REGISTRADAD BAJO EL Nº 13.996
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Apruébase en todos sus términos el Estatuto del Consejo Litoral Turismo -COLITUR- suscripto entre las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones, el día 25 de octubre de 2012, con el objeto de promover y coordinar la actividad turística recreativa oficial y privada del Litoral.
Dicho Estatuto fue aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N 0564 de fecha 25 de marzo de 2013 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 10-12-2012 bajo el N 25137, Folio 272, Tomo IX que se agrega y forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECISIETE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Ing. MIGUEL LIFSCHITZ
Presidente Cámara de Diputados
Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
Presidenta Cámara de Senadores
Lic. GUSTAVO PUCCINI
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RAFAEL E. GUTIERREZ
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 OCT 2020
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.996 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
PEROTTI
Méd Vet. DANIEL ANÍBAL CONSTAMAGNA
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - 3 de Febrero 2649 2 1 Piso, oficina n° 227 - email:tecnicalegislativa@santafe.gov.ar
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