DECRETO Nº 1227
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
30 OCT 2020
VISTO:
El Decreto Nº 1172/20, por el que la Provincia adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 814/20 se determina que se encuentran en “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe; con excepción de los Departamentos Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, los que conforme al Artículo 10º del mismo DNU se encuentran en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que oportunamente por el Artículo 1° del del citado Decreto Nº 0474/20 se establecieron las condiciones de procedencia de excepciones dispuestas por la Decisión Administrativa N° 966/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la "prohibición de circular"; entre ellas, en su inciso 1°, se precisó la de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas, que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;
Que seguidamente en el mismo inciso 1) del Artículo 1° del Decreto Nº 0474/20 citado, se precisaron otras especificaciones para el desarrollo de la actividad, entre las que se encuentran: con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad y en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas;
Que con posterioridad, a partir de la evaluación del desarrollo de las prácticas deportivas con las modalidades y especificaciones dispuestas, por el Artículo 1° del Decreto Nº 0534/20 se modificó la anterior previsión, extendiendo las edades de los participantes estableciéndolo a partir de los doce (12) años y el horario para su realización, hasta las veintiuna (21) horas;
Que en el Anexo Único del Decreto Nº 0474/20 se enumeraron distintas actividades deportivas habilitadas a saber: Deportes individuales (Atletismo -excluidas las postas- , Equitación, Arquería, BMX , Running, Cíclismo, Canotaje, Remo y kajak individual, Gimnasia Artística y con aparatos, Patín Artístico, etc.), Deportes individuales en interacción con oponentes (Tenis, Pelota a paleta, Tenis con paleta o criollo,Fútbol tenis, Tenis de Mesa, Padel) y actividades de entrenamiento individual para otras disciplinas (judo, artes marciales, etc.)
Que aún para las localidades alcanzadas por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme a lo dispuesto por los Artículos 12 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional; se mantuvo habilitada la práctica deportiva en las instalaciones y con las especificaciones de los Decretos Nros 0474/20 y 0534/20;
Que, asimismo, en esas localidades donde rige el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se mantienen vigentes las habilitaciones para que los menores de doce (12) años las realicen (por ejemplo: las caminatas recreativas y en beneficios de la salud, la concurrencia a comercios o locales gastronómicos, la actividad artística a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; en todos los casos acompañados por un adulto responsable);
Que no existe evidencia que la participación de niños, niñas y adolescentes en las actividades habilitadas, cumplimentando debidamente los protocolos de prevención establecidos, sea causa del crecimiento de contagios de COVID-19;
Que en el marco anteriormente descripto, se entiende conveniente dejar sin efecto la limitación de la realización de actividades deportivas, individuales, sin contacto físico, que recae en los menores de doce (12) años; manteniéndose las condiciones generales para su realización establecidas en el Decreto Nº 0474/20;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Habilítase, a partir de las cero (0) horas del 31 de octubre de 2020 en todo el territorio provincial, la práctica por parte de los menores de doce (12) años de:
a) actividades deportivas individuales, con o sin interacción con oponentes, sin contacto físico en este último caso.
b) actividades de entrenamiento individual.
La habilitación comprende las disciplinas mencionadas en los considerandos del presente decreto y las oportunamente establecidas por el decreto Nº 0474/20 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°: En caso que las actividades cuya habilitación se dispone por el artículo precedente involucren la utilización de infraestructura de clubes, centros o complejos deportivos o similares deberán observarse en su desarrollo las normas del protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; y demás epecificaciones establecidas por el Decreto Nº 0474/20.
ARTÍCULO 3°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos correspondientes a las actividades habilitadas y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria; quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir horarios y demás modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 4°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
Farm. Danilo Hugo José Capitani
31867
__________________________________________