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DECRETO Nº 1373


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 NOV 2020

VISTO:

Las Decisión Administrativa Nº 2028/20 del señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que, habiendo sido solicitado por la Provincia de Santa Fe, por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 2028/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en los artículos 8°, incisos 1, 3 y 4 y 17 incisos 1 y 2 del Decreto Nº 875/20, y con el alcance de la referida decisión administrativa, a las personas afectadas a la actividad hípica en hipódromos y a la actividad de agencias hípicas;

Que en la misma Decisión Administrativa, por su Artículo 3°, fija que las actividades exceptuadas quedan autorizadas para realizarse: a) conforme los protocolos presentados y aprobados por la autoridad sanitaria nacional; b) debiendo garantizarse la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19; c) limitando los desplazamientos de las personas que intervengan en las actividades a las estrictamente necesarias para ellas, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros; d) debiendo los y las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y los trabajadores, quienes deberán llegar a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, esto último en aquellos supuestos donde los aglomerados o departamentos donde se realicen las actividades alcanzadas por la presente decisión administrativa se encuentren alcanzados por el artículo 9° del Decreto Nº 875/20, donde rige el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que en la nota de éste Poder Ejecutivo, que dio origen a la Decisión Administrativa N° 2028/20, se indicaron pautas análogas a aplicar en toda la Provincia si se autorizaban las actividades, como en definitiva ocurrió;

Que si bien la decisión del Poder Ejecutivo es dictar el presente acto, con el que se concreta la habilitación de la excepción para la actividad hípica en hipódromos y agencias hípicas, debe tenerse presente que en su desarrollo, deberán observarse también las "reglas de conducta generales" establecidas en el Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 875/20;

Que, la referida Decisión Administrativa 2028/20 prevé en su Artículo 4° que la Provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, pudiendo el Poder Ejecutivo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria;

Que la norma que se dicta prevé que el Ministerio de Salud realice el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las autorizaciones de actividades dispuestas, cometido para el que podrá requerir la colaboración del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de sus áreas relacionadas con las actividades; y lo habilita a recomendar, en su caso la suspensión total o parcial con carácter preventivo;

Que asimismo se establece que sea el Ministerio de Salud de la Provincia el que remita, con la periodicidad que se indica en el Artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº 2028/20 relacionada, a su par nacional la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional y el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 2028/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Autorízase en todo el territorio provincial, en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 2028/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la actividad hípica en hipódromos y de las agencias hípicas.

ARTÍCULO 2°: La subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades referidas en el Artículo 1° del presente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento del protocolo presentado por la provincia, que fuera aprobado por la autoridad sanitaria nacional a los fines de otorgar la excepción correspondiente mediante la Decisión Administrativa Nº 2028/20, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias:

a) organizando turnos, si correspondieren, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19;

b) limitándose los desplazamientos de las personas que intervengan en las actividades estrictamente a lo necesario para ellas, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros;

c) debiendo los y las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los que intervinieren de alguna manera en las actividades; quienes deberán llegar al lugar donde se realicen las actividades sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros;

d) sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras;

e) sin reuniones previas o posteriores al desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO 3°: Encomiéndase al Ministerio de Salud el control del cumplimiento de las condiciones para la realización de las actividades dispuestas por el presente decreto y el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las mismas, cometido para el que podrá requerir la colaboración del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través de sus áreas relacionadas con las actividades; lo anterior a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 2028/20 de la Jefatura de Gabinete Ministros de la Nación.

Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.

ARTÍCULO 4°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y al Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 5°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagma

31954

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