SUBSECRETARIA DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición del señor Juez Dr. Rubén Ángel Cottet, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/gonzalez, jesica antonella s/medida de proteccion excepcional y resolucion definitiva. Control de legalidad”, Expediente Nº 21-10694982-1, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia n.º 2, Secretaría Primera de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, sito en calle Tucuman.º 2846, se hace saber a la señora JESICA ANTONELLA GONZALEZ, DNI: 32.059.538, que se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE 02 de Mayo de 2017. Desígnase Juez de Trámite para intervenir en las presentes actuaciones al suscripto (Art. 543 C.P.C.C.). Proveyendo escrito cargo N° 7797: Al punto 1°): Por presentada, domiciliada, y en el carácter que se invoca, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2°): Téngase por iniciada FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, Y RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MISMA CON SUGERENCIA DE TUTELA, Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, en relación a las Disposiciones N° 000127, de fecha 06-10-16, y N° 000156, de fecha 12-12-16, respecto del niño Jonas Emanuel GONZÁLEZ. Cítese a Jesica Antonella GONZÁLEZ para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezca pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 3°): Agréguese la documental acompañada que fuera detallada en el cargo actuarial de fecha 24-04-17 (fs. 155/155 vta.). Al punto 4°): Téngase presente la autorización efectuada a los Dres. Daniela BALZANO, y/ o Paula CONDRAC, y/o Dra. Victoria PIGNATA, y/o Cinthia PFEIFFER, y/o Verónica JURI, y/o Karina DEL POZO, y/o Diego ROMANO, y/o Alejandro MEDINA, y/o Leandro ALBERTO, y/o Gisela MODINA, y/o Carolina EPELMAN, y/o Carina Mabel CARTTA, a fin de la procuración y retiro de las presentes actuaciones en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 ley 12967 (ref. por ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 5°): Téngase presente la sugerencia efectuada de declaración de tutela judicial del niño Jonas Emanuel GONZÁLEZ, D.N.I. N° 48740219, en favor de su tía materna Bárbara MACEDO, D.N.I. N° 29924279. Oportunamente, y en caso de corresponder, se proveerá. Córrase vista a la Defensoría General a fin de que se expida en relación a las medidas adoptadas por la Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe. Notifíquese. Pablo Mariano Lazzeri, Secretario. Rubén Ángel Cottet, Juez”.
Santa Fe, 15 septiembre de 2020.-
S/C 31890 Nov. 5 Nov. 9
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SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0215
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/10/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMPRESA DE TRANSPORTE CUNA DE LA BANDERA S.R.L. CUIT N.º 30-70783126-6; SANAFE S.R.L. CUIT N.º 30-69989403-2.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:; BAILON Y ASOCIADOS S.R.L CUIT N.º 30-71345110-6; BUEN SOL S.R.L. CUIT N.º 30-70931474-9; “CAME-PAN”, de GOMEZ PAOLA CAROLINA CUIT N.º 27-26720109-4; GERVASONI INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-54704729-6; GRAN BAI CATERING S.A. CUIT N.º 30-70783508-3; UNIFARMA S.A. CUIT N.º 30-56828209-0.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERÍA APONOR S.A. CUIT N.º 30-70987467-1.
ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DISTRIBUIDORA PRAXIS S.R.L. CUIT N.º 30-64420721-4.
ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 31884 Nov. 5 Nov. 6
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RESOLUCIÓN Nº 0214
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/10/2020
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras, y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ELECTRO SUR S.R.L. CUIT N.º 30-71617938-5; SANO Y BUENO CATERING S.A. CUIT N.º 30-71046352-9.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EXCELL PHARMA S.A. CUIT N.º 30-70722494-7.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 31883 Nov. 5 Nov. 6
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JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA
CIRCUITO JUDICIAL Nº 30 DE SASTRE Y ORTIZ
AVISO
Por disposición de la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº 30 de Sastre y Ortiz, Dra. Celia Patricia González Broin, Secretaría a cargo de la Dra. María Laura Savignano, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. "Sastre, 30 de octubre de 2020. Y VISTOS: ...y,CONSIDERANDO: .... Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 1993 a 2005 y correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 23 de noviembre de 2020, inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación de Circuito y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra Gonzalez Broin (Jueza) - Dra. Savignano (Secretaria)"
S/C 31881 Nov. 5 Nov. 9
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MINISTERIO DE EDUCACION - RESOLUCION N. 660