REGISTRADA BAJO EL Nº 13.998
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1- Declarase la emergencia del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros Urbano, Suburbano e Interurbano de la Provincia de Santa Fe, durante el plazo establecido por Ley Nacional N° 27.541 de emergencia pública en materia sanitaria.
ARTICULO 2- Facúltase al Poder Ejecutivo a convocar a los representantes de las cámaras, asociaciones o entidades que representan al sector y, a adoptar las medidas extraordinarias y urgentes que resulten conducentes a superar la situación de emergencia declarada, entre ellas disponer el reordenamiento del servicio, otorgar asistencia económica y establecer beneficios impositivos.
ARTICULO 3- Invítase a las municipalidades y comunas a adherir a la presente ley.
ARTICULO 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Ing. MIGUEL LIFSCHITZ
Presidente
Cámara de Diputados
Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
Presidenta
Cámara de Senadores
Lic. GUSTAVO PUCCINI
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de Octubre de 2020;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Esteban Raúl Borgonovo
Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad
31823
__________________________________________