DECRETO N° 1545
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 NOV 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que su Artículo 2° establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que precisa la norma, la que dispone en su penúltimo párrafo que en aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los mismos, se definirá si se les aplican las normas del Título Dos Capítulo Uno o Capítulo Dos del decreto, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario;
Que entre los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que para así decidirlo y conforme consta en los considerandos del aludido Decreto, se tuvo en cuenta que en nuestra Provincia ha habido un descenso del veintiseis coma dos por ciento (26,2 %) de los casos detectados en las últimas dos semanas;
Que de acuerdo con el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;
Que el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 reitera las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que deberán observarse junto a las medidas dispuestas por éste Poder Ejecutivo en idéntico sentido, tales como el Decreto N° 0347/20 que dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón correctamente colocados, durante la realización de actividades o circulación autorizadas, norma ampliada luego y con el mismo carácter obligatorio por el Decreto N° 0655/20 a todos los desplazamientos de las personas por la vía pública, para el desarrollo de actividades permitidas;
Que el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 establece las condiciones de realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en los lugares en los que rija el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”; y lo propio hace el Artículo 7º en relación con las actividades deportivas, artísticas y sociales;
Que el último párrafo del citado Artículo 6º precisa que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente, debiendo la parte empleadora adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido; previsiones que reitera el Artículo 13 último párrafo para los lugares en los que rige el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que el Artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 determina las actividades prohibidas durante el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y conforme al mismo, la prohibición de los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente, medida que se dispusiera por el artículo 8º inciso 2) del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 opera solo cuando se excede la cantidad de veinte (20) personas participantes;
Que otro tanto ocurre con los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre,cuando la concurrencia excede de cien (100) personas, debiéndose tener además en cuenta para los eventos culturales lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 2045/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que el Artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 prorroga hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el propio Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anteriormente citado;
Que en sentido concordante y consecuentemente se mantienen vigentes las excepciones dispuestas por éste Poder Ejecutivo al amparo de dichos decretos y de las Decisiones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en virtud de esas normas, entre ellas las Nros. 729/20, 745/20, 763/20, 966/20, 968/20 y 1146/20, aplicables a la Provincia de Santa Fe;
Que en ocasión del dictado de los Decretos Nros. 1070/20 y 1071/20 éste Poder Ejecutivo dejó debidamente sentado que las medidas en ellos dispuestas estaban sujetas a eventuales ajustes a las normativas que rigen las diferentes actividades en función de las nuevas disposiciones nacionales, por lo que atento a lo dispuesto en el antes citado Artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 956/20 y tal como se hiciera en el Decreto Nº 1307/20 Artículo 2º, procede ratificarlas en éste acto junto con sus complementarias dispuestas por Decreto Nros. 1186/20, otorgándoseles carácter permanente hasta tanto éste Poder Ejecutivo no disponga lo contrario conforme a la evolución de la situación epidemiológica, en virtud de que no existen a partir de la fecha Departamentos o localidades del territorio provincial bajo el régimen del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que éste Poder Ejecutivo ha dispuesto con anterioridad a éste acto habilitaciones de actividades con carácter permanente, en la totalidad del territorio provincial, a saber: actividad hípica en hipódromos y de las agencias hípicas (Decreto Nº 1373/20), obras privadas que ocupen a más de treinta (30) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y el personal de dirección (Decreto Nº 1497/20), práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina "fútbol 5" (Decreto Nº 1528/20), competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso (Decreto Nº 1529/20), eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados y actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento (Decreto Nº 1530/20), jardines maternales de gestión privada (Decreto Nº 1531/20) y colonias de vacaciones, talleres de verano y similares, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social (Decreto Nº 1532/20);
Que por el Artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 se prorroga hasta el día de diciembre de 2020 inclusive, la vigencia del artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 que dispusiera el régimen de salidas breves para caminatas de esparcimiento, las que fueran habilitadas por éste Poder Ejecutivo en el territorio provincial mediante los Decretos Nros. 0436/20 y 0438/20 y sus normas complementarias;
Que el Artículo 25 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 956/20 autoriza las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, estableciendo además que los y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo; razón por la cual y tal como se señalara en los Decretos Nros. 0984/20, 1075/20, 1172/20 y 1307/20, las mismas no se encuentran habilitadas en el territorio provincial, hasta tanto se disponga expresamente por Decreto de éste Poder Ejecutivo, y en las condiciones que oportunamente se establezcan por esa vía;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 por el Decreto N° 0213/20 de este Poder Ejecutivo, y a sus similares Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 por Decretos Nros. 0270, 0304, 0328, 0363, 0393, 0445, 0487, 0572, 0643, 0743, 0851, 0927, 0984, 1075, 1172 y 1307 respectivamente, todos del corriente año;
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1172/20 se prorrogaron, hasta el 30 de noviembre del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes, correspondiendo disponer en éste acto una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive;
Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 0270/20 se establecieron las condiciones de excepción de funcionamiento de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, a partir del 1 de abril del corriente año y hasta tanto se disponga lo contrario por este Poder Ejecutivo, según lo aconseje la evolución de la situación de emergencia;
Que por el Artículo 22 de la misma norma se estableció que durante el período indicado quedaba suspendido el otorgamiento de licencias anuales ordinarias y facultaba las autoridades competentes a decidir la continuidad o interrupción de su goce, según las necesidades de servicio;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 1), 5), 6) y 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1° y 4º inciso l) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4º, 6º, 7º, 12 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.
ARTÍCULO 2º: Ratifícanse con carácter permanente y hasta tanto éste Poder Ejecutivo no disponga lo contrario, las medidas dispuestas mediante los Decretos Nros. 1070/20, 1071/20 y 1186/20 para las actividades y los Departamentos y localidades comprendidos en sus alcances;
ARTÍCULO 3º: Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
ARTÍCULO 4°: Los señores Ministros, Secretaria de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial podrán disponer el otorgamiento a su personal de licencias anuales ordinarias según cronograma y distribución de las dotaciones del mismo que establezcan a esos efectos, cuidando de no resentir las prestaciones de servicios en las áreas esenciales.
ARTÍCULO 5°: Encomiéndase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades municipales y comunales, el contralor del estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6° último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 956/20 en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo disponen las citadas normas nacionales.
ARTÍCULO 6°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas.
ARTÍCULO 7°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 8°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
Dr. Roberto Sukerman
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