MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y DIVERSIDAD
BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER EN LA LOCALIDAD DE SANTO TOMÉ
Ubicación del inmueble: Zona céntrica.
Características del Inmueble: Para conformación de Oficinas para el Registro Civil. Deberá contar con una superficie cubierta de al menos 350 m², contar como mínimo con 3 espacios aptos para oficinas y al menos 1 baño.
Plazo de locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Coordinación de Compras del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, 3 de Febrero N.º 2649, Oficina N.º 214 de la ciudad de Santa Fe (c.p 3000).
Consultas: Teléfono: 0342 4506600 interno 1827. Email: fmarco@santafe.gov.ar
S/C 31944 Nov. 16 Nov. 18
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MINISTERIO DE PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESOLUCIÓN N° 271
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 NOV 2020
Visto el Expediente Nº 00701-0119844-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 13977 se declaró el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe, estableciendo en su artículo 19 un Régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, sus intereses y multas vencidas al 31 de diciembre de 2019, incluyendo -entre demás conceptos- los aranceles por Control de Fitosanitarios y las multas de las Secretarías de Transporte y Comercio Interior y Servicios por las infracciones a las leyes correspondientes a su competencia, detallando que resultan aplicables las condiciones dispuestas en el Título II de la Ley Nº 13976 en cuanto a tasas de interés y planes de pago;
Que el artículo 24 de la Ley Nº 13976 dispone que “[l]as obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución el dos por ciento (2%) de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas si correspondieren de acuerdo a lo que disponga la reglamentación”, mientras su artículo 25 determina que “[l]a deuda determinada de conformidad al artículo anterior, podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme el siguiente detalle. a) De contado: a) 1.Abonando dentro de la vigencia del régimen de regularización, se reducirán los intereses en un setenta por ciento (79%), b) Mediante Convenios de Pagos: b) 1. En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses previstos en el artículo anterior de un treinta por ciento (30%). b) 2. En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos por ciento (2%) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago, con una reducción de los intereses previstos en el artículo anterior de un quince por ciento (15%). b) 3. En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del dos y medio por ciento (2,50) mensual aplicable sobre saldos, Sistema Alemán; debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago. Para todos los supuestos de convenios de pago, el importe de cada cuota no podrá ser inferior a ciento cincuenta pesos ($150) en caso de Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos. Para el resto de los Impuestos, tasas y contribuciones no podrá ser inferior a pesos trescientos ($300)”;
Que dicho régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero fue reglamentado mediante Decreto N° 0805/2020, otorgando a las diferentes jurisdicciones y demás organismos involucrados la facultad de dictar normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten complementarias al régimen preestablecido, teniendo en cuenta las particularidades de determinación, liquidación y ejecución de las multas, aranceles y tasas que perciben;
Que corresponde instrumentar las medidas conducentes que tornen operativas las disposiciones previstas por el mencionado decreto, tras la intervención de las áreas competentes de esta cartera ministerial;
Que la Secretaría de Agroalimentos informa que los aranceles por control de fitosanitairos se imponen en “litros de gasoil”, acorde a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 11273, por lo que sugiere que se tenga en cuenta el valor económico del litro de gasoil a la fecha del acto que impuso la sanción, y a partir de allí, aplicar los intereses indicados mediante el Título II de la Ley Nº 13976, acorde a lo establecido en el artículo 19 in fine de la Ley Nº 13977;
Que por su parte la Secretaría de Comercio Interior y Servicios manifiesta que no encuentra objeciones para la aplicación material del Decreto Nº 0805/2020 con relación a las cuestiones de su competencia;
Que en lo que respecta a la Secretaria de Transporte, aduce que para las infracciones por incumplimiento a las Leyes Nº 2499 y Nº 13169 comprendidas en el régimen referenciado, se les computarán los intereses indicados mediante el Título II de la Ley Nº 13976, acorde a lo estipulado por el artículo 19 in fine de la Ley Nº 13977;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por las Leyes Provinciales Nºs 11273, 2499, 13133, 13169, 13976, 13977, Decreto Nº 0805/2020, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE PRODUCCION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las normas operativas, técnicas y de ejecución correspondientes al Régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, establecido por Ley Nº 13977 y reglamentado por Decreto Nº 0805/2020, en materia de aranceles por control de fitosanitarios con vencimiento al 31/12/2019, conforme a los lineamientos estipulados en el Anexo I, que se forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébense las normas operativas, técnicas y de ejecución correspondientes al Régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero establecido por Ley Nº 13977 y reglamentado por Decreto Nº 0805/2020, en materia de multas emitidas por la Secretaría de Transporte y vencidas al 31/12/2019, conforme a los lineamientos estipulados en el Anexo II que integra la presente resolución.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR RECURSOS NO RIBUTARIOS del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO, ESTABLECIDO POR LEY Nº 13977 Y REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 0805/2020, EN MATERIA DE ARANCELES POR CONTROL DE FITOSANITARIOS CON VENCIMIENTO AL 31/12/2019
ARTÍCULO 1º. Determínese que podrán acogerse al presente régimen todas aquellas personas humanas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracción a la Ley 11273 y normativa reglamentaria y complementaria, cuyas multas hayan vencido al 31/12/2019 inclusive, según lo normado por la Ley Nº 13977 y su Decreto reglamentario Nº 0805/2020.
ARTÍCULO 2º. Establézcase que el infractor podrá solicitar su incorporación al presente régimen debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
a) Exteriorizar la voluntad de acogerse al mismo mediante la suscripción de nota de allanamiento administrativo otorgada por la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal.
b) La adhesión al régimen podrá efectuarse vía mail o personalmente en la Mesa de Entradas de la repartición, teniendo en cuenta los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 0805/2020 para la formalización del mismo.
ARTÍCULO 3º. Dispóngase que para la conversión de litros de gasoil en suma económica, se considerará el valor correspondiente al litro de gasoil a la fecha del acto que impuso la sanción, a lo que se le añadirán las tasas de interés indicadas en el Título II de la Ley Nº 13976, acorde a lo establecido por el artículo 19 in fine de la Ley Nº 13977.
ARTÍCULO 4º. Dispóngase que una vez solicitada por el infractor la incorporación a éste régimen especial, deberá formalizar un convenio de reconocimiento y pago con el Secretario de Agroalimentos y la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal, la que se encargará de efectuar el control de cumplimiento respectivo. El incumplimiento de lo convenido en los términos del artículo 9º del Decreto Nº 0805/2020, será causal de caducidad de los beneficios que otorga el presente régimen.
ARTÍCULO 5º. Establézcase que si el infractor peticionante de los beneficios provenientes de este régimen no cumpliera con las condiciones establecidas, se ordenará la ejecución de lo adeudado por vía administrativa o judicial según correspondiere. En tal caso, el o los importe/s ya abonado/s en concepto de capital, que preliminarmente hubiera/n sido imputado/s a la cancelación total o parcial de este sistema instaurado, será/n considerado/s como pago a cuenta del importe al que ascienda la multa impuesta oportunamente por resolución al infractor.
ANEXO II
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR RECURSOS NO TRIBUTARIOS del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO ESTABLECIDO POR LEY Nº 13977 Y REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 0805/2020, EN MATERIA DE MULTAS EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VENCIDAS AL 31/12/2020
ARTÍCULO 1º. Estabézcase que podrán acogerse al presente régimen todas aquellas personas humanas o jurídicas que hayan infringido las normas relativas al transporte de pasajeros y de cargas y cuyas multas hayan vencido al 31/12/2019 inclusive.
ARTÍCULO 2º. Dispóngase que todo infractor alcanzado por los extremos del artículo precedente, podrá solicitar su incorporación al presente régimen debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
a) Exteriorizar la voluntad de acogerse al mismo mediante la suscripción de nota de allanamiento administrativo otorgada por la Secretaria de Transporte.
b) La adhesión al Régimen podrá efectuarse vía mail o personalmente en la Mesa de Entradas de la repartición teniendo en cuenta lo estipulado por los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 0805/2020 para la formalización del mismo.
ARTÍCULO 3º. Dispóngase que los planes de pago y las tasas de interés aplicables se ajustarán a lo establecido en el Título II de la Ley Nº 13976, de conformidad a lo estipulado en el artículo 19 in fine de la Ley Nº 13977, computándose a partir del mes siguiente de la fecha de la sanción emitida.
ARTÍCULO 4º. Dispóngase que una vez solicitada por el infractor la incorporación a éste régimen especial, deberá formalizar un convenio de reconocimiento y pago con la Subsecretaria de Transporte y la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos, más los sellados de ley que correspondan. Una vez suscripto el convenio, la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos se encargará de efectuar el control de cumplimiento respectivo. El incumplimiento de lo convenido en los términos del articulo 9º del Decreto Nº 0805/2020 será causal de caducidad de los beneficios que otorga el presente régimen.
ARTÍCULO 5º. Establézcase que si el infractor peticionante de los beneficios provenientes de este régimen no cumpliera con las condiciones establecidas, se ordenará la ejecución de lo adeudado por vía administrativa o judicial según correspondiere. En tal caso, el o los importe/s ya abonado/s en concepto de capital, que preliminarmente hubiera/n sido imputado/s a la cancelación total o parcial de este sistema instaurado, será/n considerado/s como pago a cuenta del importe al que ascienda la multa impuesta oportunamente pro resolución al infractor.
S/C 31946 Nov. 16 Nov. 18
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SECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional - ABATE JOSE IGNACIO y ABATE LILIANA GABRIELA, se notifica a la Sra. Claudia Verónica Sanchez, DNI N° 23.646.457, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 9 de Septiembre de 2020. Disposición ME RE Nº 0460 Visto... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los hermanos Liliana Gabriela Abate, DNI N° 47.289.940, nacida en fecha 12/05/2007, de 13 años de edad y José Ignacio Abate, DNI N° 46.966.532, nacido en fecha 07/04/2006, de 14 años de edad, ambos hijos de la Sra. Claudia Verónica Sanchez, DNI N° 23.646.457, domiciliada actualmente en la localidad de Chavas, provincia de Santa Fe (sin mayor precisión); y del Sr. Abate Eduardo José Ignacio, DNI N° 24.740.601, domiciliado en zona urbana s/n de la localidad de El Rabón. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela dativa de los adolescentes Liliana Gabriela Abate, y José Ignacio Abate, a favor de su hermana Romina Julieta Belén Abate, DNI N° 39.818.288, y su pareja German David Toranzo, con domicilio en Barrio San Cayetano s/n de la localidad de San Antonio de Obligado, Provincia de Santa Fe. Artículo 3º: Disponer que los adolescentes permanezcan alojados al cuidado de Romina Abate y Germán Toranzo en el domicilio de barrio San Cayetano s/n de la localidad de San Antonio de Obligado, con el acompañamiento de los efectores de primer nivel de intervención local como así también por parte de esta Secretaría, propinándose vinculaciones con los progenitores si así lo requiriesen Liliana y José Ignacio Abate. Artículo 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los adolescentes y a las partes interesadas. Artículo 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, Noviembre de 2020.
S/C 430623 Nov. 16 Nov. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional - CORREA ANDRÉS GUSTAVO, se notifica a la Sra. Vera Jesica Gisela, DNI 33.500.057, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 9 de Septiembre de 2020. Disposición ME RE Nº 0464 Visto... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del niño Correa Andrés Gustavo, DNI N° 52.901.057, argentino, nacido el 06 de Enero del 2013, de 7 años de edad, hijo de Jesica Gisela Vera, DNI 33.500.508 y de Correa Miguel Ángel, DNI N° 29.421.462, con domicilio en Avellaneda Oeste, Departamento General Obligado, Pcia. de Santa Fe. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de estado de adoptabilidad del niño por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos, y por no contar con integrantes de su familia ampliada en condiciones e interesados de asumir la responsabilidad del niño. Artículo 3º: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, el niño continuará bajo el marco protectorio institucional, en el Hogar de la Misericordia de Fundación Ángel, sito calle Patricio Diez N° 269 de la ciudad de Reconquista. Artículo 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. Artículo 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, Noviembre de 2020.
S/C 430629 Nov. 16 Nov. 18
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Por disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional - JOEL EMIR Y NEITHAN GABRIEL DECKER, - se notifica al Sr. Decker Iván Gabriel, DNI N° 38.451.017, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 19 de Octubre de 2020. Disposición ME RE Nº 0470 Visto... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los hermanos Decker Neithan Gabriel, DNI N° 56.688.662, argentino, nacido el 8 de Marzo de 2018, de 2 años de edad y Decker Emir Joel, DNI N° 53.400.066, argentino, nacido el 24 de Agosto de 2013, de 7 años de edad, hijos de Espinoza Aixa Tamara, DNI N° 38.818.388, domiciliada en Calle 37 entre 8 y 10 S/N, del Barrio Asunta, de la localidad de Las Toscas (Pcia de Santa Fe) y Decker Iván Gabriel, DNI N° 38.451.017, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de San Antonio de Obligado, en la Pcia. de Santa Fe. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela dativa del niño Decker Neithan Gabriel, DNI N° 56.688.662, a favor de Benítez Adela Raquel, DNI Nº 18.535.271 y Brach Rodolfo, DNI Nº 16.486.856, domiciliados en calle 7 s/n de barrio San Cayetano de la Localidad de Tacuarendí, de la Provincia de Santa Fe; y la tutela del niño Decker Emir Joel, DNI N° 53.400.066, a favor de García, Cristina Elisabet, DNI Nº 25.192.741 y Decker, Juan Carlos, DNI Nº 22.211.946, domiciliados en Calle 8 y 9 de barrio San Cayetano de la Localidad de Tacuarendí, de la Provincia de Santa Fe. Artículo 3º: Disponer que los niños permanezcan alojados al cuidado de sus referentes adultos en la localidad de Tacuarendí, con el acompañamiento de los efectores de primer nivel de intervención local como así también por parte de esta Secretaría, propinándose vinculaciones con los progenitores si así lo requiriesen los niños. Artículo 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. Artículo 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, Noviembre de 2020.
S/C 430630 Nov. 16 Nov. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional - PAMELA IMOFF y ALEJANDRO IMOFF, - se notifica a la Sra. Imhoff Laura Carina, DNI Nº 28.944.636, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 21 de Septiembre de 2020. Disposición ME RE Nº 0465 Visto... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de los niños Correa Pamela Natalia, DNI 51.011.088, nacida el 28/02/2011, de 9 años de edad, y Correa Alejandro José, DNI 49.637.529, nacido el 13/07/2009, de 11 años de edad, hijos del Sr. Correa Miguel Angel DNI 29.421.462, y la Sra. Imhoff Laura Carina, DNI 28.944.636, ambos domiciliados en Zona Rural S/N de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración del estado de adoptabilidad de los hermanos Alejandro y Pamela Correa. Artículo 3°: Interín se adopten otros recaudos, continuar con el resguardo de los niños en los lugares de alojamiento donde actualmente se encuentran alojados. Artículo 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. Artículo 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos - Reconquista, Noviembre de 2020.
S/C 430625 Nov. 16 Nov. 18
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE NOVIEMBRE 2020
A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:
Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 -en cuanto modifica el artículo 26 de la Ley Provincial N.º 13169- por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:
1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $33,52 (TREINTA Y TRES PESOS CON CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS).
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 67,05 (SESENTA Y SIETE PESOS CON CERO CINCO CENTAVOS)
A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 60,79 (SESENTA PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 31936 Nov. 16 Nov. 28
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COLEGIO DE MARTILLEROS
DE SANTA FE
A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que el señor TOMAS ESTEBAN LATTANZI, con titulo de martillero, corredor publico y corredor inmobiliario., DNI Nº 39.569.640, argentino, soltero, nacido el día 24/04/1996 en Sunchales (Santa Fe), de apellido materno Giraudo, con domicilio real y legal en calle José Ingenieros 309 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2.717 de la ciudad de Santa Fe.
$ 90 430767 Nov. 16 Nov. 17
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A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señorita VIRGINIA SALARI, con titulo de martillera, corredor publico y corredor inmobiliario, DNI Nº 37.198.977, argentina, soltera, nacida el día 02/06/1993 en Rosario (Santa Fe), de apellido materno Bistagnino, con domicilio real y legal en calle Aristóbulo del Valle 1.107 de la localidad de Barrancas, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2.717 de la ciudad de Santa Fe.
$ 90 430765 Nov. 16 Nov. 17
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A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señorita CAROLINA SOSA, con titulo de martillero, corredor publico y corredor inmobiliario, DNI Nº 35.103.088, argentina, soltera, nacida el día 05/01/1991 en Córdoba, de apellido materno Nunia, con domicilio real y legal en calle Roque Sáenz Peña 182 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2.717 de la ciudad de Santa Fe.
$ 90 430768 Nov. 16 Nov. 17
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Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe
SUSPENSIÓN DE ASAMBLEA
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe Ley 7.547 hace saber que ante el cuadro de pandemia por Covid 19 y consiguiente imposibilidad de realizar encuentros o reuniones con más de diez personas, tales como todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias y todo otro acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las Entidades Profesionales de la provincia de Santa Fe y sus Cajas de Seguridad Social de Profesionales, todo conforme Resolución N° 0011 de fecha 16/08/20, emanada del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad. Por ello el Directorio comunica a sus matriculados la suspensión de la Asamblea General Ordinaria correspondiente al período 2019/2020, haciendo saber que ha remitido al Organismo Gubernamental de aplicación el Balance correspondiente a ese ejercicio. Concluida la suspensión prevista en la norma legal mencionada se procederá de conformidad a lo establecido por la misma. Fdo. M.C.P. Ramón Moreira, Presidente. M.C.P. Pedro Búsico, Secretario.
$ 90 430770 Nov. 16 Nov. 17
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COLEGIO DE MARTILLEROS
ROSARIO
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE MATRÍCULAS
A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita PÉREZ MALO NATALIA IVANA, DNI: Nº 28.013.436, Argentina, soltera, nacida el 12/03/1980 de apellido materno MALO, con domicilio real en calle Domingo Porteau N° 143 de la localidad de San Lorenzo, código postal N° 2200 y legal en calle García del Cossio N° 2050bis Piso 1 Dpto 6 Torre A de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la cuidad de Rosario, a los diez días del mes de noviembre de 2020. Firma: Martín G. Aguiló – Secretario.-
$ 90 431145 Nov. 16 Nov. 17
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A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita ROMERO ROMINA SOLEDAD, DNI: Nº 30.548.317, Argentina, soltera, nacida el 28/10/1983, de apellido materno REIMONDI, con domicilio real en calle Santiago N° 568 Piso 3 Dpto B y legal en calle Brown N° 1876 Piso 9 Dpto A de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los once días del mes de noviembre de 2020. Firma: Martín G. Aguiló – Secretario.-
$ 90 431156 Nov. 16 Nov. 17
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A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor TROITIÑO GUY IGNACIO, DNI: Nº 29.249.832, Argentino, casado, nacido el 23/03/1981, de apellido materno PYLINSKI, con domicilio real y legal en calle 7 de octubre N° 1120 de la localidad de Cañada de Gómez, código postal N° 2500, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los diez días del mes de noviembre de 2020. Firma: Martín G. Aguiló – Secretario.-
$ 90 431155 Nov. 16 Nov. 17
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A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7.547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor ROSA GUSTAVO FRANCISCO, DNI: N° 16.805.728, Argentino, casado, nacido el 21/10/1963 de apellido materno Downes, con domicilio real y legal en calle Tucumán N° 2 de la localidad de Venado Tuerto, código postal N° 2.600, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1.546 de la cuidad de Rosario, a los cinco días del mes de noviembre de 2.020. Firma: Martín G. Aguiló - Secretario.
$ 90 430632 Nov. 16 Nov. 17
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A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7.547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor BIDE ANDRES MARTIN, DNI: N° 17.956.206, Argentino, casado, nacido el 06/04/1966 de apellido materno Guallanes, con domicilio real y legal en calle Junín N° 1.508 de la localidad de Venado Tuerto, código postal N° 2.600, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1.546 de la cuidad de Rosario, a los cinco días del mes de noviembre de 2.020. Firma: Martín G. Aguiló - Secretario.
$ 90 430631 Nov. 16 Nov. 17
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COMUNA DE PAVÓN
CONVOCA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón; sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 9 de la Manzana 1 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 9 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 231.229 año 2.020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al norte sobre calle Los Aromos, entre calles Los Narcisos y Las Lilas, a los 50 metros de la primera hacia el oeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al este con el lote Nº 10, al sur con el lote Nº 22, y al oeste con el lote Nº 8, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 231.229 año 2.020, sigue siendo el lote Nº 9, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 430642 Nov. 16 Nov. 18
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CONVOCA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 10 de la Manzana 1 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 10 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 231.229 año 2.020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al norte sobre calle Los Aromos, entre calles Los Narcisos y Las Lilas, a los 40 metros de la primera hacia el oeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al este con el lote Nº 11, al sur con el lote Nº 21, y al oeste con el lote Nº 9, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 231.229 año 2.020, sigue siendo el lote Nº 10, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 430647 Nov. 16 Nov. 18
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CONVOCA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 12 de la Manzana 1 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 12 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 231.229 año 2.020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 511 N°: 119.920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al norte sobre calle Los Aromos, entre calles Los Narcisos y Las Lilas, a los 20 metros de la primera hacia el oeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al este con el lote Nº 13, al sur con el lote Nº 15, y al oeste con el lote Nº 11, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 231.229 año 2.020, sigue siendo el lote Nº 12, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 430648 Nov. 16 Nov. 18
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CONVOCA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 1 de la Manzana 1 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 1 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 231.229 año 2.020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado en la esquina con frente al oeste y al norte, sobre calle Las Lilas y Los Aromos, respectivamente, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 18,25 metros en su lado oeste, en línea inclinada, linda con calle Las Lilas; 14,45 metros en su lado norte, linda con calle Los Aromos; 17 metros en su lado este, linda con el lote Nº 2; y 21,10 metros en su lado sur, linda con el lote Nº 36, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 231.229 año 2.020, sigue siendo el lote Nº 1, con una superficie total de 302,26 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 430633 Nov. 16 Nov. 18
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CONVOCA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 2 de la Manzana 1 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 2 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 231.229 año 2.020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al norte sobre calle Los Aromos, entre calles Las Lilas y Los Narcisos, a los 14,45 metros de la primera hacia el este, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al este con el lote Nº 3, al sur con el lote Nº 35, y al oeste con los lotes Nº 36 y 1, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 231.229 año 2.020, sigue siendo el lote Nº 2, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 430634 Nov. 16 Nov. 18
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CONVOCA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 4 de la Manzana 1 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 4 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 231.229 año 2.020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 511 N°: 119.920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al norte sobre calle Los Aromos, entre calles Las Lilas y Los Narcisos, a los 34,45 metros de la primera hacia el este, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al este con el lote Nº 5, al sur con el lote Nº 27, y al oeste con el lote Nº 3, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 231.229 año 2.020, sigue siendo el lote Nº 4, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 430640 Nov. 16 Nov. 18
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CONVOCA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 3 de la Manzana 1 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 3 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 231.229 año 2.020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 511 N°: 119.920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al norte sobre calle Los Aromos, entre calles Las Lilas y Los Narcisos, a los 24,45 metros de la primera hacia el este, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 40 metros de fondo; y linda además al este con el lote Nº 4, al sur con el lote Nº 28, y al oeste con los lotes Nº 35 y 2, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 231.229 año 2020, sigue siendo el lote Nº 3, con una superficie total de 400 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 430636 Nov. 16 Nov. 18
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CONVOCA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 15 de la Manzana 1 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 15 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 231.229 año 2.020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 511 N°: 119.920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al este sobre calle Los Narcisos, entre calle Los Aromos y Av. Las Amapolas, a los 30 metros de la primera hacia el sur, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al sur con el lote Nº 16, al oeste con el lote Nº 11, y al norte con los lotes Nº 12, 13 y 14, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 231.229 año 2.020, sigue siendo el lote Nº 15, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 430650 Nov. 16 Nov. 18
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CONVOCA
La Comuna de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona con derechos sobre el inmueble que se detalla a continuación, para que hagan valer sus derechos, por el término de 15 días corridos a partir de la publicación del presente, ante la Comuna de Pavón, sita en calle Santa Fe Nº 206 de la localidad de Pavón: Lote 13 de la Manzana 1 Plano 80543/1974. Lote designado con el Nº 13 en el plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa Nº 231.229 año 2.020, confeccionado por el Agrimensor Rodríguez Héctor Felipe Alfredo. Empadronado en el SCIT a nombre de: IN CON S.C.A al Tomo: 147, Folio: 513 N°: 119.920 (26.03.74), y Registrado en el R.G.P al Tomo: 147, Folio: 51, N°: 119.920 (27.03.74), a nombre de IN CON Sociedad en Comandita por Acciones. Está ubicado con frente al norte sobre calle Los Aromos, entre calles Los Narcisos y Las Lilas, a los 10 metros de la primera hacia el oeste, poligonal cerrada de cuatro lados que mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo; y linda además al este con el lote Nº 14, al sur con el lote Nº 15, y al oeste con el lote Nº 12, todos de su misma manzana y plano y que según el nuevo plano de mensura registrado en el registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el Nº 231.229 año 2.020, sigue siendo el lote Nº 13, con una superficie total de 300 metros cuadrados, del barrio Rincón de Pavón, de la localidad de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe. Firmado José Antonio López, Presidente Comunal y María Inés Bartel, Secretaria Administrativa.
S/C 430649 Nov. 16 Nov. 18
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ANEXO: DELOITTE
INFORMA DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES