TRIBUNAL COLEGIADO
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Número 5, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Silvina Boleas. Secretaría a cargo del Dr. Carlos Manuel Molinari, en autos caratulados: NOVOA, CARLA ELIANA c/GIMENEZ, PABLO EZEQUIEL s/Alimentos y litis expensas; CUIJ N° 21-10725431-2, se cita llama y emplaza al Sr. Pablo Ezequiel Gimenez, DNI N° 39.124.478, a los fines de notificar el siguiente proveído: Santa Fe, 05 de Agosto de 2020 Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite la Dra. Silvina Boleas (art. 543 CPCC). Notifiqiese. Fdo. Dr.Carlos Manuel Molinari. Dra (Secretario) - Dra. Silvina Boleas (Jueza). Otro decreto: Santa Fe, 20 de Octubre de 2020. Atento lo establecido en el Art. 4 inc. b) de la Ley 13.151 y lo peticionado n el punto e) del petitorio, téngase por promovida demanda de fijación de cuota alimentaria provisoria en los términos del artículo 544 del C.C.C. de Carla Eliana Novoa respecto de su hija menor de edad Narella Nailen Gimenez, contra Pablo Ezequiel Gimenez. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Dése intervención al Defensor General Civil N° 3. Líbrese oficio a la AFIP a los fines de acreditar la capacidad económica del demandado. A lo demás, acreditada que sea la finalización del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, se proveerá lo que por derecho corresponda (arg. Art. 139 del C.P.C.C., reformado por Ley 13151 y decreto 4688/2014). Asimismo, hágase saber que no se llevará a cabo el impulso de oficio dispuesto por el art. 709 CCC atento la insuficiencia de recursos con que cuenta el Tribunal. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este Tribunal. Fdo. Dr. Carlos Manuel Molinari (Secretario) - Dra. Silvina Boleas (Jueza). Santa Fe, 13 de Noviembre de 2020.
$ 45 431899 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Tribunal Colegiado de familia Nº 2 Secretaria de la Primera Circunscripción Judicial de Santa, en los autos caratulados GUTIERREZ, VANESA BELEN c/TRONCOSO, MAURICIO MARTIN s/Divorcio vincular; CUIJ 21-10726363-9, cítese y emplácese al señor Mauricio Martín Troncoso DNI 26.424.474, para que comparezca a estar a derecho. A sus efectos, publíquense edictos, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Adriana Anabella Braga Liliana Lourdes Michelassi. Lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 18 de Noviembre de 2020. Dra. Adriana Anabella Braga, Secretaria.
$ 45 431790 Nov. 30
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Autos: ZORAIDE, ROBERTO MARCELO s/Quiebra; CUIJ: 21-02002170-2, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico CPN Javier Darío Falco: Pesos Noventa y Ocho Mil Ciento Seis con 79/100 ($ 98.106,79) (con más aportes - 10% + IVA); Honorarios apoderado del fallido, Dr. Miguel Angel Gómez: Pesos Cuarenta y Dos Mil Cincuenta y Dos con 78/100 ($ 42.052,78) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.
S/C 431958 Nov. 30 Dic. 1
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Por orden del Juez de Dist N° 1 CC, 4ª Nom. de Sta Fe, en autos MOSCONI, MARCELO s/Conc. Preventivo; CUIJ 21-00854157-1, se declaró la conclusión del concurso preventivo de Marcelo Mosconi. Fdo: Dra. Ma. Afonsina Pacor, Secretaria. Sin cargo (art. 273 inc. 8 ley 24.522). Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.
S/C 431957 Nov. 30 Dic. 1
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Autos: MAI, PABLO MARTIN s/Pedido de quiebra; CUIJ 21-01999224-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico CPN Edgardo Pedro Moschitta: Pesos Noventa y Ocho Mil Ciento Seis con 79/100 ($ 98.106,79) (con más aportes - 10%); Honorarios apoderado del fallido, Dr. Ignacio Amadío: Pesos Cuarenta y Dos Mil Cincuenta y Dos con 78/100 ($ 42.052,78) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020. Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.
S/C 431956 Nov. 30 Dic. 1
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, se hace saber que en los autos: COTO CICSA c/SUCES SRL s/Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-02008388-0, en fecha 4 de Septiembre de 2020, se ha dispuesto lo siguiente: Háganse efectivos los apercibimientos oportunamente decretados y declárese rebelde a la demandada Suces S.R.L. Notifíquese. Fdo. : Dr. Ivan G. Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 11 de Noviembre de 2020. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.
$ 33 431944 Nov. 30 Dic. 2
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Maria Alfonsina Pacor Alonso, hace saber que en los autos caratulados ONYSKOW, VICTOR MANUEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02000763-7, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 18 de Setiembre de 2020. Y Vistos; ... Considerando: ... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57 equivalente a un sueldo de secretario de 1ª Instancia, a distribuirse de la siguiente forma: a) $ 98.106,79 (70 %) para la sindicatura de autos CPN Aldo Alfredo Maydana; b) para el representante de la fallida Dra. Juan Carlos y Luis Alberto Gorostiada la cifra de $ 42.052,78 (30 %) en conjunto y proporción de ley. Córrase Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fdo. Dra María Alfonsina Pacor Alonso: Secretaria; Dr. Claudio Alejandro Bermudez: Juez. Otro Decreto: Santa Fe, 11 de Noviembre de 2020. Atento lo solicito, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Fdo. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso: Secretaria; Se encuentra autorizado a intervenir en el diligenciamiento del presente, el Síndico de los autos, Aldo Alfredo Maydana, CPN Mat. 6.280. Diligenciado el presente, se servirá devolverlo con copia de lo actuado. Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020. Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.
S/C 431955 Nov. 30 Dic. 1
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, hace saber que en los autos caratulados SILVESTRI, DANIELA s/Pedido de quiebra; CUIJ N° 21-01994460-0, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 24 de Junio de 2020, Vistos;... Considerando:... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57 equivalente a un sueldo de secretario de 1ª Instancia, a distribuirse de la siguiente forma: a) $ 98.106,79 (70 %) para la sindicatura de autos CPN Aldo Alfredo Maydana; b) para el representante de la fallida Dr. Jorge Ariel Morel la cifra de $ 42.052,78 (30 %). Córrase Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fdo.Dra. María Alfonsina Pacor Alonso: Secretaria; Dr. Claudio Alejandro Bermudez: Juez. Otro decreto: Santa Fe, 11 de Noviembre de 2020 Por presentado proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese.Fdo. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso: Secretaria; Dr. Claudio Alejandro Bermudez: Juez. Se encuentra autorizado a intervenir en el diligenciamiento del presente, el Síndico de autos, Aldo Alfredo Maydana, CPN Mat. 6.280. Diligenciado el presente, se servirá devolverlo con copia de lo actuado. Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020. Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.
S/C 431954 Nov. 30 Dic. 1
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados BARBOSA ROMINA ESTEFANIA s/Pedido de quiebra; (CUIT N° 21-02021663-5 Año: 2.020) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe; 1) Declarar la quiebra de Romina Estefanía Barbosa, argentina, mayor de edad, empleada, D.N.I. Nº 30.452.269, con domicilio real en Pasaje García Bañon 8.533 y constituyendo domicilio legal en calle 25 de mayo 2.423, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes de aquel para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 6) Ordenar interceptar la correspondencia de la fallida y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 8) Designar al Síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 10) Fijar el día 4 de febrero de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto 8°). Fdo. (Juez José Ignacio Lizasoain) - (Secretaria A/C). Dr. Walter Hrycuk, secretario.
S/C 431952 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Sr. Juez a cargo de 1ª Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en los autos caratulados: AGUIRRE MARIA GRACIELA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02021401-2, Año 2020, se ha ordenado lo siguiente: Santa Declarar la quiebra de Maria Graciela Aguirre, apellido materno Ovando, argentino, mayor de edad, empleada, DNI Nº 23.480.836, con domicilio real en calle Hudson 6.003 Barrio Jardín Mayoraz de la ciudad de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en calle Monseñor Zaspe 2.670 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes de la fallida en el término de 30 días. 10) Fijar el día 2 de febrero de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lorena Gómez, Pro Secretario - Dr. Diego Aldao (Juez a/c). Santa Fe, 13 de Noviembre de 2.020.
S/C 431953 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ PEDROSA LUCAS JAVIER y otros s/Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-01069779-1) ha ordenado notificar a Lucas Javier Pedrosa (D.N.I. Nº 33.335.335), el siguiente decreto: "//ta Fe, 21 de abril de 2.015. Téngase presente lo manifestado. Déjese sin efecto el decreto de fecha 31 de marzo de 2.015 y en su lugar: Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese rebelde a los codemandados Lucas Javier Pedrosa y Agro Cucullu S.R.L. Notifíquese. Fdo: Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza), Dr. Walter Hrycuk (Secretario) Lo que se publica a sus efectos en el Hall de Tribunales, 18 Agosto de 2.020. Dr. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.
S/C 431950 Nov. 30 Dic. 2
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados PONCE, ANA DE LAS MERCEDES s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº:21-02021402-0) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 10 de Noviembre de 2.020. Autos y vistos … Resulta … Considerando … Resuelvo: Declarar la quiebra de Ana de las Mercedes Ponce, argentina, DNI Nº 5.699.929, viuda, jubilada y pensionada de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, CUIL Nº:20-055699929-4, apellido materno Meza, domiciliada según dice en Ricardo Aldao Nº 3.106 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Gobernador Crespo Nº 2.170 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. –Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el termino de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 11 de Noviembre de 2.020 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día martes 29 de Diciembre de 2.020 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 03 de Marzo de 2.021 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 19 de Abril de 2.021 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro decreto: Santa Fe, 13 de noviembre de 2.020. Habiéndose realizado día 11.11.2020 el sorteo correspondiente a un Síndico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN Ileana Mónica Fasano, domiciliada en calle Piedras N° 6.344, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 431951 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MALAGUEÑO, ALAN FABIAN EMANUEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02017830-9 se ha dispuesto: Santa Fe, 13 de Noviembre de 2.020. 1) Disponer la apertura del concurso preventivo de Alan Fabián Emanuel Malagueño, de apellido materno Imhof, D.N.I. N° 37.571.735, argentino, domiciliado realmente en calle Pje. Rawson 8.950 de esta ciudad y legalmente en calle Domingo Silva 2.939 de la ciudad de Santa Fe. 2) Designar audiencia para el día 18/11/2020 a las 10 horas, a los efectos del sorteo de Síndico, lo que se comunicará a la Presidencia de la Cámara. Hágase saber a la Sindicatura que podrá efectuar la aceptación del cargo mediante escrito remitido a la casilla de correo electrónico del Juzgado civil6sfe@justiciasantafe.gov.ar en el que deberá constituir domicilio electrónico y denunciar teléfono de contacto. Asimismo, de la aceptación del cargo que realice la Sindicatura se deberán publicar edictos haciendo saber la designación, así como domicilio real y electrónico constituido por el órgano concursal. Además, la Sindicatura deberá notificar por Carta o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida. Finalmente, se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASEÑA 6879, correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. 3) Fijar el 01/03/2021 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico. Hágase saber que, conforme lo indicado en el punto II del Considerando, las solicitudes de verificación podrán ser presentadas en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento de la Sindicatura o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la Sindicatura deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 4) Disponer la publicación de edictos en la forma prevista por el art. 27 de la ley 24.522 en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral, computándose el plazo que tiene el deudor para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. 5) Ordenar la presentación de los libros que lleve el concursado conforme lo establecido en el art. 14 inc. 5). 6) Comunicar la apertura del concurso al Registro de Procesos Concursales, a la Administración Provincial de Impuestos (API) y a la Dirección General de Licitaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a cuyos efectos se oficiará. 7) Ordenar la inhibición general de bienes del concursado, debiéndose también librar los oficios pertinentes a los Registros General, de la Propiedad Automotor y Público de Comercio. 8) Determinar en dos mil pesos el monto estimativo para gastos de correspondencia e intimar al concursado para que adjunte boleta de depósito por dicha cantidad dentro de los tres días subsiguientes a la notificación de la presente. 9) Fijar el 18/05/2021 y el 15/07/2021 para la presentación de los informes individual y general, respectivamente. 10) Señalar el día 03/02/2022 o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado, a las 10 horas, para que tenga lugar la audiencia informativa prescripta por el art. 45 de la ley 24522.11) Establecer que, dentro de los dos días de vencido el plazo para presentar las solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura, ésta deberá presentar al Juzgado un listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios peticionados; y, 12) Hacer saber a la concursada que sólo podrá ausentarse del país observando lo dispuesto por el art. 25 de la ley 24.522, debiendo efectuarse las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la disposición legal aludida, según lo dispuesto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 11/12/02, Acta Nº 51 P. 6), a la Delegación Santa Fe de la Oficina Nacional de Migraciones, sita en la ciudad de Rosario. Póngase en conocimiento de dichas oficinas que, conforme la normativa citada, sólo se requiere autorización judicial para la salida del país del concursado en caso de que la ausencia sea superior a cuarenta días corridos, bastando en los restantes casos con acreditar haber comunicado al juzgado el viaje a realizar. 13) Exhortar a los tribunales ante los cuales tramitan causas contra el concursado, a los fines previstos por el art. 21 de la ley antes citada, habilitándose los días y horas que fueren menester a sus efectos. Hágase saber, insértese, agréguese. Firmado: Dr. Carlos Marcolin - juez a cargo; Dra. Verónica G. Toloza - secretaria- Secretaría. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 431926 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 15 se hace saber que en los autos: GONZALEZ, MARIO AUGUSTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02021639-2 se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Mario Augusto González D.N.I. N° 22.165.971, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle General López 3.883 y legalmente en calle Amenábar 3.066 depto 1 de esta ciudad ambos esta ciudad. (…) 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. (…) 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. (…) 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido policía de seguridad aeroportuaria dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos… (…) 12) Fijar el día 01/03/21, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. (…) 13) Fijar el día 31/03/21 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones los créditos. 14) Señalar el día 14/05/21 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 13/07/21 para la presentación del Informe General. (…). Firmado: Gabriel O. Abad- Juez; Dra. Verónica G. Toloza- Secretaria. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 431930 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MUZIO, SEBASTIAN RAUL c/ LAVINIA, LEONARDO HUGO s/Pedido de quiebra; CUIJ N° 21-02019274-4, se ha dispuesto: 1) Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 23 de Octubre de 2.020 y fijar el día 22 de Diciembre de 2.020 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, el día 04 de Marzo de 2.021 las observaciones a los créditos, los informes individual y general, los días 06 de Abril y 02 de Junio de 2021, respectivamente. 2) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, encomiéndase a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. Firmado: Dra. Veronica Toloza, Secretaria - Carlos Marcolin, Juez a/c. Santa Fe, 19 de Noviembre de 2.020. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 431925 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: RAMIREZ, MARTIN DIEGO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02016116-4, se ha dispuesto: 1) Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 02 de Marzo de 2020 y 1) Reprogramar, los plazos establecidos en la resolución de fecha 07 de Octubre de 2020 y fijar el día 16/12/20, para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, el día 25/02/21 las observaciones a los créditos, los informes individual y general, los días 07/04/21 y 13/05/21, respectivamente.2) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, encomiéndase a la sindcatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. 3) Insértese, agréguese y hágase saber. Firmado: Dra. Verónica Toloza, Secretaria. Carlos Marcolin, Juez a/c. Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C 431927 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 15 se hace saber que en los autos: NIEVES, DIEGO HERNAN s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02020916-7, se ha dispuesto: 1)Declarar la quiebra de Diego Hernan Nieves D.N.I. 27.237.968, apellido materno Macaine, empleado, domiciliado realmente en calle Pasaje 78 bis Nº 2133 de la ciudad de Santo Tomé y legalmente en calle San Martín 2337, Segundo Piso, Oficina 18, Galería Florida, peticiona que se la declare en quiebra afirmando encontrarse en estado de cesación de pagos. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salid, del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (29/06/2021), 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 16/12/2020 a las 10:00 hs. Comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelación. Hágase saber a la Sindicatura quepodrá efectuar la aceptación de cargo mediante escrito remitido por correo electrónico a la cuenta civil6sfe@justiciasantafe.gov.ar . Asimismo que deberá constituir un domicilio electrónico y denunciar teléfono de contacto. 12) Fijar el día 02/03/2021, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación, pudiendo efectuar dicho pedido por vía de correo electrónico a la casilla oficial del Juzgado. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 14/04/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. 14) Señalar el día 20/05/2021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/06/2021 para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: Dra. Verónica Toloza, Secretaria. Carlos Marcolin, Juez a/c. Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020. Dra. Natalia Girard, Prosecretaria.
S/C 431928 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados DELGADO JERÓNIMO JESUS s/Solicitud propia quiebra; (Expte. N° 21-02021640-6 año 2020), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020. Vistos: Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Jerónimo Jesús Delgado, DNI 28.736.517, argentino, mayor de edad, de apellido materno Delgado, empleado, domiciliado realmente en Pedro de Espinosa Nº 6580 y legal en calle Ituzaingó Nº 1108 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 25 de Noviembre de 2020 a las 10:00 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 4 de Febrero de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 22 de Marzo de 2021 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 6 de Mayo de 2021 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020. Dr. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario.
S/C 431874 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: GIMENEZ, LUCRECIA GABRIELA s/Quiebra; CUIJ N° 21-01975420-8, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final Readecuados a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. La resolución que así lo dispone expresa: Santa Fe, 20 de Julio de 2020. ... fíjense los honorarios totales en la suma de $ 140.152,57 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1°) $ 98.106,80 (pesos noventa y ocho mil ciento seis con ochenta centavos) para el CPN Martín Nicolás Alberto Mateo y 2°) $ 42.045,77 (pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco con setenta y siete centavos) (10.4288460 Jus), para la Dra. María de los Ángeles Nassif. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez). Dra. Maria José Lusardi (Prosecretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 11 de Noviembre de 2020. ... Téngase presente lo manifestado. Por formulado proyecto de distribución acompañado a fs. 162/163. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifiquese. Fdo.: Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 13 de Noviembre de 2020. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.
S/C 431879 Nov. 30 Dic. 1
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Juez Dr. Iván Di Chiazza, Secretaria Dra. Mariana Nelli, por decreto de fecha 13/11/2020 y resolución del 29/06/2020 se hace saber que en los autos ANZELMINO, SAÚL EDUARDO s/quiebra; Expte. 21-02009585-4, se han regulado los honorarios de los funcionarios actuantes en la suma de $ 140.152,57 distribuidos en la siguiente proporción 70% para la sindicatura, CPN María Inés Margherit ($ 98.106,80) y $ 30% para el letrado patrocinante del fallido, Dra. Silvina Strina ($ 42.045,47). Además se ha corrido vista a la Caja Forense y Consejo Profesional de Ciencias Económicas y ordenado la puesta de manifiesto del informe final del art. 218 a través de la publicación del siguiente edicto. Santa Fe, 18 de Noviembre de 2020. Doctora Mariana Nelli, Secretaria. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.
S/C 431883 Nov. 30 Dic. 1
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Autos: GUTIERREZ, DANIEL ADRIAN s/quiebra; 21-01996200-5. Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 98.106,80; Honorarios del abogado de la fallida: $ 42.045,77. Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.
S/C 431877 Nov. 30 Dic. 1
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Autos: DURAN, NATALIA MARCELA s/Solicitud propia quiebra; 21-02002045-5. Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 98.106,80; Honorarios del abogado de la fallida: $ 42.045,77. Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.
S/C 431885 Nov. 30 Dic. 1
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados MORETTI, ALBERTO BENITO s/Quiebra; (CUIJ: 21-00990579-8), que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación, de la ciudad de Santa Fe, el Señor Juez a resuelto lo siguiente: Santa Fe, 04 de Noviembre de 2020 Proveyendo escrito cargo N° 8876/20: Téngase presente lo manifestado. Por readecuado el proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Firmado: Dr.Iván G.Di Cliiazza (Juez). Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 11 de Noviembre de 2020.
S/C 431875 Nov. 30 Dic. 1
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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: VALENZUELA, ENRIQUE JAVIER s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-02002811-1), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe Secretaria de la autorizante Dra. Mariana Nelli, se hace saber por 2 (dos) días, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la C.P.N. María Elena de los M. Sabater (Síndica) en la suma de $ 98.106,80 y los del Dr. Leonardo Ariel Rosemberg (apoderado fallido), en la suma de $ 42.045,77. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 12 de Noviembre de 2.020. Por formulado proyecto de distribución acompañado a fs. 132/133 y 139. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza, Juez. Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 18 de Noviembre de 2.020.
S/C 431880 Nov. 30 Dic. 1
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos LEIVA, GERARDO ANIBAL s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-02021322-9) - Año 2.020, la siguiente resolución: Santa Fe, 18 de noviembre de 2.020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1-Declarar la quiebra de Gerardo Aníbal Leiva, DNI N° 29.142.256, con domicilio real según manifiesta en calle Fray Oro 8.125, Barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Gobernador Crespo 3.350, piso 4, departamento B, de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ).7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 25 de Noviembre de 2.020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 23 de Febrero de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Fijar el día 10 de Marzo de 2.021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 12 de Abril de 2.021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24.522) y el 27 de Mayo de 2.021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24.522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe; de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la 1ey24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24.522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 18 de noviembre de 2.020.
S/C 431886 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos BENITEZ SERGIO s/Quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-02021944-8) - Año 2020, la siguiente resolución: Santa Fe, 18 de noviembre de 2.020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Sergio Antonio Benítez, DNI N° 18.163.616, con domicilio real en calle Padre Genesio 3.381 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle La Rioja 2.441 Primer Piso Oficina 84 de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ).7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 25 de Noviembre de 2.020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 23 de Febrero de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Fijar el día 10 de Marzo de 2.021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 12 de Abril de 2.021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24.522) y el 27 de Mayo de 2.021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24.522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24.522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 18 de noviembre de 2.020.
S/C 431887 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos ALVAREZ BARBARA DANIELA s/Solicitud de propia quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-02015819-8) - Año 2.019, la siguiente resolución: "Santa Fe, 12 de Noviembre de 2.020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Juan Carlos Aressi, DNI N° 29.353.113, con domicilio real en calle Almirante Brown N° 2.448 de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en Manzana 6 Vivienda 17 Barrio el Pozo, de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 18 de Noviembre de 2.020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 17 de Febrero de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Fijar el día 04 de Marzo de 2.021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 06 de Abril de 2.021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24.522) y el 20 de Mayo de 2.021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24.522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24.522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24.522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo Dr. Di Chiazza (Juez), Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 12 de noviembre de 2.020.
S/C 431888 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos CECCONE CARLOS ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; (Expte CUIJ N° 21-02021586-8 - Año 2.020), la siguiente resolución: Santa Fe, Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Carlos Alberto Ceccone, DNI N° 24.673.323, con domicilio real en calle Pasaje 94.30 Público 8.822 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Juan de Garay 2.448 de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el día 18/11/2020 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 17/02/2021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Fijar el día 04/03/2021 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 06/04/2021 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24.522) y el 20/05/2021 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24.522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24.522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24.522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 20 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez), Dra. Lusardi (Prosecretaria).
S/C 431891 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación, se hace saber que en los autos CÁMARA HUGO RICARDO s/Quiebra; CUIJ N° 21-02018050-9, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 17 de Marzo de 2.020 la quiebra de Hugo Ricardo Cámara, D.N.I. N° 18.108.216, apellido materno Roppulo, con domicilio real en calle Los Cardenales 6.487 de la localidad de Colastiné Norte, Santa Fe y domicilio legal en calle Obispo Gelabert 2.574 oficina 1 de esta ciudad. Fijar el día 03 de Febrero de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 22 de Febrero de 2.020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Designar el día 22 de marzo de 2.021 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 10 de mayo de 2.021 para que presente el Informe General. Fue designado Síndico para que actúe en estos autos el CPN Roberto Antonio Cameroni, con domicilio en calle Urquiza 1.591 1º A de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención a los acreedores de 9.00 a 11.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs. Fdo. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez); Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 12 de Noviembre de 2.020.
S/C 431890 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 19 de Noviembre de 2.020: KAPPES PAOLA GLORIA s/Solicitud propia quiebra; (Expte. N° 21-02021315-6)... Aclarar el pronunciamiento de fecha 11 de Noviembre de 2.020, rectificándose las siguientes fechas: para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 25 de Noviembre de 2.020; el día 5 de Febrero de 2.021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; el día 22 de Marzo de 2.021 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 4 de Mayo de 2.021 para que presente el informe general. Publíquense edictos. Regístrese, hágase saber y tómese razón en nota marginal de la Resolución registrada al Folio 11/12 Resolución N° 596 Tomo 38 Año 2.020 del Protocolo de Autos y Sentencias de este Juzgado. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.287, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 19 de Noviembre de 2.020. Dr. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.
S/C 431873 Nov. 30 Dic. 4
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Por así estar dispuesto en los autos RAMIREZ VICENTE ANIBAL s/Quiebra; (Expte. N° 21-02021633-3), la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 18 de Noviembre de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Vicente Aníbal Ramírez, argentino, D.N.I. N° 11.085.572; CUIL N° 23-11085572-9, mayor de edad, jubilado, con domicilio real en calle Lamadrid 3056, y legal en calle 4 de Enero 1753, Oficina Planta Baja, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 18/11/2020 a las 10:00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la ANSES a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la ANSES que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 8/2/21, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 24/02/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 29/03/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/5/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Questa Rivas Esteban A., en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifiquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza.
S/C 431892 Nov. 30 Dic. 4
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Por así estar dispuesto en los autos SCHDMIDT ADRIAN GUILLERMO SEBASTIAN s/Quiebra; 21-02021127-7, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 18 de Noviembre de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Adrián Guillermo Sebastián Schmidt, argentino, de apellido materno "Schuegers", D.N.I. N° 27.600.089; CUIL N° 20-27600089-7, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Santiago de Chile 1141 (Interno), y legal en calle San Martín 3088, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 18/11/2020 a las 10:00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma (con excepción de las deudas por alimentos), por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 8/2/21, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 24/02/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 29/03/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/5/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno, Jueza. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 18 de Noviembre de 2020 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Cristian Bejer, con domicilio en calle San Jerónimo 2542 oficina 3, de esta ciudad. Dra. Viviana E. Naveda Marcó, Secretaria.
S/C 431895 Nov. 30 Dic. 4
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Por así estar dispuesto en los autos ALTAMIRANO GASTON RAMON s/Quiebra; (Expte. N° 21-.02019883-1), la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 18 de Noviembre de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Gastón Ramón Altamirano, apellido materno "Hoyo", argentino, D.N.I. N° 35.772.017; CUIL N° 20-35772017-7, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Las Heras 3231, y legal en calle San Martín 2337, Segundo Piso, Oficina 18, Galería Florida, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 18/11/2020 a las 10:00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos (códigos de descuentos) correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 8/2/21, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 24/02/2021 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 29/03/2021 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/5/2021 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Gonzalez Héctor, en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza.
S/C 431894 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GONZALEZ, NORMA CAROLINA s/Quiebra; CUIJ 21-01974401-6, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final Complementario. La providencia que dispone esta publicación expresa: Santa Fe, 29 de Octubre de 2020. Por formulado proyecto de distribución complementario acompañado en el día de la fecha. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020.
S/C 431898 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados RIVES, MIRTA GRACIELA s/Solicitud propia quiebra; (CIUJ N° 21-02020754-7), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020. Vistos: ..., Considerando:..., Resuelvo: 1) Aclarar el pronunciamiento de fecha 29 de Septiembre de 2020, rectificándose las siguientes fechas: fijar el día miércoles 25 de Noviembre de 2020 para que tenga lugar el sorteo de Síndico, fijar el día 05 de Febrero de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; el día 17 de Marzo de 2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 01 de Mayo de 2020 para que presente el informe general. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 19 de Noviembre de 2020. Secretario, Dr. Walter Eduardo Hrycuk.
S/C 431872 Nov. 30 Dic. 4
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Autos: CACHIARELLI, MARTIN OSVALDO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ: 21-01984732-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico CPN Edgardo Pedro Moschitta: pesos noventa y ocho mil ciento seis con 79/100 ($ 98.106,79 (con más aportes 10% + IVA); Honorarios apoderado del fallido, Dr. Agustín Enrique Honeker: pesos cuarenta y dos mil cincuenta y dos con 78/100 ($ 42.052,78) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020. Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522. Dr. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.
S/C 431792 Nov. 30 Dic. 2
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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 27 de Septiembre de 2019: NUÑEZ, ELBA ROSA s/Quiebra; (Expte. N° 21-02018838-0)... Aclarar el pronunciamiento de fecha 11 de Noviembre de 2020, rectificándose las siguientes fechas: para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 25 de Noviembre de 2020; el día 5 de Febrero de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico; el día 22 de Marzo de 2021 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 4 de Mayo de 2021 para que presente el informe general. Publíquense edictos. Regístrese, hágase saber y tómese razón en nota marginal de la Resolución registrada al Folio 47/48, Resolución N° 247, Tomo 37, Año 2020, del Protocolo de Autos y Sentencias de este Juzgado. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11287, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 19 de Noviembre. Secretario, Dr. Walter Eduardo Hrycuk.
S/C 431871 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial 4ª Nominación de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, en los autos caratulados RICCAGNI, SILVIA ISABEL c/PAREDES DE BAUDIN, ERMINDA s/Prescripción adquisitiva; CUIJ 21-0198392-3 cita y emplaza a los Sres. Arminda Boudin, Julio Paredes, Carlos Paredes, María De Las Mercedes Justina Paredes y/o sus herederos Jorge Martín Bossi, María Mercedes Bossi, y Mario José Bossi y/o sus herederos Beatriz Benigna Monti Garcia, Mario Fernando Bossi, Beatriz Alicia Bossi, y Daniel Enrique Bossi, y/o quien resulte propietario, o se irrogue derechos sobre el inmueble objeto del presente. 3) Cítese y emplácese a los accionados a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar asignado por la CSJPSF. Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020. Dra. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.
$ 33 431788 Nov. 30 Dic. 2
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Autos: MAI, PABLO MARTIN s/Pedido de quiebra; CUIJ 21-01999224-9, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico CPN Edgardo Pedro Moschitta: pesos noventa y ocho mil ciento seis con 79/100 ($ 98.106,79) (con más aportes - 10%); Honorarios apoderado del fallido. Dr. Ignacio Amadío: pesos cuarenta y dos mil cincuenta y dos con 78/100 ($ 42.052,78) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020. Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.
S/C 431789 Nov. 30 Dic. 1
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Autos: AGUIAR, GISEL VANINA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ: 21-02003562-2, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndico CPN Javier Darío Falco: pesos noventa y ocho mil ciento seis con 79/100 ($ 98.1106,79) (con más aportes - 10% + IVA); Honorarios apoderada de la fallida, Dra. Fabiana Gisela Sosa Fanoni: pesos cuarenta y dos mil cincuenta y dos con 78/100 ($ 42.052,78) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020. Dra. María de los Angeles Ramos, Prosecretaria.
S/C 431786 Nov. 30 Dic. 1
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Autos: BARBIERI EMMANUEL ALEJANDRO JORGE s/Quiebra; CUIJ: 21-01994178-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Síndica CPN Lucila Inés Prono: pesos noventa y ocho mil ciento seis con 80/100 ($ 98.106,80) (con más aportes - 10%+ IVA); Honorarios apoderada del fallido, Dr. Beatriz Viviana Bude: pesos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco con 77/100 ($ 42.045,77) (con más aportes - 13%). Santa Fe, 03 de Noviembre de 2020. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
S/C 431784 Nov. 30 Dic. 1
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Por encontrarse dispuesto autos caratulados SOPEREZ LEANDRO FRANCISCO s/Quiebra; CUIJ: 21-26184620-6, que tramitan ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, secretaría a cargo del Dr. Leandro Buzzani, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer proyecto de distribución y regulación de honorarios en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 218 de la LCQ; A continuación se transcribe la parte pertinente de los decretos que ordenan y autorizan el presente: San Justo 23 de Junio de 2020. Agréguese. Téngase presente. En la suma de 98.106,79.-, correspondiente a 22,12 unidades Jus, regulanse los honorarios profesionales de la C.P.N Adriana G. Bonavia; por su actuación en los presentes autos. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al concejo profesional de ciencias económicas. Fdo: Dr. Leandro C. Buzzani, Prosecretario. Dra. Adriana Lorena Benítez, Jueza. Otro decreto: San Justo. 10 de Noviembre de 2020. Agréguese. Téngase presente. Por proyecto de distribución por el término y bajo apercibimiento de ley. Publíquese los edictos conforme a lo establecido en el art 218 de la ley concursal. Notifíquese. Fdo. Dr. Leandro Carlos Buzzani, Secretario. Dra. Laura M. Alessio, Jueza. San Justo, 18 de Noviembre de 2020. Dra. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.
S/C 431862 Nov. 30 Dic. 1
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dra. Hilda América Knaeblein, dentro de los autos: TABISSI, GRISELDA ANTONIA y otros s/Sumaria información; CUIJ N° 21-22802510-8, hace saber que las Sras. Griselda Antonia Tabissi DNI N° 20.139.513, Miriam Raquel Tabissi DNI N° 17.878.312 y Stella Maris Tabissi DNI N° 17.068.360, hijas de Danilo Augusto Antonio Tabissi y Olga Margarita Vicens, solicitan mantener el apellido Tabissi y no el apellido compuesto Tabissi Vicens, a fin de que el nombre y apellido sea Griselda Antonia Tabissi, Miriam Raquel Tabissi y Stella Maris Tabissi. Santa Fe, 04 de Noviembre de 2.020. Dr. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario. Dr. Gabriel Abad, Juez a/c.
$ 33 432025 Nov. 30 Dic. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral De San Justo N° 18 -Cabal 2.545- San Justo (Santa Fe), en autos caratulados AERO CLUB SAN JUSTO c/ ECOSISTEMAS CONTROLADOS SRL y otros s/Ordinario; CUIJ Nº 21-26184219-7 (Expte 482/2018) se hace saber que el Sr. Juez ha dispuesto lo siguiente: San Justo, 05 de Noviembre de 2.020. Proveyendo escritos cargo N° 9.757 (fs. 97 vto.) y N° 9.761 (fs. 98): Agréguese. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde a los demandados Ecosistemas Controlados SRL y Pablo Iván García. Notifíquese por edictos. Notifíquese. Dr. Leandro Carlos Buzzani (Secretario), Dra. Laura María Alessio (Jueza). 09 de Noviembre de 2.020. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria subrogante.
$ 33 431776 Nov. 30 Dic. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados VIANO IDELIO GERMAN s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-26186483-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Idelio German Viano, DNI Nº 6.219.102, argentino, fallecido el día 27.05.2020, domiciliado en Zona Rural s/n - La Penca y Caraguata - Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. San Justo, 3 de Noviembre de 2.020. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria subrogante.
$ 45 431777 Nov. 30
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados ZUBER MATIAS ALEJANDRO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-26299975-81, que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Matías Alejandro Zuber, DNI N° 28.658.658 para que acrediten su carácter en el término de 30 días. A tales efectos se publicar, edictos en el BOLETÍN OFICIAL en Sede Judicial (art. 67 C.P.C.C.). Esperanza, 08 de Octubre de 2.020. Gisella Gatti, Secretaria. Virginia Ingaramo, Juez.
$ 90 431869 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación), en autos caratulados PROSPERI, MARIA ALEJANDRA s/Declaratoria de herederos; (Expte N° CUIJ Nº 21-02020825-9 - Año 2020), se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Maria Alejandra Prosperi, DNI Nº 5.598.498, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. (Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez – Secretaria, Dr. José Ignacio Lizasoain - Juez). Santa Fe, 04 de Noviembre de 2.020.
$ 45 431941 Nov. 30
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de 1° Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos HILGERT, OSCAR FELIPE s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02020169-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Oscar Felipe Hilgert, argentino, mayor de edad, DNI Nº 16.445.515, fallecido en la ciudad de Santa Fe, con último domicilio en la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, el día 24 de Mayo de 2.020, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: Hilgert, Oscar Felipe s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02020169-7. Fdo: Dra. Sánchez, Claudia, Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios. Santa Fe, 09 Noviembre de 2020.
$ 45 431936 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 3ª Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: ESCOBAR, DOMINGO CRISTINO s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02018373-7), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios don Escobar Domingo Cristino, D.N.I. N° 8.280.722, quien falleciera en la ciudad de Santa Fe en fecha 09.12.2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dra. María Esther Mazzarello - Secretaria; Dra. Beatriz Forno - Jueza. Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020.
$ 45 431783 Nov. 30
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
En los autos caratulados: NASITIQUI AGUSTIN MICHAEL s/guarda judicial; CUIJ N° 21-23634673-8 por disposición del Sr. Juez en Familia Primera Instancia de Vera, Santa Fe, se hace saber lo siguiente: Vera, 08 de Marzo de 2.020. Por recibido, agréguese. Por promovida demanda de guarda judicial por la Sra. Alicia Ofelia Oviedo respecto de su nieto menor de edad Agustín Michael Nasitiqui. Cítese a la Sra. Alicia Ofelia Oviedo (pretensa guardadora), al Sr. Francisco Domingo Nasitiqui (progenitor) y a la Sra. Karina Noemí Villarreal (progenitora) a una audiencia, para cualquier día a las 11:00 horas, debiendo comparecer con sus correspondientes D.N.I. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Acredite capacidad económica y acompañe certificado de buena conducta. Dese intervención al Ministerio Pupilar. Notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero, Juez; Jorge Tessutto, Secretario. Dicha publicación deberá realizarse en forma gratuita atento a que la Actora es representada por la Defensoría N° 1 de éstos Tribunales. Vera, 30 de Octubre de 2.020. Dr. Jorge M. Tessutto, secretario.
S/C 431770 Nov. 30 Dic. 4
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En los autos caratulados: SAAVEDRA SILVIA CATALINA c/ GUAYARE RAMON s/Cuidado personal; CUIJ N° 21-23635625-3, por disposición del Sr. Juez de Familia de Vera, Santa Fe, se hace saber lo siguiente: Vera, 11 de Noviembre de 2.019. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado y en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida demanda ordinaria de cuidado personal unilateral por la Sra. Silvia Catalina Saavedra -progenitora- respecto de su hijo menor de edad Dylan Santiago Lionel Guayaré, contra el Sr. Ramón David Guayaré -progenitor-; a quien se cita y emplaza para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Dese intervención al Ministerio Pupilar. En virtud de las facultades que me confiere el art. 19 del C.P.CyC, cítese al Sr. Ramón Guayaré y a la Sra. Silvia Catalina Saavedra a una audiencia a realizarse el día 20/02/2020 a las 09:30hs. por ante este Juzgado. Se hace saber a las partes que podrán asistir con asistencia letrada y deberán hacerlo munidos de sus respectivos DNI. A lo demás, oportunamente y si correspondiere. Notifiquen los empleados: Burella, Michelassi, Juncos y/o Velázquez. Notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero, Juez; Dr. Jorge Tessutto, Secretario. Dicha publicación deberá realizarse en forma gratuita atento a que la Actora es representada por la Defensoría N° 2 de éstos Tribunales. Vera, 04 de Noviembre 2.020. Dr. Jorge M. Tessutto, secretario.
S/C 431771 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Distrito Número 13 en lo Civil, Comercial y del Trabajo Segunda Nominación de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, en autos caratulados LOPEZ, FRANCISCO ORLANDO s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-25276230-9, se ha dispuesto la publicación de edictos que se publicarán cinco veces en diez días, citando y emplazando a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Francisco Orlando López con DNI Nº 6.083.344 que falleciera el pasado 16 de marzo de 2.020 en la localidad de Malabrigo, provincia de Santa Fe para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales La referida publicación se ha ordenado en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, secretaria.
$ 33 431999 Nov. 30 Dic. 2
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de la ciudad de Rafaela, a cargo de la Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria y de la Dra. Maria José Alvarez Tremea, Jueza, y en autos caratulados: HERNANDEZ, OSCAR ALFREDO; CUIJ N° 21-24198008-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante Sr. Oscar Alfredo Hernandez, D.N.I. 17.524.467, para que acrediten su carácter dentro del término de treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe. Fdo: Carina Gerbaldo (Abogada-Secretaria); María José Alvarez Tremea (Abogada-Jueza).Rafaela, 13 de Noviembre 2020. Dra. Agostina Silvestre, Prosecretaria.
$ 45 431913 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela (Prov. de Santa Fe), en los autos caratulados: KARLEN, MARTA LUCIA y otro s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-24193407-9, se cita y emplaza a los herederos de Marta Lucia Karlen (DNI Nº F 5.947.689) y Juan Carlos Bearzot (D.N.I. Nº 6.308.885), que se consideren con algún derecho sobre los bienes dejados por los causantes a su fallecimiento, ya sea como herederos, acreedores o legatarios, para que comparezcan a hacerlo valer dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Dra. Carolina Castellano (Secretaria). Dr. Ana Laura Mendoza(Juez). Rafaela (Prov. de Santa Fe), 9 de Noviembre de 2020.
$ 250 432014 Nov. 30 Dic. 4
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: ROSSIGNOL ADRIAN CARLOS ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-25025081-6, en fecha 07 de Octubre de 2020, ha Resuelto: 1º. Declarar la Quiebra de Adrian Carlos Alberto Rossignol, argentino, empleado, D.N.I. 27.422.781, CUIL 20-27422781-9, con domicilio real en calle Ituzaingó N° 1073 de la ciudad de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 1133 de Reconquista (SF). 2º. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3º. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4º. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5º. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6º. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7º. Fijar el día 28 de Octubre de 2020 a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular N° 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 18 de Marzo de 2021 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 27 de Abril de 2021 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 31 de Mayo de 2021 el informe General. 8º. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9º. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido -Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe- que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Fdo. Dr. José M. Zarza, Juez. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Con beneficio de gratuidad - Ley 24.522. Reconquista, 06 de Noviembre de 2020. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario.
S/C 432023 Nov. 30 Dic. 4
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El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: ALTAMIRANO GABRIEL EXEQUIEL s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-25025079-4, en fecha 07 de Octubre de 2020, ha Resuelto: 1ro. Declarar la Quiebra de Gabriel Exequiel Altamirano, argentino, empleado, D.N.I. 22.408.329, CUIL 20-22408329-8, con domicilio real en calle Bv. Constituyente N° 1442 de Reconquista (SF), y con domicilio legal en calle Iriondo N° 1133 de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 28 de Octubre de 2020 a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 29 de Marzo de 2021 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Sindico. Fíjase el 30 de Abril de 2021 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 03 de Junio de 2021 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiará a la empleadora del fallido -Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe- que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal. Fdo. Dr. José M. Zarza, Juez. Dr. Juan Manuel Astesiano; Secretario. Con beneficio de gratuidad - Ley 24.522. Reconquista, 05 de Noviembre de 2020.
S/C 432021 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Reconquista Dra. Margarita A. Cismondi, se hace saber que en los autos MOLINA ROMELIO JUAN y otros c/GUERRECHET y/o GUERRECHET SA y otros s/Ord indemn daños y perjuicios; CUIJ 21-24957724-0 (135/2014), que se tramitan por ante el Juzgado mencionado, se ha dispuesto citar y emplazar como tercero citado a Corviar SRL a comparecer a estar a derchos dentro del término de ley. Fdo: Dra. Margarita Cismondi, Jueza. Dra. Susana Carletti, Secretaria. Reconquista, 13 de Noviembre de 2020.
S/C 431929 Nov. 30 Dic. 2
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Distrito N° 4, Primera Nominación de la ciudad de Reconquista (Sta. Fe), se cita, llama y emplaza a sean herederos del Sr Vicentin Amando y/o Armando Juan DNI N° 6.311.655, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en autos BIANCHI ADELQUIS JUAN c/LOS HEREDEROS y/o SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUERE AMANDO y/o ARMANDO JUAN VICENTIN s/Filiación; CUIJ N° 21-23541364-4. Reconquista, 03 de Noviembre de 2020. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario.
$ 33 432105 Nov. 30
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Tercera Nominación, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento de Telma Madalena Maurencig, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: MAURENCIG, TELMA MADALENA s/Declaratoria; (CUIJ: 21-25023147-1). Lo que se publican a sus efectos legales. Firmado: Dra. Susana C. Carletti, Secretaria. Dra. Margarita A. Cismondi, Juez. Publicación: cinco (5) días en diez (10) días. Reconquista (SF), 04 de Noviembre de 2020. Dra. Susana C. Carletti, Secretaria.
$ 45 432012 Nov. 30 Dic. 4
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Tercera Nominación, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el fallecimiento de Andrea Silvia Oviedo, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: OVIEDO, ANDREA SILVIA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ: 21-25024699-1). Lo que se publican a sus efectos legales. Firmado: Dra. Susana Carletti, Secretaria. Dra. Margarita Cismondi, Jueza.
Publicación: cinco (5) días en diez (10) días. Reconquista (SF), 18 de Noviembre de 2020. Dra. Susana C. Carletti, Secretaria.
$ 45 432013 Nov. 30 Dic. 4
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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Sta. Fe) en autos caratulados: MAZZUCHINI JUAN CARLOS s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-25025133-2), llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores yio todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por don Juan Carlos Mazzuchini, D.N.I. N° 14.546.033, para que dentro del término de ley comparezcan a hacerlos valer. Reconquista, 10 de Noviembre de 2020. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario.
$ 45 431938 Nov. 30
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