REGISTRADA BAJO EL Nº 13.997
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1- Prorrógase en todos sus términos, y por el plazo de dieciocho meses, la ley N° 13680 actualizada hasta la ley N° 13778, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma.
ARTICULO 2- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECISIETE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Ing. MIGUEL LIFSCHITZ
Presidente
Cámara de Diputados
Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
Presidenta
Cámara de Senadores
Lic. GUSTAVO PUCCINI
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
28 de Octubre de 2020;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Esteban Raúl Borgonovo
Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad
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