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DECRETO N° 1445


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 NOV 2020


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y


CONSIDERANDO:

Que se encuentran implicadas en la previsión del Artículo 26 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20 la realización de actividades al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas preventivamente distanciamiento, utilicen elementos de protección de nariz, boca y mentón, cumplan las reglas generales de prevención, se ajusten a los protocolos específicos, en cada caso, de la actividad en la que participen y respeten las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias;

Que en las últimas semanas se ha verificado en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, una concreta mejora de los parámetros epidemiológicos y sanitarios;

Que, esta situación se da en coincidencia con el inminente inicio de la temporada estival, en la que se incrementan las actividades al aire libre y la concurrencia de un mayor número de personas a las zonas próximas de ríos y lagunas;

Que se entiende conveniente que se realice en la Ciudad de Rosario una prueba piloto de habilitación de la concurrencia de personas a las zonas de playas, sea que se encuentren en espacios públicos o privados, experiencia que servirá para determinar las medidas más convenientes para replicar posteriormente la misma habilitación en el resto de la Provincia;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y el Artículo 128 de la Constitución Naciona;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Disponer a partir del día 21 de noviembre de 2020, como prueba piloto, la habilitación en la Ciudad de Rosario de la concurrencia de personas a las playas, sea que se acceda por espacios públicos, públicos concesionados o privados de clubes y otras instituciones.

ARTÍCULO 2°: Las personas que realicen la actividad que se habilita por el Artículo 1° del presente decreto deberán, en todo momento, mantener entre ellas distanciamiento preventivo, utilizar elementos de protección de nariz, boca y mentón, cumplir las reglas generales de prevención, ajustarse a los protocolos específicos, en cada caso, de la actividad en la que participen y respetar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 3°: Las autoridades de la Municipalidad de Rosario, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas de prevención dispuestas y el cumplimiento de los protocolos específicos aplicables en cada caso.

ARTÍCULO 4°: El Ministerio de Salud realizará el monitoreo del desarrollo de la actividad a la que se refiere el el Artículo 1° del presente decreto, a los fines de evaluar su desarrollo y proponer, en su caso, medidas y acciones para su continuidad y realización de las mismas en otros lugares del territorio provincial.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

32007

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