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DECRETO Nº 1532


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 NOV 2020


VISTO:

Las Decisión Administrativa Nº 2053/20 del señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación; y


CONSIDERANDO:

Que una modalidad de actividad asimilable a la práctica deportiva es la propia de las denominadas colonias de vacaciones o talleres de verano al que concurren niños y niñas durante los meses de verano, con a sin actividad de los natatorios existentes en las instalaciones en las que se desarrollan;

Que esas actividades pueden desarrollarse en la medida de que se cumplan de manera estricta las reglas generales de conducta preventiva para evitar la propagación del coronavirus y el Covid 19, los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales;

Que en base al mismo fundamento y de manera análoga debe entenderse que pueden desarrollarse actividades en los natatorios de clubes y otras instituciones, y el uso deportivo, recreativo y de esparcimiento de las instalaciones de éste tipo de instituciones, siempre que se encuentren al aire libre;

Que el Ministerio de Salud ha aprobado los protocolos específicos para el desarrollo de estas actividades;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional y el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 2053/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Autorízase en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 05 de diciembre de 2020, el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas “colonias de vacaciones”, “talleres de verano” o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social.

ARTÍCULO 2°: La subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el Artículo 1° del presente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos específicos aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia, y en lo que correspondiere al protocolo base (PROBA) aprobado conjuntamente con la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; y las siguientes condiciones complementarias:

a) previa habilitación por parte de las autoridades locales;

b) en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas;

c) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;

d) efectuando controles de temperatura o análogos diarios, para detectar síntomas compatibles con COVID-19 y actuar en consecuencia;

e) desarrollando las actividades en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados;

f) organizando grupos reducidos estables de participantes que funcionen como burbujas sociales en las actividades que se realicen, evitando la interacción con los otros grupos o burbujas;

g) disponiendo en el medio acuático de un factor de ocupación de una persona cada cinco (5) metros cuadrados;

h) disponiendo en las instalaciones al aire libre que se habilitan para el uso social y recreativo, la señalización y demarcación que permitan mantener el distanciamiento y que no se produzcan contactos interpersonales en los desplazamientos;

i) cumplimentando, en cuanto fuere posible, las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones;

j) sin la utilización del uso del transporte público, para asistir o retirarse; el servicio de transporte particular deberá adecuarse a los protocolos establecidos para la prestación de ese servicio, conforme la capacidad de cada unidad;

k) realizando un relevamiento periódico del estado de salud de los contactos estrechos de los participantes por fuera de la actividad, a partir de información

que se requerirá a los responsables de los niños y niñas participantes; el que deberá elevarse al Ministerio de Salud, con la forma y periodicidad que la autoridad sanitaria establezca.

ARTÍCULO 3°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de la actividad que se autoriza por el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°: Encomiéndase al Ministerio de Salud el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas por el presente decreto y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas, cometido para el que podrá requerir la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social a través de sus áreas relacionadas con las actividades.

Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.

ARTÍCULO 5°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Farm. Danilo Hugo José Capitani

32055

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