DECRETO N° 1498
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
25 NOV 2020
VISTO:
El Expediente N° 00320-0005253-2 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el Personal comprendido en el Escalafón Convenio 572109 de Trabajadores Viales y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de Octubre de 2020 se reunió la Comisión Paritaria Provincial, en la cual se trataron diversos temas de índole salarial, y como consecuencia de la misma se procedió a labrar el Acta N° 01/2020, plasmándose en ella lo resuelto respecto a la política salarial fijada para el corriente año;
Que como consecuencia de las deliberaciones entre los representantes del Poder Ejecutivo y de la entidad sindical interviniente, se acordó el otorgamiento de una asignación de carácter no remunerativo y no bonificable para los agentes activos perteneciente al Escalafón Convenio 572109 de Trabajadores Viales;
Que a los efectos de dar cumplimiento a la recomposición salarial convenida en el acta mencionada, la asignación se liquidará conforme los importes, categorías y fechas allí establecidas;
Que, complementariamente a la suma otorgada, para aquellos casos de agentes que se desempeñan en las clases comprendidas entre XVIII y XX inclusive, se le adicionará una asignación por "Responsabilidad Jerárquica" equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la establecida para cada una de ellas;
Que el importe de la asignación acordada no resultará acumulativo y formará parte de la remuneración mensual y habitual de los agentes alcanzados por el mismo, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado;
Que corresponde autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional el incremento otorgado para los agentes activos;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos conferida por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.938;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Homológase el Acta N° 01/2020 de la Comisión Paritaria Provincial, que como Anexo único integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: Otórgase una asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable a todos aquellos agentes activos comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Mes de Liguidacíón Categorías Monto de
Asignación
Agosto I a X $ 4000
Agosto XII a XVII $ 5300
Agosto XVIII a XX $ 6500
Septiembre I a X $ 4000
Septiembre XII a XVII $ 5300
Septiembre XVIII a XX $ 6500
Octubre I a X $ 4500
Octubre XII a XVII $ 6100
Octubre XVIII a XX $ 7500
Noviembre I a X $ 5000
Noviembre XII a XVII $ 7000
Noviembre XVIII a XX $ 8500
ARTÍCULO 3º: Establécese que el importe de las asignaciones detalladas en los artículos 20 del presente Decreto, no resulta acumulativo y formará parte de la remuneración mensual y habitual de los agentes alcanzados por el mismo, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 4º: Dispónese que las asignaciones otorgadas en los artículos 2º, del presente Decreto no serán computadas a los efectos del cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para el cálculo del suplemento mínimo garantizado en cada uno de los escalafones.
ARTÍCULO 5°: Otórgase una asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable denominada "Responsabilidad Jerárquica" para aquellos agentes que se desempeñan en las Clases comrendidas entre XVII y XX inclusive, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la establecida para cada una de ellas.
ARTÍCULO 6º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal del sector pasivo perteneciente al Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales;
ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 8º: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 9º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 10º: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.
ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
ACTA Nº 1
En la Ciudad de Santa Fe, a los 19 días del mes de Octubre del 2020, siendo las 11:00 hs, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, se reúnen en representación del Gobierno Provincial y la Dirección Provincial de Vialidad: la Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, C.P.N. SILVINA PATRICIA FRANA; el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad el Señor OSCAR CESCHI y el Secretario de Función Pública y Recursos Humanos, Tec. GUILLERMO MATEO; y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales lo hacen: su Secretario General Señor EDUARDO J. GARCIA; el Secretario Adjunto Téc. LUIS A. GODINO y el Secretario Tesorero Dr. ANDRES J. EGEA; presidida por Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. JUAN MANUEL PUSINERI; se da inicio a la reunión con el siguiente tema:
Política Salarial: Agotada la instancia de debate, que conllevó un largo período de intercambio de opiniones, análisis, con argumentación y fundamentación de cada parte, buscando la mejor posibilidad en un panorama general complicado; ambos sectores ante las graves alternativas económicas que se viven, y en busca de un acuerdo resuelven:
Según situación de revista del trabajador/ra, asignar una suma no remunerativa y no bonificable, que se integrará a la remuneración normal y habitual del mismo, en tal sentido se ejecutarán en tres (3) tramos, a saber:
1) Para el mes de Agosto y Septiembre de 2020 inclusive: Desde Clase I a Clase X, Pesos Cuatro Mil ($ 4.000); Desde Clase XI a Clase XVII, Pesos Cinco Mil Trescientos ($ 5.300) y Desde la Clase XVIII a Clase XX, Pesos Seis Mil Quinientos ($ 6.500).
2) Para el mes de Octubre de 2020 inclusive, Desde la Clase I a Clase X, Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500); Desde Clase XI a Clase XVII, Pesos Seis y Mil Cien ($ 6.100)
Desde la Clase XVIII a Clase XX, Pesos Siete Mil Quinientos ($ 7.500).
3) Para el mes de Noviembre de 2020 inclusive: Desde Clase I a Clase X, Pesos Cinco Mil ($ 5.000); Desde la Clase XI a XVII, Pesos Siente Mil ($ 7.000) Desde la Clase XVIII a Clase XX, Pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500).
4) A las Clases comprendidas entre XVIII y XX inclusive se le adicionará un 35% complementario para cada uno de los meses acordados, a tenor de la mayor responsabilidad, suma ésta que será de igual carácter no remunerativo y no bonificable, para cada uno de los meses precitados.
5) Las sumas acordadas no tendrán el carácter acumulativos.
6) Los incrementos salariales devengados serán abonados mediante planillas complementarias de haberes durante el transcurso del mes de octubre de 2020.
7) Las partes acuerdan dar trámite favorable a la incorporación en planta permanente del personal, a aquellos agentes que se hayan venido desempeñando como contratados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2018 y que actualmente continúan en dicha situación. Ello se hará conforme al cargo y función que corresponda en un todo de acuerdo con lo establecido en el onvenio Colectivo vigente.
8) Se acuerda, dentro de los diez días hábiles posteriores a esta reunión, mantener un encuentro con la comisión creada por el Decreto Nº 89/19, a los efectos que el sector sindical informe y efectúe consideraciones sobre el Decreto Nº 4033/19.
9) En consonancia a lo acordado con los representantes respecto al Personal Activo, corresponde trasladar el incremento salarial al Sector Pasivo, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
10) Las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio hasta el mes de Diciembre del 2020, donde se evaluarán las variables económicas y salariales a la fecha.
No siendo para más, siendo las 15:00 hs de la fecha arriba indicada, se da por finalizada la presente, suscribiéndose cuatri (4) ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.
32049
__________________________________________