picture_as_pdf 2020-11-13

DECRETO Nº 1306


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 NOV. 2020

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005257-6 del Registro del S.I.E. relacionado con el otorgamiento de un estímulo económico para aquellos agentes de la Administración Pública Provincial que componen la comunidad hospitalaria; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de octubre de 2020 se reunió la Comisión Paritaria Central, dando cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750;

Que el motivo del encuentro fue el análisis del reconocimiento al personal que se desempeña en los diferentes efectores de atención médica dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe perteneciente a los agrupamientos Asistencial Hospitalario, Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Administrativos;

Que luego de haber llevado a cabo un exhaustivo análisis del tema abordado, se procedió a suscribir el Acta Nº 2/2020, mediante la cual las partes acordaron el otorgamiento de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo y no bonificable durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año para los agentes que componen los agrupamientos descriptos;

Que la suma extraordinaria establecida se otorgará a los agentes titulares y suplentes, de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, con excepción de aquellos que se encuentren usufructuando una licencia por enfermedad en virtud de haber resultado un caso positivo de COVID19, o hayan sido aislados preventivamente, en cuyo caso se liquidará el importe en su totalidad;

Que en virtud del acuerdo al que arribaran las partes intervinientes, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio del acta mencionada;

Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72° inciso 1º de la Constitución Provincial, como así también en los artículos 1° y 41° de la Ley N° 13.977 de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.938;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 2/2020 de la Comisión Paritaria Central – Ley Nº 10.052, que como Anexo único integra el presente Decreto.

ARTICULO 2º: Otórgase durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, una suma extraordinaria de carácter no remunerativo y no bonificable a los agentes que se desempeñan en los efectores de atención médica dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que pertenezcan a los agrupamientos Asistencial Hospitalario, Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Administrativos, conforme al siguiente detalle:

Enfermeros o enfermeras que perciban actualmente el Suplemento de Cuidados Intensivos (Unidad de Cuidados Intensivos): PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

Enfermeros o enfermeras y auxiliares de enfermería que no perciban actualmente el Suplemento de Cuidados Intensivos (Unidad de Cuidados Intensivos): PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500).

Personal Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producción y Servicios Generales: PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Personal administrativo que se desempeña en hospitales, SAMCoS y otros servicios de atención médica dependientes del Ministerio de Salud: PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

ARTICULO 3º: Establécese que la suma extraordinaria establecida en el artículo 2° alcanzará a los agentes titulares y suplentes (interinos y reemplazantes) que pertenezcan a los agrupamientos allí mencionados, de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Para el caso que, dentro de las novedades relativas al mes liquidado, se informen inasistencias de los agentes alcanzados, deberán realizarse las detracciones correspondientes a los días no trabajados por alguno de éstos, teniendo en consideración que la única causal de excepción es la de hallarse usufructuando licencia por enfermedad, en virtud de resultar un caso positivo de COVID 19.

ARTICULO 4º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 6°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 7°: Refréndese por la señora Ministra de Salud, y los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

C.P.N. Rubén Héctor Michling

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

31952

__________________________________________