picture_as_pdf 2020-11-24


DECRETO N° 1446


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

,

20 NOV 2020


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y


CONSIDERANDO:

Que su Artículo 25 estableció que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nº 364 del 2 de julio de 2020 y Nº 370 del 8 de octubre de 2020 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias;

Que dicha norma precisó además que, en virtud de las Resoluciones citadas, si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades; y si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de diez (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior, debiéndose en todos los casos actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes;

Que en el marco normativo precedentemente descripto procede instruir al Ministerio de educación la planificación de acciones que habiliten la posibilidad de primeros encuentros propiciatorios de la vuelta a la presencialidad;

Que para así decidirlo se ha tomado en consideración que el personal docente y asistentes escolares han desarrollado la capacitación necesaria para sobrellevar medidas de cuidado integrales, adecuadas a un retorno progresivo, que permitan a los alumnos y alumnas regresar junto a ellas y ellos al espacio educativo para realizar determinadas actividades que implican un modo de significación de su reencuentro, las medidas propiciadas se enmarcan en los acuerdos federales para el regreso progresivo al dispositivo presencial en las escuelas habiendo sido aprobado el plan oportunamente presentado por la provincia de Santa Fe y debidamente comunicado a las instituciones educativas de la jurisdicción, y se han habilitado las refacciones edilicias y la provisión de insumos para estas experiencias protocolizadas;

Que las actividades que se desarrollen deberán hacerse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos y recomendaciones establecida por las autoridades sanitarias, a los fines de disminuir los factores de riesgo en el marco de la presente emergencia:

Que el propio Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 875/20 establece en su Artículo 25 que el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las resoluciones enunciadas precedentemente;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU Nº 875/20 mediante el Decreto Nº 1307/20;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1°y 4° inciso I) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4°, 6°, 7°, 12 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Instrúyese al Ministerio de Educación la planificación de acciones que habiliten la posibilidad de primeros encuentros propiciatorios de la vuelta a la presencialidad, mediante la organización de grupos de estudiantes a fin de que concurran en la primera quincena del mes de Diciembre a recibir los cuadernos de trabajo que son parte sustantiva del acompañamiento de trayectorias escolares, compartiendo consignas de seguimiento y al mismo tiempo fortaleciendo la convocatoria a la continuidad prevista en el ciclo 2021.

ARTÍCULO 2°: A los fines del desarrollo de las actividades para las que se lo instruye por el Artículo precedente, el Ministerio de Educación procurará organizar pequeños grupos con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados para el sector bajo el estricto cumplimiento de los protocolos y recomendaciones establecida por las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 3°: Refréndese por las señoras Ministras de Educación y de Salud.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

Dra. Sonia Felisa Martorano

32008

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