picture_as_pdf 2020-11-04

COMUNA DE SANTA TERESA


ORDENANZA 1251/20


Visto:

Que en el cementerio de Santa Teresa se ha comprobado la existencia de nichos en total estado de abandono y muy deteriorados y;

Considerando:

Que se hace necesario revertir tal estado de cosas, dando plazo a quienes según registros se atribuyen la propiedad para que hagan valer sus derechos ante la Comuna y en tal caso proceder al inmediato reacondicionamiento de tales nichos.

Que en el caso de que nadie se presente a justificar la propiedad, sin más trámite la Comuna procederá a tomar posesión de las construcciones previo retiro de restos, si existieren, los que serán individualizados y depositados en nicho común.

Que para conocimiento de quienes pudieran ser afectados por la medida, se dará amplia publicidad a la misma.

Por ello,

LA COMISION COMUNAL DE SANTA TERESA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA 1251/20

Artículo 1º: Acuérdase plazo hasta el 30 de Noviembre de 2020 para que quienes se consideren con derechos sobre los nichos que a continuación se detallan, procedan a hacer valer los mismos ante la Comuna.

Nichos Sección "A"

Sección Nro. Fallecido Fecha de defunción

"A" 086 Aragona María 14/09/1938

"A" 094 vacio

"A" 104 Cartecchini Palmira 29/10/1946

Artículo 2°: Quienes presenten títulos justificativos de la propiedad, tendrán diez días de plazo para realizar las refacciones. Vencido el mismo los trabajos serán ejecutados por la Comuna, debiendo el responsable del nicho abonar el costo de la reparación dentro de los cinco días de finalizada con más el cien por ciento en concepto de multa.

Artículo 3°: Los nichos cuya propiedad no se haga valer hasta la fecha indicada en el artículo 1º, automáticamente pasarán a poder de la Comuna, la que tomará posesión de los mismos, luego de individualizar y colocar en un nicho común los restos que existieren.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese durante tres días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y mediante la exhibición de esta ordenanza en lugares públicos de la localidad por diez días y archívese.

Santa Teresa, 28 de Septiembre de 2020.

$ 219 429487 Nov. 4 Nov. 6

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PILAY S.A.


AVISO


CELINA MARIELA MELENDI BARRIOS DNI Nº 18.861.309, me dirijo a Uds., por este medio para pedir publicar edicto en el BOLETÍN OFICIAL por perdida de un contrato hecho con Pilay S.A. Plan el PV02 Contrato Nº 325, con fecha de Compra 17/04/2013.

$ 45 429668 Nov. 4

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ARCHIVO GENERAL DE

LOS TRIBUNALES DE

SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 12 de Noviembre de 2020, realizará la destrucción de expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de expedientes reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley.

Santa Fe, 29 de Octubre de 2020.

S/C 429645 Nov. 4 Nov. 6

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Prefectura Naval Argentina


NOTIFICACIÓN


La Prefectura Naval Argentina notifica, acorde Disposición Firma Conjunta DISFC2020-111O-APN-PNA#MSG, a la Firma LITORAL GUAZU STAR S.A., con domicilio en calle Eulogio Estigarribia N° 4846 de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, por intermedio del Consulado General de la República del Paraguay en Buenos Aires, República Argentina, a propietarios, armadores, representantes legales y/o legítimos interesados, que el ente administrador puerto Santa Fe formalizó ante la prefectura Naval Argentina, un pedido de autorización en los términos del artículo 389 de la Ley N° 20.094 de la Navegación (modificada por Ley N° 26.354), con el objeto de proceder a la remoción, extracción y eventual redimensionamiento del casco para la puesta a seco, del B/M PUCARA AUSTRAL (ex Mat. HRB 671) ex bandera del Estado Plurinacional de Bolivia, el cual se encuentra amarrado en la cabecera sur lado oeste del Dique 1 del Puerto de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, declarado como buque inactivo con peligro de hundimiento acorde lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 20.094 de Navegación (modificada por Ley N° 26.354) mediante Disposición DISFC-2019-328-APN-DPSN#PNA de fecha 24 de abril de 2019, en virtud de lo cual se hace saber a los nombrados que, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente, pueden manifestar su oposición ante esta Institución, y que de no ser la oposición razonable o si nada se manifestare, esta Autoridad Marítima podrá conceder la autorización salicitada. Firmado: Mario Rubén Farinon - Perfecto General - Perfecto Nacional Naval.

$ 150 429636 Nov. 4 Nov. 6

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 40.444


OBJETO: MECANICA GRAL PARA REPONER REPUESTOS DE MINICARGADORA FRONTAL BOBCAT S-130, MOD 2007, INTERNO 2395

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 202.685,60 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 16/11/2020 HORA: 09.30

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPE SFE.-

CONSULTAS E INFORMES:  EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 31797 Nov. 4 Nov. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 490/19, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario, dentro deL legajo administrativos11.050 referenciados administrativamente como “FRANCO DIAZ DNI 45.199.148 S/ RESOLUCIÓN DEFINTIIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social ; sírvase notificar por este medio al al SR. EDUARDO ALBERTO DIAZ DNI: 30.364.273 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 5 de Noviembre de 2019 ..DISPOSICIÓN N° 490/19 CONSIDERANDO.... 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a DIAZ FRANCO NAHUEL DNI: 45.199.148 , nacido el 22 de Julio de 2003, hijo de la Sra. Alejandra Ojeda titular del DNI: 28.573.222 con domicilio en calle Tilcara 1830 de la ciudad de Rosario y del Sr. Eduardo Alberto Diaz titular del DNI 30.364.273 con domicilio desconocido, de conformidad a los dispuesto por el articulo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2.- SUGERIR al tribunal Colegiado competente, que al adolescente DIAZ FRANCO se le designe un tutor de la lista y/o figura legal que VS estime pertinente en base a las actuaciones administrativas, informes técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC Y C. Santa Fe, LOPJ y Leyes complementarias. 3.- SUGIERA la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Alejandra Ojeda y al Sr. Eduardo Alberto Diaz, de acuerdo a lo establecido en el articulo 700 y ss del Código Civil y Comercial. 4.- NOTIFIQUESE a los progenitores. 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recursivo previsto por el art. 62 Ley 12967. 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, registrese, comuniquese y notifiquese a las artes interesadas y al Organo jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVISE. FDO. PSIC ANDREA TRAVAINI.


Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31880 Nov. 4 Nov. 6

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, dentro del legajo administrativo Nº 11050 referenciado como “FRANCO DIAZ S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario Ministerio de Desarrollo Social; se ha dictado ORDEN 87 se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notificar al SR. EDUARDO ALBERTO DIAZ DNI: 30.364.273 . “Rosario, 26 de Abril de 2018. - MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL 12.967. ORDEN 87.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente FRANCO DIAZ DNI: 45.199.148, FN 22/07/2003, hijo de la Sra. ALejandra Ojeda, titular del DNI 28.573.222 con ultimo domicilio desconocido en calle Tilcara 1830 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Eduardo Alberto Diaz DNI 30.364.273, con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida de Protección Excepcional de Urgenci; por los motivos esgrimidos continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: que el adolescente de referencia se presenta espontaneamente ante este Organismo Administrativo refiriendo encontrarse en situación de calle ya que su progenitora lo habri hechado de su casa, habiendo cerrado la vivienda con candado; sumado a que ya existía un pedido de fectores territoriales de adopción de la medida de protección excepcional por episodios de malos tratos por parte de la progenitora, hecho este que motivara oportunamente la adopción de una medida en relación a su otro hijo Ángel Ojeda se evalua pertinente la adopción de la presente medida. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en centro residencial dependiente del sistema de protección integral, art. 52 B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 31879 Nov. 4 Nov. 6

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HABITAT


RESOLUCIÓN Nº 430 ME


RESOLUCION Nº 682 MISPyH


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 OCT 2020.


VISTO:

EI expediente N° 00301-0071531-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona una prórroga de la fecha de apertura de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2019 para la construcción y financiamiento de las obras de “Pavimentación de las Rutas Provinciales N° 3, N° 31, N° 32, N° 36 y N° 39 - Provincia de Santa Fe” y;


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1348/19, de fecha 06/06/2019, se aprobó el Documento de Licitación para la ejecución y financiamiento de las obras identificadas “Pavimentación Rutas Provinciales N° 3, N° 31, N° 32, N° 36 y N° 39 - Provincia de Santa Fe”;

Que por el mismo acto administrativo se fijó para el día 30 de julio de 2019 a las 10.00 hs, el Acto de Apertura de las Ofertas en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;

Que por Resoluciones Conjuntas Nº 503-ME y 526-MIyT de fecha 22/07/2019, Nº 588-ME y 622-MIyT de fecha 28/08/2019, Nº 663-ME y 703-MIyT de fecha 01/10/2019, Nº 811-ME y 791-MIyT de fecha 08/11/2019, y Nº 001-ME y 001-MISPyH de fecha 16/12/2019, se fue prorrogando la fecha de apertura de la licitación, a solicitud de las empresas interesadas en participar de la licitación, siendo la última fecha establecida para la apertura de ofertas el día 30 de abril de 2020;

Que por Resoluciones Conjunta Nº 157-ME y 117-MISPyH de fecha 27/04/2020, y Nº 283-ME y 431-MISPyH de fecha 23/07/2020 se prorrogó nuevamente la fecha de apertura de esta licitación en atención a la declaración de “Estado de Necesidad Pública en materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad”, establecida por la Ley Nº 13977 en la Provincia de Santa Fe, como así también por los acontecimiento generados por la Pandemia de Covid 19, lo que generó limitaciones a los interesados en participar de este proceso licitatorio, para elaborar sus propuestas económicas dada la imposibilidad de disponer de documentación técnica, contable-financiera, y legal actualizada, acreditada por organismos públicos, tal cual los requisitos establecidos en la documentación licitatoria, siendo la última fecha de apertura de la ofertas establecida el 30 octubre 2020;

Que esta problemática se ha mantenido en el tiempo, y la misma se profundizó en atención a la difícil situación de la economía nacional que plantea serios inconvenientes para que las empresas constructoras interesadas en ejecutar estas obras, puedan elaborar sus ofertas, dada las particulares características del documento licitatorio que requiere que la propuesta técnica-económica esté acompañada de una propuesta de financiamiento.

Que atento a ello resulta conveniente establecer una nueva prórroga en la fecha de apertura de la licitación, de modo que los potenciales interesados cuenten con una mayor certidumbre para elaborar sus ofertas, proponiéndose como fecha de apertura de la licitación el día 30/12/2020;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias no efectuando observaciones al respecto;

Que las Coordinaciones Ejecutiva y Operativa de la Unidad de Gestión, creada por Decreto Nº 1366/15, aconsejan la continuación del trámite;

Que la presente gestión se encuadra en la Ley N° 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios;

POR ELLO:

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HABITAT EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES DE LA UNIDAD DE GESTION

RESUELVEN:

ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión, en relación a la licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/19, para la ejecución y financiamiento de las obras identificadas “Pavimentación Rutas Provinciales N° 3, N° 31, N° 32, N° 36 y N° 39 - Provincia de Santa Fe”.

ARTICULO 2º: Prorrógase para el día 30/12/2020 o el primer día hábil siguiente si aquel no lo fuera, a las 10.00 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas de la Licitación indicada en el Artículo 1º, el que se realizará en el Salón Blanco de Casa de Gobierno, sito en calle 3 de Febrero 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;

ARTICULO 3º: Autorízase la publicación del anuncio de prórroga de la apertura de la presente licitación, en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno de ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 31870 Nov. 4 Nov. 6

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la CLUB DE CAZA Y PESCA SAN JUSTO que en autos caratulados EXPTE 00901-0096845-4 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0107390-4 DEL BALANCE 1ER TRIMESTRE/19 M. PRODUCCIÓN – CLUB CAZA PESCA SAN JUSTO – REND. SIPAF N.º 9235 - REQ. CONMINATORIO N.º 15 – OBSERVADO NRO. 12 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 235 de fecha 12/08/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I.

S/C 31874 Nov. 4 Nov. 5

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Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la CLUB ATLÉTICO BIBLIOTECA POPULAR PORVENIR que en autos caratulados EXPTE 00901-0096635-3 TCP – REND. DE CUENTA 01501-0096472-1 DEL BALANCE 2DO TRIMESTRE/19 M.D. SOCIAL– SUBS. BUENAS PRÁCTICAS PLAN ABRE RES. 1009/16 // 2DA CUOTA – DESCARGO NRO. 8418/17 - REQ. CONMINATORIO N.º 106 – OBSERVADO NRO. 73 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil seiscientos veinte ($256.620,00), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 344 de fecha 28/08/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I.

S/C 31873 Nov. 4 Nov. 5

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Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la CLUB ATLÉTICO PROVINCIAL que en autos caratulados EXPTE 00901-0096633-1 TCP – REND. DE CUENTA 01501-0096427-1 DEL BALANCE 2DO TRIMESTRE/19 M.D. SOCIAL – SUBS. BUENAS PRÁCTICAS RES. 493/17 - DESCARGO NRO. 5939/17 REQ. CONMINATORIO N.º 105 – OBSERVADO NRO. 72. iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos cinco millones ($5.000.000,00), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 343 de fecha 28/08/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, C.P.N. Sergio Orlando Beccari - Vocal, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I.

S/C 31876 Nov. 4 Nov. 5


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Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se hace saber a la ASOCIACIÓN EMPRESARIA DE ROSARIO que en autos caratulados EXPTE 00901-0096852-4 TCP – REND. DE CUENTA 00701-0112787-0 DEL BALANCE 1ER TRIMESTRE/19 M. PRODUCCIÓN – ASOC. EMPRESARIA DE ROSARIO - REND. SIPAF N.º 9191 - REQ. CONMINATORIO N.º 21 – OBSERVADO NRO. 18 iniciando el Juicio de Cuentas por la suma de pesos un millón doce mil ($1.012.000,00), se dictó la RESOLUCIÓN Nº 237 de fecha 12/08/2020, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, C.P.N. Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga -Secretaria de Sala I.

S/C 31875 Nov. 4 Nov. 5

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