JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
JOSÉ MA. PORTMANN
El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Uno de la Novena Nominación a cargo, Secretaría a cargo del Dr. Néstor Tosolini, en autos: "CITIBANK N.A. c/ OTRA (DNI 10.338.442) Y OTRO s/ EJECUTIVO” Expte. 1243/09, ha dispuesto que el Martillero José Ma. Portmann, C.U.I.T. 20-14714312-6, proceda a vender 50 % indiviso del inmueble de calle 9 de Julio 1771, Ciudad de Santo Tome, el día 20 de Noviembre de 2020, a las 11.00 Hs. o el día hábil siguiente si aquél resultare feriado, a la misma hora, en el Juzgado de Circuito N° 28 de la Ciudad de Santo Tomé, sito en calle Alvear 2527, Santo Tomé, y saldrá con la base del crédito reclamado en autos de $ 245.098,00 de no haber postores con la retasa del 25% o sea de $ 183.823,50, de persistir la ausencia de los mismos SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR el siguiente inmueble: Dominio anotado al Tº 162 P, Fº 1496, Nº 38 DE LA SECCIÓN PROPIEDADES DEL DPTO. LA CAPITAL con Partida para el pago del impuesto Inmobiliario Nº 10-12-00 142090/0007-7, sito en calle 9 de Julio 1771, Santo Tome.- El que según título expresa: “Descripción del Inmueble: Una fracción de terreno ubicada en el pueblo Santo Tome, departamento La Capital de esta Provincia, sobre la calle Nueve de Julio, entre las de Humberto Primero y un Pasaje sin nombre, que se sitúa a los nueve metros noventiocho centímetros hacia el oeste desde la intersección de la primera calle y el pasaje citado y se compone de diez metros siete centímetros de frente al Norte; diez metros setenticinco milímetros de contrafrente al Sud; veinte metros seis centímetros de fondo en el oeste y veinte metros trescientos noventisiete milímetros en el Este, formando una superficie de doscientos tres metros setenta decímetros cuadrados. Se designa la fracción como lote dos en el plano de subdivisión confeccionando por el ingeniero Alberto P. Santucci, en el mes de Julio ultimo inscripto en el departamento Topográfico de la Provincia bajo el número siete mil setecientos cincuenticinco y linda: al Norte, la nombrada Nueve de Julio; al Oeste, lote uno; al Este, lote tres y al sud, lote cuatro, todos del plano mencionado y de propiedad del vendedor.” INFORMES PREVIOS: Informa el Registro General (fs466) que el dominio subsiste a nombre de la demandada y el siguiente embargo: Nº 18493 de fecha 10/03/00 y sucesivas reinscripciones de $ 95.222,08 siendo la última de fecha 10/03/20 de autos (fs. 428). DEUDAS: Informa la Administración Provincial de Impuestos API de $ 12.840,24, en concepto de Impuesto Inmobiliario (fs. 478). El servicio de Catastro e Información territorial informa LA NO EXISTENCIA DE ESTADO PARCELARIO VIGENTE, lo que implica presentar plano de mensura o Acto de verificación para inscribir el título en el Registro de la Propiedad. No se registran Avalúos Rectificados por mejoras. Posibilidad de deuda. Parcela fuera de Zona Contributiva por lo tanto SE DEBERA TENER EN CUENTA LAS DISPOSICIONES LEGALES CATASTRALES VIGENTES (fs. 479 y vlta). Informa la Municipalidad de Santo Tome (fs. 480) que adeuda: $ 70.344,36 por todo concepto de T.G.I., Aguas Corrientes y Cloacas y Juicios pendientes y honorarios y aportes $ 2.462,34.-. Informa la Sra. Oficial de Justicia (fs. 491): " … me constituí siendo las 15:15hs del día de la fecha, en calle 9 de Julio 1771 de esta ciudad de Santo Tomé. En el lugar fui atendida por el la Sra.……. D.N.I. W 12.742.240, quien, impuesta del mandamiento judicial, no formula objeciones para el diligenciamiento de la medida. Preguntado a la atendiente quien habita la vivienda y en qué carácter, me informa que sólo ella ocupa la vivienda. Agrega ser la madre de los hijos del Sr. ……., de quien fue pareja: …..Agrega que el Sr. ……. les dejo el inmueble a los hijos y ellos se lo prestaron para vivir ahí. No exhibe documental alguna que acredite lo manifestado. ….. Respecto del inmueble, se constata que se trata de una vivienda construida en mampostería de ladrillo tradicional, de una planta, con techo de losa, aberturas de chapa y madera, piso de baldosa granítica' y calcárea. Está conformada' por living, dos dormitorios, un, baño, cocina-comedor, garage, patio con quincho de mampostería. Al frente la vivienda tiene puerta de 'madera en regular estado, con dos ventanas de madera con reja al frente. Cochera pasante con techo de losa, -piso de baldosa calcárea, portón de chapa de tres hojas. Se ingresa al living de unas dimensiones de 3m x 3m aproximadamente, con piso revestido en baldosa calcárea, paredes revocadas y pintadas. Los dos dormitorios tienen' unas medidas de 3mx 2 m aproximadamente: con piso de baldosa calcárea y observando mucha humedad en cielorraso y paredes en uno de ellos. A continuación- hay una cocina comedor que conecta con un ambiente amplio -una galería cerrada- con puerta de chapa que da al patio y amplios ventanales vidriado. El sector de la cocina propiamente dicha tiene revestimiento de cerámica en paredes. En el patio hay un quincho de mampostería usado como lavadero, con asador y pileta. Tiene contra piso de cemento. El baño está instalado con todos sus artefactos sanitarios y revestido en cerámica. Se trata de un inmueble de aproximadamente más de cincuenta años de antigüedad, en regular estado de conservación, con mucha humedad en cielorraso y paredes, descascaramiento de pintura y falta de mantenimiento en general. La vivienda tiene una excelente ubicación en la ciudad, en el barrio "7 de Marzo", sobre calle 9 de julio, asfaltada al igual que todas las que la circundan. Dista a una cuadra de Avda. 7 de Marzo, importante arteria que comunica con distintas calles de la ciudad y localidades vecinas, sobre la que circulan colectivos urbanos e interurbanos y en la que encontramos diversos comercios minoristas de distintos rubros., En la zona encontramos los siguientes establecimientos educativos: Jardín de Infantes N° 25 "Dr. José Gálvez"; Escuela de Educación Primaria W 6495 "Sargento Bustamante"; Escuela de Educación Primaria W 579 "Prof. J. Berrutti"; Escuela de Educación Primaria N° 1233 "Fidela Valdés Frutos"; Escuela de Educación Técnica , W 322 "Obispo Gelabert". El Centro asistencial más cercano es el Centro de Salud "Juan D. Perón". Por las cercanías circulan las líneas de colectivos: Línea C Bandera Verde (Sauce Viejo - Los Zapallos); Línea C Bandera Verde (Santo Tomé - Colastiné); Línea C Bandera Verde (Santo Tomé - Rincón); Línea C Bandera: Verde (Santo Tomé - SAMCo. - Rincón); Línea C Bandera Negra Fonavi (Santo Tomé - Santa Fe); Línea C Bandera Roja; Bandera Azul Tanque (Santo Tomé- Santa Fe); Línea C Bandera Azul Cementerio (Santo Tome- Santa Fe). Con lo informado…..”. No siendo para más…”. CONDICIONES: Quien resulte comprador, deberá abonar en dinero efectivo en el acto del remate, el 10% a cuenta del precio y la comisión de ley del martillero 3% mas IVA (Resp. Inscrip). El adquirente deberá efectivizar el pago del saldo de precio indefectiblemente dentro de los 5 días de quedar firme el decreto que aprueba la subasta, mediante deposito en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Caso contrario, devengará un interés a la tasa que se estableció en la sentencia dictada en autos, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago. Asimismo, deberá constituir domicilio en jurisdicción del juzgado como así también indicar número de documento de identidad, estado civil y domicilio real, bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art 37 del CPCC. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto del remate, del nombre y domicilio de la persona para la que se adquiere e bien (comitente) debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos, dentro del plazo de 5 días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar estatutos y poder para comprar. Para el caso que el adquirente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El comprador deberá conformarse con los títulos o las constancias de autos (Art. 494 inc. 3 del CPCC). También estará a cargo del adquirente la confección de los planos que el Registro General requiera para su inscripción. Hágase saber que el inmueble carece de estado parcelario vigente, por lo que será a su cargo la regulación pertinente, previo a la inscripción de dominio. Hágase saber que de corresponder el pago de IVA -que no está incluido en el precio- será a cargo de comprador y se depositará en el acto del remate en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-, para estos autos y a la orden de este juzgado. Que, aprobada el acta de remate, deberá depositar el saldo de precio en efectivo en moneda legal vigente (pesos), bajo los apercibimientos establecidos en el art. 497, primer párrafo del CPCC. Se hace saber que los impuestos y tasas son a cargo del comprador a partir de la aprobación de la subasta y que el mismo deberá hacerse cargo de los gastos que irrogue la inscripción del dominio a su nombre. PROTOCOLO SANITARIO: Medidas de Protección Individuales y Colectivas: Garantizar el debido distanciamiento social y personal entre los presentes al acto, los cuales deberán concurrir por sus propios medios. Aplicar las medidas necesarias y recomendables para la desinfección de los asistentes, profesionales y empleados intervinientes, y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes del inicio de la actividad, durante el tiempo que insuma y al cierre de la misma. Uso obligatorio y de manera correcta por parte del personal, profesionales, y del público asistente de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón. Ubicar al público asistente en el espacio respetando un distanciamiento físico mínimo de 1,5 metros entre ellos. - Para el caso que las subastas se realicen en lugares cerrados deberán permanecer puertas y ventanas abiertas, a fin de garantizar la renovación del aire. La distancia entre las personas y asientos (sillas individuales) en su caso, será de 2 metros como mínimo. Señalizar los sectores de atención de público asistente, identificándolos mediante su D.N.I., registrándolos en planillas o fichas destinadas al efecto, debiéndose indicar además el día y la hora, domicilio, teléfono, e-mail. Las planillas o ficha confeccionadas para la registración del público asistente deberán ser mantenidas en custodia por el Profesional interviniente, en su caso por la institución organizadora, por el Colegio de Profesionales y/o por la autoridad que corresponda, por el término de 30 días. La disposición de los asientos (sillas individuales) deberá ser de tal forma que el respaldo de una a otra sea superior a 1 metro (recomendación de OMS). Será obligatorio disponer de alcohol en gel, alcohol diluido (70/30) o soluciones sanitizantes, en el ingreso del público y durante el tiempo que dure dicho acto. -Exhibir cartelería referida a las principales medidas preventivas (aseo de manos, distanciamiento social o físico, estornudar y toser en el pliegue del codo cubriendo nariz y boca, etc.). Mantener los espacios debidamente ventilados y sanitizados. En subastas judiciales la autoridad pertinente será la que determine las acciones tendientes al cumplimiento del Protocolo, como así también adoptar medidas complementarias que entienda corresponder. Más informes en Secretaría del Juzgado 9° Nom o al Martillero de 17 a 20 hs., Te-Fax 0342-4591810 - 155-010812.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto en la ley 11.287 y cumpliméntese lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/2/96 (Acta Nº 3). Santa Fe, de OCT de 2020.-
$ 1.200 429720 Nov. 2 Nov. 4
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