SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0244
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20/11/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: OPTIMO S.R.L. CUIT N° 30-71567523-0; ROSEGUR ROSARIO SEGURIDAD S.R.L. CUIT N° 30-71334110-6 y STAHLGRAS S.R.L. CUIT N° 30-71687312-5.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUSTAMANTE ALBANA CUIT N° 27-26016202-6; EMPRESA LAGUNA PAIVA S.R.L. CUIT N° 33-71041465-9; ESPERANZA METAL S.R.L. CUIT N° 30-68698753-8; RAMON CHOZAS S.A. CUIT N° 30-50021727-4; REVELLO OSCAR ALEJANDRO CUIT N° 23-18606781-9 y STELLE OSCAR ALBERTO CUIT N° 20-23936396-3.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: WILTEL COMUNICACIONES S.A. CUIT N° 30-68438630-8.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32011 Nov. 27 Nov. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0245
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20/11/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de una firma proveedora; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “UNIVERSO PINTURERIAS” DE DANIEL A. BASGALL S.R.L. CUIT N° 30-70892207-9.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32012 Nov. 27 Nov. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0246
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
25-11-2020
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MOLINA ANABELA CUIT N° 27-34827664-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32013 Nov. 27 Nov. 30
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RESOLUCIÓN Nº 0247
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/11/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOMBILLA CINE S.A.S. CUIT N° 30-71613314-8 y LEIVA SANTIAGO JESUS CUIT N° 20-30693177-7.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CABRAL CARLOS MARTIN CUIT N° 20-28524557-6; COR-GA CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 33-71043801-9; I2T S.A. CUIT N° 30-70904148-3; TARTAGLINI ANGEL CUIT N° 20-16455955-7 Y SERVICIOS VIALES SANTA FE S.A. CUIT N° 30-65522556-7.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CIRUGIA LITORAL S.R.L. CUIT N° 30-71005390-8.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 32014 Nov. 27 Nov. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EMILSE SOLEDAD BRAVO”, Legajo N° 02-013401 Expte SIE Nº 01503-0006418-4, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza a la Sra. Alba Soledad TEVEZ, D.N.I. 34.120.494, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000131, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de septiembre de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada por Disposición Administrativa N° 000207 de fecha 02 de diciembre de 2019, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña EMILSE SOLEDAD BRAVO, D.N.I. 49.380.922, fecha de nacimiento 15 de julio de 2009, de 11 años de edad, en relación a sus progenitores, titulares de la responsabilidad parental la Sra. Alba Soledad Tevez, D.N.I. 34.120.494, con domicilio desconocido y el Sr. Héctor José Bravo, D.N.I. 31.776.213, presuntamente fallecido, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la niña de referencia, oportunamente y previos trámites de ley, sea declarada en situación de adoptabilidad, oficiándose, oportunamente al R.U.A.G.A. a los efectos de la remisión de legajos de pretensos adoptantes. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo realizados por el Equipo Territorial en coordinación y articulación con el Equipo Técnico de espacio de alojamiento, como así con los referentes del primer nivel de intervención, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de la misma. ARTICULO 3: Desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 32023 Nov. 27 Dic. 1
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EMILSE SOLEDAD BRAVO”, Legajo N° 02-013401 Expte SIE Nº 01503-0006418-4, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza al Sr. Hector Jose BRAVO, D.N.I. 31.776.213, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000131, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de septiembre de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada por Disposición Administrativa N° 000207 de fecha 02 de diciembre de 2019, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña EMILSE SOLEDAD BRAVO, D.N.I. 49.380.922, fecha de nacimiento 15 de julio de 2009, de 11 años de edad, en relación a sus progenitores, titulares de la responsabilidad parental la Sra. Alba Soledad Tevez, D.N.I. 34.120.494, con domicilio desconocido y el Sr. Héctor José Bravo, D.N.I. 31.776.213, presuntamente fallecido, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la niña de referencia, oportunamente y previos trámites de ley, sea declarada en situación de adoptabilidad, oficiándose, oportunamente al R.U.A.G.A. a los efectos de la remisión de legajos de pretensos adoptantes. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo realizados por el Equipo Territorial en coordinación y articulación con el Equipo Técnico de espacio de alojamiento, como así con los referentes del primer nivel de intervención, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de la misma. ARTICULO 3: Desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 32024 Nov. 27 Dic. 1
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición N° 230 del 06 de noviembre del 2020, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 10.231 referenciados administrativamente como: “SALCEDO, AIXA s/ Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio al Sr. Esteban Hernan Salcedo, DNI 30.234.824, con domicilio desconocido progenitor de la niña, progenitor de AIXA SALCEDO, DNI 48.136.601, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de noviembre de 2020.- Disposición N.º 230.- VISTOS:...CONSIDERANDO:...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a AIXA SALCEDO, DNI 48.136.601, nacida en fecha 18/10/2007, hija de la Sra. Lorena Maria del Lujan Riquel, DNI 28.922.581, fallecida, y del Sr. Esteban Hernan Salcedo, DNI 30.234.824, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado intervinient4 las medias definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que SALCEDO AIXA acceda a una tutela en favor de su tía materna, Silvana Riquel DNI 32.096.619, con domicilio en calle Cerrito N.º 5048 de Rosario. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento al competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden publico, estatuido por la CN, Ley N.º 26061 Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias, 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Esteban Hernan Salcedo DNI 30.234.824, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- NOTIFIQUESE al progenitor de la adolescente; 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el tramite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967. 6.- OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ACRHIVESE. Fdo: Dra. Patricial Virgilio- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 1..967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
S/C 32030 Nov. 27 Dic. 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE
AUDITORIA MÉDICA
ORDEN N.º 61
Santa Fe,
29 de Octubre de 2020
VISTO:
El expediente nº 00501-0160360-6 Tomo I y II relacionado con el legajo 119-22526-8-02-17-11.264 de renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “CLÍNICA CETYR” de la localidad de Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 05 el 10 de Enero de 2.018, bajo denominación e identificación de “CLÍNICA CETYR” a nombre de la Sociedad “CETRAUMA S.R.L.” – foja 181 a 184;
Que conforme lo manifestado por la Auditora del Nodo Rosario, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 13 de Agosto de 2.020, se constato que en el establecimiento no se encuentra funcionando - fojas 341
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “CLÍNICA CETYR”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLÍNICA CETYR” ubicado en calle Rivadavia N.º 88 de la localidad de Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del mismo y haber cesado en sus actividades.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández
Director General Auditoria Medica
S/C 32019 Nov. 27 Nov. 30
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