MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN 896/20
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,
22 OCT 2020
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0103411-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000053 del 13 de febrero de 2020;
que por dicha resolución, se modificó parcialmente el Artículo 2º de la Resolución 000118/19, respecto de los funcionarios y montos autorizados al otorgamiento del Componente a) Aportes Dinerarios AYUDA DIRECTA A LA PERSONA, del Punto 5 del Anexo Único del Decreto Nº 3503/17 y se estableció que el resto de las competencias que tanto esa resolución como su modificatoria Nº 000313/19 asignaron en favor de los organismos que integraban la anterior estructura funcional de esta Cartera Ministerial serán ejecutadas por las dependencias que se especificaron en el Artículo 3º de la misma, según la actual organización administrativa aprobada por Decreto Nº 0304/19 y sus ampliatorios;
que la gestión que se propicia es a fines de incrementar los montos de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, únicamente para el funcionario que se desempeña en el cargo y según el detalle descripto en el Artículo 1º de la presente resolución;
que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado intervención;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 15221 del 16 de octubre de 2020, se ha expedido sin formular observaciones;
que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Nº 3503/17, la Resolución Nº 000118/19 y modificatorias y por lo expuesto en el Decreto N° 0304/19 y ampliatorios y lo normado en la Ley Nº 13920;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución Nº 000053 del 13 de febrero de 2020, respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe únicamente para el funcionario que se desempeña en el siguiente cargo y según se detalla a continuación:
a) Aportes Dinerarios.
AYUDA DIRECTA A LA PERSONA.
Director Provincial de Proyectos Territoriales Socio Inclusivos, hasta la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00).
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 31819 Oct. 29 Nov. 2
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