MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE
AVISO
“MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ – USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA (LEY 24.320) La Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión Administrativa en los términos de la Ley Nacional Nº 24.320, respecto al inmueble identificado como Lote 1, que mide en su totalidad 1292, 27 m2; según Plano de Mensura Nº 220170 practicado al efecto por la Ingeniera Agrimensora Lucila L. Piedrabuena, su lado Este(AB) 29,20 metros; lado Norte (BC) 44,54 metros; lado Oeste (CD) 29,18 metros; lado Sur (DA) 44,03 metros con ángulos internos, a saber: A: 91º 56’ 54”; B: 88º 03’ 10”; C: 90º 57’ 20” y D: 89º 02’ 36” empadronado bajo la partida inmobiliaria 10-11-03 108541/0000, nomenclatura 10 11 02 0044/00001; inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo Nº 380, Tº 137P – Fº 14 año 1946. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de Fiscalía Municipal de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe, sita en calle Salta Nº 2951 – 7º Piso, de lunes a viernes de 8 a 13 Hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente Municipal. C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno; Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda.
$ 135 429841 Nov. 3 Nov. 5
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº654
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0102173-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa “Banco Solidario” que como Planilla Anexa “A” formó parte integrante de la Resolución Nº 000840 de fecha 28 de noviembre de 2012 y los modelos de convenios a suscribir en el marco del mismo con Municipios y Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobados por Resolución Nº 000907 de fecha 18 de diciembre de 2012, modificadas por Resolución Nº 000436 de fecha 26 de mayo de 2020;
que dicho Programa tiene por objeto brindar asistencia económica, en carácter de subsidios institucionales no reintegrables, a gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales, con la exclusiva finalidad de asistencia financiera de proyectos de ejecutar en forma individual o grupal por pobladores de la Provincia que teniendo iniciativas y conocimientos sobre actividades productivas o de servicios con altas probabilidades de sustentabilidad en el futuro, no pueden ponerlos en marcha por falta de recursos económicos suficientes al tener vedada la posibilidad de obtención de créditos blandos o de calificar favorablemente para su concesión por parte de entidades bancarias o financieras;
que por Resolución Nº 000840/12 se derogan las Resoluciones Reglamentarias del Decreto Nº 000538 de fecha 23 de marzo de 2005 que implementó el Programa Provincial “Banco Solidario” registradas bajo los números 000164/05, 000261/05 y 000792/06 y se aprueba el Reglamento Operativo, con la finalidad de adecuar el referido programa a la Ley Nacional de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social bajo el N° 26117 a la cual adhiere el Gobierno Provincial mediante Ley N° 12932 reglamentada por Decreto N° 0624/10;
que además por el Artículo 2º de la citada resolución se establece como unidad de implementación del mencionado programa a la ex Subsecretaría de Economía Social y por su Artículo 3º se dispone que el mismo será complementario de las diferentes líneas de apoyo a la Economía Social que lleve adelante dicha ex Subsecretaría;
que asimismo mediante Resolución Nº 000907/12 se aprueban los modelos de convenios a suscribir en el marco del Programa “Banco Solidario” con Municipios, Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil;
que atento al dictado del Decreto Nº 0304/19 por el cual se aprobó la nueva estructura funcional correspondiente a los niveles de conducción política de este Ministerio de Desarrollo Social, las misiones y funciones de la mencionada Subsecretaría de Economía Social fueron asumidas por la Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias;
que en razón de lo expuesto se propicia la Resolución Nº 000436/20 que modifica parcialmente los Artículos 2º y 3º de la Resolución 000840/12, el Reglamento Operativo del referido Programa aprobado por el Artículo 6º de dicho acto administrativo que como Planilla Anexa “A” formó parte del mismo y los modelos de convenios a suscribir aprobados por la Resolución Nº 000907/12, estableciendo como unidad de implementación del Programa Banco Solidario, a la Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias;
que la gestión es en virtud de la propuesta de la Secretaría de Prácticas Socio Comunitarias de modificar el Apartado II “Estructura Organizativa del Programa”, punto 4 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Nº 000840/12, quedando redactado según se consigna en el Artículo 1º del presente decisorio y excluir el punto 6 del mismo apartado, modificando además el Apartado IV “Rendición y Desembolsos”, punto 3, del citado Reglamento, el cual quedará redactado según se consigna en el Artículo 2º de la presente resolución;
que asimismo dicha Secretaría solicita la modificación de los modelos de convenios a suscribir en el marco del Programa con Municipios y Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobados por Resolución Nº 000907/12 y modificatoria, los que quedarán conformados según las Planillas Anexas “A” y “B” que se adjuntan y forman parte de este acto administrativo;
que la Subsecretaría Legal y Técnica avala la continuidad del trámite;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;
que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 0538/05, Ley Nacional Nº 26117, la Ley Provincial Nº 12932 y Decreto Nº 0624/10 y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13920;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa “Banco Solidario” aprobado por Resolución Nº 000840 de fecha 28 de noviembre de 2012, en el Apartado II “Estructura Organizativa del Programa”, punto 4, que quedará redactado de la siguiente manera: “Para una efectiva tarea de monitoreo y evaluación de los mecanismos de otorgamiento de los créditos, la Secretaría de Prácticas Socio-Comunitarias articulará y planificará en forma conjunta con los centros de información intervinientes” y excluir el punto 6 del referido apartado.
ARTÍCULO 2º: Modificar parcialmente el Reglamento Operativo del Programa “Banco Solidario” aprobado por Resolución Nº 000840 de fecha 28 de noviembre de 2012, en el Apartado IV “Rendición y Desembolsos”, punto 3, que quedará redactado de la siguiente manera: “Las IAs o Gobiernos locales podrán disponer hasta un diez por ciento (10 %) del subsidio recibido con el objeto de financiar gastos de funcionamiento y hasta el veinte por ciento (20 %) adicional para destinarlo a capacitación, asistencia técnica o acompañamiento, quedando obligados a invertir el saldo para financiar microcréditos en el marco del programa”.
ARTÍCULO 3º: Modificar los modelos de convenios a suscribir en el marco del mismo con Municipios y Comunas y Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobados por Resolución Nº 000907/12 y modificatoria, los que quedarán conformados según las Planillas Anexas “A” y “B” que se adjuntan y forman parte de esta resolución.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 31872 Nov. 3 Nov. 5
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