EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.467
OBJETO: ALQUILER INMUEBLE PARA FUNCIONAMIENTO DE OF CORONEL DOMINGUEZ
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.234.200 + IVA
APERTURA DE PROPUESTAS: 21/12/2020 - HORA: 09.30
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –
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S/C 32045 Dic. 2 Dic. 4
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MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD
RESOLUCIÓN Nº 586/20
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"
,02 DIC 2020
VISTO:
El expediente N° 02001-0051365-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD, mediante el cual se tramita la delegación de facultades inherentes a la fiscalización de los Colegios y Consejos Profesionales a la Inspección General de Personas Jurídicas, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 11°, inciso 27 de la Ley N° 13920 se dispuso que al Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad le corresponde: “entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones, y en las relaciones con los organismos de colegiación y seguridad social de las mismas”;
Que la Ley citada, en su artículo 3°, faculta a los Señores Ministros a delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través del dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones, resultando siempre procedente la avocación, salvo que una norma expresa disponga lo contrario;
Que a dichos fines se promueve la delegación de facultades inherentes a la fiscalización de Colegios y Consejos Profesionales a la Inspección General de Personas Jurídicas;
Que por otra parte, la Ley N° 11089 dispone en su artículo 1° que la Provincia mantendrá el control del ejercicio de las profesiones liberales por medio de los Colegios y Consejos Profesionales creados por ley;
Que de este modo, la Provincia delega a los colegios profesionales las facultades que le corresponden, vinculadas al ejercicio del poder de policía (art. 121 CN) y así cumple indirectamente, a través de entidades que no le son propias, fines estatales;
Que resulta necesario articular mecanismos operativos tendientes a lograr los cometidos que señala la Ley, por lo que se considera oportuno y conveniente delegar en la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, las facultades inherentes a la fiscalización de los Colegios y Consejos Profesionales;
Que el artículo 3° de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N.° 13.920 regula el instituto de la delegación, condicionando su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;
Que tomó la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera Ministerial sin formular objeciones de índole legal a la continuidad del trámite;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° y 11°, inciso 27 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920;
POR ELLO
EL MINISTRO DE GESTION PUBLICA A CARGO DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y DIVERSIDAD
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º: Delegar en la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de la Secretaría de Justicia de esta Cartera Ministerial, las facultades inherentes a la fiscalización de Colegios y Consejos Profesionales así como también el dictado de actos administrativos referidos a las materias señaladas, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 11°, inciso 27° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 32079 Dic. 2 Dic. 3
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