En la Ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, al primer día del mes de Diciembre del año 2020, entre los señores Hernán Dario Lagger, argentino, de apellido materno Walker, nacido el veintisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, Documento Nacional de Identidad número 34.081.811, C.U.I.T. número 20-34081811-4, soltero, con domicilio en calle Las Heras número tres mil novecientos sesenta y seis, de esta ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; que en adelante se llamará "el vendedor", por una parte, y por la otra parte doña Nora Susana Burgues, de apellido materno Romano, argentina, nacida el once de Setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, Documento Nacional de Identidad número 12.422.331. C.U.I.T. número 27-12422331-3, divorciada en primeras nupcias con Roberto Carlos Pampiglioni, con domicilio en calle 4 de Enero número dos mil seiscientos cuarenta y seis PB número cinco, de esta ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; y en adelante se llamará "la compradora", convienen en celebrar el presente boleto de compraventa que se regirá bajo las cláusulas y condiciones siguientes: Primero: El "vendedor", vende a favor de la "compradora", y esta acepta de conformidad, lo siguiente: "La oficina de Farmacia de su propiedad con domicilio constituido y registrado en calle Avenida Blas Parera número siete mil uno de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Departamento La Capital". El precio convenido representa el "valor llave" de la Oficina de Farmacia compuesto por muebles y útiles, instalaciones, stock de medicamentos y el derecho al uso del nombre de la misma, por lo que se acuerda expresamente que el nombre y denominación de "Farmacia Hernán Lagger" pasa a ser propiedad exclusiva de la señora farmacéutica Nora Susana Burgues, bajo el nombre de "Farmacia Burges", quien asume la total responsabilidad porel uso del mismo. Segundo: Las partes convienen para esta compraventa el precio total y único de pesos dos millones ($ 2.000.000), importe que será abonado en este acto, en dinero en efectivo por la compradora al vendedor, otorgando éste último, en consecuencia, el más eficaz recibo y carta de pago en forma. Tercero: La parte vendedora declara que no está inhibida para disponer de sus bienes y que lo vendido no reconoce contratos ni está afectado por embargos ni gravámenes de ninguna naturaleza. Cuarto: Las partes expresan que conocen y aceptan las leyes y reglamentaciones que regulanla actividad. Quinto: La compradora toma a su cargo la obligación de registrar el presente y de todos los gastos que ello demande. En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.
$ 1200 432763 Dic. 2 Dic. 17
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