CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 9/2020
DERECHO ANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2021
VISTO
Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135), y;
CONSIDERANDO que:
Es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos.
La situación económico-social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del arancel en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio.
El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin detrimento de las intimaciones y eventuales cancelaciones del registro matricular que por falta de pago pudieran corresponder y las acciones de la Ley 8.738, artículo 42º última parte.
Es menester, así mismo, prever en el acuerdo modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: Monto Anual.
Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2021 en:
a) La cantidad de pesos ocho mil seiscientos cuarenta ($ 8.640,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de Diciembre de 2018 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos cuatro mil trescientos veinte ($ 4.320,00).
b) La cantidad de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de Enero de 2019. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos seis mil novecientos ($ 6.900,00)
c) A los valores establecidos en los incisos previos, se deberá adicionar la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de acuerdo a la resolución vigente, correspondiente al período Noviembre 2020 a Octubre del año 2021.
Artículo 2º: Pago contado. Vencimientos.
Las obligaciones establecidas en el artículo 1º, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al último día hábil de Diciembre de 2020.
Artículo 3°: Pago en cuotas.
a) Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de Noviembre de 2020 de pesos ochocientos cinco ($ 805,00) más el fondo solidario o pesos un mil trescientos ($ 1.300,00) más el fondo solidario respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1º.
La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercicio profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional.
b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el último día hábil de Diciembre de 2020 y la segunda el 30 de Abril de 2021.
La falta de pago en término de dicha Contribución o de algunas de sus cuotas causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.
Artículo 4º: Bonificaciones.
Como medida excepcional para este año, se han dispuesto bonificaciones tanto para el DAEP como la CAMRM según el siguiente detalle:
a) Para los matriculados que abonen el DAEP la bonificación será de pesos ochocientos quince ($ 815) o de pesos un mil cuatrocientos diez ($ 1.410) respectivamente según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1º. Dicha bonificación se aplicará sobre el pago contado o se distribuirá en las cinco primeras cuotas de la siguiente manera:
Cuotas N° Prof. Art.1º a) Prof. Art.1° b)
1 250 405
2 250 405
3 105 200
4 105 200
5 105 200
Total 815 1.410
b) Para los matriculados que abonen CAMRM la bonificación será de pesos cuatrocientos quince ($ 415) o de pesos setecientos cinco ($ 705) respectivamente según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1º. Dicha bonificación se aplicará sobre el pago contado o sobre la primera cuota, de acuerdo a la forma de pago elegida por los matriculados.
Artículo 5°: Falta de pago en tiempo y forma.
Los matriculados que hayan optado por el pago en cuotas y no las hubieren abonado a su vencimiento podrán hacerlo con posterioridad adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 5º.
Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3º incisos a) o b) respectivamente.
En cualquier caso el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).
Artículo 6°: Actividad ante el Poder Judicial. Inscripciones.
Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de funcionarios concursales deben cancelar, como mínimo, las cuotas N° 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2021. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.
Los matriculados que integren listas de funcionarios concursales deberán abonar el DAEP por los años que correspondan al período de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el Poder Judicial para actuar en calidad de funcionarios concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.
Artículo 7°: Nuevos matriculados.
1. Los profesionales que soliciten la habilitación para el ejercicio de la profesión abonan el DAEP de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Los que soliciten la matriculación dentro del año aniversario de obtención del título abonan el DAEP en proporción al tiempo de habilitación; pagan la cuota vigente al mes de inscripción matricular y las que restan del año a sus respectivos vencimientos. Si la inscripción matricular se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de ésta.
b) Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de la solicitud de la inscripción matricular y las restantes en sus respectivos vencimientos.
2. Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE, si correspondiere, no se abonarán en forma proporcional.
Artículo 8º: Publicidad.
Publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.
Rosario, 18 de Septiembre de 2020.
$ 300 431266 Nov. 19
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RESOLUCION DE CONSEJO
SUPERIOR N° 10/2020
VALOR MODULO CAJA DE
SEGURIDAD SOCIAL
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085, y
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley N° 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS), para determinar el valor del módulo, que es unidad de medida del sistema previsional, en pesos trescientos setenta y siete con cincuenta centavos ($ 377,50), desde la fecha de la presente.
Que se han efectuado los correspondientes cálculos y proyecciones técnicas con el valor propuesto del módulo. Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: a partir de la fecha de la presente, el módulo al que refiere el artículo 24 de la Ley N° 11.085 tiene el valor de pesos trescientos setenta y siete con cincuenta centavos ($ 377,50).
Artículo 2º: regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la CSS, a los afiliados y archívese.
Rosario, 18 de Septiembre de 2020.
$60 431267 Nov. 19
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RESOLUCION DE CONSEJO
SUPERIOR N° 11/2020
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
PARA BENEFICIARIOS
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085, y
CONSIDERANDO
Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el artículo 15, inciso f), de la Ley N° 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta elaborada por el Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) para establecer una bonificación extraordinaria a favor de los beneficiarios de prestaciones otorgadas por la misma.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que se cuenta con los recursos suficientes para el financiamiento de la bonificación sin perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones de la CSS.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: otórgase a partir del 11 de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2020, una bonificación extraordinaria para las prestaciones otorgadas por la CSS.
Artículo 2º: la bonificación referida en el artículo anterior se abonará mensualmente, según los siguientes montos:
a) Prestaciones Ordinarias, por Invalidez y por Incapacidad Total y Transitoria, con haberes básicos de ochenta (80) módulos: pesos un mil ochocientos ($ 1.800) de bonificación.
b) Prestaciones por Edad Avanzada con haberes básicos de cuarenta (40) módulos: pesos novecientos ($ 900) de bonificación.
c) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de sesenta (60) módulos: pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350) de bonificación.
d) Prestaciones por Pensión con haberes básicos de treinta (30) módulos: pesos seiscientos setenta y cinco ($ 675) de bonificación.
Para las prestaciones otorgadas con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, se abonará una bonificación proporcional en relación a la prevista para el respectivo tipo de prestación con haber básico completo. Para las prestaciones reducidas temporales se abonará una bonificación proporcional respecto de la prevista para la prestaciones por edad avanzada de acuerdo a la relación que guardan los respectivos haberes básicos.
Por esta bonificación extraordinaria no se realizará pago adicional al abonarse el haber anual complementario de las prestaciones conjuntamente con los haberes del mes de Diciembre de 2020.
Artículo 3º: la bonificación que se establece por la presente resolución se financiará con el Fondo Previsional de Reparto.
Artículo 4º: regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la CSS, a los afiliados y archívese.
Rosario, 18 de Septiembre de 2020
$ 80 431268 Nov. 19
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RESOLUCION DE CONSEJO
SUPERIOR N° 14/2020
VALOR MODULO PARA CANCELAR
OBLIGACIONES
CON LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
VISTO
Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 11.085 y la Resolución de Consejo Superior N° 10/2020, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución de Consejo Superior N° 10/2020 se ha dispuesto una modificación del valor del módulo que es unidad de medida del sistema previsional, de acuerdo a las facultades que los artículos 15, inciso g) y 24 de la Ley N° 11.085 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.
Que se ha recibido una propuesta del Consejo de Administración de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) para establecer un plazo razonable, durante el cual, el pago de las obligaciones con la CSS, se realice al valor del módulo que se modifica, antes de la aplicación del nuevo valor dispuesto. De tal manera se contará con un plazo para difundir la información entre los afiliados sobre el nuevo valor del módulo que les resultará plenamente aplicable una vez concluido el mismo.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades referidas en el párrafo primero y según lo previsto en el artículo 15, inciso f) de la Ley N° 11.085.
Que los estudios técnicos realizados permiten concluir que la presente medida no perturba el normal cumplimiento de las obligaciones de la CSS.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: las obligaciones en módulos a cargo de los afiliados por períodos anteriores al mes de Septiembre de 2020, se abonan al valor del módulo de pesos trescientos treinta y dos con cincuenta centavos ($ 332,50) hasta el día 21 de Octubre de 2020. Luego de esa fecha, la cancelación de las respectivas obligaciones se cumple al valor determinado en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Superior N° 10/2020 o el que se encontrara vigente a la fecha del pago.
Artículo 2º: regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la CSS, a los afiliados y archívese.
Rosario, 18 de Septiembre de 2020
$80 431269 Nov. 19
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