DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. DAIANA SOLEDAD ALVAREZ, DNI 39.686.038, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos "NAVARRO, A. M., NAVARRO A. E., NAVARRO A. L. s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, DISPOSICION N° 59/2020. VISTOS:... CONSIDERANDO:... LA DELEGADA REGIONAL (Delegación San Lorenzo) de la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños NAVARRO, ALEXIS MARCELO, DNI 53.181.559; NAVARRO, AXEL EZEQUIEL DNI 54.989.036; NAVARRO, ALEXANDER LEONEL DNI 57.043.368, hijos de la Sra. Daiana Soledad Alvarez DNI 39.686.038, con domicilio desconocido, y del Sr. Marcelo Hugo Navarro DNI 28.496.140 con domicilio en calle Falucho N° 649 de P.G.S.M. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de los niños por un plazo de 90 días, en ámbito de Familia ampliada, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños.3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- FIRMADO: MARIA FLORENCIA CAMPORA (Delegada Regional)Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 31853 Nov. 2 Nov. 4
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NOTIFICACIÓN de
DISPOSICIÓN N° 75 /20
NOMBRE: Sr. Manuel Alfredo Villarreal- DNI 27.881.333
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Social N° 13.884 referenciadas administrativamente como: “JESSIA VILLARREAL GODOY, DNI 57.782.622, leg. N° 13.884 s/ Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 06 de Marzo de 2020. DISPOSICIÓN N° 75/20. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña Jessia Josabet Villarreal Godoy, titular del DNI Nº 57.782.622, hija de la Sra. Elisabeth Denis Godoy, titular del DNI Nº 18.897.019 y del Sr. Manuel Aldredo Villarreal, titular del DNI Nº 27.881.333, con domicilio en calle Salta Nº 1514 de Roldán, Provincia de Santa Fe; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- SUGERIR que la niña Jessia Villarreal Godoy pueda acceder a una Tutela a favor de integrante de familia ampliada, tía materna de la niña, Sra. Gisela Alejandra Carolina Leiva, titular del DNI N° 31.581.849, domicilio en calle J.J. Valle s/n de Roldán; en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-3.- SUGIERA la privación de la responsabilidad parental a Elisabeth Denis Godoy, titular del DNI Nº 18.897.019 y del Sr. Manuel Aldredo Villarreal, titular del DNI Nº 27.881.333, con domicilio en calle Salta Nº 1514 de Roldán, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4.- NOTIFIQUESE a los representantes legales de la niña en el domicilio por ellos denunciados.-5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.-6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo Dra. Patricia Virgilio, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- Rosario- Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.
S/C 31856 Nov. 2 Nov. 4
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Orden Administrativa N° 64/20 de fecha 27 de Octubre de 2020, la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “S.C. Y OTS S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Erica Andrea Fabiana Spinardi DNI 35.222.188, se desconocen más datos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACIÓN. Rosario, 27 de Octubre de 2020.-Sra Erica Andrea Fabiana Spinardi DNI 35.222.188.-Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “S.C. Y OTS S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 27 de Octubre de 2020.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 64/20.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños C.M.S, DNI XXXXXX y E.M.S. DNI XXXXXXXX, hijos de la Sra. Erica Andrea Fabiana Spinardi DNI 35.222.188, con domicilio desconocido; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que, atento a lo informado por efectores territoriales, los niños se encontrarían en riesgo físico y psicológico, no pudiendo garantizar integrantes de familia ampliada los cuidados necesarios acordes a la edad de los niños, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos con integrante de familia de la comunidad, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. PATRICIA A. VIRGILIO. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Sin otro particular, saludo atte.”
S/C 31857 Nov. 2 Nov. 4
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 45 de fecha 20 de Marzo de 2017 , dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “OLGUIN PONCE SASHA LARA NICOL S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario ETI N.º 1, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. FLAVIO ALBERTO OLGUIN, DNI N.º 35.182.639, con domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 8 de Noviembre de 2018.- Orden N° 264/ 18. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente SASHA LARA NICOL OLGUIN PONCE, DNI N° 44.429.415, nacida en fecha 17/09/2002 , hija de la Sra. Romina Ponce, DNI desconocido y domicilio desconocido; y dado que se encuentran a verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia, por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo correspondiente ; Que habiendo tomado conocimiento, de que la adolescente se encuentra un una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológico debido a las reiteradas situaciones de violencia a las que es expuesta tanto por su tía materna, cómo por su progenitora, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- Cabe señalar que de la entrevista con la adolescente surge que la misma referencia reconocerse como Sasha Olguín, ya que así figura su nombre en su DNI que no puede exhibir en este momento porque no obra en su poder .-El reconocimiento paterno es de quien la adolescente manifiesta no es su padre biológico. .”… A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en una Institución perteneciente al Sistema de Protección Integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Aguilera Claudia C. Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
ASIMISMO SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMERA ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 31854 Nov. 2 Nov. 4
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 360/18, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “OLGUIN PONCE SASHA LARA NICOL S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” , de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. FLAVIO ALBERTO OLGUIN, DNI N.º 35.182.639, con domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 21 de Noviembre de 2018.-.DISPOSICIÓN N.º 360/188. Y VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente SASHA LARA NICOL OLGUIN PONCE, DNI N° 44.429.415, nacida en fecha 17/09/2002 , hija de la Sra. Romina Ponce, DNI N° 32.113.766 y del Sr. Flavio Alberto Olguin,DNI N° 35.182.639, ambos con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de disponiéndose el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección integral de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derecho a los representantes legales de la adolescente; 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia N° 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
ASIMISMO SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMERA ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 31855 Nov. 2 Nov. 4
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SUBSECRETARÍA DE
ACCESO A LA JUSTICIA
RESOLUCION Nº 0022
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 29/10/2020
VISTO:
El expediente N° 02004-0005421-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS y DIVERSIDAD- mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación del Colegio de Martilleros de la ciudad de Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;
Que, por Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;
Que, los artículos 3°, 4°, 5° Y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;
Que, el articulo 6° establece que: “(...) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial (…) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";
Que, la Martillera Miriam Liliana Serry, presenta ante la Agencia de Gestión de Mediación documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación del Centro de Mediación del Colegio de Martilleros de Rosario ubicadas en calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario;
Que, obran en las actuaciones, croquis, fotos, nómina de mediadores e informe favorable a la habilitación;
Que, el artículo 6° de la Resolución N° 0063/11 estipula "( ... ) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";
Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;
Que la presente puede ser dictada en virtud de las facultades conferidas por la estructura orgánica funcional del Ministerio Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad aprobada por Decreto Nº 214/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación del Colegio de Martilleros de Rosario, ubicadas en calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0085.-
ARTÍCULO 2º: Téngase como Responsable del Centro de Mediación del Colegio de Martilleros de Rosario, a su Presidenta Mart. Miriam Liliana Seerry.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 31860 Nov. 2 Nov. 4
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SECRETARÍA DE
TRANSPORTE
RESOLUCIÓN N° 025
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
23 OCT 2020
Visto el Expediente Nº 01804-0016837-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13098 estableció una reducción del 50% de la tarifa ordinaria para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos, o desde el 1° de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año, si aquellos no estuvieran determinados, exclusivamente para su traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las Leyes N°s. 2449 y 2499;
Que la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación, conforme los lineamientos establecidos mediante Decreto N° 2269/10, se encuentra realizando mejoras en el sistema actual, a efecto de garantizar el efectivo funcionamiento y uso del beneficio;
Que atento a la necesidad de asegurar la franquicia a los estudiantes que cuentan con el beneficio aprobado correspondiente al ciclo lectivo 2019, en el formato de APP (Aplicación Móvil), es necesario prorrogar la vigencia hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive;
Por ello, en el marco del artículo 2° del Decreto N° 2269/2010 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase el plazo de vigencia del beneficio aprobado, correspondiente al ciclo lectivo 2019, en el formato APP (Aplicación Móvil), para el Transporte Provincial hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 31852 Nov. 2 Nov. 4
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0026
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
27 OCT 2020
VISTO:
El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;
Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N° 0004/20 del día 17 de marzo, N° 0006 del 3 de abril, N° 0008 del 13 de abril; N° 0009 del día 27 de abril; N° 0010 del 12 de mayo y N° 0011 del 19 de mayo próximo pasado;
Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar al dictado de variadas normativas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó la DI 2020-186- APN-ANSV#MTR por medio de la cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de mayo;
Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad;
Que la Provincia de Santa Fe, a través de Decreto Provincial N° 341 de fecha 13 de abril, aprobó el PROTOCOLO DE PREVENCIÓN GENERAL PROVINCIAL;
Que en este contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio COVID-19, limitándose las actividades sólo a los casos de renovación y al otorgamiento de duplicados, dado que los mismos no requieren de la realización de capacitación ni de exámenes teóricos ni prácticos;
Que en fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso – con carácter excepcional- prorrogar por 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de julio próximos pasados; asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la Pandemia.
Que atento encontrarse subsistentes los presupuestos que justificaron la emisión del resolutivo mencionado, es que por Resolución N.º 0020/20, se dispusieron medidas complementarias, estableciendo un nuevo plazo de prórroga de validez para aquellas Licencias de Conducir cuyo vencimiento opere entre el 01 de Agosto y el 31 de Agosto del corriente año.
Atento el contexto de publico y notorio, encontrándose vigentes los presupuestos fácticos y jurídicos otrora considerados, es que por Resolución N.º 0024/20 de la A.P.S.V. se dispuso una nueva prórroga por ciento ochenta días en relación a las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 01 de Septiembre y el 31 de Octubre del corriente año; la misma fue ampliada por Resolución N.º 0025/20, de la A.P.S.V. de fecha 17 de septiembre del corriente año.
En dicho contexto desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, se pone a consideración la necesidad de emitir una resolución que contemple una nueva prórroga (por razones preventivas y con carácter excepcional) de la vigencia de licencias involucradas por trescientos sesenta y cinco días días corridos -cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de Febrero y el 31 de Octubre de 2020-, habida cuenta el escenario fáctico subyacente y con la finalidad de evitar aglomeración de personas con motivo u ocasión del trámite de Licencia de Conducir de la Provincia y en atención a los pedidos formulados por los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Provincia. Dicho pedido se enmarca en la actual fase (DISPO o ASPO según corresponda) en el contexto de la pandemia COVID-19 (virus SARS-CoV-2) en relación a la normativa Nacional (DNU 792/2020, ss. y cc. ) y la Provincial aplicables.
En relación al nuevo plazo (365 días corridos) conforme fuera informado por el área solicitante el mismo ha de establecerse en concordancia con las Resoluciones supra mencionadas -anteriormente aprobadas- todo lo cual ha de entenderse con carácter complementario en relación a dichas resoluciones, para lo cual -las resoluciones antecedentes- conservaran su vigencia en todo aquello que no haya sido objeto de expresa o tácita modificación.
Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al respecto, con proyecto de norma pasan los autos a consideración.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Prorrogar por 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de Febrero de 2020 y el 31 de Diciembre del mismo año.
ARTICULO 2º: La presente es complementaria de la Resolución N.º 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 17 de Junio de 2020, asimismo de la Resolución N.º 0020/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 23 de Julio de 2020, de la Resolución N.º 0024/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 25 de Agosto de 2020 y de la Resolución N.º 0025/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 17 de Septiembre de 2020, las cuales se mantendrán vigentes en todo aquello que no se oponga a la presente y/o haya sido expresamente modificado.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.
S/C 31813 Nov. 2 Nov. 4
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CAJA FORENSE
2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL
RESOLUCIÓN Nº 0011/2020
Vistos y Considerando: Que en Fecha 16 de Septiembre de 2020 el Secretario de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia. Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, por medio de la Resolución N° 0011/2020 estableció en su art. 1: Suspender la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias y todo otro acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las Entidades Profesionales de la provincia de Santa Fe y sus Cajas de Seguridad Social de profesionales, y en especial la Caja Forense de la Segunda Circ. Judicial de Santa Fe mientras subsista la situación de emergencia sanitaria.
Por ello, en cumplimiento de dicha Resolución se Resuelve por unanimidad de los presentes:
1º) Comunicar que se ha resuelto acatar la Resolución Nº 11/20 de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.
2º) Dejar sin efecto la totalidad del cronograma electoral publicado por Edicto en BOLETÍN OFICIAL en fecha 26/08/20; 27/08/20; 28/08/20; 31/08/20, hasta tanto la autoridad de aplicación autorice a fijar nuevo cronograma electoral.
3º) Regístrese, Notifíquese y oportunamente, Archívese.
Dr. JUAN MANUEL A. CONSTANTINI
Presidente
$ 225 429417 Nov. 2 Nov. 6
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TRIBUNAL DE CUENTAS
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela de Educación Técnica N° 454 de Empalme Villa Constitución, a su Director Héctor Bianco, DNI N° 14.679.112, al Presidente de la Asociación Cooperadora Claudio Gómez DNI N° 26.190.120 y a la Tesorera Emilce Leguizamón DNI N° 25.715.763 que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0097515-5 TCP-SIE s/Resolución de Emplazamiento de S.II Nº 0655 de fecha 28/08/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31843 Nov. 3 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Instituto Superior Provincial de Danza N° 5929 “Isabel Taboga” de Rosario y a su Rectora Griselda Montenegro, DNI N° 12.029.884 que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094564-8 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0478 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31839 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela E.E.S.O. N° 519 "Alicia Moreau de Justo" de Rosario y a su Director Gustavo Comba, y al Director de la E.E.T.P. N° 683 "Gral. Pascual Echagüe" Sr. Gustavo Comba, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094478-6 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0441 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II C.F. Secretaria Sala II.
S/C 34848 Nov 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela N° 1229 "1° de Mayo" de Rosario y a su Directora Silvia Mónica Cabral, D.N.I. N° 13.923.627, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094531-6 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0464 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31840 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela de Danzas N° 5032 "Nigelia Soria" de Rosario y a su Directora Rosalía Seoame, D.N.I. N° 12.525.565, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094555-6 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0471 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo: CPN Oscar Marcos Biagioni Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31835 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la EEMPA N° 1285 de Recreo, y a su Director Javier Salvador, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0097524-7 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0660 de fecha 28/08/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31833 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela E.E.T.P. N° 346 "Juan Antonio Alvarez de Arenales" de Rosario y a su Director Gabriel Pino, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094492-6 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0452 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31832 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela N° 1139 "Marcos Sastre" de Rosario, al Ex- Director Rubén Marcelo Ferreyra y a su Directora Viviana Botargues que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094470-8 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0438 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala 11 C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31842 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela N° 1078 "John F. Kennedy" de Rosario y a su Directora María Susana Flores, DNI N° 16.852.919 que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094563-7 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0477 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala 11 - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31845 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela Especial E.T.N.A.D.E. N° 1241, a su Directora Fabiana Nancy Pietracupa, y al Representante Legal Alfonso Asturzzi, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094481-2 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0442 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - CF.Secretaria Sala II.
S/C 31846 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0072243-8 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0576 de fecha 30/07/2020, referida a cargos pendientes de rendición del Ministerio de Educación, cuyo término para la rendición se encuentra vencido correspondiente al período 01/01/2012 – 31/12/2013, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables que se detallan a continuación, y por los importes consignados en cada caso, para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles desde la fecha de comunicación de la presente procedan a la rendición de cuentas de acuerdo a la normativa vigente, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo.
Artículo 2º: El control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será efectuado por los Contadores Fiscales Delegados en la jurisdicción, para lo cual se derivarán las actuaciones a esa área, en las que se incluirá la información que obtenga al respecto, indicando el levantamiento del emplazamiento o la procedencia de la formulación del cargo. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31830 Nov.2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela N° 980 "Abdo. Mno. Grandoli" de Villa La Ribera, a su Directora Reemplazante Lidia Pilar Acevedo, DNI N° 12.398.248, a la Presidente de la Asociación Cooperadora Zulma Bustos DNI N° 18.521.205, y a la Tesorera de la Asociación Cooperadora Sandra Barrias DNI N° 25.916.473 que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0097531-7 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0666 de fecha 28/08/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al periodo Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala 11 - C.F. Secretaria Sala 11.
S/C 31829 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela Normal Superior N° 36 "Mariano Moreno" de Rosario y a su Directora Patricia Abbonizio, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094480-1 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0450 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31836 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela N° 586 de Villa Constitución y a su Directora Viviana Cenzoni, a la Escuela N° 1401 de Alvear y a su Directora Viviana Parodi y a la Escuela N° 643 de Roldán y a su Directora Alicia Inés Farías, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0093006-0 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0255 de fecha 04/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Enero a Marzo de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN María del Carmen CrescimanflO – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31847 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela N° 1112 "León Gauna" de Villa Constitución, y a su Directora Sra. Graciela Spósito que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094475-3 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0440 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31837 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela Nocturna N° 72 "José I. Rucci" de Rosario y a su Director Javier Vergara, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094502-8 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0456 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31844 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de La Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela N° 1399 de Roldán y a la Sra. Claudia Bufarini, CPN Pablo Mejer, Miriam Forcat de Ugolini y Raúl Oreggioni que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094482-3 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0443 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31841 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Escuela de Educación Manual Taller N° 115 "Jangadero del Paraná" de Villa Constitución y a su Director Fabio Albarracín, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094559-0 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0473 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Abril a Junio de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala 11 - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31831 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la E.E.T.P. N° 9346(346) de Rosario y a su Director Gabriel Enrique Pino, DNI N° 20.175.956 que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0096454-0 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0487 de fecha 30/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala 11 - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31834 Nov. 2 Nov. 3
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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber al CECLA N° 6617 - Anexo CECLA N° 6647 de Carcarañá, y a su Director Jorge Mario Domínguez, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0097516-6 TCP-SIE s/Resolución de emplazamiento de S.II Nº 0656 de fecha 28/08/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Educación, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2019, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:… Considerando:… Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioní – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala LI - C.F. Secretaria Sala II.
S/C 31838 Nov. 2 Nov. 3
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