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/18 M. SEGURIDAD – REQ. CONMINATORIO NRO. 44 – OBSERVADO NRO. 44 se dictó la Resolución SI Nº 866 de fecha 30/10/2020 la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución SI Nº 565/19. Artículo 2º: Aprobar el importe de pesos doscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con ochenta centavos ($208.454,80.-), observado en el artículo 3º de la Resolución SI N° 408/19, dar por concluido el Juicio de Cuentas iniciado por Resolución SI N° 411/19. Artículo 3º: Declarar totalmente liberado de responsabilidad al Sr. Marcelo Villanúa, Jefe de la Unidad Regional II y al CPN Raúl Patriarca, Habilitado. Artículo 4º: Dejar sin efecto la Resolución SI Nº 565/19. Artículo 5º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 2º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 6º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I – Revisiva y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 7º: Regístrese, notifíquese al responsable y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. Fdo: CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32133 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO LOGIA que en autos caratulados EXPTE 00901-0094040-3 TCP – REND. DE CUENTA 01501-0094484-2 DEL BALANCE 4TO TRIMESTRE/18 M.D. SOCIAL– SUB. ASOC. CIV. CLUB ATLETICO LOGIA RES. 308/17 - REQ. CONMINATORIO N.º 45 – OBSERVADO NRO. 34 se dictó la RESOLUCIÓN Nº 147 de fecha 26/05/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Asociación Civil Club Atlético Logia por la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00) para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, rinda cuentas de los fondos otorgados de conformidad a la Resolución Nº 53/2018 TCP, acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 0048/03 TCP y modificatoria Resolución Nº 0010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30/11/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I

S/C 32134 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a COMUNIDAD ABORIGEN CAIASTAS que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0096791-6 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0113833-7 DEL BALANCE 2DO. TRIMESTRE/19 M. PRODUCCION – COMUNIDAD ABORIGEN CAIASTAS – RESOLUCION Nº 415/14 – REQ. CONMINATORIO NRO. 07 – OBSERVADO NRO. 07, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000,00.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 457 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30/11/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I.

S/C 32135 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a COOPERATIVA DE QUINTEROS DE SANTA FE LIMITADA que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0096795-0 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0109945-2 DEL BALANCE 2DO. TRIMESTRE/19 M. PRODUCCION – COOPERATIVA DE QUINTEROS DE SANTA FE LTDA – RESOLUCION Nº 3504/17 – REQ. CONMINATORIO NRO. 11 – OBSERVADO NRO. 11, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($2.968.256,84.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 461 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30/11/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32136 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. ROBERTO NICOLÁS BENITEZ que en autos caratulados EXPTE 00901-0097044-8 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0208246-1 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG.- REQ. CONMINATORIO N.º 23 – OBSERVADO NRO. 22 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos trescientos sesenta mil ciento cuarenta y dos con cincuenta centavos ($360.142,50), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 516 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I

S/C 32137 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. CLAUDIO ALEJANDRO OYARZABAL que en autos caratulados EXPTE 00901-0097072-5 TCP – REND. Nº 00205-0017071-3 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG. - REQ. CONMINATORIO N.º 38 – OBSERVADO NRO. 37 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos ciento noventa mil ochocientos sesenta y siete con sesenta y ocho centavos ($190.867,68), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 531 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

S/C 32138 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a ROBERTO NICOLÁS BENITEZ que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0098252-4 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0211021-4 DEL BALANCE 3ER. TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP. 2017/2117 – REQ. CONMINATORIO NRO. 02 – OBSERVADO NRO. 02, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos ciento dos mil cuatrocientos sesenta y tres con ochenta y siete centavos ($102.463,87.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 562 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30/11/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32139 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a DANIEL E. CORBELLINI que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0098255-7 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0211040-9 DEL BALANCE 3ER. TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP. 2017/120 – REQ. CONMINATORIO NRO. 03 – OBSERVADO NRO. 03, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos quinientos setenta mil novecientos siete con setenta y ocho centavos ($570.907,78.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 563 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30/11/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32140 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MARCELO R. VILLANÚA Y RAÚL A. PATRIARCA que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0098261-6 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0211002-9 DEL BALANCE 3ER. TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP- 2017/1171 – REQ. CONMINATORIO NRO. 07 – OBSERVADO NRO 07, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos tres millones doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta con tres centavos ($3.298.560,03.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 567 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30/11/2020. Fdo:C.P.N. Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I

S/C 32146 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a ROBERTO NICOLAS BENITEZ que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0098262-7 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0211017-7 DEL BALANCE 3ER. TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP. 2017/669 – REQ. CONMINATORIO NRO. 08 – OBSERVADO NRO. 08, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno con dos centavos ($255.881,02.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 568 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

S/C 32147 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE PESCADORES INDEPENDIENTES DEL SUR que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0097612-1 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0114995-3 DEL BALANCE 3ER. TRIMESTRE/19 M. PRODUCCION – ASOC. CIV. UNION DE PESCADORES INDEPENDIENTES SIPAF 9748 – REQ. CONMINATORIO NRO. 01 – OBSERVADO NRO. 01, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 604 de fecha 02/10/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30/11/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32148 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA RUGBY CLUB que en autos caratulados EXPTE 00901-0092998-3 TCP – EXPTE 01501.0092322.9 MDS-SUBS. ASOC. C. VILLA RUGBY CLUB – FO – PRO – DE - 2017 - S - 0077 – BALANCE 3ER TRIMESTRE/2018 MDS – REQURIMIENTO CONM. NRO 09 – OBSERV. NRO 06, se dictó la RESOLUCIÓN Nº 627 de fecha 02/10/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00) observada en el artículo 4° de la Resolución SI Nº 585/19. Artículo 2º: Concluir el juicio de cuentas iniciado por Resolución SI Nº 591/19 y declarar totalmente liberada a la Asociación Civil Villa Rugby Club. Artículo 3º: Dejar establecido que la aprobación de la cuenta efectuada en el artículo 1º de la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren errores, falsedad en la documentación o se dispusiera de otros elementos para su juzgamiento. Artículo 4º: Disponer la remisión de los actuados a conocimiento de la Fiscalía General Área I – Revisiva y, por su intermedio, a la Delegación Fiscal a fin de que proceda a la devolución de las actuaciones jurisdiccionales y al archivo del expediente propio en la Subdirección General de Documentación y Archivo General. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. Sin otro particular saludo a Ud. atte. SECRETARÍA DE SALA I, 30/11/2020. Fdo: C.P.N. Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 32149 Nov. 9 Nov. 11

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a JUAN PABLO BENGOCHEA Y CRISTIAN FERNANDO GÜEMES que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0095411-8 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0202820-1 DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP- 2018/9496 – REQ. CONMINATORIO NRO. 93 – OBSERVADO NRO 93, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos tres millones quinientos noventa y cinco mil ciento seis con veintiún centavos ($3.595.106,21.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 439 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I.

S/C 32089 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. MARCELO R. VILLANÚA y al SR. RAÚL A. PATRIARCA que en autos caratulados EXPTE 00901-0095310-8 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0202783-3 DEL BALANCE 1ER TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP. 2015/9141 - REQ. CONMINATORIO N.º 80 – OBSERVADO NRO. 80 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos tres millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta y uno con setenta y dos centavos ($3.136.971,72), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 428 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga, Secretaria de Sala I

S/C 32090 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. MARCELO R. VILLANÚA y al SR. RAÚL A. PATRIARCA que en autos caratulados EXPTE 00901-0095314-2 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0202803-8 DEL BALANCE 1ER TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP. 2016/2720 - REQ. CONMINATORIO N.º 84 – OBSERVADO NRO. 84 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos tres millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres con veinticuatro centavos ($3.386.473,24), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 430 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32091 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. MARCELO FABIÁN TORTEROLA que en autos caratulados EXPTE 00901-0095315-3 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0202800-5 DEL BALANCE 1ER TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP. 2016/3283 - REQ. CONMINATORIO N.º 85 – OBSERVADO NRO. 85 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos treinta y nueve mil doscientos veintitrés con setenta y nueve centavos ($39.223,79), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 431 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32092 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. MARCELO R. VILLANÚA y al SR. RAUL A. PATRIARCA que en autos caratulados EXPTE 00901-0095316-4 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0203012-5 DEL BALANCE 1ER TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP. 2016/3737 - REQ. CONMINATORIO N.º 86 – OBSERVADO NRO. 86 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos quinientos treinta y tres mil setecientos catorce con diecisiete centavos ($533.714,17), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 432 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32093 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MARCELO R. VILLANÚA Y CPN RAÚL A. PATRIARCA que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0095317-5 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0202897-9 DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP- 2016/5140 – REQ. CONMINATORIO NRO. 87 – OBSERVADO NRO 87, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos tres millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro con veintitrés centavos ($3.155.934,23.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 433 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I

S/C 32094 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MARCELO R. VILLANÚA Y RAÚL A. PATRIARCA que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0095415-2 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0202988-6 DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP. 2016/6795 – REQ. CONMINATORIO NRO. 97 – OBSERVADO NRO. 97, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos quinientos veintiséis mil veintiocho con veintiocho centavos ($526.028,28.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 442 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32095 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a MARCELO R. VILLANÚA Y RAÚL A. PATRIARCA que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0095416-3 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0202953-2 DEL BALANCE 1ER. TRIMESTRE/19 M. SEGURIDAD – EXP. 2016/3146 – REQ. CONMINATORIO NRO. 98 – OBSERVADO NRO. 48, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos quinientos veintiocho mil ochenta y seis con ochenta y cinco centavos ($528.086,85.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 443 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32096 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a JUAN LUIS GONZALEZ Y RAÚL ARMANDO LEGUIZA que en autos caratulados EXPEDIENTE 00901-0097010-5 TCP – REND. Nº 00201-0208430-0 M. SEG. DEL BCE. 2DO TRIM. 2019 M. SEG. REQ. CONMINATORIO Nº 05.- OBSERVADO NRO. 04.-, iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos ciento veintiocho mil novecientos veintiocho con catorce centavos ($128.928,14.-), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 498 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32097 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber al SR. ROBERTO NICOLÁS BENITEZ que en autos caratulados EXPTE 00901-0097023-1 TCP – REND. DE CUENTA 00201-0208415-9 M. SEG. DEL BCE. 2DO. TRIM. 2019 M. SEG.- REQ. CONMINATORIO N.º 12 – OBSERVADO NRO. 11 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos trescientos ochenta y cuatro mil quinientos diez con once centavos ($384.510,11), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 505 de fecha 04/09/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I. SECRETARÍA DE SALA I, 30 de Noviembre de 2020. Fdo.: C.P.N. Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

S/C 32098 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Amigos del Museo Histórico de Rosario, CUIT n.º 30-67749735-8, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0097208-8 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 0676 de fecha 28/08/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos de Poder Ejecutivo-Gobernación, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR LISANDRO MARIANO VILLAR – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II.

S/C 32099 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Club de Football PUCARÁ, CUIT n.º 33-68701200-9, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0097221-7 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 0678 de fecha 28/08/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos de Poder Ejecutivo-Gobernación, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR LISANDRO MARIANO VILLAR – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – Secretaria de Sala II.

S/C 32100 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil Rosario Solidario, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0093930-4 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0140 de fecha 26/05/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Poder Ejecutivo - Gobernación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32101 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil de Coreógrafos, Bailarines, Investigadores en el Movimiento y Expresión Corporal Independiente - COBAI, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0093931-5 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0141 de fecha 26/05/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Poder Ejecutivo - Gobernación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32102 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Cacique Ariacaiquín, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0096384-0 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0758 de fecha 04/09/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32103 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Angeloni, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0096387-3 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0761 de fecha 04/09/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32104 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Angeloni, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0096432-2 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0787 de fecha 04/09/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32105 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Angeloni, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0096433-3 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0788 de fecha 04/09/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32106 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Capivara, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0096447-0 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 0799 de fecha 04/09/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32107 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Toba, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0098015-7 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 1071 de fecha 09/09/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32108 Dic. 9 Dic. 10

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de La Cabral, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0098021-6 TCP-SIE S/ Resolución de Emplazamiento de S.II Nro. 1075 de fecha 09/09/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. FDO.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 32109 Dic. 9 Dic. 10

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


EXTENSIÓN DEL PLAZO


Plan de Regulación de deuda al 31/12/2019

Atento al dictado del Decreto 1377 del 10/11/20 que prorroga hasta el 29 de diciembre el Régimen de Regulación de Deudas por recursos No tributario del Sector Público Provincial No Financiero, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios amplía los términos del art. 5 de la Resolución 553/20 disponiendo que los prestadores puedan acceder al beneficio hasta el día 29/12/2020

FDO. ARQ. OSCAR DANIEL URRUTY

PTE. DEL EnReSS

S/C 32084 Dic. 9 Dic. 10

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DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3141



Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 NOV 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0128848-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Lote 12 - Mz. 10542 O - (Pj. Panama N° 10511) - (2D) - N° de Cuenta 6070-0036-0 - Plan N° 6070 - "270 Viviendas" - Santa Fe - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a los señores Escobar, Gustavo Alberto y Franco, Vilma Alejandra según Acta de Tenencia Precaria que se adjunta a fs. 30;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100167 (fs. 64/65) manifiesta que por Resolución N° 1139/2012 se asignó la unidad a los titulares en Compraventa (fs. 33/34). A fs. 41/46 se observa el Boleto de Compraventa pero sin la firma respectiva de los titulares;

Que a fs. 61 con fecha 17/03/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. La vivienda se encuentra ocupada por la señora Becerra, Blanca Argentina quien reside allí hace varios años. En cuanto a su situación económica, la señora Becerra trabaja en la división de talleres de la municipalidad;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 62/63 (actualizado a fs. 67/69) se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación vigente aplicable, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Escobar, Gustavo Alberto y Franco, Vilma Alejandra por la transgresión a los Artículos 29, 35 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Lote 12 - Mz. 10542 O - (Pj. Panama N° 10511) - (2D) - N° de Cuenta 6070-0036-0 - Plan N° 6070 - "270 Viviendas" - Santa Fe - (Dpto. La Capital), a los señores Escobar, Gustavo Alberto (D.N.I. N° 22.967.328) y Franco, Vilma Alejandra (D.N.I. N° 26.697.057) por transgresión a los Artículos 29, 35 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria, la que se da por rescindida.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4147/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32110 Dic. 9 Dic. 10

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RESOLUCIÓN Nº 3143


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 NOV 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0163024-5 y su agregado Nº 15201-0173044-2 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: L. 17 – P.B. - M. 2 - (Formosa N° 2051) - (4D) - N° de Cuenta 0246-0029-7 - Plan N° 0246 - 375 Viviendas - Santo Tome - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a los señores Rodríguez, Lilian Mirian Elisabeth y Torres, Rafael Ramón según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 02;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100157 (fs. 62/63) manifiesta que a los efectos de observar los antecedentes remite a las resoluciones agregadas a fs. 44/53;

Que a fs. 40/41, con fecha 02/02/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 39- manifestando que ingresaron a la vivienda en el año 2004. La profesional actuante sugieren desadjudicar a los beneficiarios de origen;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 57/61 (actualizado a fs. 65/69) se observa una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que dadas las constancias de autos, dicho servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. d) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría Jurídica que no es de su competencia expedirse al respecto. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: L. 17 – P.B. - M. 2 - (Formosa N° 2051) - (4D) - N° de Cuenta 0246-0029-7 - Plan N° 0246 - 375 Viviendas - Santo Tome - (Dpto. La Capital), a los señores Rodríguez, Lilian Mirian Elisabeth (D.N.I. N.º 13.493.185) y Torres, Rafael Ramón (D.N.I. Nº 11.453.897) por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 851/90-.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32111 Dic. 9 dic. 10

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RESOLUCIÓN Nº 3145


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 NOV 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0178201-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 1 - P.B. - DPTO. 028 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0006-6 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ROBERTO M. VILLANUEVA y NORMA G. BROSSIO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100466 (fs. 22/23) manifiesta que a fs. 07/08 con fecha 10/02/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs. 01-. En la vivienda se encuentra residiendo la señora CARMEN HAYDEE ROMEGIALLI desde el mes de Septiembre de 2014 dado que se la venden los adjudicatarios. En cuanto a la situación económica, la entrevistada percibe una jubilación. La actual ocupante es adjudicataria del inmueble identificado como: Manzana 1 - Dpto. 13 - Piso 2 - Escalera 16 y que dicha unidad registra una abultada deuda (N° de cuenta 0055-0072-3 obrante a fs. 18/21), tramitándose dicha irregularidad mediante Expediente N° 15201-0178203-2;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 13/14 -de fecha 23/02/2016- se desprende una abultada deuda (actualizado a fs. 25/26);

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ROBERTO M. VILLANUEVA y NORMA G. BROSSIO por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 1 - P.B. - DPTO. 028 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0006-6 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ROBERTO M. VILLANUEVA (D.N.I. Nº 14.048.203) y NORMA G. BROSSIO (D.N.I. Nº 16.073.232), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2859/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32112 Dic. 9 Dic. 10

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RESOLUCIÓN Nº 3140


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 NOV 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0178459-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA N° 5 – 1º PISO- Dpto. 67 – (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0586-5 – PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyo titular es el señor VALDIVIEZO, Angel Gerardo, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09/11, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100852 (fs. 39/40) manifiesta que a fs. 12, en fecha 19/02/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos al titular. Se entrevista a la señora Mai, Lorena Guadalupe quien convive con su pareja Bustos, Rubén Rodolfo y dos hijos menores de edad. En cuanto a su situación económica, la entrevistada trabaja como empleada de comercio y su pareja efectúa trabajos de diversa índole, pero sus ingresos son inestables. La familia reside en el departamento desde el año 2012. Del estado de cuenta glosado a fs. 33/37 (actualizado a fs. 42/46) se desprende que existe una abultada deuda;

Que se encuentra probado que el adjudicatario ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también el boleto oportunamente suscripto con el beneficio;

Que de igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación del señor VALDIVIEZO, Angel Gerardo por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el mismo decisorio, se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA N° 5 – 1º PISO- Dpto. 67 – (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0586-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), al señor VALDIVIEZO, ANGEL GERARDO (L.E. Nº 8.175.849), por violación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32113 Dic. 9 Dic. 10

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RESOLUCIÓN Nº 3142


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 NOV 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0179027-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Dep. 105 - 3er Piso - Manzana 3 - (3D) - N° 0055-0396-4 - Plan N° 0055 – 1289 Viviendas – Barrio Centenario - Santa Fe - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a los señores Ale, Atilio Miguel Ángel y Martínez, Zunilda Myriam según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 02/04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100184 (fs. 11/12) manifiesta que a fs. 05 con fecha 01/03/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (acta a fs. 01). La vivienda se encuentra ocupada por el señor Mas, Carlos quien convive con su pareja, Tonielli, Melisa. En cuanto a su situación económica, ambos trabajan en relación de dependencia. La familia reside en el departamento desde el año 2003, dado que se lo venden los adjudicatarios;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 07/10 (actualizado a fs. 14/17) se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurícia aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Ale, Atilio Miguel Ángel y Martínez, Zunilda Myriam por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Dep. 105 - 3er Piso - Manzana 3 - (3D) - N° 0055-0396-4 - Plan N° 0055 – 1289 Viviendas – Barrio Centenario - Santa Fe - (Dpto. La Capital), a los señores Ale, Atilio Miguel Ángel (L.E. N° 7.891.348) y Martínez, Zunilda Myriam (L.C. N° 5.802.746) por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4147/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32114 Dic. 9 Dic. 10

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RESOLUCIÓN Nº 3139


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 NOV 2020


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0031561-9 y sus agregados Nros. 15201-0027166-9, 15201-0179017-8 y 00601-0006127-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 – 3º PISO – DPTO. 80 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0122-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resolución Nº 1161/99 a los señores IRIBAS, GRACIELA MARTA y GONZÁLEZ, HUGO OMAR según Boleto de Compra-Venta de fs. 102, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100855 (fs. 113) manifiesta que según informe del Área Comercial, la cuenta registra una abultada deuda y al concurrir el Servicio Social al relevamiento detecta que el departamento está habitado por terceros que manifiestan estar ocupando la vivienda hace 13 años, habiéndolo recibido de parte de la co-titular IRIBAS en préstamo (fs. 105/109 y 101/104);

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica entiende que los adjudicatarios han abandonado el inmueble y aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Ocupación Adjudicación y Uso, con el consecuente lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley 21.581. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 1 – 3º PISO – Dpto. 80 – (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0122-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores IRIBAS, GRACIELA MARTA (D.N.I. Nº 18.438.066) y GONZALEZ, HUGO OMAR (D.N.I. Nº 17.222.774), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1161/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32115 Dic. 9 Dic. 10

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RESOLUCIÓN N° 3144


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 NOV 2020


VISTO:

El Expediente N° 15201-0088427-8 y su agregado N° 15201-0118611-3 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DEPARTAMENTO 130 – P.B. - MANZANA 3 - ESC. 01 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0297-8 - PLAN Nº 0055 – “1289 VIVIENDAS” - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada en locación por Resolución Nº 3372/12 al señor RAMOS, RAÚL según Contrato de fs. 81, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100463 (fs. 85/87) manifiesta que a fs. 82, el Área Social informa que ocupa la vivienda el señor Blanche. El antedicho manifestó que el señor Ramos le vendió la vivienda en enero del año 2014. La profesional actuante aconseja dejar sin efecto el contrato de locación suscripto por el señor Ramos, Raúl;

Que a fs. 84 se glosa estado de cuenta del que surge que la misma registra deuda (actualizado a fs. 89/90);

Que la Cláusula quinta indica que la falta de pago de tres servicios locativos, alternados o consecutivos, faculta al locador a dejar sin efecto el contrato. Debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que asimismo, al Cláusula séptima del contrato de locación establece que le queda prohibido a el/los locatarios transferir a terceros los derechos y obligaciones emergentes del mismo, así como arrendar parcialmente la vivienda;

Que además se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso, según la reglamentación aplicable vigente;

Que del análisis realizado surge que el señor Ramos no cumplió con lo estipulado en el contrato y en el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, motivo por el cual se deberá disponer la desadjudicación, rescindiéndose el contrato suscripto;

Que dado las constancia de autos, dicho Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. d) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizado a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación del señor Ramos, Raúl por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. b y d) del Reglamento de Adjudicación, ocupación y uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que ase adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc d) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DEPARTAMENTO 130 – P.B. - MANZANA 3 - ESC. 01 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0297-8 - PLAN Nº 0055 – “1289 VIVIENDAS” - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) al señor RAMOS, RAÚL (D.N.I. N° 6.218.777) por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3372/12.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente ha denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 32116 Dic. 9 Dic. 10

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0253


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30-11-2020


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES RURALES DE SANTA FE C.A.R.S. Fe CUIT N.º 30-56295342-2; “GRUPO MAGENTA” de GAMBINI CRISTIAN DAMIÁN CUIT N.º 20-31066019-2; S&B SERVICIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71659775-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 32083 Nov. 9 Nov. 10

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y DIVERSIDAD


RESOLUCION Nº 0014


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",

02 de diciembre de 2020


VISTO:

La necesidad de gestionar medidas conducentes a reordenar el funcionamiento de las áreas de trabajo de Inspección General de Personas Jurídicas para así de ese modo contribuir a optimizar la calidad de la gestión pública; y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.089 dispone que la Provincia mantendrá el control del ejercicio de las profesiones liberales por medio de Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley;

Que mediante Decreto N° 214/2019 se asignó a la Secretaría de Justicia la función de asistir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones liberales;

Que la Ley N° 6926 dispuso la creación de la Inspección General de Personas Jurídicas teniendo a su cargo, entre otras funciones, la de fiscalizar sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, estableciendo su Decreto reglamentario N° 3810/74, que la Inspección deberá rubricar libros y expedir certificaciones relativas a las entidades que fiscaliza;

Que atendiendo a la necesidad de diversas entidades profesionales que requieren la rúbrica de libros y con el objetivo de desconcentración perseguido se entiende propicio encomendar a la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente orgánicamente de esta Secretaría de Justicia, el cumplimiento de dichas funciones;

Que de este modo, no solo se atiende los requerimientos de las entidades profesionales, sino también se propone optimizar el funcionamiento interno de la Administración Pública;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso 27 de la Ley Nº 13920 y Decreto Nº 214/19;

POR ELLO,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Encomendar a la Inspección General de Personas Jurídicas la rúbrica de libros y emisión de certificaciones de Colegios Profesionales asignando en dicha función a la Dra. Lucía Depetris, sin perjuicio de su posible cumplimiento por la Inspectora General, Subinspectora Zona Norte y/o quienes estas designen.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 32085 Dic. 9 Dic. 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0158 - TCP


SANTA FE, 1 de Diciembre de 2020


VISTO:

El expediente Nº 00901-0100565-5 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la contratación del servicio de limpieza en los inmuebles en que funcionan oficinas del Tribunal de Cuentas; y,


CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Pública con el objeto de contratar el servicio de limpieza a prestarse en los inmuebles sitos en: San Martín Nº 1725, San Jerónimo Nº 1850 y 1884, Corrientes Nº 2697, Juan de Garay Nº 2654, Juan de Garay Nº 2505-07-09-11 esquina 25 de Mayo Nº 1981/85, Avenida General López Nº 2618, como así también en el terreno ubicado en San Jerónimo Nº 1701, todos ellos ubicados en la ciudad de Santa Fe;

Que en Acuerdo Plenario realizado el día 2/10/2020, registrado en Acta N° 1699, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5° del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por la Resolución N° 0091/18 TCP, (fs. 02);

Que la Coordinación General de Presupuesto informa que el crédito presupuestario para hacer frente a la presente contratación se encuentra previsto en el ante proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2021 (fs. 03);

Que la gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley N° 12510 y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución N° 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley N° 13938 de Presupuesto del Ejercicio 2020;

Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente convocar a Licitación Pública, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6° del Régimen de Contrataciones TCP);

Que asimismo corresponde disponer la publicación del procedimiento por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, un (1) día en dos diarios de la Provincia, y en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia, de conformidad con las previsiones del Decreto N° 1104/16 Anexo Único - artículo 132º - punto 3;

Que además resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución N° 0091/18 TCP;

Que consta en las actuaciones informe de la Dirección General de Administración y proyecto de Resolución TCP;

Que Fiscalía Jurídica en Dictamen Nº 311/20 concluye en que no observa elementos que obsten la legalidad del procedimiento que se encuentra plasmado en el acto resolutivo proyectado obrante a fojas 4/23;

Por ello, conforme las atribuciones establecidas en el artículo 200º inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510 y modificatoria N° 13985- y en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º del Anexo del Régimen de Contrataciones aprobado por la Resolución N° 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria realizada en fecha 1/12/2020 y registrada en Acta N° 1708;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°: Convocar a Licitación Pública N° 02/20 con el objeto de contratar el servicio de limpieza en dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, los días 9 y 10 de Diciembre, el día 9 de Diciembre en el Diario El Litoral, el día 10 de Diciembre en el Diario La Capital y en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia. todos del corriente año.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a los CPN Jorge Luis Brunet y César Cecchini y Dr. Dardo Luis Reibel, y como integrantes suplentes a los CPN Ángel Luis Giudici, Héctor Marcelo Madoery y Dra. María Virginia Collado. La Comisión deberá expedirse hasta el día 28 de Diciembre de 2020.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese en Novedades Intranet TCP, dése intervención a la Dirección General de Administración - TCP para que realice las publicaciones de ley y comunicaciones pertinentes y la prosecución del trámite respectivo y finalizado el mismo, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni, Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar, Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari, Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno, Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri, Vocal

CPN Estela Imhof, Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO I


LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/20

EXPEDIENTE N° 00901-0100565-5 TCP


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Objeto: Prestación del servicio de limpieza a realizarse en dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sita en la ciudad de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares,


CAPITULO 1

ASPECTOS GENERALES

JURISDICCIÓN LICITANTE

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Adquisición del pliego. El mismo estará disponible en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración San Jerónimo Nº 1850 (3000) Santa Fe, en condición de acceso irrestricto para los interesados en consultarlo, y será publicado en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia de Santa Fe.

El precio de venta del pliego es de pesos dos mil cuatrocientos treinta y ocho con cuarenta centavos ($ 2.438,40), importe que en ningún caso será reintegrado a sus adquirentes. El pliego podrá requerirse en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración San Jerónimo Nº 1850 (3000) - Santa Fe, contra la presentación del comprobante de depósito efectuado en la Cuenta Corriente N° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe SA Superior Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales, o podrá ser impreso en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia de Santa Fe y acompañar comprobante de depósito a la Cuenta Corriente mencionada entre la documentación que integra la oferta.

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas, acreditar la compra del Pliego.


CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

1.SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO

Resulta aplicable a la presente gestión el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución N° 091/18 TCP, Ley N° 12510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, Pliego de Bases y Condiciones Generales y Cláusulas particulares.

Artículo 135º - Ley N° 12510: "La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente".

Artículo 130° - Ley N° 12510: "Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado".

2. SISTEMA DE GESTIÓN

La presente gestión se realizará mediante el sistema de sobre único. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Dirección General de Administración y de la Comisión de Preadjudicación, las que procederán a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y establecerán el orden de mérito de las ofertas y recomendarán la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo el correspondiente informe de Preadjudicación. El informe de preadjudicación de la Comisión será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, según lo establecido en el Apartado 6.3 Notificación del Informe de Preadjudicación, del presente Pliego.

3. FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijados para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en calle San Martín Nº 1725, 3º piso, de la ciudad de Santa Fe.

4. FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS

La apertura de ofertas se realizará el día veintiuno (21) de Diciembre de 2020 a las 10:00 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo Nº 1850, de la ciudad de Santa Fe.

Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo Nº 1850 de la ciudad de Santa Fe.


CAPÍTULO 3 DE LOS OFERENTES

3.1 CALIDAD DEL OFERENTE

A los efectos de la presentación de las ofertas, es requisito estar inscripto en el Registro único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. No obstante, podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas no inscriptas, implicando la sola presentación solicitud tácita de inscripción, en un todo de acuerdo con el artículo 142º de la Ley N° 12510 su Decreto Reglamentario. En este último caso, los oferentes, al momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:

A. Personas humanas:

1 .Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.

2.Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

B. Personas jurídicas:

1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución. 2. Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

3. Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

4. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

5. Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.

6. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

C. Personas jurídicas en formación:

1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

D. Consorcios y Uniones Transitorias:

1. Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

2. Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.

3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4. Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.

5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

6. Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.

7. Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.

En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite.


CAPITULO 4

DE LAS OFERTAS

4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de sobre único, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:

En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo "Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica".

Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas.


4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por períodos de treinta (30) días corridos, hasta un máximo de sesenta (60) días corridos.

El oferente podrá desistir del mantenimiento de oferta durante los períodos de renovación establecidos, siempre que se notifique fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento de cada uno de los períodos de renovación. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período de renovación dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de ciento veinte (120) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.


CAPITULO 5

CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

5.1 OFERTA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.

2. Índice de la documentación presentada.

3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en los Apartados 5.2. y 5.3.

4. Constancia de adquisición del Pliego: de acuerdo a lo estipulado en el Apartado 1.2. En todos los casos, deberá corresponder a la firma o razón social del oferente.

5. Tasa Retributiva de Servicios.

Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:

En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el importe indicado.

A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Nación Argentina, Macro, Municipal de Rosario, Credicoop, Bersa (Suc. Santa Fe, Rosario, Paraná).

En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación. En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6. Garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en el Apartado.

7. Declaración jurada del oferente, de que no se encuentran comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial (artículo 141º de la Ley N° 12510 y Decreto Reglamentario N° 1104/16).

8. Declaración por la que oferente acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluyendo el federal.

9. Nota mediante la cual informa, que al momento de su inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores, se adhirió a la Ley N° 13505 y su modificatoria Ley N° 13619.

10. Constancia de inscripción en el Registro único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo al apartado 3.1. CALIDAD DE PROVEEDOR.

11. Declaración Jurada - Ley N° 17250, Formulario 522/A del oferente, expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitida dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura, firmada y con acuse de presentación Web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio Web "DDJJ Ley 17250 Formulario 522/A".(*)

12. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 20-10-2011 - API), respecto del oferente. La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Constancia de Cumplimiento Fiscal. Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe.(*)

13. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) respecto del oferente, de la Jurisdicción que corresponda al mismo (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para "Personas humanas", o "Personas Jurídicas". Para el caso de "Personas Jurídicas", deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para "Unión Transitoria" (U.T.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley N° 11945, Artículo 2° inciso a. 1 y 2, y Decreto N° 1005/2006).(*)

14. Deberá informar domicilio real y legal del oferente debidamente constituido, y dirección de correo electrónico, donde serán válidas las notificaciones vinculadas con el proceso licitatorio, y número de teléfono celular de contacto.

15. Constancia de visita requerida en el Pliego de Condiciones Particulares.

16. Constancia de antecedentes técnicos requeridos en el Pliego de Condiciones Particulares.

17. Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando estar en conocimiento del Decreto N° 0341/20, incisos d), e) y f) del Anexo, la Resolución N° 041/20 MTEySS y toda normativa complementaria a los "Protocolos de Seguridad e Higiene" que se dicten, y que se cumplirá con dichos protocolos de prevención al momento de prestación del servicio.

18. Constancia vigente de Cobertura de Seguro de Riesgo de Trabajo, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 24557, emitida por la ART respectiva con una antelación no mayor a treinta (30) días de la fecha de apertura, o copia simple de la póliza vigente.

19. Declaración Jurada del SUSS (Sistema Único de Seguridad Social) - Formulario 931 del mes anterior a la fecha de apertura, con su acuse de recibo web y su correspondiente constancia de pago.

20. Constancia vigente de Seguro Colectivo de Vida, previstos por el Decreto N° 1567/74, emitida con una antelación no mayor a treinta (30) días de la fecha de apertura, o copia simple de póliza vigente.

21. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

(*) Deberán adjuntarse a la oferta, en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único Provincial de Proveedores. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado registro.


5.2 OFERTA ECONÓMICA

El oferente deberá cotizar el precio mensual del servicio. Dicho valor mensual será fijo e invariable, siendo aplicable durante los doce (12) meses del plazo de la contratación, y será considerado precio final por todo concepto para el Organismo.


5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN

La oferta económica deberá expresarse en pesos.


CAPITULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones de la presente gestión (admísibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el el Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 139º inciso i) Punto 7 Anexo Único- del Decreto N° 1104/16.


6.2 REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El Tribunal de Cuentas podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, o de oportunidad, mérito o conveniencia, previo al perfeccionamiento del contrato, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas. (Decreto N° 1104/16, artículo 139º, inciso i), punto 11 - Anexo Único)

6.3 NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓN

Será válida la notificación del informe de preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituido a tal efecto al momento de presentación de la oferta. La cuenta válida a los fines del envío del mencionado informe será: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar.


CAPÍTULO 7

RÉGIMEN DE GARANTÍAS

7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN

En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de ser considerada válida. Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante, y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del artículo 134º -Anexo Único- del Decreto N° 1104/16. Cuando el oferente opte por constituir la garantía en dinero en efectivo mediante depósito a la vista, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la Cuenta Corriente N° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N° 3300599515990009001042 – CUIT Nº 30-67461985-1 - Superior Gobierno de Santa Fe Rentas Generales.

Los escritos de impugnación que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas de este Organismo, sin más trámite al oferente impugnante. La garantía de impugnación será devuelta de oficio en caso que sea procedente la impugnación presentada.

7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta, y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del artículo 134º -Anexo Único- del Decreto N° 1104/16.

Si el oferente opta por constituir la garantía de su oferta en dinero en efectivo, mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6, inciso a) -Anexo Único- del Decreto N° 1104/16, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la Cuenta Corriente N° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N° 3300599515990009001042 CUIT Nº 30-67461985-1 - Superior Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales.

Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del Impuesto de Sellos.

Si el oferente optare por constitución de póliza de seguro de caución, la misma deberá ser suscripta por los titulares o representantes legales del oferente y contar con la correspondiente certificación de firma del apoderado del mismo, realizada ante Escribano Público.

Las garantías serán devueltas de oficio:

a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se encuentre firme.

b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Se constituirá, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación, por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación, Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:

a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la Cuenta Corriente N° 9001104 - Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N° 3300599515990009001042 – CUIT Nº 30-67461985-1 Superior Gobierno de Santa Fe Rentas Generales;

b) Transferencia bancaria a la Cuenta Corriente N° 9001104 - Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N° 3300599515990009001042 – CUIT Nº 30-67461985-1 - Superior Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales;

c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;

d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;

e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;

f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia;

Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: "A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante el acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso de las indemnizaciones que hubiera dado en pago".

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto de pesos doscientos mil ($ 200.000). En caso que exceda dicho monto, se exigirá póliza de seguro de caución. La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.


CAPÍTULO 8

CONDICIONES ESPECIALES

8.1 FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN:

Dentro de los diez días contados a partir de la notificación de la orden de provisión.

8.2 FORMA DE PAGO

El servicio será facturado por mes vencido, los montos correspondientes al primer y último mes se determinarán en forma proporcional a la cantidad de días de efectiva prestación del mismo. Se abonará según la normativa vigente, dentro de los veinte (20) días de la fecha de presentación de la factura respectiva, acompañada por constancias de pago de haberes del personal afectado a las tareas del mes anterior al que corresponden las facturas firmados, juntamente con los comprobantes de pago de Aportes y Contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social (Formulario AFIP 931) y pago correspondiente a la A.R.T., previa conformidad definitiva del organismo receptor.

En todos los casos el organismo receptor adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo con la Ley N° 12.510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes - para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.

El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3035/14 y sus modificatorios (Constancia de Cumplimiento Fiscal Resolución N° 19/11 de API).

El adjudicatario, al momento de presentar la factura para el cobro correspondiente, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N.° 3035/14 y sus modificatorios (presentación de la Constancia de cumplimiento fiscal Resolución N° 019/11 A.P.I.).

8.3 PLAZO DE CONTRATACIÓN

Será por un período de doce meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación. En caso de producirse la finalización o la rescisión del contrato por parte del Tribunal de Cuentas, el adjudicatario deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador.

8.4 OPCIÓN DE RENOVACIÓN

La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce meses. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual. Sin perjuicio de ello, la empresa deberá continuar prestando el servicio hasta tanto se haga cargo el nuevo prestador que designe el Tribunal.

8.5 RESCISIÓN DEL CONTRATO

El Tribunal podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días corridos, sin que ello otorgue a la empresa derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante.


CAPÍTULO 9

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento por parte del prestador de las condiciones de contratación establecidas en los Pliegos, hará pasible al adjudicatario de la aplicación automática de una multa equivalente al uno por mil (1%) diario del monto total cumplido fuera de término.

La falta de prestación del servicio por medidas de fuerza de su personal u otra causa y/o reiteración de deficiencias, facultará al Organismo a contratar a un tercero por cuenta del adjudicatario, a cargo de quien estará el pago de la eventual diferencia de precios que resultare.

Para el supuesto que el contratista no repare y/o reponga los elementos rotos o dañados, dentro del plazo establecido, se procederá sin más trámite a su reparación y/o reposición por parte del Organismo, siendo descontados los importes efectivamente erogados, de las facturaciones mensuales que deba percibir el contratista, hasta su total cancelación.

Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inciso 1) del artículo 139º Anexo Único- del Decreto N° 1104/16.

INFORMES

Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones, San Jerónimo N° 1.850 (3.000) Santa Fe, lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.

Teléfonos: (0342) 457-1941/3517/3520/3531/3914 Internos. 427/428 - Correo Electrónico: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar.


ANEXO II

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/20

EXPEDIENTE N° 00901-0100565-5 TCP


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES


RENGLÓN DESCRIPCIÓN

1 Prestación del servicio de limpieza a realizarse en dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sita en la ciudad de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares.


VISITA PREVIA OGLIGATORIA

A los efectos del debido conocimiento de las instalaciones y una mejor evaluación de los requerimientos, los interesados en la presente gestión deberán concurrir a los edificios, a fin de obtener por sí mismo, bajo su propia responsabilidad y riesgo, toda la información que pueda necesitar para la preparación de la oferta. Todos los costos de la visita al lugar correrán por su cuenta.

El Organismo licitante dispondrá las medidas necesarias para que el potencial oferente y/o cualquier integrante de su personal y/o su agente autorizado puedan ingresar a los locales, el día martes quince (15) de diciembre de 2.020, a las diez horas, en San Jerónimo N° 1.701 de la ciudad de Santa Fe (Arq. Eduardo R. Fava).

El organismo licitante entregará una constancia firmada que deberá adjuntarse a la oferta.

Contacto: tcp.obraspublicas@santafe.gov.ar

ANTECEDENTES TÉCNICOS DEL OFERENTE

El objeto de la firma o razón social deberá ser: Servicios de Limpieza, debiendo informar antigüedad en el ramo a la fecha de apertura de ofertas. Se debe presentar conjuntamente con la oferta:

a. Listado de servicios similares prestados en los últimos dos (2) años, como mínimo, anteriores a la fecha de apertura de sobres, detallando entidad contratante, período de prestación y superficie correspondiente a cada uno.

b. Listado de servicios similares que actualmente está prestando, detallando para cada uno: entidad contratante, período de vigencia, superficie correspondiente, cantidad de personal afectado y frecuencia de prestación de acuerdo al tipo de tareas.

A los fines de la evaluación técnica no se considerarán servicios que no dispongan del Certificado original de calificación de desempeño emitido por la entidad contratante, donde conste la calidad de los servicios prestados, con clara identificación de la firma y función de quien lo extiende.

LUGARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (todos de la ciudad de Santa Fe):

* San Martín N° 1.725

* San Jerónimo N° 1.850

* San Jerónimo N° 1.884

* Corrientes N° 2.697

* Juan de Garay N° 2.654

* Juan de Garay N° 2.505-07-09-11 esquina 25 de mayo N° 1.981/85

* Avenida General López N° 2.618

* San Jerónimo N° 1.701

DESCRIPCIQN DELSERVICIO:

La presente descripción del servicio es meramente enunciativa. El adjudicatario deberá realizar todas las tareas que fueren necesarias a efectos de que todas las oficinas y sectores de trabajo o tránsito estén diariamente en perfecto estado de limpieza y mantenimiento, a cuyo efecto y sin perjuicio de la supervisión de la Empresa, el Tribunal de Cuentas, por intermedio de la Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones, tendrá las facultades de contralor.

La provisión de los productos de limpieza y demás elementos a utilizar en el servicio será a cargo del adjudicatario. Dichos productos y elementos serán de reconocida marca, calidad y en cantidad necesaria.

La prestación de los servicios se cumplirá con la frecuencia prevista en el Programa de Servicios que a continuación se detalla:

DETALLE Y FRECUENCIA DE LOS TRABAJOSA REALIZAR

Diariamente

Pisos: Barrido y trapeado.

Escaleras: limpieza y trapeado de escalones.

Baños: limpieza integral (lavado a fondo de inodoros, lavatorios, con soluciones antisépticas y desodorantes). Recolección de cestos de basura.

Repaso: Muebles y computadoras (pantallas terminales, impresoras y teclados), usando productos adecuados para cada caso.

Cocina: Barrido y trapeado de pisos, lavado de piletas, cerámicos y todo mobiliario allí instalado.

Recolección de papeles y residuos: colocados en recipientes adecuados, respecto de las oficinas y espacios del inmueble en el que en forma habitual prestan servicios empleados del Organismo como así también los lugares y espacios de circulación de personas.

Los residuos recolectados durante la jornada, serán retirados del Organismo y retenidos por el adjudicatario, que será el responsable de ponerlos a disposición del Servicio de Recolección Urbana, conforme las Ordenanzas Municipales vigentes.

Semanalmente

Limpieza de hornos microondas (interno y externo), exterior de heladeras y filtros de agua utilizando productos adecuados a tal fin.

Veredas del edificio: baldeo en días habilitados, en el que deberán utilizarse soluciones jabonosas biodegradables.

Mensualmente

Limpieza de telas de araña en oficinas, cielorrasos, pasillos, barandas de escaleras, espacios comunes.

Limpieza de ventanas (marcos y vidrios).

Limpieza de paneles vidriados y puertas interiores.

Limpieza de canaletas, desagües, resumideros, albañales y todo el circuito que complementa los pluviales de los inmuebles.

La provisión de los productos de limpieza (lustramuebles, desinfectantes, lavandina, limpiavidrios etc.), bolsas de residuos y demás elementos a utilizar en el servicio (escobas, escobillones, escurridor, trapos de piso, rejillas, ballerinas, etc.), estará a cargo de la adjudicataria. Asimismo, la adjudicataria se hará cargo de la reposición del papel higiénico, toallas de papel y jabón liquido, mantenimiento de dispenser instalados y/o a instalar. El adjudicatario deberá proveer todos los insumos necesarios para que los mismos no falten en ningún momento.

DQTACIÓN DE PERSANAL Y HORARIO DE PRESTAÇIÓN DEL SERVICIO

Para las tareas de limpieza, la empresa destinará en los inmuebles de:

* San Martín N° 1.725: tres (3) operarios en el horario de 14:00 a 18:00 horas.

* San Jerónimo N° 1.850: cuatro (4) operarios en el horario de 10:00 a 14:00 horas.

* San Jerónimo N° 1.884: dos (2) operarios en el horario de 11:00 a 14:00 horas.

* Corrientes N° 2.697: un (1) operario, en el horario de 11:00 a 14:00 horas.

* Juan de Garay N° 2.654: dos (2) operarios en el horario de 11:00 a 14:00 horas.

* Juan de Garay N° 2.505-07-09-11 esquina 25 de mayo N° 1.981/85: dos (2) operarios en el horario de 11:00 a 14:00 horas.

* Avenida General López N° 2.618: dos (2) operarios en el horario de 11:00 a 14:00 horas.

* San Jerónimo N° 1.701: un (1) operario en el horario de 13:00 a 14:00 horas.

El servicio deberá prestarse de lunes a viernes (días hábiles administrativos) en el horario detallado en cada una de las dependencias, sin afectar el funcionamiento habitual del Organismo. Dicha franja horaria podrá ser modificada de acuerdo a las necesidades en materia de organización y/o a los fines de obtener un mejor aprovechamiento del servicio.

Se requiere la presencia de un (1) supervisor, el cual deberá asistir periódicamente o cuando sea convocado por este organismo a fin de controlar las tareas efectuadas y recibir las observaciones que hubiere lugar.

OTRAS CONDICIPMES PARTICULARES:

El adjudicatario:

1) Será responsable por los accidentes que pueda sufrir su personal en el desarrollo de las tareas.

2) Repondrá o reparará todos los elementos dañados o rotos por su personal durante la realización del servicio, dentro de las cuarenta y ocho (48) hs, como asimismo toda reparación de daños ocasionados por su personal al edificio, caso contrario se le descontará el importe correspondiente de la facturación mensual del servicio.

3) No desarrollará tarea alguna los días sábados, domingos y feriados.

4) La empresa deberá contar con maquinarias, aspiradoras, lustradoras, compresor con aire para limpiar, hidrolavadora, escobas, escobillas para baño, ballerinas, trapos de piso, escurridores, plumeros, pautas, etc. Proveerá los materiales a utilizar lavandina, detergente, limpiadores cremosos, limpiavidrios, etc. en cantidad necesaria, de marca reconocida en el mercado y ajustados a los fines específicos para los que serán utilizados, respondiendo a las siguientes características: no tóxicos, no cáusticos, no corrosivos, no inflamables y altamente biodegradables.

4) Empleará personal en relación de dependencia y será totalmente responsable de las obligaciones emergentes de tal situación (de naturaleza civil y laboral), pago de sueldos y jornales, calculados tomando como referencia el valor hora fijado para dicho servicio, sus cargas sociales y previsionales, descanso, vacaciones, seguros por accidentes y enfermedades del trabajo y toda otra que se produjera en el futuro, inclusive de las obligaciones a que se refiere el Código Civil y Comercial de la Nación, con relación a la actuación del mismo en el servicio.

5) Proveerá a su personal de uniforme de trabajo acorde con las tareas a realizar, el que deberá mantenerse en perfecto estado de aseo, y de placa identificatoria a utilizar por cada agente en lugar visible donde conste apellido y nombre, cargo y todo otro dato que oportunamente considere necesario el Organismo.

6) Asegurará a su personal de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia acreditando su cumplimiento con la presentación de la póliza de seguro y constancia de pago y/o pagos a requerimiento del Organismo.

7) Al momento de ponerse en marcha el servicio, la Empresa comunicará al Organismo los datos completos del personal asignado al servicio y el horario de desempeño de cada uno de ellos. Asimismo comunicará con veinticuatro horas (24) hs. de anticipación cualquier alta o baja. Dicha nómina de personal incluirá información referente a CUIL de cada empleado, categoría salarial, CCT que corresponda, inscripción de dicho personal en una A.R.T.

8) Designará un supervisor al inicio del servicio, quien estará a cargo de la supervisión de los trabajos a realizar y será responsable de la recepción de las observaciones que le formule el personal del Tribunal designado para el control de cumplimiento del servicio. Además deberá estar en permanente contacto con dicho personal quien realizará la supervisión de las labores.

9) No podrá transferir o ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones del contrato sin la previa autorización escrita del Tribunal.

El Organismo:

1 - Implementará un sistema de notificación de observaciones al servicio, consistente en cuadernos de órdenes donde asentarán las observaciones al servicio que correspondan. El cuaderno dispondrá de hojas duplicadas, reservando el Tribunal el original firmado por el Supervisor del adjudicatario y entregando al mismo el duplicado.

2 - Podrá exigir el reemplazo del personal afectado al servicio cuando su desempeño resulte insatisfactorio o así se considere pertinente.

3 - Podrá variar, de acuerdo a las necesidades y conveniencias, los horarios para realizar las tareas por parte del contratista.

4 - Podrá exigir constancia de cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y laborales vigentes.

5 - La Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, supervisará las tareas y se comunicará con el supervisor de la empresa adjudicataria.

S/C 32081 Dic. 9 Dic. 10


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