picture_as_pdf 2020-11-03

DECRETO N° 1186


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 OCT. 20202


VISTO:

El Decreto Nº 1172/20, por el que la Provincia adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 814/20 se determina que se encuentran en “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe; con excepción de los Departamentos Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, los que conforme al Artículo 10º del mismo DNU se encuentran en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que el Artículo 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 814/20 prorrogó hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el propio Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anteriormente citado;

Que en sentido concordante y consecuentemente se mantienen vigentes las excepciones dispuestas por éste Poder Ejecutivo al amparo de dichos decretos y de las Decisiones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en virtud de esas normas, entre ellas las Nros. 729/20, 745/20, 763/20, 966/20, 968/20, y 1146/20, aplicables a la Provincia de Santa Fe, las que asimismo resultan ratificadas por imperio de lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 814/20;

Que tales circunstancias determinan que, en el caso de la Provincia de Santa Fe y no obstante encontrarse varios de sus Departamentos comprendidos en la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Artículo 9º y concordantes del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 814/20, subsisten esas habilitaciones de actividades dispuestas con anterioridad al mismo, conforme a autorizaciones establecidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación o éste Poder Ejecutivo, según lo facultaran las normas nacionales;

Que en el el referenciado Decreto Nº 1172/20 éste Poder Ejecutivo ratificó su posición anteriormente expresada que las medidas que habilitaban determinadas actividades estaban sujetas a eventuales ajustes a las normativas que las rigen, en función de las nuevas disposiciones nacionales;

Que en ese contexto, por el Artículo 2° del Decreto Nº 1172/20, se ratificaron las habilitaciones de distintas actividades con determinadas condiciones dispuestas por éste Poder Ejecutivo mediante los Decretos Nros. 1070/20 y 1071/20, para los Departamentos y localidades comprendidos en sus alcances; conforme a lo dispuesto por los Artículos 12 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que de lo anterior surge que a la fecha continúan suspendidas en esos departamentos donde rige la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las actividades de pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa y las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas;

Que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1940 del día 28 de octubre ppdo., extendió la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa Nº 1518/20 (referida a la habilitación de la práctica de deportes individuales) a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas, en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan dicho desarrollo;

Que en paralelo a la medida nacional indicada se entiende conveniente, disponer por éste acto la habilitación de esas actividades, ratificando -con algunos ajustes y aclaraciones- las medidas de prevención que se dispusieran el 12 de junio de 2020 al dictar el Decreto Nº 0495/20;

Que las personas que decidan realizar la actividad, que se encuentren en algunos de los departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el artículo 9° del Decreto Nº 814/20, deberán tomar en consideración, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Decisión Administrativa Nº 1940/20, que para desarrollarla tendrán que tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N°897/20;

Que es bueno destacar que a la fecha, frente a la proximidad de la temporada estival y las actividades que la misma implica, en una situación dónde asciende la temperatura pero la pandemia continúa, las áreas ministeriales están trabajando en el ajuste de los protocolos de prevención de contagios de coronavirus para la realización de actividades al aire libre, definiendo el número de personas, el tipo de actividades y los espacios habilitados para su desarrollo;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4º, 6º, 7º, 12 y 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Habilítanse a partir de la cero (0) hora del día 31 de octubre de 2020, en los Departamentos Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, los que conforme al Artículo 10º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 814/20 se encuentran en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las actividades y servicios que a continuación se detallan, en las condiciones que en cada caso se consignan:

1. La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;

2. La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;

3. Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las disposiciones del Decreto N° 0474/20 para la realización de actividades deportivas;

4. Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Las actividades anteriormente referenciadas deberán realizarse en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas; y en ningún caso las referidas en los incisos 1 y 2 podrán significar la actividad grupal de varias embarcaciones o reuniones sociales en las mismas, las que continúan suspendidas incluso al aire libre.

ARTÍCULO 2°: A los fines de las excepciones habilitadas por el artículo 1° del presente, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia desde su lugar de residencia habitual; debiendo tramitar, en su caso, el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa Nº 897/20, conforme lo dispone el Artículo 5° de la decisión Administrativa Nº 1940/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

La limitación geográfica del párrafo anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.

ARTÍCULO 3°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las actividades referidas y en las que se habiliten conforme el artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 5°: Refréndese por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

Farm. Danilo Hugo José Capitani

31866

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