picture_as_pdf 2020-11-06

ARGEN TRADER S.R.L.


CONTRATO


Socios: Romina María Itati Rubén, DNI Nº 31.602.2093 CUIT/CUIL 27-31602209-5, de nacionalidad argentina, soltera en primeras nupcias con Castro, Karina del Valle, DNI 23.760.032, de profesión comerciante, mayor de edad, nacida el 10 de junio de 1985, con domicilio en calle Santiago del Estero casa 54, de la ciudad de Empalme Villa Constitución, Provincia de Santa Fe; y Tulio Jorge Solís, DNI N° 11.170.666, de nacionalidad argentina, divorciado, de profesión comerciante, mayor de edad, nacido el 22 de septiembre de 1954. CUIT/CUIL 20-11170666-3, con domicilio en calle Pasaje Massana 1037 Bis, de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

Fecha del Instrumento: 12/09/2020.

Sede social: Molina 2338, Dto. 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Representación legal: Estará a cargo de uno o más gerentes socios .o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos.

Fiscalización: está a cargo de todos los socios.

Designación de Gerentes: Conforme a la cláusula sexta, se resuelve por unanimidad designar como gerente, al Sr. Tulio Jorge Solis.

Objeto social: compra-venta al por mayor y por menor de insumos y mercaderías, relacionados directa o indirectamente con las actividades agropecuarias, alimentaria e industriales.

Plazo de duración: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución.

Capital social: Se fija en la suma de pesos Doscientos cincuenta mil ($250.000), representado en Doscientas cincuenta mil (250.000) cuotas sociales de pesos uno ($1.) cada una.

Fecha de cierre de ejercicio: 30 de abril de cada año.

Disolución y Liquidación: a cargo de el/los gerente/s en ejercicio, de acuerdo a los arts. 101 a 112 de la Ley 19.550.

$ 50 429614 Nov. 6

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ABERTURAS HERFASA S.A.


MODIFICACIÓN DE AUTORIDADES


El Sr. Juez en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Santa Fe de la 1ra. Nominación, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, por los autos: ABERTURAS HERFASA S.A. s/Designación de autoridades (21-05202547-5) hace saber por el término de un día, en cumplimiento del Art. 10 inc. a) de la Ley 19.550, que en fecha 02 de Diciembre de 2019, la totalidad de los accionistas de Aberturas Herfasa S.A., han resuelto aceptar la renuncia al cargo de Presidente y miembro titular del Directorio del Sr. Franco Amherdt, de apellido materno Yost, de 37 años de edad, nacido el 17 de Enero de 1983, de estado civil casado, de nacionalidad argentino, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Las Azaleas S/N Unidad 233 del Complejo Residencial Social y Deportivo El Paso de la ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe, República Argentina, DNI 30.171.902, CUIT 20-30171902-8, presentada en idéntica fecha y designándose en ese mismo acto en su reemplazo a la Sra. Susana Yost de apellido materno Salzmann, DNI 13.658.722, CUIT 27-13658722-1, Domicilio: Ricardo Foster 335, San Jerónimo Norte, Santa Fe, de nacionalidad argentina, ocupación comerciante, fecha de nacimiento 20/05/19595, estado civil divorciada de Omar Antonio Amherdt, según Resolución N° 160, inscripta al Tomo II, Folio 126 de 04.04.2006, Tribunal Colegiado N° 2 de Santa Fe. Presente al acto, la Sra. Susana María Yost, acepta el cargo para el que ha sido designada, como miembro titular y Presidente del Directorio de Aberturas Herfasa S.A.

$ 70 429651 Nov. 6

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ARCORE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: ARCORE S.A. s/Designación de autoridades que tramitan por ante el Registro Público del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Santa Fe se hace saber que la firma renovó su directorio por un nuevo período de tres ejercicios contables, según Acta de Asamblea de 20 de Agosto de 2020, quedando el mismo conformado de la siguiente manera:

Presidente: Martín Suarez, argentino, nacido el 24 de septiembre de 1967, D.N.I. 18.562.852, CUIT 20-18562852-4, casado, empresario, con domicilio en calle Tucumán 3325 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Vicepresidente: Mario Depauli, argentino, nacido el 09 de marzo de 1966, D.N.I. 17.612.525, CUIT 20-17612625-0, casado, empresario, con domicilio en calle Marcial Candioti 3051 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Director titular: Luis Depauli, argentino, nacido el 21 de abril de 1963 D.N.I. 16.227.350, CUIT 20-16227350-8, divorciado, empresario, con domicilio en calle Las Heras 3041, piso 18, depto. A, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Director titular: Héctor Bianchi, argentino, nacido el 1° de octubre de 1940, D.N.I. 5.185.100 CUIT 20-05185100-6, viudo, empresario, con domicilio en calle Juan de Garay 2930 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe

Síndico titular: Carlos Alberto Annichini, argentino, nacido el 24 de enero de 1962, DNI 14.538.444, CUIT 20-14538444-4, casado, Contador Público Nacional, con domicilio en calle Castellanos 2155 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Síndico suplente: Micaela Annichini, argentina, nacida el 16/06/1989 D.N.I. 34.563.285, CUIT 27-34563285-4, soltera, Contadora Pública Nacional, con domicilio en calle Castellanos 2155 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Santa Fe, 15 de Octubre de 2020. Dr. Freyre, Secretario.

$ 85 429185 Nov. 6

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BANYR S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados: BANYR S.A. s/Designación de autoridades (Expte. Nº 1000, año 2.020) de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe y de acuerdo con el Acta de Asamblea correspondiente a la sesión celebrada el 14 de marzo de 2020, el Directorio de la Sociedad Banyr S.A., con domicilio en Iriondo N° 2145 de la ciudad de San Justo, ha quedado constituido, de la siguiente manera: Presidente: Nicola Pedro Alejandro, D.N.I. N° 17.904.643, domicilio en Batalla de Tucumán 2569 de San Justo, Santa Fe; y Directora suplente: García Marta Isabel, domiciliada en Avda. Iriondo 2032 de San Justo, Santa Fe, D.N.I. N° 28.526.059. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de Ley. Santa Fe, 20 de agosto de 2020. Dr. Freyre, Secretario.

$ 45 429601 Nov. 6

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ALIPORC S.R.L.


CESIÓN DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en Autos: ---- ,Expte. Nº 1812/2020, de trámite ante Registro Público de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto efectuar la siguiente publicación, a saber:

1- El socio Saluzzi Juan Carlos, argentino, L.E. N° 08.378.453, CUIT 23-08378453-9, casado en primeras nupcias con Monfort Raquel Silvia, DNI 11.830.885, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Bv. Sarmiento 375 de Maciel, Santa Fe, ha resuelto en fecha 11 de Junio de 2020, ceder, vender y transferir las cuotas de las que es titular en Aliporc S.R.L., de la siguiente manera; mil doscientas cincuenta (1250) cuotas a Zelada María Morena, DNI 39.248.274, CUIT 27-39248274-7, soltera, comerciante, argentina, con domicilio en Formosa 777 de Maciel; y ceder vender y transferir mil doscientas cincuenta (1250) a Zelada María Luz, DNI 36.811.051, CUIT 27-36811051-0, soltera, comerciante, argentina, con domicilio en Formosa 777 de Maciel.

2- El precio de la transferencia entre el Sr. Saluzzi Juan Carlos y la Sra. Zelada María Morena y Zelada María Luz, se pactó en la suma de pesos sesenta Mil ($ 60.000) cada cesión.

3- La socia Bedinelli María Ester, argentina, DNI 13.490.874, CUIT 27-13490874-8, casado en primeras nupcias con Zelada Pedro Miguel DNI 18.164.955, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Formosa 777 de Maciel, Santa Fe, ha resuelto en fecha 11 de Junio de 2020, ceder, vender y transferir las cuotas de las que es titular en Aliporc S.R.L., de la siguiente manera; mil doscientas cincuenta (1250) cuotas a Zelada María Morena, DNI 39.248.274, CUIT 27-39248274-7, soltera, comerciante, argentina, con domicilio en Formosa 777 de Maciel; y ceder, vender y transferir mil doscientas cincuenta (1250) cuotas a Zelada María Luz, DNI 36.811.051, CUIT 27-36811051-0, soltera, comerciante, argentina, con domicilio en Formosa 777 de Maciel.

4- El precio de la transferencia entre el Sra. Bedinelli María Ester y la Sra. Zelada María Morena y Zelada María Luz se pactó en la suma de pesos sesenta Mil ($ 60.000) cada cesión.

5- El socio Zelada Pedro Miguel, argentino, DNI 18.164.955, CUIT 20-18164955-1, casado en primeras nupcias con Bedinelli María Ester, DNI 13.491.874, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Formosa 777 de Maciel, Santa Fe, ha resuelto en fecha 11 de Junio de 2020, ceder, vender y transferir las cuotas de las que es titular en Aliporc S.R.L., de la siguiente manera; mil doscientas cincuenta (1250) cuotas a Zelada María Morena, DNI 39.248.274, CUIT 27-39248274-7, soltera, comerciante, argentina, con domicilio en Formosa 777 de Maciel; y ceder, vender y transferir mil doscientas cincuenta (1250) cuotas a Zelada María Luz, DNI 36.811.051, CUIT 27-36811051-0, soltera, comerciante, argentina, con domicilio en Formosa 777 de Maciel.

6- El precio de la transferencia entre el Sr. Zelada Pedro Miguel y la Sra. Zelada María Morena y Zelada María Luz se pactó en la suma de pesos sesenta Mil ($ 60.000) cada cesión.

7- Como consecuencia de las cesiones, se modifica la cláusula segunda y del contrato original de Aliporc S.R.L. el que quedará redactado como sigue:

Segunda: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($100.000) dividido en diez mil (10.000) cuotas de pesos diez ($10), que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: Zelada María Luz, cinco mil cuotas (5000) de pesos diez ($10) cada una, o sea la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-) en efectivo correspondientes al 50% del capital social y Zelada María Morena cinco mil cuotas (5000) de pesos diez ($10) cada una, o sea la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-) en efectivo correspondientes al 50% del capital social.

8- En virtud de presente cesión la Sra. Bedinelli María Ester renuncia a su cargo de Gerente de la sociedad, aceptando los actuales socios tal renuncia y resolviendo de común acuerdo modificar la cláusula quinta, quedando redactada de la siguiente forma:

Quinta: La administración de la sociedad estará a cargo de la Zelada María Luz quien asume el carácter de socio gerente. El uso de la firma social estar a cargo de Zelada María Luz en forma personal, siendo suficiente su firma personal y el sello de la denominación social. En tal carácter y forma podrá realizar toda operación bancaria con los Bancos de la República Argentina y demás instituciones de crédito oficiales y/o privadas, comprar, vender, hipotecar y gravar bienes inmuebles, muebles y semovientes, constituirse en acreedor prendario, otorgar poderes especiales y/o generales, demandar y contestar demandas. El socio gerente tendrá las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales. Lo anteriormente detallado no tiene carácter limitativo, estando el gerente facultado para realizar cualquier acto licito relacionado con los fines sociales únicamente, no podrá emplear la firma social en operaciones ajenas al objeto social y en garantía y/o avales de terceros. Desempeñará sus funciones por el tiempo que dure la sociedad.

$ 150 429746 Nov. 6

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BROLLO

REPRESENTACIONES S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


De conformidad con lo normado en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19550, se hace saber que por instrumento privado con firma certificada por notario de fecha 13 de Agosto de 2020 suscripto en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, la señora Rocío Belén Brollo, DNI N° 36.538.524, CUIT/CUIL N° 27-36538524-1, argentina, nacida el día 06 de enero de 1992, empleada, soltera, con domicilio en calle Laprida N° 5624 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cedió al señor Elbio Omar Brollo, DNI N° 14.035.836, CUIT/CUIL N° 20-14035836-4, argentino, nacido el día 21 de septiembre de 1960, comerciante, divorciado, con domicilio real en calle Sánchez de Bustamante N° 197 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, la totalidad de las cuotas de capital que tenía y le correspondían en la sociedad Brollo Representaciones S.R.L., inscripta en la sección Contratos del Registro Público al Tomo 166, Folio 23425 Número 1511, en fecha 02 de septiembre de 2015. El contrato de cesión tuvo por objeto dos mil (2.000) cuotas sociales de propiedad exclusiva de la cedente con un valor nominal de pesos diez ($10) cada una de ellas, realizándose la cesión de cuotas en la suma total y definitiva de pesos veinte mil ($20.000), comprendiendo la cesión celebrada todos los derechos y acciones que sobre dichas cuotas había y tenía la cedente, colocando al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación con arreglo a derecho, por lo que la sociedad quedó integrada por los señores Elbio Omar Brollo y por el señor Elbio Nicolás Brollo (DNI N° 31.295.505). Asimismo, en reunión de socios celebrada en fecha 13 de agosto de 2020, los socios de Brollo Representaciones S.R.L. resolvieron por unanimidad ratificar al señor Elbio Omar Brollo (DNI N° 14.035.836) como socio gerente de la sociedad, fijar sede social en calle Sánchez de Bustamante N° 197 de la ciudad de Rosario, prorrogar el plazo de vigencia de la sociedad hasta el 31 de diciembre de 2035, aumentar el capital social a la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) y modificar los artículos sexto, séptimo, octavo, décimo, décimo cuarto y décimo quinto del contrato social, redactando en consecuencia el texto ordenado del mismo, el cual se transcribe a continuación:

Primera: La sociedad se denominará "BROLLO REPRESENTACIONES SRL" y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer por resolución de la gerencia agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.

Segunda: El plazo de vigencia de la sociedad se establece hasta el día 31 de Diciembre de 2035. Tercera: La sociedad tendrá por objeto la fabricación y venta por mayor y menor de filtros de automotor, venta e instalación de sistemas de control de automotores. En cumplimiento de su objeto podrá actuar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, contando con la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato social. Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), dividido en treinta y cinco mil cuotas (35.000) de pesos diez ($10) de valor nominal cada una de ellas, las cuales se hallan suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: El señor Elbio Omar Brollo suscribe e integra veintiún mil (21.000) cuotas sociales de pesos diez de valor nominal cada una de ellas, representativas de la suma de pesos doscientos diez mil ($210.000) y el señor Elbio Nicolás Brollo suscribe e integra catorce mil (14.000) cuotas sociales de pesos diez de valor nominal cada una de ellas, representativas de la suma de pesos ciento cuarenta mil ($140.000). Quinta: En caso de que se decidan futuros aumentos de capital y los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscritas en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación por medio fehaciente donde se intimará al socio moroso por un plazo no mayor de diez días al cumplimiento de la integración correspondiente. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar libremente entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en reunión de socios convocada al efecto, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo de capital integrado hasta el momento de la intimación por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por los daños y perjuicios ocasionados. La retención de dicha suma en ningún caso deberá ser interpretada como renuncia de la sociedad a reclamar una suma mayor en caso de que se demuestre que los perjuicios causados superan cuantitativamente la suma retenida.

Sexta: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. En caso de que por reunión de socios se decida elegir a más de un gerente, los mismos ejercerán sus funciones en forma indistinta. Los gerentes tendrán el uso de la firma social y en ejercicio de sus funciones usarán su propia firma con el aditamento de "socio gerente" o "gerente" según el caso, precedida de la denominación social. Los gerentes, en su carácter de tales tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del código civil y comercial y el artículo 09 del decreto 5965/63, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al giro social. En consecuencia el o los gerentes tendrán las siguientes facultades, derechos y atribuciones: a) Tomar dinero en préstamo y otorgar garantías reales o personales en su resguardo. b) Administrar sus recursos financieros propios, así como los fondos destinados a proyectos en ejecución con agrupaciones de colaboración o personas vinculadas, invertirlos en la forma que estime conveniente en depósitos, -transferibles o no- en moneda local y/o extranjera en bancos y/o en cualquier otro tipo de instituciones financieras o bursátiles dentro y/o fuera del país. c) Comprar, vender realizar mutuos, prestamos, depósitos, usufructos, operaciones de pase, dar instrumentos que evidencien obligaciones de pago —incluyendo acciones, debentures, obligaciones negociables, bonos, pagares, títulos públicos, letras de tesorería- emitidos por la República Argentina y/o por cualquier otra persona y/o entidad pública o privada de la República Argentina y en general realizar cualquier tipo de operaciones financieras legalmente autorizadas. d) Comprar, vender, permutar bienes, patentes de invención, constituir prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real. e) Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales y/o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas jurídicas o entidades. f) Poner y absolver posiciones con facultad de obligar a la sociedad conforme lo normado en las leyes procesales, conferir poderes generales y/o especiales como así también poderes judiciales, inclusive para querellas criminales con el objeto y extensión que consideren conveniente. g) Adquirir establecimientos comerciales y/o industriales, arrendarlos y explotarlos. h) Establecer agencias, sucursales y representaciones dentro y fuera del país. La enumeración que antecede no es taxativa, sino enunciativa, pudiendo en consecuencia la gerencia realizar todos y cuanto más actos que sean necesarios y pertinentes para la consecución del objeto social, sin otras limitaciones que las resultantes de la ley general de sociedades y de este contrato social. Séptima: Los gerentes (sean o no socios) podrán celebrar contratos con la sociedad que administran y representan, siempre que dichos actos jurídicos se vinculen con la actividad en que la sociedad opere y siempre que se concierten en condiciones de mercado, sin necesidad de reunión de socios que autorice a los gerentes a celebrar dichos acuerdos. Aquellos contratos que no reúnan dichas condiciones podrán celebrarse previa aprobación expresa efectuada en reunión de socios convocada al efecto. Octava: Los gerentes (sean o no socios) no podrán participar por cuenta propia o de terceros en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa otorgada por reunión de socios convocada al efecto, bajo apercibimiento de responder solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que su accionar causare a la sociedad. Novena: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reuniones de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por cualquiera de los gerentes con no menos de cinco días de anticipación por medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado en la sociedad, cada vez que se considere conveniente y por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberán convocarlas cuando lo soliciten socios que representen por lo menos el cincuenta por ciento del capital social. Las resoluciones sociales que impliquen cambio de objeto social, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital social y toda otra modificación del contrato serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social, así como también la designación y revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital social presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán asentarse por los gerentes en el libro de actas de la sociedad conforme lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de sociedades número 19.550 dentro del quinto día de concluida la reunión. Cada cuota otorgará derecho a un voto. En caso de que los gerentes lo estimen conveniente, las resoluciones sociales podrán ser adoptadas por el voto de los socios comunicado a la gerencia por medio fehaciente (entendiéndose por tal a la carta documento, el telegrama colacionado o nota con firma certificada por notario). En este caso, el voto de los socios deberá ser recepcionado dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea por parte de la gerencia a través de un medio fehaciente. Las consultas o comunicaciones a los socios deben dirigirse al domicilio que ellos hayan consignado en el instrumento constitutivo, salvo que se produzca su cambio y ello se notifique debidamente a la gerencia. Decima: Entre socios las cuotas serán libremente transmisibles. Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros sin la conformidad previa y expresa de los restantes socios. La conformidad exigida para la transferencia de cuotas a terceros será expresada por cada socio en reunión de socios convocada al efecto o mediante el sistema de consulta previsto en la cláusula novena del contrato social. La participación del socio que pretenda ceder sus cuotas sociales no se tomará en cuenta para el cálculo de la obtención de la citada conformidad. Aún en caso de lograrse dicha conformidad previa, todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales que se pretenden ceder. La sociedad también contará con derecho de preferencia, siempre que adquiera las cuotas respectivas con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o notificación notarial) no solo al órgano de administración de la sociedad sino también a los restantes socios en el domicilio que cada uno de ellos tenga registrado en la sociedad, la forma y las condiciones de la cesión, mencionando el nombre completo, documento nacional de identidad, CUIT, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio real del adquirente, el precio por el cual realizará la cesión, plazo, forma, moneda de pago y demás condiciones de la misma. Los socios tendrán un plazo de treinta días corridos desde que son impuestos de la cesión que pretende realizarse para comunicar a la sociedad y al socio que se propone ceder, su oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán las cuotas cedidas a prorrata de su participación social, existiendo en todo momento el derecho de acrecer. También podrán adquirir las cuotas en condominio si así lo acordaran. La sociedad también tendrá el plazo de treinta días corridos para ejercer el derecho de preferencia. Pasados treinta días de realizada la notificación a la sociedad y a cada uno de los socios, si ninguno de los socios ni la sociedad se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. En caso de que al momento de ejercer el derecho de preferencia, la sociedad o los restantes socios impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar por medio fehaciente cual es el precio que consideran ajustado a realidad. En este supuesto, la determinación del precio resultará de una pericia judicial, sin que los impugnantes estén obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. En caso de que la cesión de cuotas a un tercero se haga no mediante el pago de un precio dinerario, sino contra la entrega de una cosa cierta —mueble o inmueble- o un bien inmaterial, constituirá obligación del cedente fijar el valor en dinero de la misma a los efectos de permitirle a los restantes socios y a la sociedad ejercer el derecho de preferencia conforme el procedimiento consagrado en la presente cláusula. Las limitaciones a la transferencia de cuotas sociales a terceros rigen aun en el supuesto de cesión gratuita de las mismas. En dicho caso (cesión gratuita de cuotas), el cedente deberá asignarle un valor en dinero a la participación que pretende ceder a los efectos de permitirle a los restantes socios y a la sociedad ejercer el derecho de preferencia conforme el procedimiento consagrado en la presente cláusula. En ningún caso la cesión de cuotas por parte de un socio gerente implicará la transferencia o adquisición por parte del cesionario del cargo gerencial. Décimo Primera: El ejercicio social cerrará el 31 de julio de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración. Décimo Segunda: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios. Décimo Tercera: Las pérdidas serán soportadas y participadas en igual proporción al capital suscripto por cada socio. Décimo Cuarta: Las utilidades líquidas y realizadas que arroje el ejercicio social se destinarán: a) el 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social. b) el importe que se establezca para la retribución de los gerentes y e) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre éstos en proporción al capital integrado. Décimo Quinta: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19550. El proceso de liquidación estará a cargo de los gerentes o de la o las personas que a tal efecto designen los socios, quienes en su proceder darán cumplimiento a las normas del artículo 101 y siguientes de la Ley 19550. Décimo Sexta: En caso de fallecimiento de uno de los socios, el o los socios sobrevivientes contarán con la facultad y opción de decidir si los herederos se incorporarán o no la sociedad. Dicha decisión deberán adoptarla en reunión de socios convocada al efecto dentro del plazo de sesenta días de producido el fallecimiento del socio respectivo. La decisión respecto de la incorporación o no de los herederos deberá ser adoptada por la mayoría simple de los socios presentes en la reunión correspondiente, sin que en dicha mayoría se compute la participación en el capital social del socio fallecido. En caso de que se decida por la incorporación de los herederos, la misma se hará efectiva cuando éstos acrediten su calidad de tales. En el interín los representará el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haber comunicado los herederos a la gerencia y a los restantes socios su propósito de ceder las cuotas sociales. Dicha comunicación deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en la cláusula décima del presente contrato. En caso de que se decida la no incorporación a la sociedad de los herederos del socio fallecido, cualquiera de los restantes socios podrá adquirir proporcionalmente a su participación en el capital social y con derecho de acrecer, las cuotas del socio fallecido previa inscripción del sucesorio, cuyo valor se determinará por un balance especial que deberá realizarse a los efectos de determinar el valor de la participación del socio a la fecha del fallecimiento. Dicho balance deberá realizarse dentro del plazo de tres meses a contar desde el momento en que los herederos acrediten su carácter de tales. En el supuesto de que ninguno de los socios pretenda adquirir dichas cuotas o no hubiere acuerdo, se procederá a la reducción de capital y el haber del socio fallecido será determinado en la forma descripta en la presente cláusula (balance especial) y abonado a los herederos en un máximo de doce cuotas mensuales y consecutivas, sin interés. En el supuesto de que no se realice la reunión de socios dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de fallecimiento del socio, se entenderá que los herederos no se incorporan a la sociedad. Décimo Séptima: A efectos de cualquier cuestión judicial o extrajudicial inherente al cumplimiento del presente contrato se fija la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponder, incluido el federal.

En los términos expuestos, los socios dejan formalizado el texto ordenado del contrato social de "BROLLO REPRESENTACIONES SRL", el que previa lectura y ratificación, firman el mismo en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.

$ 520 429610 Nov. 6

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BLOCK S.R.L.


MODICACION DE CONTRATO


De conformidad con lo normando en el artículo 10 de la Ley 19.550 de sociedades comerciales, se hace saber que por instrumento privado con firma certificada, el señor Damián Darío Alberto Lo Re, nacido el día 11 de febrero de 1985, argentino, soltero, de profesión comerciante, DNI N° 31.432.617, CUIT N° 20-31432617-3, con domicilio real en calle Moreno N° 1346 piso 7 departamento "A" de la ciudad de Rosario transfirió en fecha 23 de enero de 2018 al señor Mario Rubén Lo Re, nacido el día 07 de octubre de 1974, argentino, casado en primeras nupcias con la señora Susana Estela Giovannini, de profesión comerciante, DNI N° 11.446.844, CUIT N° 20-11446844-5, con domicilio real en calle San Martín N° 2974 piso 6 departamento "A" de la ciudad de Rosario, la totalidad de las cuotas de capital que tenía y le correspondían en la sociedad Block S.R.L., inscripta en fecha 14 de septiembre de 2004 al Tomo 155, Folio 18722, Número 1464 de la sección Contratos del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, con sede social en calle Urquiza N° 853 piso 5 departamento "B" de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. El contrato de cesión fue ratificado en fecha 20 de agosto de 2020 y tuvo por objeto la totalidad de las cuotas sociales, cuya transferencia se realizó de la siguiente manera:

El señor Damián Darío Alberto Lo Re cedió trescientas (300) cuotas de capital social con un valor nominal de pesos cien (100) cada una de ellas al señor Mario Rubén Lo Re por un precio total de pesos treinta mil ($30.000), importe que ha sido abonado por el cesionario antes del acto.

La cesión celebrada comprendió todos los derechos y acciones que sobre dichas cuotas tenía el cedente, colocando al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación con arreglo a derecho, manifestando el cedente que nada más tiene que reclamar a la sociedad bajo ningún concepto ni del cesionario. En consecuencia, quedaron como únicos socios de Block S.R.L. el señor Fabián Darío Lo Re, DNI N° 16.475.292 y el señor Mario Rubén Lo Re, DNI N° 11.446.844.

Asimismo, por reunión de fecha 20 del mes de agosto de 2020 los nuevos socios de BLOCK SRL decidieron por unanimidad lo siguiente:

A) En primer lugar reconducir la sociedad hasta el día 30 de septiembre de 2040.

B) En segundo lugar el aumento de capital social a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000).

C) En tercer lugar modificar la cláusula séptima del contrato social en lo que refiere a la administración de la sociedad.

D) En cuarto lugar modificar la sede social de Block S.R.L., constituyendo nuevo domicilio de la misma en calle Omar Carrasco N° 3747 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Además se decidió modificar la redacción de la cláusula primera.

E) Y por último se procedió a redactar en instrumento separado el texto ordenado del contrato social del Block S.R.L. haciéndose saber que la numeración de las cláusulas del nuevo texto no necesariamente deberá coincidir con la numeración del contrato modificado.

Por todo lo expuesto, las cláusulas modificadas quedaron redactadas de la siguiente manera:

Quinta: El plazo de duración de la sociedad se establece desde la fecha de inscripción de su reconducción hasta el día 30 de septiembre de 2040.

CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250. 000), dividido en dos mil quinientas cuotas (2.500) de pesos cien ($100) de valor nominal cada una de ellas, las cuales se hallan suscriptas e integradas, totalmente en la siguiente proporción: el socio Fabián Darío Lo Re es titular de mil doscientas cincuenta cuotas (1.250) de pesos cien ($100) cada una de ellas, equivalentes a la suma de pesos ciento veinticinco mil ($125. 000) y el socio Mario Rubén Lo Re es titular de mil doscientas cincuenta cuotas (1.250) de pesos cien ($100) cada una de ellas, equivalentes a la suma de pesos ciento veinticinco mil ($125. 000). Dicho capital se encuentra integrado en su totalidad.

SEPTIMA: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. En caso de que por reunión de socios se decida elegir a más de un gerente, los mismos ejercerán sus funciones en forma indistinta. Cada gerente durará en su cargo hasta tanto no sea reemplazado o se dé alguna causal de cesación. Los gerentes tendrán el uso de la firma social y en ejercicio de sus funciones usarán su propia firma con el aditamento de "socio gerente" o "gerente" según el caso, precedida de la denominación social. Los gerentes, en su carácter de tales tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 375 del código civil y comercial y el artículo 09 del decreto 5965/63, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en operaciones ajenas al giro social ni en fianzas o garantías a favor de terceros. Los gerentes (sean o no socios) podrán celebrar contratos con la sociedad que administran y representan, siempre que dichos actos jurídicos se vinculen con la actividad en que la sociedad opere y siempre que se concierten en condiciones de mercado, sin necesidad de reunión de socios que autorice a los gerentes a celebrar dichos acuerdos. Aquellos contratos que no reúnan dichas condiciones podrán celebrarse previa aprobación expresa efectuada en reunión de socios convocada al efecto. Por su parte, no podrán participar por cuenta propia o de terceros en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa otorgada por reunión de socios convocada al efecto, bajo apercibimiento de responder solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que su accionar causare a la sociedad. Se deja constancia que la presente cláusula es la cláusula Sexta del nuevo texto ordenado.

Primera: La sociedad girará bajo la denominación de Block S.R.L., con domicilio legal y asiento de sus negocios en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, o donde los socios lo constituyan en el futuro, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.

Por su parte, por reunión de fecha 23 de octubre de 2020, a raíz de las observaciones efectuadas por el Registro Público de Comercia, se procedió a designar como gerentes a ambos socios, es decir a los señores Fabián Darío Lo Re, DNI N° 16.475.292 y Mario Rubén Lo Re, DNI N° 11.446.844, quienes ejercerán sus funciones en forma indistinta.

$ 160 429665 Nov. 6

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BN DESARROLLOS S.R.L.


CONTRATO


Fecha de instrumento: 20/01/2020.

Integrantes de la sociedad: Báez Jorge Alberto, argentino, nacido el 20/08/1966, comerciante, casado, domicilio Gambartes Nº 2783 3G 10/1, Rosario, D.N.I. 17.819.372, CUIT 20-17819372-5 y Nardeli Néstor Carlos, argentino, nacida el 10/06/1969, comerciante, casado, domicilio Sánchez de Loria 291 bis S/N Rosario, D.N.I. 22.896.255, CUIT 23-22896255-4.

Razón Social: BN DESARROLLOS S.R.L.

Domicilio Legal: Sargento Cabral 591 Piso 7 Oficina 1, Rosario.

Objeto Social: Diseño y ejecución de proyectos inmobiliarios, dirección, inspección y explotación de obras de ingeniería y/o arquitectura, industriales y/o civiles; compra-venta ,locación, permuta y administración de inmuebles, urbanización, subdivisión de loteos; construcción de edificios y/o viviendas y/o inmuebles comerciales en el país o en el extranjero; celebración de contratos de leasing y de fideicomisos inmobiliarios ;explotación y/o gerenciamiento y/o administración y/o gestión de emprendimientos inmobiliarios comerciales y/o industriales; financiación de las operaciones y negocios que realice de acuerdo a su objeto social.

Plazo de duración: 20 años.

Capital Social: $ 350.000.- (compuesto de 35.000 cuotas de $ 10 c/u).

Administración: A cargo de un Socio Gerente en forma personal (Báez Jorge Alberto). Fiscalización: A cargo de todos los socios.

Fecha de cierre del ejercicio comercial: 30 de Junio de cada año.

Representación Legal: A cargo de un socio Gerente.

$ 45 429679 Nov. 6

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CONAIKE

CONSTRUCCIONES S.R.L.


PRORROGA


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de agosto de 2020 los socios de la sociedad Conaike Construcciones S.R.L. CUIT 30-71146802-8, con domicilio social en calle Méjico 219 Bis de Rosario, llamados Sr. Alejandro Ricardo Luis Cambi, en su carácter de Socio gerente de la referida sociedad y administrador provisorio de la sucesión del Sr. Ricardo Emilio Cambi, difunto esposo de la Sra. Ana María Amendola, argentino, nacido el 05-05-4967, DNI 18.107.1935 CUIT 20-18107193-2, soltero, domiciliado en calle Avenida Francia 2348 de Rosario, comerciante y la Sra. Ana María Amendola, argentina, nacida el 20-05-1939, DNI 3.583.929, CUTL 27-03583929-7, viuda, domiciliada en calle Avenida Francia 2348 de Rosario, jubilada, resuelven prorrogar la referida sociedad por dos años más contados a partir de la fecha de vencimiento cursada el 24 de junio de 2020, es decir hasta el 24 de junio de 2022, por lo que queda redactada la cláusula sexta de la siguiente manera: El término de duración de la sociedad será de 12 (doce) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Rosario, 27 de Octubre de 2020.

$ 50 429702 Nov. 6

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COAS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


A los 23 días del mes de Julio de 2020, los socios de Coas S.R.L. (CUIT 30-71458273-5), reunidos en la ciudad de Arroyo Seco, han dispuesto:

a) Modificar Artículo Quinto del contrato social de COAS S.R.L., el cual ha quedado redactado de la siguiente forma: Artículo Quinto. De la administración de la sociedad. La administración y representación social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma indistinta, los cuales ejercerán su cargo sin otra limitación que las impuestas por la ley 19.550. La gerencia tendrá plazo indeterminado. De la fiscalización de la sociedad. La fiscalización de la sociedad estará en cabeza de un órgano de fiscalización privada, compuesto por un miembro que será elegido por mayoría simple por resolución social. En virtud del artículo 158 de la Ley 19.550, lo relativo a requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, plazo, actuación plural, vacancia, remuneración, indelegabilidad, atribuciones, deberes y responsabilidades de los síndicos, se regirá según lo dispuesto por los artículos 284 y ss. de la Ley 19.550. El plazo de duración del síndico en el cargo será de tres ejercicios, con posibilidad de ser reelegido, debiendo permanecer en su cargo hasta ser reemplazado. De las resoluciones sociales. La sociedad tendrá la obligación de llevar un libro de Actas, en el cual los socios expresarán su voluntad al tratarse cualquier asunto que interese a la misma. Todas las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social. Las resoluciones serán tomadas en reuniones de socio las que serán convocadas por la gerencia. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo citado".

b) En el mismo acto, el Sr. Adelqui Adelmar Galetto ha presentado su renuncia a su cargo de socio gerente, la cual fue aceptada por todos los socios, quienes aprobaron su gestión hasta la fecha de suscripción del presente documento.

d) En el mismo acto, por decisión unánime de los socios, se ha designado como nuevos socios gerentes al Sr. Marcos Galetto y al Sr. Ignacio Galetto, los cuales han aceptado en ese acto el cargo para el cual fueron investidos, y quienes estarán junto al Sr. Pablo Galetto a cargo, en forma indistinta, de la administración, dirección y representación de la sociedad, en los términos establecidos en el artículo quinto del contrato social.

e) En el mismo acto, por decisión unánime de los socios, se ha designado como síndico titular de la sociedad al Sr. Lisandro Andrés Hadad, argentino, nacido el 19 de Diciembre de 1979, DNI N° 27.748.327, CUIT 20-27748327-1, abogado, soltero, con domicilio en calle Córdoba 1452 P.1 Of. E de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; quien acepta en este acto la designación y quien estará a cargo del órgano de fiscalización en los términos convenidos por los socios en la cláusula primera del presente contrato. Asimismo, se designa como síndico suplente al Sr. Valentín Pomar, argentino, nacido el 30 de Noviembre de 1987, DNI N° 31.681.992, CUIT 20-31681992-4, contador público, soltero, con domicilio en calle Pedro Ríos 1292 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe; quien acepta en este acto la designación.

$ 70 429692 Nov. 6

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CERYHAC S.A.C.I.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


El que suscribe Dr. CP Humberto A. Kisic, en el carácter de profesional patrocinante de "Ceryhac S.A.C. y F., inscripta en el Registro Público en: "Estatutos", al Tomo: 62, Folio: 12621 N°: 231 y Modificaciones al Tomo: 78, Folio: 5293 N° 244, con sede social calle Santa Fe 1027, piso 1° de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, tiene el agrado de dirigirse a ese Organismo a efectos de solicitar la publicación por el plazo de ley del siguiente edicto:

l), Designación Directores e Integración Directorio: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de los Estatutos Sociales y conforme a lo resuelto como surge del Acta de Asamblea General Ordinaria N° 180 del 25 de marzo de 2020; se procedió a la designación de directores y sus cargos y funciones, las que fueran aceptadas según el Acta de Directorio N° 511 del 30 de marzo de 2020; habiéndose designado como Directores de: "CERYHAC S. A. C. y F.", inscripta en el Registro Público en: "Estatutos", al Torno: 62, Folio: 1262, N°: 231 y Modificaciones al Tomo: 785 Folio: 5293 N° 244, con sede social calle Santa Fe 1027, piso 1° de Rosario, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe; en el carácter de director titular al señor: Pablo Sebastián Silovich, nacido el 15 de julio de 1977, de 43 años de edad, divorciado, argentino, comerciante, domiciliado en Avda. Pellegrini 265 de Villa Mugueta, provincia de Santa Fe, DNI. N° 25. 883.915, CUIT N° 20-25883915-4 y director suplente al señor: Enzo Ricardo Mammella, nacido el 09 de Noviembre de 1963 de 57 años de edad, estado civil casado, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Presidente Quintana 29691 de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N°: 16.627.701. C.U.J.T. N° 23-16.627.701-9; designaciones estas que son aprobadas por unanimidad delegando en dicho órgano de administración el cumplimiento de las formalidades de ley y Estatuto Social.

2) Representación Legal: Presidente del Directorio el Director Titular Pablo Sebastián Silovich.

3) Domicilios Especiales en la República: A los efectos legales pertinentes fijan domicilios especiales: Pablo Sebastián Silovich, en Avda. Pellegrini 265, Villa Mugueta, provincia de Santa Fe; Enzo Ricardo Mammella, en calle Presidente Quintana 2969 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 45 429511 Nov. 6

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DUAMAK S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Duamak S.A. CUIT 30-70881738-0, comunica que por Acta de Asamblea General Ordinaria N° 11 del 05/02/2020, expediente 2423/2020 en trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se resolvió la designación y distribución de cargos del Directorio por 3 (tres) ejercicios, de la siguiente manera: Presidente del Directorio: Duarte Hugo Marcelo, DNI 16.435.027, CUIT 20-16435027-5, con domicilio en Rivadavia 2147 P 3 Dpto. 1, Rosario, Santa Fe; Vicepresidente del Diretorio: Radimak Omar Valerio, DNI 12.113.747, CUIT 20-12113747-0, con domicilio en Pasaje Casaux 263 Bis, Rosario, Santa Fe.

Director Suplente: Politi Liliana, DNI 17.044.053, CUIL 27-17044053-1, con domicilio en Rivadavia 2147 P 3 Dpto. 1, Rosario, Santa Fe.

Director Suplente: Radimak Alejandro Omar, DNI 31.719.420, CUIL 20-31719420-0, con domicilio en Pasaje Casaux 263 Bis, Rosario, Santa Fe.

$ 45 429622 Nov. 6

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CONTINENTAL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Se hace saber por el término de ley, que por instrumentos privados suscriptos en fecha 22 de mayo de 2019 y fecha 07 de Septiembre de 2020 los Sres. socios han resuelto: 1) prorrogar el plazo de vigencia de Continental Transporte Automotor S.R.L., cuyo vencimiento operaría el día 3 de junio de 2019, fijando su nueva duración en 50 años, contados desde la fecha de vencimiento anterior; 2) trasladar la sede social a calle Dr. Raúl Alfonsín 3064 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez de la Provincia de Santa Fe y 3) ampliar el capital social de Continental Transporte Automotor S.R.L. en pesos quinientos ochenta y cinco mil ($585.000), elevándolo hasta la suma de pesos seiscientos mil ($600.000) capitalizando el total de la cifra de ajuste de capital, que asciende a la suma de $461.062,72 (Pesos Cuatrocientos sesenta y un mil sesenta y dos pesos con setenta y dos centavos) y la suma de $123.937,28 (Pesos Ciento veintitrés mil novecientos treinta y siete con veinte y ocho centavos) que corresponde a la cuenta resultados no asignados. Asimismo se hace saber que la suscripción e integración del aumento, se asigna de la siguiente forma: Andrés Bermúdez, suscribe e integra 1950 cuotas de capital de $100 (Pesos cien) cada una, Adrián Bermúdez, suscribe e íntegra 1950 cuotas de capital de $100 (Pesos cien) cada una y al restante socio, Agustín Bermúdez, le corresponde también 1950 cuotas de capital de $100 (Pesos cien) cada una. Por lo que el total del capital social, hoy de $600.000 (Pesos seiscientos mil), dividido en seis mil cuotas de $100 (Pesos cien) cada una, está asignado así: Andrés Bermúdez, dos mil cuotas de capital de $100 (Pesos cien) cada una; Adrián Bermúdez, dos mil cuotas de capital de $100 (Pesos cien) cada una y Agustín Bermúdez (h), dos mil cuotas de capital de $100 (Pesos cien) cada una.

$ 70 429617 Nov. 6

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EL APRENDIZ CONSTRUYENDO RECURSOS S.A.S.


ESTATUTO


En Rosario a los 12 días del mes de Agosto del año 2020, la señora JACQUELINE DEL LUJAN LIBERATI, estadounidense, de profesión Licenciada en Psicopedagogía, soltera, nacida el 11 de julio de 19751 DNI 92.351.803, CUIT 27-92351803-2, domiciliada en calle Medrano N° 3874 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hábil para contratar; ha resuelto constituir una Sociedad Anónima Simplificada, la que girará bajo la denominación de El Aprendiz Construyendo Recursos S.A.S.

Domicilio legal: en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en calle Darragueira N° 3257 - Rosario, Santa Fe.

Duración: se constituye por el término de treinta años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto: la formación laboral, aprestamiento laboral, formación laboral integrada y acompañamiento en el puesto de trabajo de personas con discapacidad; el dictado de talleres, capacitaciones y congresos sobre la discapacidad al público en general; el desarrollo de jornadas, encuentros, eventos y cualquier otra actividad relacionada con la discapacidad, destinada tanto para niños, adolescentes y adultos con discapacidad, como al público en general y demás prestaciones básicas incluidas en la Ley 24.901. Para poder cumplir con este punto, la sociedad podrá contratar a profesionales y personas con idoneidad en el tema; la sociedad podrá abrir sucursales en el resto del país y/o cambiar su domicilio.

Capital Social: se fija en la suma de $ 40.000,00 (Pesos Cuarenta mil), dividido en 400 acciones de $ 100,- (Pesos Cien) cada una.

La administración y dirección de los negocios estará a cargo de la socia Jacqueline del Lujan Liberati, quien asume el carácter de administrador titular, obligando a la sociedad usando su firma individual, precedida de la denominación "El APRENDIZ CONSTRUYENDO RECURSOS S.A.S." que estampará en sello o de su puño y letra. Administrador suplente: socio Eduardo Alejandro Liberati DNI N° 92.351.806.

La representación legal es lleva a cabo por la administradora Jacqueline del Lujan Liberati Fiscalización estará a cargo de los socios.

Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 50 429498 Nov. 6

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ESTUDIO INSITU S.A.S.


ESTATUTO


Denominación: Estudio Insitu S.A.S.

Socio: Leonardo Damián Poelstra, apellido materno Berdinelli, de nacionalidad argentina, soltero, D.N.I. 30.891.796, CUIT 20-30891796-8, nacido el 03/04/84, Licenciado en Comunicación Visual, con domicilio en calle Av. Pellegrini 712 Piso 5 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Domicilio y sede social: Av. Pellegrini 712 Piso 5 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Plazo: 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: arquitectura, diseño de interiores, diseño gráfico, páginas web, diseño de marca, corporativo, marketing publicitario, diseño de vidrieras (visual merchandising), sesiones de fotos, edición de videos, creación de tienda online (e-commerce). A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capital: El capital social es de cuarenta mil pesos ($40.000.-), representado por cuarenta mil acciones de Un (1) peso, valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.

Administración y Representación: Administrador titular: Leonardo Damián Poelstra, D.N.I. 30.891.796, CUIT 20-30891796-8, Administrador Suplente:

Mariana Belén Fernández, DNI: 34288746, CUIL: 27-34288746-0, con domicilio en calle Tiscornia 2950 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Representante: Leonardo Damián Poelstra, D.N.I. 30.891.796. Los mencionados precedentemente aceptan los cargos para los que fueron designados. Ambos fijan domicilio especial en Av. Pellegrini 712 Piso 5 de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura.

Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31/07 de cada año.

Fecha del instrumento de constitución: 13 de Agosto de 2020.

$ 60 429623 Nov. 6

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DANFORTH S.R.L.


CONTRATO


Socios: Rabinovich Mario Hugo, argentino, nacido el 22 de Octubre de 1947, empresario, DNI 6.076.556, CUIT 20-06076556-2, estado civil casado en primeras nupcias con Graziani Zulema Inés, domiciliada en Saavedra 1231 de la ciudad de San Lorenzo, Prov. de Santa Fe; la señora Graziani Zulema Inés, argentina, nacida el 03 de Enero de 1948, empresaria, DNI N° 5.784.220, CUIL N° 27-05784220-8, estado civil casada en primeras nupcias con Rabinovich Mario Hugo, domiciliada en Saavedra 1231 de la ciudad de San Lorenzo, y Rabinovich Alejandro Nicolás, argentino, nacido el 26 de Junio de 1976, empresario, DNI N° 25.280.256, C.U.I.T. N° 20-25280256-9, casado en primeras nupcias con Laura Gilda Tscheiller, sometido al régimen patrimonial de separación de bienes en los términos del art. 505 s. s. y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación, inscripto en el Registro Civil a partir del 07 de enero de 2020, domiciliada en Catamarca 580 de la ciudad de San Lorenzo, Prov. de Santa Fe.

Inscripción de la constitución de la sociedad: DANFORTH S.R.L.

Fecha del instrumento de constitución: 31 de Agosto de 2020

Domicilio Social: Rene Favaloro 2676. Granadero Baigorria. Pcia. de Santa Fe.

Objeto Social: Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la fabricación y venta de productos plásticos y artículos de ferretería, como así también, la importación y exportación de insumos y productos plásticos.

A tales efectos, la sociedad podrá: Realizar todas las actividades mencionadas contratadas por personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, con recursos propios y/o subcontratados a terceros; 2°) representar a empresas nacionales y/o extranjeras; 3°) realizar importaciones y exportaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

Duración: 25 años, a partir de su Inscripción en el Registro Público Comercio.

Capital Social: $ 400.000 (cuatrocientos mil).

Dirección, administración y representación: Estará a cargo de dos gerentes, socios, designándose en este acto a los Señores Rabinovich Mario Hugo y Rabinovich Alejandro Nicolás.

Uso de firma social: Indistinta.

Fiscalización: A cargo de todos los socios.

Duración en el cargo: Indeterminada.

Representación legal: Rabinovich Mario Hugo y Rabinovich Alejandro Nicolás.

Fecha de Cierre: 31 de Agosto de cada año.

$ 65,40 429689 Nov. 6

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FINCA DON EDUARDO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


1) Fecha del instrumento: 25/06/2020.

$ 45 429423 Nov. 6

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KODEAR S.R.L.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 31 días del mes de julio de 2020, los Socios de "KODEAR S.R.L." Señores German David Giovanon, argentino, de profesión empresario, D.N.I. N° 29.208.831, nacido el 30 de noviembre de 1981, divorciado, domiciliado en calle Pasaje Aymara 7679, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, C.U.I.T.: N° 20-29208831-1; Emmanuel Angel Sena, argentino, de profesión diseñador gráfico, D.N.I. N° 28.968299, nacido el 22 de agosto de 1981, soltero, domiciliado en calle 9 de Julio 2345 piso 2 departamento D, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, C.U.I.T.: N° 20-28968299-7; Federico Yeregui, argentino, de profesión licenciado en marketing, D.N.I.: N° 30.266.925, nacido el 13 de enero de 1984, casado, domiciliado en calle Moreno 46 piso 10 departamento B, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, C.U.I.T.: 20-30226925-5; constituida según contrato de fecha 28 de octubre de 2016, e inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario el 22 de noviembre de 2016, bajo el Tomo 167, Folio 32484, Nro. 1968 de Contratos, acuerdo con las disposiciones legales vigentes, acuerdan:

Designar como Socios Gerentes al Sr. Giovanon German David, D.N.I. N° 29.208.831, Sr. Sena Emmanuel Angel, D.N.I. N° 28.968.299, Sr. Yeregui Federico, D.N.I. N° 30.266.925.

$ 50 429551 Nov. 6

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FB AZUCAR Y

EDULCORANTE S.R.L.


SUBSANACION


Por disposición y dando cumplimiento al inc. a) del art. 10 de la Ley General de Sociedades, se hace saber la constitución social de FB AZUCAR Y EDULCORANTE S.R.L. s/Subsanación de Butteri Norberto y Fanara Juan Sociedad de hecho CUIT N° 30-64035019-5, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Nombre, Nacionalidad, Número de Documento de identidad, Profesión, Estado Civil y domicilio de los socios:

Sr. Juan Carlos Fanara, argentino, DNI Nro. 06075854,CUIT 23-06075854-9, nacido el día 28 de septiembre de 1947,con domicilio en calle Santa Fe 1370 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Mónica Ada Morrone; y Sr. Norberto Carlos Butteri, argentino, DNI 13.448.196, CUIT Nro. 20-13448196-0, nacido el 14 de octubre de 1957,con domicilio en calle Benito P. Galdos 675 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Angela Adriana Derico.

2. Fecha del instrumento de Constitución: 28 de febrero de 2020.

3. Denominación, domicilio: La sociedad se denomina FB AZUCAR Y EDULCORANTE S.R.L., cuyo domicilio legal se fija en la jurisdicción de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Se establece como domicilio social calle Santiago 5122 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

4. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a la comercialización y envasado de azúcar en sobres y elaboración y envasado de edulcorante en sobres. Impresión de logo sobre vajilla, papel bovina y/u otros objetos. Comercialización de azúcar en bolsas y venta de artículos descartables para bares. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

5. Plazo de duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años a partir de la inscripción del presente contrato en el Registro Público.

6. Capital Social: El capital social es de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) divididos en cuatrocientas mil (400.000.-) cuotas de Pesos uno ($ 1.-) valor nominal cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el Sr. Norberto Carlos Butteri la cantidad de 200.000 cuotas partes de $ 1.- c/u lo que hacen un capital suscripto e integrado de $ 200.000.- (pesos: doscientos mil) y el Sr. Juan Carlos Fanara la cantidad de 200.000 cuotas partes de $ 1.- c/u lo que hacen un capital suscripto e integrado de $ 200.000.-(pesos: doscientos mil).

El capital se integra con el Patrimonio Neto de la sociedad Butteri Norberto y Fanara Juan Carlos Sociedad de Hecho.

7. Organos de Administración, Organización de la Representación Legal: La dirección y administración de los negocios sociales estará a cargo de uno o más gerentes pudiendo ser socios o no, tendrá el uso de la firma social obligando a la sociedad con su firma precedida de FB Azucar y Edulcorante S.R.L. La remoción y nombramiento de gerentes se efectuará en asambleas de socios. El Gerente en cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas y garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la Sociedad.

8. Nombre de los titulares del Organo de Administración y representación: Se designan para integrar la Gerencia a los señores Juan Carlos Fanara, D.N.I. 06075854 y Norberto Carlos Butteri, D.N.I. 13448196, quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto del contrato social.

9. Fiscalización: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios.

10. Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año

$ 120 429637 Nov. 6

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GR STAR S.R.L.


CONTRATO


Se hace saber que en la ciudad de Rosario, el 30-07-2020, entre los Sres. Roxana Gladis Saglimbeni, argentina, comerciante, de apellido materno Martínez, DNI 20.394.396, CUIT 2720394396-8, nacida el 18-07-19681 domiciliada en calle Juan B. Justo 9206 de Rosario, y Carlos Oscar Sarabia, argentino, comerciante, de apellido materno Vilchez, DNI 20.668.67851 CUTT 20668678-3, nacido el 19-03-1969, domiciliado en calle Av. Real 9520 de Rosario, cónyuges entre sí, convienen en la constitución de GR STAR S.R.L. (denominación social reformulada en fecha 15-10-2020), con domicilio social en calle Estanislao López Nro. 385 de la ciudad de Soldini, teniendo una duración de 5 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: saneamiento ambiental, desinfecciones, tratamientos con plaguicidas, desratización, desinfección en general, tratamiento de residuos peligrosos, patológicos y tóxicos, limpieza de tanques terrestres o marítimos y buques en general. El capital social se fija en la suma de $200.000 dividido en 20.000 cuotas de $10 valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El 50% del capital social, $10.000, correspondiente a la Sra. Roxana Gladis Saglimbeni y el restante 50%, $10.000 cuotas, correspondiente al Sr. Carlos Oscar Sarabia. Las cuotas se integran un 25% en efectivo cada socio en la porción indicada y la integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo mínimo de dos años. Las cuotas son libremente transmisibles. La administración, representación legal y uso de firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de 5 ejercicios, siendo reelegibles. Designan como gerente a la Sra. Roxana Gladis Saglimbeni. La fiscalización estará a cargo de todos los socios. El cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año y la gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el art. 67 de la Ley 19.550. Serán causales de disolución las previstas en el art. 94 de la Ley 19550 y la liquidación estará a cargo del gerente o la persona designada por los socios y en caso de controversias, quedará sometido a la jurisdicción los Tribunales Ordinarios de Rosario, a cuya competencia se someten los socios, renunciando a cualquier otro fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles. Rosario, 28 de octubre de 2020.

$ 95 429705 Nov. 6

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GRANADOS Y PODESTA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por decisión unánime de reunión de socios del día 14 de Octubre de 2020, se ha acordado:

Cesión de cuotas sociales: Héctor Agustín Podestá ceda, venda y transfiera a Mariano Augusto Podestá la cantidad de cinco (5) cuotas sociales de capital de valor nominal un millonésimo de pesos (VN$0,000001) cada una. Susana Sara Emilia Granados ceda, venda y transfiera a María Florencia Podestá la cantidad de cinco (5) cuotas sociales de capital de valor nominal un millonésimo de pesos (VN$0,000001) cada una.

Asimismo, la nueva conformación societaria ha decidido un aumento del capital, quedando así redactada: "Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) divididos en cuatrocientas (400) cuotas sociales de valor nominal un mil pesos (VN$ 1.000,00) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera:

Mariano Augusto Podestá suscribe doscientas sesenta y siete (267) cuotas sociales de capital de valor nominal un mil (VN$1.000,00) cada una que totalizan la suma de pesos doscientos sesenta y siete mil ($267.000,00) que integra un 25% en este acto en efectivo y el saldo dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes.

María Florencia Podestá suscribe ciento treinta y tres (133) cuotas sociales de capital de valor nominal un mil (VN$1.000,00) cada una que totalizan la suma de pesos ciento treinta y tres mil ($133.000,00) que integra un 25% en este acto en efectivo y el saldo dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes. Renuncia de socios gerentes: renuncian a sus cargos los Señores Socios-Gerentes Héctor Agustín Podestá y Susana Sara Emilia Granados.

Ratificación socios gerentes: continuará desempeñando su cargo el ya designado Señor Socio-Gerente Mariano Augusto Podestá, de nacionalidad argentina, nacido el 21/05/1970, de profesión comerciante, de estado civil divorciado conforme Resolución N° 243 de fecha 15/02/2016 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia de la 7ma. Nominación de Rosario, con domicilio en calle Alippi N° 9064 de la ciudad de Rosario, con documento de identidad D.N.I. N° 21.528.669 y CUIT 20-21528669-0, con domicilio especial en la calle Alippi 9107 Piso 02 oficinas 06 y 07 de la ciudad de Rosario.

Cambio de domicilio social: se ha modificado el domicilio legal de la sociedad fijando el mismo en la calle E. Alippi 9107 Piso 02 oficinas 06 y 07 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe

Adecuación del objeto social: La sociedad tendrá por objeto:

a) Artículos comestibles: Compra, venta, consignación, importación, exportación y distribución de alimentos y bebidas de todo tipo, así como toda clase de conservas y productos comestibles y sus derivados y productos en general relacionados con la alimentación.

b) Comisiones y Consignaciones: ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de productos y servicios del país o del exterior.

Reconducción: Los Sres. Socios han resuelto, en virtud de haberse vencido el plazo de duración de la sociedad el 04/07/2020, la reconducción de la misma por el plazo de cuarenta (40) años a partir de la inscripción en el Registro Público.

$ 80 429621 Nov. 6

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HEGAMA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Rosario, en autos caratulados: HEGAMA S.R.L. Expte. 2226/20 se ha dispuesto aprobar el contrato social que a continuación se resume: 1. Socios: Hernán Gabriel Martin, de nacionalidad argentina, de apellido materno Pigliacampo, de estado civil soltero, nacido el 22 de junio de 1973, DNI N° 23.170.687, CUIT 23-23170687-9, de actividad comerciante, con domicilio en calle Ricchieri 164, de la localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe y Lidia Natalia Pigliacampo, de nacionalidad argentina, de apellido materno Trasso, de estado civil viuda, de sus primeras nupcias de José Manuel Martín, nacida el 25 de diciembre de 1952, DNI N° 10.652.413, CUIT 2710652413-6, de actividad comerciante, con domicilio en calle Ricchieri 172, de la localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe. 2. Denominación: HEGAMA S.R.L.. 3. Domicilio: Ricchieri 164, de la localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe. 4. Plazo: El término de duración se fija en diez (10) años, a partir de la inscripción en el Registro Público. 5. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra y venta por mayor y/o menor, abastecimiento y distribución de carnes, pollos, cerdos, huevos y sub productos de origen animal de toda especie, embutidos y chacinados. Para cumplir con el objeto comercial podrá alquilar o instalar carnicerías, autoservicios o supermercado b) La explotación en todas sus formas de establecimientos faenadores, cámaras frigoríficas, y mataderos. A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. 6. Capital. Se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000) dividido en tres mil (3.000) cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una que los socios suscriben de la siguiente manera: Hernán Gabriel Martín, dos mil ochocientos cincuenta (2.850) cuotas de capital representativas de pesos doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000) y Lidia Natalia Pigliacampo, ciento cincuenta (150) cuotas de capital representativas de pesos quince mil ($15.000). La integración se realiza en un veinticinco por ciento (25%) en efectivo y el resto en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses, a contar desde la fecha del contrato. 7. Dirección y administración: Sera ejercida por uno o más gerentes, socio o no socio, quien actuara en forma individual y usará su firma precedida de la denominación social, con el aditamento de "gerente". Socio-gerente: Hernán Gabriel Martín, DNI 23.170.687. 8. Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios. 9. Fecha de cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año. Fray Luis Beltrán, 28-10-2020.

$ 80 429494 Nov. 6

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INDUSTRIAS QUIMICLOR S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Hernán David Szer, de apellido materno Amicone, argentino, soltero, empresario, nacido el 1° de junio de 1972, D.N.I. N° 22.735.334, C.U.I.T. N° 20-22735334-2, con domicilio real en Mariano Moreno N° 2797 de la localidad de Funes, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, María de los Angeles Pagani, de apellido materno Freiria, argentina, soltera, empresaria, nacida el 31 de diciembre de 1981, D.N.I. N° 29.249.4923, C.U.I.T. N° 27-29249492-6, con domicilio real en Mariano Moreno N° 2797 de la localidad de Funes, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe;

2) Fecha constitución: 08 de octubre de 2020;

3) Denominación: Industrias Quimiclor S.R.L.;

4) Domicilio: calle México Bis N° 1191 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe;

5) Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividade0) Comerciales: mediante la compra, venta, distribución y comercialización bajo cualquier modalidad, de Hipoclorito de Sodio, soda solvay, detergente, acido oxálico, ácido acético y productos elaborados o semielaborados de materia prima para la industria y artículos de limpieza para el hogar. La explotación de patentes de invención y de marcas de comercio o industria ya sean nacionales o extranjeras. 2) Mandataria: mediante el ejercicio de mandatos y representaciones industriales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para importar, exportar, consignar, representar, otorgar concesiones o licencias, establecer sucursales y representaciones, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que se relacionen con el objeto social y que no sean prohibidos por las disposiciones en vigor o por este contrato;

6) Plazo: 50 años, desde inscripción en el Registro Público;

7) Capital: El capital social se fija en la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) dividido en 25.000 (veinticinco mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) cada una. Las cuotas se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios según el siguiente detalle: el señor Hernán David Szer suscribe veintitrés mil setecientas cincuenta cuotas, y la señorita María de los Angeles Pagani suscribe un mil doscientas cincuenta cuotas;

8) Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de los socios gerentes en forma individual e indistinta. Durarán en sus cargos el plazo de duración de la Sociedad;

9) Fecha de cierre del Ejercicio: 30 de junio de cada año.

$ 80 429515 Nov. 6

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SYLWAN S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Rosario, se ha dispuesto inscribir en ese el Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 14.08.2020 correspondiente a Sylwan S.A., (inscripta en el citado Registro Público, sección Estatutos, en fecha 26/01/2010, T° 91. Fº 697. N° 36, con sede social inscripta en Av. Pte. Perón 7669 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe; por la cual se fijo en tres directores titulares y dos suplentes, la integración del Directorio de la sociedad, y de la siguiente forma:

Presidente: Gustavo Francisco José Sylwan, nacido el 01/04/1965, argentino, C.U.I.T. 20-17079607-2, empresario, estado civil casado, con domicilio especial a los fines del art. 256 LGS en Av. Pte. Perón 7669 de Rosario;

Vicepresidente: Carlos Enrique Sylwan, nacido el 09/07/1969, argentino, C.U.I.T. 20-21040868-2, empresario, soltero; con domicilio especial a los fines del art. 256 LGS en Av. Pte. Perón 7669 de Rosario.

Directora Titular (Secretaria): María Susana Pol de Sylwan, nacida el 12/04/1940, argentina, C.U.I.T. 27-03965915-3, empresaria, estado civil casada, con domicilio especial a los fines del art. 256 LGS en Av. Pte. Perón 7669 de Rosario;

Directores Suplentes: Gustavo Jorge Sylwan, nacido el 27/10/1937, argentino, C.U.I.T. 23-060024256-9, empresario, estado civil casado; y Alejandra Corma Luque de Sylwan, argentina, CUIT N° 2716738580-5, empresaria, casada; ambos con domicilio especial a los fines del art. 256 LGS en Av. Pte. Perón 7669 de Rosario.

$ 70 429425 Nov. 6

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JND ALIMENTOS SRL


CONTRATO


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la ciudad de Rosario, a cargo del Registro Público, en Expte. 2776/2020, se hace saber por un día el siguiente edicto:

1. Socios: Nicolás Alfredo Ambroa, de nacionalidad argentina, de apellido materno Peralta, de estado civil casado, nacido el 23 de agosto de 1978, DNI N° 26.912.307, CUIT 23-26912307-9, comerciante, con domicilio en calle Av. Libertad 396, Piso 3º, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Diego José Guillermo Sauan, de nacionalidad argentina, de apellido materno Bainotti, de estado civil casado, nacido el 25 de diciembre de 1977, DNI N° 26.073.992, CUIT 20-26073992-2, comerciante, con domicilio en calle Córdoba 1835, Piso 50, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Jorge Enrique Gholam, de nacionalidad argentina, de apellido materno Viglione, de estado civil casado, nacido el 28 de febrero de 1978, DNI N° 26.398.665, CUIT 20-26398665-3, comerciante, con domicilio en calle San Juan 2053, Piso 90, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe

2. Constitución: 21 de octubre de 2020

3. Denominación: "JND ALIMENTOS" S.R.L

4. Domicilio: Rosario, Provincia de Santa Fe. Sede social: Italia N° 820, 1º B, Rosario, Provincia de Santa Fe.

5. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra y venta por mayor y/o menor, abastecimiento y distribución de carnes, pollos, cerdos, huevos y sub productos de origen animal de toda especie, embutidos y chacinados y b) comprar, distribuir, exportar, importar y vender todo tipo de sustancias alimenticias, de consumo humano y animal, frutas, verduras y hortalizas, artículos de primera necesidad y en general todos los productos y mercaderías que habitualmente se comercializan en los supermercados. Para cumplir con el objeto comercial podrá alquilar o instalar carnicerías, autoservicios o supermercados. A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

6. Duración: Veinte (20) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital social: pesos cuatrocientos veinte mil ($ 420.000)

8. Administración y representación: La dirección, administración y uso de la firma social deberá ser ejercida por uno o más gerentes. Por acuerdo se designa a Andrea Romina Palacio, DNI N° 27.462.895, CUIT 27-27462895-8.

9. Fecha de cierre del ejercicio: El treinta (30) de junio de cada año.

Rosario, 29/10/2020.

$ 90 429631 Nov. 6

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LA UNION DEL NORTE S. R. L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Dr. José María Zarza- Dra. Mirian G. David a cargo del Registro Público de Reconquista, ha ordenado en los autos: LA UNION DEL NORTE S.R.L. s/Designación de Autoridades (Expte. N° 140 Año 2020 la siguiente publicación: Por Acta N° 121 de fecha 23/07/2020 y por Acta N° 122 de fecha 20/08/2020, se reúnen en la sede social los socios a los fines de designar autoridades:

1.- Socios Gerentes se designa Socios Gerentes de la sociedad a la señora Pividori Silvia del Carmen, D.N.I. N° 17.112.181, CUIT N° 27-17112181-2, nacida el 16 de julio de 1965, divorciada, de 55 años de edad, domiciliada en Maipú 1575 de Villa Ocampo, de profesión empleada y al Señor Avelino Pedro Brollo, DNI N° 14.278.580, CUIT 20-14278580-4, nacido el 26 de agosto de 1961, casado, de 59 años de edad, domiciliado en Casa 68 - Mza 4 - B° Foprovi de la ciudad de Villa Ocampo, de profesión productor agropecuario, ambos argentinos y hábiles. Secretaria: Dra. Minan Graciela David. Reconquista, 28 de Octubre de 2020.

$ 85 429710 Nov. 6

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LISPAPEL S.R.L


inscripción de la Prorroga de duración y Aumento de Capital


La Gerencia hace saber que con fecha 28 días del mes de Agosto de 2020, solicita la inscripción de la Prorroga de duración y Aumento de Capital de LISPAPEL S.R.L..

La modificación se realizó mediante instrumento de fecha 28/08/2020, cuyo texto, en su parte principal quedó redactado:

Prorroga de duración:

Manifiestan que venciendo el plazo de duración de la sociedad el día 30 de agosto de 2020, por unanimidad resuelven prorrogarlo por el plazo de diez (10) año más, es decir, hasta el 30 de agosto de 2030.

Aumento del capital social

El mencionado aumento de capital es por la suma de pesos trecientos cincuenta mil ($350.000.-) y será integrado, en partes iguales por todos los socios, en este acto en dinero efectivo en un 25%, es decir, por la suma de pesos ochenta y siete mil quinientos ($87.500.-) y el 75% restante, ósea la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil quinientos ($262.500.-) de la misma forma en un plazo máximo de veinticuatro meses. Por lo tanto, se resuelve por unanimidad que el capital social es de $400.000.- dividido en 4.000 cuotas de $100.- cada una. El capital anterior está totalmente integrado por consiguiente la cláusula quinta del contrato queda redactada de la siguiente manera:

El Capital Social es de pesos cuatrocientos mil ($400.000.-) divididos en cuatro mil (4.000) cuotas de pesos cien ($100.-) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Glocer Patricio Augusto Leandro, suscribe mil (1.000) cuotas de $100.- cada una, es decir pesos cien mil ($100.000.-), integrando del aumento del capital el 25% en este acto en dinero en efectivo, o sea pesos veintiún mil ochocientos setenta y cinco ($21.875.-) y el saldo del 75% restante del aumento del capital, la suma de pesos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco ($65.625.-) de la misma forma dentro de los veinticuatro meses de la fecha. Glocer Lisandro Constantino, suscribe mil (1.000) cuotas de $100.- cada una, es decir pesos cien mil ($100.000.-), integrando del aumento del capital el 25% en este acto en dinero en efectivo, o sea pesos veintiún mil ochocientos setenta y cinco ($21.875.-) y el saldo del 75% restante del aumento del capital, la suma de pesos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco ($65.625.-) de la misma forma dentro de los veinticuatro meses de la fecha. Glocer Luciano Ramiro, suscribe mil (1.000) cuotas de $100 cada una, es decir pesos cien mil ($100.00,-), integrando del aumento del capital el 25% en este acto en dinero en efectivo, o sea pesos veintiún mil ochocientos setenta y cinco ($21.875.-) y el saldo del 75% restante del aumento del capital, la suma de pesos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco ($65.625.-) de la misma forma dentro de los veinticuatro meses de la fecha. Glocer Laura Noemí, suscribe mil (1.000) cuotas de $100.- cada una, es decir pesos cien mil ($100.000.-), integrando del aumento del capital el 25% en este acto en dinero en efectivo, o sea pesos veintiún mil ochocientos setenta y cinco ($21.875.-) y el saldo del 75% restante del aumento del capital, la suma de pesos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco ($65.625.-) de la misma forma dentro de los veinticuatro meses de la fecha.

Se ratifican todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fueren modificadas por el presente.

$ 120 429625 Nov. 6

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M.B.C. S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1) Integrantes de la sociedad: Pablo Manuel Barbieri, argentino, nacido el 16 de septiembre de 1967, DNI 18.652.863, CUIT 20-18652863-9, divorciado, médico oftalmólogo, con domicilio en calle J. M. Paz 5541 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y María Eugenia Moltoni, argentina, nacida el 30 de octubre de 1976, DNI 25.517.920, CUIT 27-25517920-4, soltera, técnica en Relaciones Públicas, con domicilio en calle J. M. Paz 5541 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de modificación: 25/06/2020.

3) Contrato original: inscripto en el Registro Público de Comercio, en la sección contratos, tomo 160, folio 31.267, número 2.285 de fecha 21/12/2009.

4) Denominación social: M.B.C. S.R.L.

5) Domicilio: calle J. M. Paz 5541, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

6) Duración: veinte (20) años contados desde la fecha de inscripción de la reactivación.

7) Objeto social: La sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o el extranjero, a la prestación de servicios médicos - asistenciales relacionados con la salud humana en general, atención ambulatoria a pacientes tanto de efectores públicos como privados comprendiendo consultas, tratamientos y prácticas de baja o mediana complejidad, incluyendo las de tipo quirúrgico. Contratación y facturación de prácticas médicas clínicas, de diagnóstico y quirúrgicas con Sistemas de Salud prepagos, Obras Sociales, efectores de la Salud Pública y P.A.M.I. (INSSPJYP). Contratación, Gerenciamiento, Gestión y atención de efectores de salud de todas las especialidades. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.

8) Capital Social: Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000.-).

9) Administración organización y representación legal: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, actuando en forma individual e indistinta. Gerente: El Socio Sr. Pablo Manuel Barbieri, DNI 18.652.863.

10) Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la Ley 19.550.

11) Cierre de ejercicio: 31 de Octubre.

$ 65 429628 Nov. 6

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MEDESUR S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito N° 4, Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Reconquista, Dr. José María Zarza y conforme lo ordenado en autos caratulados: MEDESUR S.R.L. s/Cesión de cuotas sociales (Mod. Claus Quinta)- Renuncia y Designación de autoridades - modo clausula sexta (garantía de gerentes) - adecuación a la normativa vigente - (Claus. 30-40-70-90-120)9- Nuevo texto ordenado - (Expte. N° 220 - Año 2020) se publica el siguiente edicto:

Cesión de cuotas sociales: Fecha del Instrumento: 14/10/2020.

1) Francisco Raúl Cussit - Cedente, Cede y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales a: Mariela Liliana Yapur, de apellido materno Paviot, DNI N° 17.202.209, nacida el 12 de noviembre de 1965, CUIT: 27-17202209-5, de estado civil casada, con domicilio en calle Lucas Funes N° 557 de la Ciudad de Reconquista; en adelante la cesionaria. Cantidad de 1.000 Cuotas Sociales de Pesos cien ($ 100,00), valor nominal cada una, que totalizan un capital de $ 100.000,00. Precio de la Cesión: $ 100.000,00.- Aceptación de la Cesión de Cuotas de total conformidad.

2.-) Como consecuencia de la presente cesión, se modifica la cláusula quinta del contrato social, quedando redactado de la siguiente manera:

"Quinta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), representado por dos mil ( 2.000) cuotas sociales de Pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una y que los socios tienen suscriptas e integradas en su totalidad de la siguiente manera: la socia Mariela Liliana Yapur, posee un mil (1.000) cuotas sociales, o sea la suma de pesos cien mil ($ 100.000) y el socio Angel Guillermo Yapur, posee un mil (1.000) cuotas sociales, o sea la suma de pesos cien mil ($ 100.000). Las cuotas sociales se encuentran totalmente suscriptas e integradas en efectivo. Cuando el giro comercial de la Sociedad lo requiera podrá aumentarse el Capital indicado en el presente artículo, con la conformidad de los socios reunidos en asamblea, los que determinaran el plazo y monto de integración conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales suscriptas por cada uno de los socios.

Renuncia del Gerente -

3) Se acepta la renuncia presentada por el Gerente Señor Francisco Raúl Cussit.

Garantía de Gerentes: se adecua el importe que deben depositar el o los gerentes designados en la Sociedad como garantía de su gestión, en consecuencia se incrementa dicho importe a la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000) y se modifica la cláusula Sexta del contrato social como sigue:

Capitulo III

Administración y Fiscalización: "Sexta: Administración, Dirección y Representación Estará a cargo de uno o más Gerentes, Socios o no, a tal fin usará su propia firma con el aditamento de Socio Gerente o Gerente, según el caso, precedido de la denominación social, actuando en forma conjunta, individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Para el caso que se designe un solo gerente deberá en el mismo acto designarse también uno o más suplentes para reemplazar al titular con iguales facultades en caso de ausencia o impedimento. El Socio Gerente o Gerente, según el caso, en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, incluidas las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y los especificados en el Decreto 5965163, artículo 9, con la excepción de disponer de bienes inmuebles u otros bienes registrables de la Sociedad, o comprometerla mediante fianzas o garantías de terceros, o en obligaciones particulares, para lo cual necesitará la aprobación de la totalidad de los socios.

El Gerente o Socio Gerente, según el caso que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la Sociedad, obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. El que faltare a sus obligaciones es responsable ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

El/los gerente/s titulares depositará/n en la entidad en concepto de garantía la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000,00) cada uno".

Designación de los Socios Gerentes: Como consecuencia de lo mencionado, y conforme al artículo sexto del Contrato Social, se resuelve por unanimidad que la Gerencia de la Sociedad sea ejercida en forma indistinta por el Señor Angel Guillermo Yapur, argentino, nacido el 31 de Marzo de 1971, de apellido materno Paviot, estado civil soltero, DNI 22.077.174, de profesión empresario, con domicilio en la calle Bolívar N° 569, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, CUIT N° 20-22077174-2 y la Señora Mariela Liliana Yapur, argentina, nacida el 12 de Noviembre de 1965, de apellido materno Paviot, de estado civil: casada, DNI. Nro. 17.202.209, de profesión empresaria, con domicilio en la calle Lucas Funes Nro. 557 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, CUIT N° 27-17202209-5, quienes harán uso de la firma social en forma indistinta.

Adecuación a la normativa vigente: En consecuencia se modifican las cláusulas Tercera, Cuarta, Séptima, Novena y Duodécima del Contrato Social, las cuales se transcriben como sigue:

Tercera: Duración: El término de duración se fija en 60 (sesenta) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público, prorrogable por decisión de la mayoría del capital social, debiendo en tal caso solicitar la inscripción de la prórroga en el Registro Público antes del vencimiento de este contrato.

Capitulo II

Objeto y Capital

Cuarta: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, a las siguientes actividades y actividades conexas; 1- Inmobiliaria: mediante la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias, y de construcción de edificios. Así podrá comprar, vender, permutar, arrendar por cuenta propia, toda clase de bienes muebles e inmuebles propios y construir obras públicas y privadas, edificios, sea o no bajo el régimen de la de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal o de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, ya sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, viviendas individuales, y colectivas y/o ampliaciones, reparaciones, y demoliciones de propiedades urbanas o rurales, caminos, calles, obras viales, energéticas, hidráulicas, desagües, sanitarias, perforaciones y afines, de colonización y urbanización, para la venta directa o por cualquier método vigente, pudiendo presentarse a licitaciones públicas y privadas de servicios y obras. Podrá asimismo realizar dichas construcciones con aportes particulares de personas físicas o jurídicas y/o de entidades financieras para dichos fines. Como así mismo podrá comprar, vender, permutar, arrendar por cuenta propia o de tercero materiales para la construcción y materias primas necesarias para dicha actividad. II- SERVICIOS: Administración de Fideicomisos no financieros, relacionados con las actividades del objeto social; desarrollar estudios de factibilidad técnica, comercial y financiera de proyectos inmobiliarios y administrarlos, excluyendo las actividades que incumben a los corredores inmobiliarios reguladas por la Ley N° 13.154 mencionados en los artículos 1 y 9 de la citada Ley, las incluidas en el artículo 299 inc. 4) de la ley General de Sociedades N° 19.550 sus modificatorias y complementarias, y tampoco podrá la sociedad intervenir en fideicomisos financieros conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 24.441 y/o Art. 1673 Ley 26.994. III. Representaciones y Mandatos: mediante representaciones y mandatos en todos sus tipos. IV- Importación y Exportación: de los productos, subproductos, servicios y maquinarias a que se refiere su objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley o por este contrato y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social.

Séptima: Fiscalización. Reunión de Socios: La fiscalización de la Sociedad está a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad expresarán su voluntad y las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Mayorías: se requiere mayoría del capital social para modificar el contrato social.- Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la Ley General de Sociedades 19.550 sus modificatorias y complementarias.

Capitulo IV

Balance y Distribución de Utilidades

Novena: Balance General y Resultados: La Sociedad cerrará su ejercicio económico el 30 de Junio de cada año, practicándose un Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás información exigida por la Ley General de Sociedades y en la forma que esta disponga; y las que la administración de la Sociedad considere conveniente para la información de los Socios. Esta será sometida a la aprobación de los socios dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio y puesta a su disposición, según el plazo fijado por el Artículo 67 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Una vez confeccionado el Balance General, por medio del Socio Gerente o Gerente, según el caso, se convocará a reunión de Socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado sí dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría de Capital Social, objeciones que, en tal caso, deberán efectuarse por escrito y fundadas.

Las utilidades realizadas y liquidas que resulten se distribuirán en el siguiente orden:

a) El cinco por ciento (5 %) para formar un fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del Capital; podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Salvo lo dispuesto por el Artículo 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores;

b) Suma asignada a los Administradores, cuando se haya dispuesto su remuneración, total o parcial, con una participación en las ganancias de la sociedad.

c) El saldo restante será distribuido entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. Los socios en cada caso resolverán la forma de pago de las utilidades teniendo en cuenta las disponibilidades de la sociedad. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto en el art. 71 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.

Duodécima: Disolución de la Sociedad: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por el gerente, socio o no, en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de éste contrato, decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en éste estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas sociales a moneda constante., b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Secretaria: Mirian Graciela David. Reconquista, 27 de Octubre de 2020.

$ 750 429421 Nov. 6

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PARANA ING S.R.L.


MODIFICACION CONTRATO


Conforme al art. 10 de la ley 19550: Se hace saber que el día 13 de Julio de 2020, se reúnen Marcelo Aldo Callegaris, DNI Nro. 20.847.021, CUIT nro 20-20847021-4, argentino, divorciado de Natalia Arballo, según Resolución Judicial N° 501 emanada del Juzgado de r Instancia de Distrito de Familia de Villa Constitución dentro de los autos caratulados: ARBALLO, NATALIA Y CALLEGARIS, MARCELO s/Divorcio vincular presentación conjunta (Expte. N° 2116/14), comerciante, nacido el 21 de febrero de 1969, con domicilio en calle Entre Ríos 3715 segundo piso, departamento 2, de la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y el señora Natalia Arballo DNI Nro. 24.062.706, CUIT nro. 27- 24062706-5, argentina, divorciada de Marcelo Aldo Callegaris, según Resolución Judicial N° 501 emanada del Juzgado de la Instancia de Distrito de Familia de Villa Constitución dentro de los autos caratulados "Arballo, Natalia y Callegaris, Marcelo s/Divorcio vincular presentación conjunta" (Expte. N° 2116/14), comerciante, nacida el 20 de octubre de 1974, con domicilio en calle Entre Ríos 371, segundo piso, departamento 2, de la Ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe; en su calidad de socios de Parana Ing S.R.L. Inscripta ante el Registro Público de Comercio de esta ciudad, originalmente en Contratos, al Tomo 162, Folio 9991, Nro. 683, en fecha 10 de Mayo de 2011 y Mariano Jesús Bannelli, DNI Nro. 36.691 .520, CUIT nro 20-36691520-7, argentino, soltero, comerciante, nacido el 28 de diciembre de 1991, con domicilio en calle Domingo Cullen 609 de la Comunidad de Godoy dpto de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, todos mayores de edad y hábiles para contratar. Deciden de común acuerdo en unanimidad: Transferir cuotas sociales. La señora Natalia Arballo, vende, cede y transfiere su participación social a favor de Mariano Jesús Bannelli, por lo que el articulo referente queda redactado de la siguiente manera: Capital Social: El Capital de la Sociedad se fija en la suma de pesos ochenta mil ($80.000), divididos en ocho mil (8000) cuotas, de un valor nominal de diez pesos ($10) cada una de ellas, las que son suscriptas en su totalidad por los socios e integradas en este acto según el siguiente detalle: Marcelo Aldo Callegaris, suscribe cuatro mil (4000) cuotas de un valor nominal de diez pesos ($10) cada una de ellas, o sea por un total de pesos cuarenta mil ($ 40.000), Mariano Jesús Bannelli, suscribe cuatro mil (4000) cuotas de un valor nominal de diez pesos ($10) cada una de ellas, o sea por un total de pesos cuarenta mil ($ 40.000). Lo que a la fecha se encuentra totalmente integrado, en dinero efectivo.

$ 100 429694 Nov. 6

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PREMOLDEADOS ALFE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Rosario, en autos caratulados Premoldeados Alfe S.R.L., Expte. 1237/2020 se ha dispuesto aprobar la reconducción societaria y aumento de capital social según de acuerdo a los términos que a continuación se resume: 1. Socios: Federico Carlos Verona, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 10 de mayo de 1974Y DNI N° 23.978.071, CUIT 20-23978071-8, de actividad comerciante, con domicilio en calle 16 de Enero N° 8784, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Jorgelina Gabriela Verona, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, nacida el 6 de julio de 1969, DNI N° 20.704.693, CUIT 27-20704693-6, de actividad comerciante, con domicilio en calle Sgto. Cabral N° 110, Piso 6, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; Guillermo Elio Verona, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 12 de junio de 1968, DNI N° 20.175.497, CUIT 20-20175497-7, de actividad comerciante, con domicilio en calle Amenábar N° 391, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y Alejandro Mario Verona, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 23 de Noviembre de 1 971 , DNI N° 22.244.988, CUIT 20-22244988-0, de actividad comerciante, con domicilio en calle 16 de Enero N° 8748, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 2. Denominación: PREMOLDEADOS ALFE S.R.L. y será continuadora de la sociedad vencida de la misma denominación oportunamente inscripta en el Registro Público de Comercio el 22 de marzo de 2004 , en Contratos al Tomo 155, Folio 4980,N° 376. 3. Domicilio: Se fija la sede social en calle La República N° 7131, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 4. Plazo: La sociedad se reconduce por el término de diez (10) años, a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. 5. Objeto: La sociedad tiene por objeto la fabricación de premoldeados y pisos. En cumplimiento de sus fines la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relaciones con su objeto. 6. Capital. Se conviene en aumentar el capital social, fijado en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) a la suma de pesos trescientos sesenta mil ($360.000) dividido en trecientos sesenta (360) cuotas sociales de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Federico Carlos Verona noventa cuotas por un valor de pesos noventa mil ($ 90.000), Jorgelina Gabriela Verona noventa cuotas por un valor de pesos noventa mil ($ 90.000). Guillermo Elio Verona noventa cuotas por un valor de pesos noventa mil ($ 90.000) y Alejandro Mario Verona noventa cuotas por un valor de pesos noventa mil ($ 90.000). La integración del aumento del capital se realiza en un veinticinco por ciento (25%) en efectivo y el resto dentro del plazo establecido por el art. 149 de la Ley 19.550. 7. Dirección y administración: Sera ejercida por uno o más gerentes, socio o no socio, quien actuara en forma individual y usara su firma precedida de la denominación social, con el aditamento de "gerente". Socio-gerente: Federico Carlos Verona, DNI N° 23.978.071. 8. Fiscalización: Estará a cargo de todos los socios. 9. Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Rosario, 28-10-2020.

$ 90 429493 Nov. 6

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QUATRO S.A.S.


ESTATUTO


1) Socios: los señores Matías David Saidier, argentino, DNI N° 38.897.908; CUIT. N° 23-38897908-9, nacido el 9 de septiembre de 1995, soltero, empleado, domiciliado en calle San Jerónimo n° 1871, Piso 1 Depto. 1 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Alex Damián Baissetto, argentino, DNI N° 38.980.850, CUIT N° 20-38980850-5, nacido el 3 de octubre de 1995, soltero, empleado, domiciliado en calle 4 de Enero n° 3449 Piso 9 Depto. C, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Francisco Ignacio Ferraro, argentino, DNI N° 39.245.742, CUIT N° 23-39245742-9, nacido el 19 de septiembre de 1995, estudiante, domiciliado en calle 9 de Julio n° 3423 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Gonzalo Peretti, argentino, DNI N° 39.027.862, CUIT N° 2029327862-5, nacido el 26 de agosto de 1995, empleado, domiciliado en calle Dasso n° 109 de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, Depto. La Capital, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha de constitución: 7 de Octubre de 2020.

3) Razón Social: QUATRO S.A.S.

4) Domicilio: Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Prov. de Santa Fe.

5) Objeto Social: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a ter3eros la producción, fabricación y elaboración de productos alimenticios de panadería, pastelería, confitería, pizzería, repostería y cualquier otro vinculado al ramo gastronómico; la importación, exportación, distribución y comercialización en todas sus formas de productos alimenticios de panadería, pastelería, confitería, repostería, cafetería, pizzería, bebidas con y sin alcohol; la explotación de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, servicios de catering y venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre elaborados y elaborados; la explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurante, pizzería, cafetería, cervecería, sandwichería, rotisería y similares; el alquiler de las instalaciones para la realización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, reuniones laborales, escolares y/o industriales, y la organización de los mismos. Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas, eventos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) Duración: 20 años a partir de su inscripción en el registro Público.

7) Capital Social: $ 40.000 (pesos cuarenta mil) dividido en cuatrocientas acciones de pesos cien ($100.-) valor nominal cada una.

8) Administración y representación legal: A cargo de una o más personas humanas, socios o no, quienes actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del estatuto social. Se designa para integrar el órgano de administración: como titular al señor Matías David Saidier, argentino, DNI N° 38.897.908; CUIT. N° 23-38897908-9, nacido el 9 de septiembre de 1995, soltero, empleado, domiciliado en calle San Jerónimo N° 1871, Piso 1 Depto. 1 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Se designa como administradores suplentes a los Sres. Alex Damián Baissetto, argentino, DNI N° 38.980.850, CUIT N° 20-38980850-5, nacido el 3 de octubre de 1995, soltero, empleado, domiciliado en calle 4 de Enero n° 3449 Piso 9 Depto. C, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Francisco Ignacio Ferraro, argentino, DNI N° 39.245.742, CUIT N° 23-39245742-9, nacido el 19 de septiembre de 1995, estudiante, domiciliado en calle 9 de Julio n° 3423 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Gonzalo Peretti, argentino, DNI N° 39.027.862, CUIT N° 20-39027862-5, nacido el 26 de agosto de 1995, empleado, domiciliado en calle Dasso n° 109 de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.

9) Fiscalización: Se prescinde de la Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del Art. 55 LGS.

10) Reunión de socios: Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de capital presente. Las resoluciones que importen reformas al estatuto se adoptarán por mayoría absoluta del capital.

11) Fecha de cierre de ejercicio: 31 de Octubre de cada año.

12) Se fija la sede social en calle Las Heras N° 3450 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, argentina.

$ 200 429704 Nov. 6

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RUBIK S.R.L.


CONTRATO


En la localidad de Arroyo Seco, Prov. de Santa Fe, al 04 de Junio de 2020 entre los señores: Calero Emiliano Daniel, D.N.I. 29.024.933, C.U.I.T. Nro. 20-29024933-4, nacionalidad argentino, nacido el 26/09/1981, de profesión Comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en Las Tardes Norte 2237 de la localidad de Roldán, Santa Fe; Turdo Mauricio, D.N.I. 31.386.705, C.U.I.T. Nro. 20-31386705-7, nacionalidad argentino, nacido el 27/03/1986, de profesión Comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Mariana Soledad Giuggia, con domicilio en Coronel Arnold 269 de la localidad de Arroyo Seco, Santa Fe; Schinder Noelia Suyai, D.N.I. 31.850.243, C.U.I.T. Nro. 27-31850243-4, nacionalidad argentina, nacida el 07/11/1985, de profesión Comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en Las Tardes Norte 2237 de la localidad de Roldán, Santa Fe; y Mariana Soledad Giuggia, D.N.I. 31.044.415, C.U.I.T. Nro. 23-31044415-4, nacionalidad argentina, nacida el 11/10/1984, de profesión Comerciante, de estado civil casada en primeras nupcias con Turdo Mauricio, con domicilio en Coronel Arnold 269 de la localidad de Arroyo Seco.

1) Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de "RUBIK S.R.L".

II) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en Coronel Arnold 269 de la localidad de Arroyo Seco, Prov. de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

III) Duración: El término de duración se fija en 10 (diez) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV) Objeto: La sociedad tendrá por objeto la venta de artículos destinados a la construcción sustentable. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.

V) Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) representado por veinticinco mil (25.000) cuotas de pesos Diez ($10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El socio Calero Emiliano Daniel suscribe seis mil doscientas cincuenta (6.250) cuotas de capital, equivalentes a pesos sesenta y dos mil quinientos ($62.500); el socio Turdo Mauricio suscribe seis mil doscientas cincuenta (6.250) cuotas de capital, equivalentes a pesos sesenta y dos mil quinientos ($62.500); la socia Schinder Noelia Suyai suscribe seis mil doscientas cincuenta (6.250) cuotas de capital, equivalentes a pesos sesenta y dos mil quinientos ($62.500); y la socia Mariana Soledad Giuggia suscribe seis mil doscientas cincuenta (6.250) cuotas de capital, equivalentes a pesos sesenta y dos mil quinientos ($62.500). Todos los socios integran en este acto y en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de las cuotas de capital que cada uno suscribió, obligándose a integrar el Setenta y cinco por ciento (75%) restante dentro del plazo de Veinticuatro (24) meses.

VI) Administración, dirección y representación: Estará a cargo del socio Calero Emiliano Daniel que en este acto se designa como socio gerente. A tal fin usara su propia firma con el aditamento de Socio Gerente, precedida de la denominación social, actuando en forma individual.

VII) Fiscalización Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios.

VIII) Balance general y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día treinta y uno (31) de Marzo de cada año, fecha en la cual se confeccionara un balance general.

IX) Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley 19.550.

$ 120 429699 Nov. 6

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RGM IMPORTACIONES S.R.L.


CONTRATO


RGM Importaciones S.R.L., CUIJ 21-05518022-6, por un día, Se hace saber que se encuentra en trámite la inscripción del instrumento que consta de 8 fojas, en el acta número 211, folio 212 del Registro de Intervenciones N° 290 del escribano Agustín Piñeiro, de fecha 06 de octubre de 2020, mediante el cual se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada "RGM IMPORTACIONES", siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley 19.550, los siguientes: el señor Matías Roldan, argentino, DNI Nro. 40.115.239, CUIT 20-40115239-4, nacido el 26 de marzo de 1997, de profesión empresario, de estado civil soltero, domiciliado en Alvear 62 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Melani Roldan, argentina, nacida el 02 de Febrero de 2000, de estado civil soltera, con domicilio real en la calle Alvear 62 de la Ciudad de Rosario provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 42.270.587, CUIT N° 27-42270587-8 de profesión estudiante y Germán Gonzalo Roldán, argentino, DNI Nro. 22.777.875, CUIT 20-22777875-0, nacido el 16 de julio de 1972, de estado civil casado, domiciliado en la calle Alvear 62 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión empresario; Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en Calle Balcarce 63 bis Piso 1 Departamento B, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Plazo de Duración: La duración de la sociedad será de cincuenta (50) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Designación de su Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros tanto en la República Argentina como en el extranjero las siguientes operaciones: Comercialización, distribución, importación y exportación de: equipos periféricos y accesorios, programas informáticos, máquinas y equipos de control y seguridad, equipos de telefonía y comunicaciones, equipos de audio, video y televisión, todo tipo de productos digitales y/o tecnológicos y/o electrodomésticos. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato y que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Capital Social: El capital social es de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) dividido en cuatrocientas cincuenta mil (450.000) cuotas de un peso ($1) valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: Matías Roldan la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) cuotas, Melani Roldan la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) cuotas y Germán Gonzalo Roldan la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) cuotas. Organización de la Administración: La dirección, administración y uso de la firma social estará a cargo del Sr Germán Gonzalo Roldan, quien ejercerá la representación legal de la sociedad y revestirá el carácter de socio gerente.- Fecha de Cierre de Ejercicio: el ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. Rosario, Provincia de Santa Fe. 28 de Octubre de 2020.

$ 100 429469 Nov. 6

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SCRAP NAVAL S.R.L.


CONTRATO


Socios: Ariel Fernando Mase, DNI Nº 23.790.367, CUIT/CUIL 20-23790367-7, de nacionalidad argentino, casado en primeras nupcias con Castro, Karina del Valle, DNI 23.760.032, de profesión Contador Público, mayor de edad, nacido el 10 de enero de 1974, con domicilio en calle Río Negro 2844, de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe; y Fernando Ezequiel Molinari, DNI N° 13.553.576, de nacionalidad argentina, divorciado, de profesión comerciante, mayor de edad, nacido el 26 de noviembre de 1959, CUIT/CUIL 20-13553576-2, con domicilio en calle San Martín 1167, de la ciudad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires.

Fecha del Instrumento: 25/08/2020.

Sede social: Polledo 2692, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Representación legal: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "socio-gerente" o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos.

Fiscalización: está a cargo de todos los socios.

Designación de Gerentes: Conforme a la cláusula sexta, se resuelve por unanimidad designar como gerente, al Sr. Ariel Fernando Mase.

Objeto social: gerenciamiento de obras y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las actividades portuarias, ya sea dentro del ámbito nacional como internacional.

Plazo de duración: noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución.

Capital social: Se fija en la suma de pesos Doscientos mil ($200.000), representado en Doscientas mil (200.000) cuotas sociales de pesos uno ($1.-) cada una.

Fecha de cierre de ejercicio: 30 de abril de cada año.

Disolución y Liquidación: a cargo de el/los gerente/s en ejercicio, de acuerdo a los arts. 101 a 112 de la Ley 19.550.

$ 50 429613 Nov. 6

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TRC PELUQUERIA CIENTIFICA & CRC ROSARIO S.R.L.


CONTRATO


En cumplimiento de las disposiciones del artículo 10° inciso a) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a lo siguiente:

1. Socios: Juan Benzoni, argentino, divorciado, sentencia de fecha 25/06/2008 N° 9981 Tribunal Colegiado de Familia Nro 4, nacido el 18 de Junio de 1960, titular del D.N.I. 13.953.1349 N° CUIL: 20-13953134-6, de profesión peluquero, con domicilio en calle Paraná 935 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Graciela Beatriz Gabrielli, argentina, divorciada, sentencia de fecha 13/08/2019 N° 856 Juzgado de 1ra. Instancia de Familia de Casilda, nacida el 05 de Noviembre de 1964, titular del D.N.I. 17.322.7119 N° CUIL: 27-17322711-1, de profesión peluquera, con domicilio en calle Belgrano 859 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, y María Ester Zorzenon, argentina, casada en primeras nupcias con Jorge Omar Segurado, nacida el 11 de Abril de 1960, titular del D.N.I. N° 13.870.218, N° CUIL: 27-13870218-4, de profesión peluquera, con domicilio en calle Tucumán 2381 de la localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe. Fecha de instrumento de constitución: 22 de Julio de 2020.

2. Denominación: TRC PELUQUERIA CIENTIFICA & CRC ROSARIO S.R.L..

3. Domicilio Social: La sociedad tendrá su domicilio legal calle Tucumán 1622, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o el extranjero.

4. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: Servicios de peluquería y servicios de tratamientos de belleza: maquillaje, manicuría, pedicuría, depilación, limpieza facial y masajes corporales.

5. Plazo de duración: 99 años

6. Capital Social: Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000) divididos en un mil ochocientas (1.800) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una.

7. Administración, dirección y representación: estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de -socio gerente- o -gerente- según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Se designa en este acto como socio gerente a la Sra. Graciela Beatriz Gabrielli. Fiscalización: A cargo de todos los socios.

8. Cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 50 429424 Nov. 6

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TRASNPORTE RENZO S.R.L.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial Dr. José María Zarza - Dra. Mirian G. David- Secretaria a cargo del Registro Público de Reconquista- hace saber que en los autos: TRANSPORTE RENZO S.R.L. s/Contrato y designación de autoridades - (Expte. N° 228-Año 2020), se ha ordenado la siguiente publicación:

a) Integrantes de la sociedad: Alberto José Speranza, de apellido materno Bellier, D.N.I. N° 13.990.070, CUIT 20-13990070-8, nacido el 19 de Marzo de 1960, argentino, empresario, casado en primeras nupcias con Juana Mercedes Debloc, domiciliado en zona rural de la localidad de La Lola, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, y Renzo Alberto Speranza, apellido materno Debloc, D.N.I. N° 32.908.987, CUIT 20-32908987-9, nacido el 12 de Junio de 1987, argentino, empleado, soltero, domiciliado en calle 102 N° 435 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.

Fecha del Instrumento Constitutivo: 09 de Octubre de 2020.

Primera: Denominación de la sociedad: TRANSPORTE RENZO S.R.L. Segunda: Domicilio de la sociedad: Zona Rural de la localidad de La Lola, Departamento General Obligado- Provincia de Santa Fe.

Tercera: Objeto de la sociedad: La sociedad realizará por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Servicio de Transporte: Explotación del transporte nacional e internacional de cargas en camiones y/o vehículos de la sociedad y/o de terceros de: 1) insumos, mercaderías, alimentos, productos envasados y/o a granel; 2) materias primas o elaboradas del rubro agrícola, sus derivados, sustancias alimenticias, productos agropecuarios; 3) materiales y elementos utilizados en la construcción, tales como arena, cal, cemento, canto rodado, ladrillos, piedras, baldosas, tejas, cerámicos, sanitarios, caños, ventanas y demás materiales afines; 4) ganado bovino en pie y demás semovientes. 5) Encomiendas y paquetería, distribución, depósito; b) Representaciones y Mandatos: Comisionistas y representantes de todas operaciones afines al objeto social. Para tales fines la sociedad tiene la capacidad jurídica de contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social.

Cuarta: Plazo de duración: La sociedad tendrá una duración de 50 (cincuenta) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público.

Quinta: Capital Social: El capital social lo constituye la suma de Pesos: Doscientos Mil ($ 200.000), dividido en 200 (doscientas) cuotas sociales de $ 1.000,- (Pesos: Un mil), valor nominal cada una. Alberto José Speranza suscribe 100 (cien) cuotas sociales, de $ 1.000,- (Pesos: Un mil), valor nominal cada una, por un total de $ 100.000,- (pesos cien mil) y Renzo Alberto Speranza suscribe 100 (cien) cuotas sociales, de $ 1.000,- (pesos un mil), valor nominal cada una, por un total de $ 100.000,- (pesos cien mil).

Séptima: Administración y Representación Legal: La administración y representación de la sociedad será ejercida por cualquiera de los socios en forma individual e indistinta que a ese efecto se designen, los que revestirán el carácter de gerentes, obligando a la sociedad mediante su sola firma. Podrán designarse uno o más gerentes no socios, con iguales facultades que los anteriores. Se designan gerentes: Alberto José Speranza, D.N.I. N° 13.990.070 - CUIT N° 20-13990070-8, y Renzo Alberto Speranza, D.N.I. N° 32.908.987 - CUIT. CUIT N° 20-32908987-9.

Garantía: Los Gerentes depositarán en la sociedad, en concepto de garantía la suma de $ 20.000- cada uno, que se constituirá en un Seguro de Caución que se depositará en la Sociedad.

Decimotercera: Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. Secretaria: Mirian Graciela David. Reconquista, 28 de Octubre de 2020.

$ 240 429604 Nov. 6

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TECNOWAY S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Tecnoway S.R.L., CUIJ 21-05518023-4, por un día: Se hace saber que con fecha 07 de Octubre de 2020, Leila Esther Zurschmitten, DNI N° 10.338.561, argentina, con domicilio en calle Galindo 2262 de Funes, Santa Fe, ha cedido cincuenta (50) cuotas de capital social de Tecnoway S.R.L., de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una que representan pesos cincuenta mil ($50.000) al Sr. Rodolfo Héctor Polidoro DNI N° 22.587.081, argentino, con domicilio en esta ciudad de Rosario en pasaje Suiza 136, Dpto. 1. Efectúan esta cesión por el precio total de Pesos Cincuenta Mil ($50.000). En virtud de esta cesión, la cláusula Quinta del Contrato Social queda redactada así: "Cláusula Quinta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) dividido en doscientas cincuenta (250) cuotas de pesos mil ($1.000.-) de valor nominal cada una totalmente suscriptas y totalmente integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: a) El Sr. Lencina, Ignacio Martín, doscientas (200) cuotas de pesos mil ($1.000.-) de valor nominal cada una, que representan pesos doscientos mil ($200.000.-); y b) el Sr. Polidoro, Rodolfo Héctor, cincuenta (50) cuotas de pesos mil ($ 1.000.-) de valor nominal cada una, que representan pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).

$ 50 429467 Nov. 6

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UBIAR S.R.L.


CAMBIO DE DOMICILIO


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario conforme a lo establecido en los autos caratulados: UBIAR S.R.L. s/Cambio de Domicilio. Dentro de la jurisdicción, se ha dispuesto la siguiente publicación. Se hace saber que por acta acuerdo de fecha 31/08/2020 los socios de Ubiar S.R.L, CUIT Nº 30-71424054-0 de común acuerdo resuelven modificar el domicilio legal, estableciéndose el nuevo domicilio de la sede social en calle Gorriti José Ignacio 182, MB: SC6 - Piso: 07 – Dpto.: A (Edificio 6 - Cubo B Complejo Forum Puerto Norte), de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. CP. N° 2000.

$ 45 429700 Nov. 6

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TERRA TURISMO S.A.


CAMBIO DE DOMICILIO


En cumplimiento del artículo décimo de la Ley General de Sociedades se hace saber que la sociedad Terra Turismo S.A. a cambiado su sede social a la calle Córdoba 1015 de la ciudad de Rosario C.P.2000. Rosario, Octubre 2020.

$ 45 429667 Nov. 6

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