CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN CAMARA II N° 11/2020
Bonificaciones de cuota de servicios sociales para nuevos matriculados
VISTOS:
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo.
La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 (t.o.) que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).
La Resolución de Cámara Segunda N° 03/01, o en la que en el futuro la reemplace o modifique, a través de la cual quedó aprobado el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del DSS.
La Resolución de Consejo Superior N° 10/11, o en la que en el futuro la reemplace o modifique, que establece un régimen de beneficios en el sistema de salud para los jóvenes matriculados.
CONSIDERANDO
Que el ingreso de afiliados de edades tempranas, desde su matriculación, fortalece la solidaridad y el equilibrio económico-financiero del sistema.
Que el Manual de Cobertura y Guía de Servicios del DSS establece una bonificación especial para los profesionales con hasta 1 año de graduados que soliciten su afiliación al DSS.
Que es procedente ampliar dicho beneficio a fin de fomentar, apoyar y fidelizar la afiliación de profesionales recién recibidos.
Que analizados los diferentes planes de cobertura de salud que ofrece el DSS resulta conveniente y apropiado ofrecer para los jóvenes matriculados bonificaciones de la cuota del Plan Joven.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Bonificaciones de cuota para nuevos matriculados.
Establecer para los matriculados, con hasta un año de graduados, que soliciten su afiliación al DSS el siguiente régimen de bonificaciones:
a) Primeros 12 meses desde la fecha de matriculación:
Una vez formalizada su afiliación y durante el período de hasta un año contado a partir de la fecha de su matriculación gozarán de una bonificación del 100% de la cobertura médico-asistencial del “Plan Joven” y del “Aporte Complementario al Fondo Solidario de la FACPCE” establecido por la Resolución del Consejo Superior N° 8/06 o tendrán una bonificación equivalente en su cuota de servicios médicos en caso que opten por otro plan de cobertura superior o que incorporen cargas de familia.
b) Siguientes 12 meses desde la fecha de matriculación:
Los profesionales que continúen afiliados al vencimiento del plazo establecido en el apartado anterior, durante el período de hasta un año contado a partir de dicha fecha, gozarán de una bonificación equivalente al 50% de la prevista en el apartado anterior.
Artículo 2°: Alcance:
Las bonificaciones mencionadas son exclusivamente para el profesional matriculado, no alcanzando a su cónyuge e hijos, a los que podrá adherir, con cargo, de acuerdo a las normas vigentes.
En el caso que la edad del nuevo matriculado superase los límites establecidos para ingresar al Plan Joven, la afiliación deberá concretarse en otro de los planes de cobertura médico asistencial disponibles.
Si la afiliación se realiza en el Plan Básico, las bonificaciones indicadas en el artículo 1° tendrán como tope el valor de las cuotas del Plan Básico o el que en el futuro lo reemplace; en tanto si se afilia a un plan de cobertura superior el tope de las bonificaciones serán las indicadas en el artículo 1º respecto del Plan Joven o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3°: Ratificación de la afiliación:
La bonificación establecida en el artículo 1º caduca indefectiblemente al año de la fecha de matriculación, debiendo los profesionales que no hubieren optado por abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional ratificar su afiliación en el DSS antes de dicha fecha para continuar en el sistema. La no formalización en término de la ratificación, cualquiera fuere la causa, implicará la automática suspensión de los servicios al matriculado.
El DSS notificará anticipadamente a los profesionales mencionados en el párrafo anterior a efectos de recordarles el vencimiento del beneficio.
Artículo 4º: Período de transición:
Determinar que quienes a la fecha de inicio de la presente resolución tengan el 100% de bonificación en el primer año, y el 50% en el segundo año, de la cuota del Plan Básico, quedarán comprendidos en el alcance de esta resolución, sin intermediar ninguna gestión al efecto.
Artículo 5°: Vigencia e instrumentación:
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1 de Septiembre de 2020, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma. Encomendar al Directorio del DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes, así como la resolución de las situaciones particulares no contempladas expresamente.
Artículo 6º: Publicidad y difusión:
Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al DSS, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Dr. SERGIO ROLDAN
Contador Público
Presidente
Dra. VALERIA SALAZAR
Contadora Pública
Secretaria
Rosario, 11 de Agosto de 2020.
$ 400 430277 Nov. 12
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO
SUPERIOR N° 12/2020
Aplicación de la Circular N° 16 de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera
VISTO
Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley N° 8.738 (to.), artículo 33 inc. f), la Resolución Técnica N° 26 de la Junta de Gobierno de la FACPCE y de la Circular N° 16 sobre adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.
CONSIDERANDO que:
La Resolución Técnica 26 de la Junta de Gobierno de la FACPCE estableció el procedimiento de emisión de “Circulares de adopción de las NIIF” cuyas disposiciones rigen en ámbito de competencia de este Consejo por así haberlo resuelto la resolución CS N° 06/09.
La materia contenida en esos documentos se considera de destacada relevancia pues da a conocer las normas internacionales que refieren a la información financiera y son eficaz acceso a las prácticas contables y financieras con vigencia global.
La información que transmiten las Circulares despachadas bajo este régimen permite a los profesionales de Ciencias Económicas de Argentina tener conocimiento de las disciplinas contables que son aplicadas por organizaciones estatales, financieras y comerciales entre otros y expandir de este modo, el ámbito de desarrollo del ejercicio de la profesión.
La Circular objeto de actual tratamiento ha satisfecho el trámite de formación de normas y documentos contables mediante la intervención del CENCyA órgano del que este Consejo forma parte a través del delegado designado a ese fin, a la vez que recibió la consulta sobre el contenido y calidad técnica del proyecto. Por todo ello corresponde acoger favorablemente la solicitud de la FACPCE de aprobar la Circular N° 16 extendiendo su vigencia al territorio de competencia de este Consejo.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1º: aplicar en el ámbito territorial de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la Circular N° 16 de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)* del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) Aprobadas por la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF, contenidas en la segunda parte de esta Circular, la que forma parte inescindible de la presente resolución.
Artículo 2º: esta resolución rige a partir de su fecha de emisión.
Artículo 3º: regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados a través de los medios corrientes de difusión, hágase saber a la FACPCE, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.
Dr. SERGIO ROLDAN
Contador Público
Presidente
Dra. VALERIA SALAZAR
Contadora Pública
Secretaria
(*) Para ver el texto completo de la Circular Nº 16 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)” de la FACPCE ingrese a www.cpcesfe2.org.ar.
Rosario, 18 de Septiembre de 2020
$ 400 430278 Nov. 12
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR
N° 13/2020
APLICACIÓN DE LA CIRCULAR
N° 5 DE LA FACPCE
SOBRE ADOPCIÓN DE
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR
EL IAASB Y EL IESBA DE LA IFAC
VISTO:
Las Resoluciones de este Consejo Superior 02/2013, 03/2013, 04/2013 y 5/2013 disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de las Resoluciones Técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) N° 321 33, 34, 35 y la Circular N° 5 de Adopción de Pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC y las facultades que el artículo 33 inciso f) de la Ley 8.738 (t.o) confiere a este Consejo y,
CONSIDERANDO que:
La Resolución Técnica N° 32 versó sobre Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, la N° 33 respecto de “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”, la N° 34 refirió a la “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia”, en tanto, la N° 35 lo hizo sobre “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramientos y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC”.
La entidad federativa ha emitido la Circular N° 5, del 30 de Julio de 2020, de Adopción de Pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC que contiene modificaciones y mejoras a los textos de los pronunciamientos del IAASB y el IESBA de IFAC adoptadas en territorio de competencia de este Consejo por las evocadas Resoluciones N° 02, 03, 04 y 05/2013.
Las Circulares son acuerdos emitidos por la Federación con entidad suficiente para poner en vigencia pronunciamientos o cambios emitidos por los Institutos Internacionales que importen modificaciones a las Normas Internacionales que éstos expiden. La Circular actualmente en tratamiento fue deliberada de conformidad al reglamento del CENCyA incluyendo la consulta a los Consejo Profesionales miembros, obteniendo de este modo legitimidad suficiente para recibir de este Consejo el reconocimiento de la vigencia de la citada Circular N° 5 de la FACPCE a partir del 18 de Septiembre de 2020.
Por todo ello y en consideración de la relevancia de las modificaciones resultantes de la Circular N° 5 es conveniente dictar los actos necesarios para que el documento aprobado por la FACPCE tenga vigencia en nuestro ordenamiento profesional.
Por todo ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: declarar aplicable en el ámbito territorial de competencia de este Consejo la Circular N° 5 de la FACPCE de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC sobre “Modificaciones a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, e Independencia del IAASB y el IESBA de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Artículo 2º: comunicar a la FACPCE la presente Resolución y que ésta rige a partir del 18 de Septiembre de 2020.
Artículo 3º: es parte inescindible de esta Resolución los Anexos I y II que acompañan la Circular N° 5.
Artículo 4º: regístrese, comuníquese a las Cámaras, dese cumplimiento al artículo 2 de esta resolución hágase saber a los matriculados, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y en los medios de difusión habituales en ambas Cámaras y archívese.
Dr. SERGIO ROLDAN
Contador Público
Presidente
Dra. VALERIA SALAZAR
Contadora Pública
Secretaria
(*) Para ver el texto completo de la Circular Nº 5 de la FACPCE sobre Adopción de Pronunciamiento Emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar.
Rosario, 18 de septiembre de 2020.
$ 300 430279 Nov. 12
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GPAT COMPAÑIA
FINANCIERA S.A.U.
POR
Eduardo Alberto Radatti
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañia Financiera S.A y/o GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastará por ejecución de prendas, el 24/11/2020 a partir de las 10hs. bajo la modalidad online, en el estado que se encuentran. El automotor que a continuación se detalla, se exhibe en Homero 1337, Capital Federal los días 18, 19 y 20 de Noviembre de 10 a 13 y 14 a 16 Hs. ALBORNOZ JORGE JOSE MANUEL, CHEVROLET ONIX 1.4N LT/2016 Dominio AA252VV Base: $ 279.000. El siguiente automotor se exhibe en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 18, 19 y 20 de Noviembre de 10 a 13 y 14 a 16 hs.; ALE FEDERICO ANGEL; FIAT PALIO ATTRACTIVE 5P 1.4 8V/2016; Dominio AA368ND; Base: $ 330.000. De no existir ofertas se subastarán sin base. Comisión 10% IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con perdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informe de dominio, grabado de autopartes y cristales a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra pagina www.radatti.com.ar. Se deja constancia que los créditos correspondientes a los bienes a subastar no se encuentran incluidos en la modalidad UVA todo ello de acuerdo a lo ordenado en el DNU 767/2020. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 03/11/2020.
$ 68,04 430347 Nov. 12
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COLEGIO DE MARTILLEROS
InscripciÓn Registro de Matrículas
ROSARIO
A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señorita MAURENZIG BERENICE MARIA SOL, DNI N° 36.622.154, Argentina, soltera, nacida el 11/04/1992, de apellido materno MARTINEZ, con domicilio real y legal en calle Rioja N° 2850 de la localidad de San Lorenzo, código postal N° 2200, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1 546 de la cuidad de Rosario, a los tres días del mes de Noviembre de 2020. Firma: Martín G. Aguiló - Secretario.
$ 90 430197 Nov. 12 Nov. 13
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FE DE ERRATAS
ICEO S.A.
Autos N° 1.253.095 caratulados
“ICEO S.A. p/Concurso grande”.
Se deja expresamente aclarado que las verificaciones de créditos deberán hacerse vía correo electrónico a las casillas: estudiopenapena@gmail.com o pececilia@gmail.com, debiendo adjuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Sindicatura designada: Estudio Peña - Peña, Bolilla N° 24.295, con domicilio legal en Perú 828, ciudad Mendoza y número de teléfono 2613906877 - 2615172415. Dra. Lucia Raquel Sosa, Juez.
$ 165 430195 Nov. 12 Nov. 18
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