picture_as_pdf 2020-12-02

DECRETO N° 1628


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 DIC 2020


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y


CONSIDERANDO:

Que su Artículo 2° establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que precisa la norma, la que dispone en su penúltimo párrafo que en aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los mismos, se definirá si se les aplican las normas del Título Dos Capítulo Uno o Capítulo Dos del decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario;

Que entre los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

Que de acuerdo con el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 956/20 mediante Decreto Nº 1545/20, y tal como se señalara en el mismo, se dispusieron con anterioridad a su dictado habilitaciones de actividades con carácter permanente, en la totalidad del territorio provincial; entre ellas la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina "fútbol 5" (Decreto Nº 1528/20), extendiendo los horarios de las mismas hasta las veintidós (22.00) horas;

Que para así decidirlo se tuvo en cuenta la época del año que nos encontramos atravesando, con mayor cantidad de horas diarias de luz solar, y el hecho de que muchos participantes de tales actividades se suman a ellas luego de terminada la jornada laboral, razones que son perfectamente trasladables a las instalaciones de los natatorios a los fines de la práctica de las actividades gimnasia acuática, gimnasia terapéutica, entrenamiento y enseñanza de natación habilitadas hasta el presente en todo el territorio provincial hasta las veintiuna (21) horas por el Decreto Nº 0627/20;

Que en el caso de la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa, las actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones, si bien procede extender los horarios de cierre oportunamente establecidos por Decretos Nros. 0495/20 y 1186/20, resulta prudente no hacerlo más allá de las veintiuna (21) horas por razones de seguridad, considerando las condiciones del medio en las que tales prácticas se realizan, lo que determina a su vez el criterio a seguirse para las actividades conexas;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1° y 4º inciso l) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4º, 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Establécense a partir del día de la fecha en todo el territorio provincial, con carácter complementario a lo oportunamente dispuesto en los Decretos que en cada caso se consigna, los horarios de cierre que a continuación se detallan, para las siguientes actividades y servicios:

a) Natatorios a los fines de la práctica de las actividades gimnasia acuática, gimnasia terapéutica, entrenamiento y enseñanza de natación (Decreto Nº 0627/20); hasta las veintidós (22) horas).

b) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones (Decretos Nros. 0495/20 y 1186/20); hasta las veintiuna (21) horas.

ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y por el señor Ministro de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Farm. Danilo Hugo José Capitani

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