picture_as_pdf 2020-11-30

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


ROSARIO


NOTIFICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO N° 247/20


NOMBRE: Gustavo Ezequiel Gomez DNI N.º 33.845.409

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 13.657 referenciadas administrativamente como: “ EZEQUIEL JESUS GOMEZ DNI N.º 48.606.503 s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Dpto. Rosario A perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Dpto. Rosario- Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10:“Rosario, 27 de Noviembre de 2020. DISPOSICIÓN N° 247/20. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a EZEQUIEL JESUS GOMEZ DNI N.º 48.606.503, F.N 22/05/08 hijo de Gustavo Ezequiel Gomez DNI N.º 33.845.409 domicilio desconocido y de Johanna Gabriela Villalba DNI N.º 35.217.871 domiciliada en Guaribay y El Hornero (casa rosada de puerta blanca) Pérez- Pcia. de Santa Fe. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que el niño EZEQUIEL JESUS GOMEZ, accedan a una tutela legal en favor de la Sra. Catalina Francio, DNI Nº 18.008.920, domiciliada en calle Donado N 2217- Barrio Santa Lucía de Rosario. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; 3) SUGIERA la privación de la responsabilidad parental a Gustavo Ezequiel Gomez y Johanna Gabriela Villalba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUE a los progenitores del niño de marras.-; 5) NOTIFIQUE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- ..Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Dpto. Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 32048 Nov. 30 Dic. 2

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia hago saber al Sr Cristian Gabriel Quiroga, DNI N° 24.186.256 que dentro de los legajos administrativos N° 12578,12579,12580, referenciados administrativamente como “AMBAR B .E QUIROGA, YANDEL A. C QUIROGA, STEFANI M .M QUIROGA s/ Resolución Definitiva”” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 1 de febrero de 2019.- DISPOSICION N° 6/19: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a los niños AMBAR BIANCA ESMERALDA QUIROGA, DNI N° 55.213.574, F/N 16/11/15, hija del Sr Cristian Gabriel Quiroga, DNI Nº 24.186.256, con domicilio en la calle 10 de Febrero Nº 575 de la localidad de Cap Bermúdez; YANDEL AMADO CRISTIAN QUIROGA, DNI N° 53.803.334, F/N 25/03/14 y STEFANI MIA MICAELA QUIROGA , DNI N° 50.061.372, F/N 08/02/10, de filiación paterna no acreditada, todos hijos de la Sra Yanina Natalia Quiroga, DNI N° 35.222.271, con domicilio en calle Valle Hermoso N° 1270 de la ciudad de Rosario; 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente, otorgue el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de los niños de marras, a favor de su progenitora, la Sra Yanina Natalia Quiroga, DNI N° 35.222.271;3) DISPONER se notifique dicha Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 4) DISPONER que se notifique asimismo la presente Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, al Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de la ciudad de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Dra Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza.Ley 12967. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 32040 Nov. 30 Dic. 2

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia hago saber a la Sra Yanina Natalia Quiroga , DNI N° 35.222.271 que dentro de los legajos administrativos N° 12578,12579,12580, referenciados administrativamente como “AMBAR B .E QUIROGA, YANDEL A. C QUIROGA, STEFANI M.M QUIROGA s/Resolución Definitiva”” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 1 de febrero de 2019.- DISPOSICION N° 6/19: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a los niños AMBAR BIANCA ESMERALDA QUIROGA, DNI N° 55.213.574, F/N 16/11/15, hija del Sr Cristian Gabriel Quiroga, DNI Nº 24.186.256, con domicilio en la calle 10 de Febrero Nº 575 de la localidad de Cap Bermúdez; YANDEL AMADO CRISTIAN QUIROGA, DNI N° 53.803.334, F/N 25/03/14 y STEFANI MIA MICAELA QUIROGA , DNI N° 50.061.372, F/N 08/02/10, de filiación paterna no acreditada, todos hijos de la Sra Yanina Natalia Quiroga, DNI N° 35.222.271, con domicilio en calle Valle Hermoso N° 1270 de la ciudad de Rosario; 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente, otorgue el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de los niños de marras, a favor de su progenitora, la Sra Yanina Natalia Quiroga, DNI N° 35.222.271;3) DISPONER se notifique dicha Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 4) DISPONER que se notifique asimismo la presente Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, al Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de la ciudad de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Dra Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza. Ley 12967. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 32041 Nov. 30 Dic. 2

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO NRO. 11159


Objeto: Servicio de Mantenimiento de vehículo,  Pick Ups Volkswagen Amarok 2.0 – Cambio de embrague y cambio de inyectores de combustible -

APERTURA DE PROPUESTAS: DIA: 22-12-20 – HORA: 10:00

CONSULTAS TECNICAS A: UNIDAD MOVILIDADES C.N. EPE - Tel. 0342-4505458 – Tec. Carlos Driussi - cdriussi@epe.santafe.gov.ar

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Francisco Miguens 260 Puerto Santa Fe – 5to Piso. - SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 32009 Nov. 30 Dic. 2

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


RESOLUCIÓN N° 302


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

24 NOV 2020


Visto el Expediente Nº 00701-0120727-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Turismo solicita la aprobación de las "Bases y Condiciones para la aplicación del Decreto N° 1299/2020";

Que por el mencionado decreto se amplió la nómina de beneficiarios dispuestos por Decretos N°s 0472/2020 y 0607/2020, mediante los cuales se otorgan aportes no reintegrables a los inscriptos al "Programa de Asistencia Económica de Emergencia", incorporando a los campings privados;

Que atento a lo expresado, la notoria y grave situación por la que se encuentra atravesando el sector turístico de la Provincia de Santa Fe, resulta necesaria la ejecución de medidas tendientes a preservar los puestos de trabajo y las unidades económicas abocadas al desarrollo de la tarea turística local;

Que bajo este enfoque se procura asistir a los titulares de las distintas actividades y servicios que no registraron facturación desde el inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por DNU N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, y sin encontrarse alcanzados por ningún beneficio de nacional o provincial como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada;

Que atento a lo expuesto es necesario establecer las bases y condiciones para el acceso al beneficio, como así también determinar plazos de inscripción, elementos de evaluación, canales de contacto y formas de comunicar las resoluciones de otorgamiento;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las Bases y Condiciones para la Solicitud de Asistencia Económica de Emergencia en el marco de los dispuesto por Decreto N° 1299/2020, que como Anexo Único integran la presente resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que para acceder al beneficio cada solicitante deberá completar el formulario de inscripción que se encuentra disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el sitio "CORONAVIRUS", donde además se encontrará el botón "Asistencia Económica Emergencia", y dentro del cual se podrá consultar las "Bases y Condiciones para Solicitar la Asistencia" y efectuar la solicitud a través del "Formulario de Inscripción".-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 32022 Nov. 30 Dic. 2

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