DECRETO N.º: 1377
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
10 NOV. 2020
VISTO:
El Expediente N.º 00301-0071546-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la prórroga de la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero; y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley N.° 13.976 establece un Régimen de Regularización Tributaria aplicable a las obligaciones fiscales enumeradas en su artículo 20, devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019;
Que el artículo 19 de la Ley N° 13.977 prevé un Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero, sus intereses y multas para todas aquellas personas que posean deudas al 31 de diciembre de 2019 por los conceptos mencionados en dicho artículo;
Que además, el referido artículo dispone que serán de aplicación al Régimen de Regularización en cuestión las mismas condiciones establecidas en el Título II de la Ley N° 13.976 en cuanto a las tasas de interés y planes de pago;
Que en ese marco, este Poder Ejecutivo, el 7 de agosto del año en curso, dictó el Decreto N.° 0805/2020 reglamentario del régimen previsto en la Ley N.° 13.977;
Que conforme las previsiones del artículo 15 del mencionado Decreto N.° 0805/2020 y en virtud del artículo 31 de la Ley N.° 13.976, el Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero entró en vigencia el 1° de septiembre del año en curso, rigiendo por un plazo de 90 (noventa) días corridos;
Que este último artículo faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de 30 (treinta) días corridos contados desde su vencimiento, el que operará el día 29 de noviembre del corriente año;
Que resulta aconsejable, en uso de las facultades acordadas, prorrogar la vigencia del régimen en cuestión hasta el día 29 de diciembre de 2020;
Que tomó debida intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía sin formular objeciones al presente trámite;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los artículos 72 -inciso 1°- de la Constitución de la Provincia y 31 de la Ley N.° 13.976;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Prorrógase hasta el día 29 de diciembre de 2020 inclusive el Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero establecido por el artículo 19 de la Ley N° 13.977 y reglamentado por el Decreto N.° 0805/2020, en las mismas condiciones vigentes.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
31956
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