CAMARA DE APELACION
Por disposición de la Excma Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II de Rosario se hace saber que en los autos caratulados: VILLAGRA, JUAN CARLOS ARIEL y otros c/GUTIERREZ, MARCIANA s/prescripción adquisitiva 21-02884943-2, se ha dictado el acuerdo N° 166 de fecha 28/09/2020, cuya parte resolutiva se transcribe: Acuerdo N° 166. En la ciudad de Rosario, a los días 28 del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reunieron en Acuerdo los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores María de los Milagros Lotti, Gerardo F. Muñoz y Oscar R. Puccinelli y,... Resuelve: 1) Rechazar los recursos de nulidad y apelación deducido por la defensora de oficio; 2) Cargar las costas de ambas instancia a la demandada (art. 251 CPCC), las que serán soportadas, provisoriamente por la actora 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora en esta instancia en el 50% de los que correspondieren en la sede de origen. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Autos: VILLAGRA, JUAN CARLOS ARIEL y otros c/GUTIERREZ, MARCIANA s/prescripción adquisitiva, (CUIJ N° 21-02884943-2). Fdo: Lotti/Muñoz/Puccinelli (art.26 ley 10.160) Farias.Y Auto N° 181 de fecha 13/10/2020 Vistos... Considerando... por lo que corresponde revocar parcialmente el decisorio en cuanto reza en los considerandos (v. fs. 391, párr. 1°): Los honorarios de los abogados de la parte actora por su actuación en segunda instancia deben regularse en el 50% de los que correspondieren a primera y en la parte resolutiva (punto 3): Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora en esta instancia en el 50% de los que correspondieren en la sede de origen. Y en su lugar, se dispone: Los honorarios de los abogados intervinientes en segunda instancia deben regularse en el 50% de los que correspondieren a la primera (art. 19, ley 6767) y Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 50% de los que correspondieren en la sede de origen (art. 19, ley 6767), respectivamente... Resuelve: Aclarar el Acuerdo Nº 166 del 28/09/20 en el sentido expuesto en los considerandos. Insértese, agréguese copia a los autos, hágase saber. Autos: VILLAGRA, JUAN CARLOS ARIEL y otros c/GUTIERREZ, MARCIANA s/prescripción adquisitiva, CUIJ N° 21-02884943-2. Lotti/Muñoz/Puccinelli (art. 26 ley 10.160)/ Farias. Inmueble ubicado en Distrito Rosario Localidad Rosario, Zona urbana, Calle Rueda N° 3128, Lote 17, Manzana L, Superficie 184,98 mts2, Plano N° 9238/1932; e inscripto al Tomo 176A - Folio 1103 - N° 82979 de acuerdo al Registro de la Propiedad. Dr. Alfredo R. Farias, Secretario.
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TRIBUNAL COLEGIADO
Por disposición de Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario y en autos SACCO, NARA FLORENCIA c/AMABLE, OSCAR MANUEL s/alimentos CUIJ 21113173901 Se hace saber que se dicto lo siguiente: Nª 4541 y Vistos y Considerando: Resuelvo: 1) Hacer lugar a la pretensión cautelar y, en consecuencia, fijar una cuota alimentaria provisoria en favor del beneficiario Lisandro Manuel Amable (DNI Nº 47.975.241), nacido el día 25 de agosto de 2007, nacimiento inscripto en el Tomo III, Acta Nº 834, Año 2007, y a cargo de su padre Emanuel Alejandro Urquiza (D.N.I. Nº 41.255.877), consistente en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) de los ingresos mensuales del demandado, calculado sobre el total bruto de haberes y sueldo anual complementario, y Obra Social, deducidos únicamente los descuentos legales obligatorios. 2) Ordénase el depósito de la suma de dinero mencionada precedentemente en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados, sito en calle Montevideo Nº 2076 en el plazo de cinco (5) días de devengados los haberes, a la orden de este Tribunal y para estos autos. 3) A los fines previstos por el Art. 3 de la Ley 11945 se transcribe el Art. 4 de la ley citada, que expresa: Habilita la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el incumplimiento de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos. Habilita la inscripción de los empleadores, el incumplimiento de una orden judicial debidamente notificada que disponga la retención y depósito a la orden de algún de algún juzgado, de sumas destinadas a alimentos. 4) Notifíquese a la Defensora General en su despacho. 5) Insértese y hágase saber. Autos: SACCO, NARA FLORENCIA c/AMABLE, OSCAR MANUEL s/alimentos CUIJ 21113173901. Firmado: Dra. Dania Chiementin Secretaria. Dra. Maria José Diana, Jueza. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.
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Por disposición Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6 Rosario y en autos RIVEROS JOSE LUIS y otros c/CASTRO ALDO y otros s/Daños y perjuicios Expte. 21-11868509-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 02 de Septiembre de 2020: atento a lo solicitado y constancías en autos notifíquese a los demandados Castro Aldo Hernan y Basso Fernando Ariel a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publícaran en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los art. 67, 69, 73 y 548 del CPC. Firmado: Dra Guadalupe Gordillo. Dr. Ignacio Aguirre. Sabrina Mercedes, Secretaria.
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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario y en autos BEJARAN LEANDRO EZEQUIEL c/GIANGRECO MARIA BELEN s/privación responsabilidad parental Expte. 21-11026761-1 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 28 de septiembre de 2020: haciendo efectivo los apercibimientos decretados, declárese rebelde a la Sra. María Belén Giangreco notifíquese por edictos (ART 77 del CPCCSF). Firmado: Dra. María Florencia Martinez Belli. Dra Gabriela Topino. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.
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Por disposición de Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario y en autos BOGARIN LEANDRO ALBERTO c/CENTURION HECTOR JAVIER s/divorcio Expte. 21-11315935-6 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 13 de Septiembre de 2017 Agréguense las constancias acompañadas. Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por derecho propio en mérito del poder especial acompañado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Habiendo cumplimientado lo ordenado, se provee la demanda oportunamente incoada: Por iniciada la acción que expresa. Jueza de Trámite: Dra. Gabriela Topino. Por interpuesta petición de divorcio en los términos del art. 437 sgts. y ccdts. CCyCN. Por formulada propuesta reguladora. Agréguese la boleta de iniciación de juicio acompañada. Agréguese la documental que se adjunta. Acompañe el profesional interviniente constancia de inscripción al AFIP. Hágase saber al Sr. Héctor Javier Centurión la petición de divorcio solicitada. De la propuesta reguladora córrasele traslado por el término de diez (10) días. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del CCyCN y con copia de la propuesta respectiva. De no ser hallado/a el/la requerido/a en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Dese estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 56 del CPCCSF. Dra. María Silvia Zamanillo. Dra. Gabriela E. Topino Secretaria Jueza. Rosario 28 de agosto de 2020: atento a lo solicitado, notifíquese por edictos que se publicaran en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales tres veces, venciendo dicho termino cinco días después de la ultima publicación. Asimismo, atento a haberse extraviado el cargo Nº 30387 y el proveido de fecha 22/11/2019 se procede a imprimirlo del sistema informatico. Firmado: Dra. María Silvia Zamanillo. Dra. Gabriela E. Topino. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.
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JUZGADO DE PRIIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario y en autos HSBC BANK ARGENTINA SA c/BAEZ, JUAN DE LA CRUZ s/demanda ejecutiva 21-02903354-1 se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 533 Rosario 29/09/2020: Y Vistos y Considerando. Resuelvo: Aprobando la liquidación de fs. 51 por cuanto por derecho hubiere lugar. Regulando los honorarios de María Sol Orallo, (IVA-monotributista, CUIT 27-29449556-3), en 3,28 jus (equivalente a la suma de $ 14.546,28) por la medida preperatoria y en 7,65 (equivalente a la suma de $ 33.926,53) por el principal, más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Los honorarios regulados serán abonados por quien corresponda y devengarán desde la mora un interés que se fija en una vez y media la tasa activa sumada que publica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Notifíquese por cédula. Insértes y hágase saber. Dra. Verónica A. Accinelli. Dra Maria Fabiana Genesio. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.
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Por disposición del juzgado de primera instancia de circuito 1 de Rosario y en autos ROJAS PEDRO BERNARDO c/FERRER ROSARIO y otros s/otras diligencias Expte. 21-02875556-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 08 de octubre de 2020 Informandose verbalmente por secretaria en este acto que no han comparecido a estar a Derecho los herederos de la codemandada Maria Del Pilar Isern decláreselos rebeldes. Procédase al Sorteo de Defensor de Oficio de los mismos. Notifíquese por edictos que se publicaran por dos días y en la forma prescripta por el art. 67 CPCC. Firmado: Dra. Gabriela Maria Kabichian. Dr Daniel Gonzalez. Dra Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito civííy Comercial de la 15ª Noniinación de Rosario y en autos BARUCCO, TERESA CLARA c/MONZON, HECTOR LISANDRO s/juicio ejecutivo 21-02910467-8 se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 1209 Rosario 15/09/202: y Vistos y Considerando Fallo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Hector Lisandro Monzon hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber. Dra Maria Eugenia Sapei. Dr Carlos E. Cadierno. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.
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Por disposiçión del Juzg. de 1ª Instancia de Circuito N° 5 de Rosario y en autos JOAUMMETTE, EMILIO RAMON c/DAJEAN, VICTOR y/o SUS HEREDEROS y/o SUCESORES UNIVERSALES DE INMUEBLE SITO EN SPEGAZZINI 3818 s/otras diligencias 21-12626169-9 se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 28 de Julio de 2020 Venidos en la fecha se agrega y provee el escrito cargo N° 4940/20; Estando acreditado el fallecimiento de Emilio Ramon Jouammette emplácese por edictos a los herederos para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de cinco (5) días de la ultima publicación, bajo apercibimientos de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC. Sin perjuicio de ello respecto del mandatario en ejercicio; estese a lo dispuesto por el art. 47 segundo párrafo del código citado. Dra. Gabriela P. Almara. Dr. Maximiliano N. Cossari Secretaria Juez. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos VILLANI SILVIA IRMA SUSANA y otros c/FORTUNA HÉCTOR AURELIO -SUCES y otros s/apremio por honorarios (21-0119986-3), se cita y emplaza a estar a derecho a los herederos y sucesores de las Sras. Zulma Gladys Piccone y Susana Raquel Fortuna, para que comparezcan a estar a derecho dentro del expediente mencionado, por el término y bajo apercibimientos de ley, atento a lo dispuesto en el art. 597 CPCC, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. A continuación se transcribe el decreto que ordena el presente: Rosario, 13 de julio de 2020. Téngase presente el nuevo domicilio ad litem constituido. A la solicitud de aplicación del artículo 328 del Código Procesal, no encontrándose firme el auto regulatorio de honorarios, oportunamente si correspondiere. Téngase presente la contestación formulada en subsidio y la prueba ofrecida por su parte. Notifíquese el traslado ordenado en fecha 24/06/2020 a Silvia Villani. Atento lo manifestado por las partes y las constancias acompañadas en autos, cítese a los herederos de Zulma Gladys Piccone y Susana Raquel Fortuna, conforme lo prescripto por el artículo 597 del código ritual. A la regulación, autos. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria), Dra. Luucrecia Mantello (Jueza). Rosario, 06 de octubre de 2020. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.
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Por disposición del juzgado de primera instancia de Circuito N° 3 Rosario y en autos HOSPITAL PROVINCIAL DEL CENTENARIO c/RIVERO OMAR ERNESTO y otros s/daños y perjuicios Expte. 21-12633407-6 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 07 de julio de 2020: Por presentado, aceptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado, que deberá glosar en original a los presentes obrados. Por iniciada formal demanda de danos y perjuicios que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 408, 55. Y cc. del CPCC). Cítese y emplácese a la parte demandada por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72; 76 y ss. del CPCC). Cítese en garantía a la entidad aseguradora denunciada. Agréguese en autos la documental que en copias se acompaña, que deberá certificar por ante la Actuaria. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. A del CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Se hace saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por los Acuerdos Ordinarios Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12.851. Atento lo normado por el artículo 5 de la Ley N° 7.234, modificada por la Ley N° 9040, duplíquense los términos procesales para las partes en este proceso. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Firmado Dra. Alejandra J. Martínez Dra. Cecilia A. Camaño. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb y en autos: DELLAMICO, JAVIER HERNAN s/concurso preventivo Expte. CUIJ 21-02918822-7, se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: N° 540 Rosario, 8 de octubre de 2020. Y vistos:... Resuelvo: 1) Fijar hasta el día 16 de diciembre de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores presenten los pedidos de verificación al sindico (art. 14 inc. 31 LCQ), debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 32 de la LCQ. 2) Fijar el día 4 de marzo de 2021 para que la Sindicatura presente el informe individual ante este tribunal (art. 35 LCQ) y el día 16 de abril de 2021 para la presentación del informe general (art. 39 LCQ). 3) En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas, compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4) Fijar el día 10 de agosto de 2021, como fecha tope para hacer pública la propuesta presentando la misma en el expediente, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la LCQ. 5) Fijar el día miércoles 1 de septiembre de 2021 a las 11.00 horas para que tenga lugar en las oficinas del juzgado la audiencia informativa prevista en el art. 45 de la LCQ. 6) Fijar el día 8 de septiembre de 2021 como fecha hasta la cual la concursada gozará del período de exclusividad. 7) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Forense haciendo conocer la presente resolución, así como el nombre, domicilio del Síndico y horario de atención. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) - Dr. Lucas Menossi (Secretario). Asimismo se hace saber que la Síndico interviniente es la CPN Silvia Aparicio, con domicilio en calle Zeballos 2071 de Rosario con horario de atención de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Secretaria, 19 de octubre de 2020.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario y en autos VIGNATI MARIO OSCAR c/COMAN JULIO CESAR s/juicio ejecutivo; 21-02927361-5 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 04 de febrero de 2020: por presentado con domicilio procesal admitido en el carácter invocado a merito del poder que acompaña y agrega. Por iniciada demanda contra Julio Cesar Coman (DNI Nº 13.752.992) por cobro de la suma de $ 130.923 mas intereses y costas que tramitara por el procedimiento del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término de tres días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Decreto la inhibición general para disponer de bienes inmuebles, muebles registrables y derechos registrables de la parte demandada hasta cubrir la suma indicada con más la del 50% estimada provisoriamente en concepto de costas e intereses. Líbrese oficio al registro correspondiente. Manifieste el profesional su situación ante el IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. Resérvese en Secretaria el sobre acompañado. Acompañe copia certificada del poder adjunto o certifíquese la copia acompañada. Al pedido de comunicar la medida al BCRA no ha lugar a fin de evitar la multiplicación del importe cautelado y con ello causar un perjuicio innecesario. Sin perjuicio de ello, ofíciese a la citada institución a fin de que informe con que bancos opera el demandado. Notifíquese por cedula. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma debiendo asentar el la diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http://jurix-online.justiciasantafe.gov.ar. Firmado Dra. Verónica Accinelli Dra. Fabiana Genesio. Rosario 29 de septiembre de 2020: habiéndose agotado todas las diligencias posibles para averiguar el domicilio real del demandado y atento a que de las constancias de autos surge que en las direcciones notificadas el demandado no vive, por lo que se entiende que posee domicilio desconocido, notifíquese por edictos, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Firmado Dra. Verónica Accinelli, Dra. Fabiana Genesio. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria.
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El Señor Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo N. Quiroga, Secretaría de la Dra. Lorena A. González, dentro de los autos caratulados: CACERES, JORGE NICOLÁS c/PENNACINO, ALBERTO JUAN s/prescripción adquisitiva, CUIJ N° 21-02858415-3, se ha decretado lo siguiente: Rosario, 22 de junio de 2020. Tomo 95 Folio 453 Resolución N° 537. Y Vistos:... Considerando:... Fallo: 1. Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarando operada la prescripción adquisitiva por imperio de lo normado en los arts. 4015, 4016 y cc. del Código Civil (ley 340) a favor de Jorge Nicolás Cáceres, respecto del inmueble descripto en los considerandos. 2. Declarando que la adquisición del derecho real se produjo el 10/9/1999 (ley 26.994). Firme que quede la presente, ofíciese al Registro General de la Propiedad a fin de que proceda a inscribir el dominio a favor del actor si ello fuera material y registralmente posible. 3. Imponer las costas en la forma indicada en los considerandos. Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Rosario. Dra. Lorena Andrea González, secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario y en autos SAVORGNANI OSVALDO c/MANGIONE MURO MIRTA H. s/apremio Expte. 21-01174824-1 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 12 de febrero de 2020: atento el fallecimiento de la demandada y a tenor del art. 597 CPCC cítese y emplácese por edictos a los herederos de Mirta Hebe Mangione a comparecer dentro del término de ley. Asimismo ofíciese al registro de Procesos Sucesorios correspondiente al último domicilio del demandado a fin de que informe si se ha iniciado juicio de declaratoria de herederos. Firmado Dra. Silvina Rubulotta, Dra. Lucrecia Mantello. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia, de Distrito Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, en autos: FERRARINI JORGE ENRIQUE s/quiebra por acreedor (CUIJ 21-01480564-52- N° 483/2011) por Resolución N° 1036 de fecha 01/10/2020 se ha dispuesto la clausura del procedimiento liquidativo del patrimonio de Jorge Enrique Ferrarini D.N.I. Nº 6.071.233 (art. 274 LCQ). Rosario, 01/10/2020. Dra. Agustina Filippini. Secretaria. Dr. Fabián E. Bellizia. Juez.
S/C 428687 Oct. 27 Nov. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial de la Decima Sexta Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Pedro Antonio Boasso, Juez, Secretaría de la Dra. Maria Sol Sedita, hacen saber que en los autos caratulados: GEROLAMO LETICIA SONIA c/TACCETTA JOSE HUGO y otros s/daños y perjuicios CUIJ Nº 21-02914024-0, cítase y emplácese al demandado el Sr. Taccetta José Hugo, bajo apercibimiento de declararse en rebeldía. Se transcribe a continuación decreto que así lo establece: Rosario, 29 de Septiembre de 2020. Agréguense las constancias acompañadas. Cítese y emplácese por edictos en la forma ordinaria, al codemandado José Hugo Taccetta, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y de nombrarse defensor de oficio. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 8 Octubre de 2020. Dra. María Sol Sedita, secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, y en autos FERREYRA, MARCELO ANIBAL c/AZCURRA, LUCIANA MARINA s/demanda ejecutiva CUIJ 21-02915504-3; Se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 524 Rosario 18/08/2020 y vistos y considerando Fallo: 1) Ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más un interés que se fija por todo concepto en el equivalente a una vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe, el que no podrá superar el 40% anual, a computar a partir de la mora y hasta el día de su efectivo pago e I.V.A. si correspondiere. 2) Imponiendo las costas a la demandada (art. 251 CP.C.C.). 3) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique planilla de liquidación final. 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Dra. Ma. Sol Sedita, Dr. Pedro A. Boasso. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria.
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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, se cita y emplaza a los herederos de Manuel Gomez y Brao, L.E. N° 2.179.532 para que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados APPIANI, AUGUSTO y otros c/GOMEZ Y BRAO MANUEL s/escrituración (CUIJ N° 21-02885303-0), dentro del plazo de 5 días de la última publicación de estos, bajo apercibimiento de rebeldía. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario 2 de Octubre de 2020. Dra. Elvira S. Sauan (Secretaria). Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, Dra. Silvia Ana Cicuto, notifica al Sr. Coria, Liliana Carina, DNI N° 32.916.111, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CORIA, LILIANA CARINA s/ejecutivo CUIJ N° 21-02909362-5: Rosario, 07 de julio de 2020. Agréguese la cédula acompañada. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, no obstante estar debidamente notificada, así como que no existen escritos pendientes de agregación, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria), Dra. Silvia A. Cicuto (Juez). Rosario, 30 de Julio de 2020.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: SOSO DIEGO s/quiebra. CUIJ 21-02918508-2, por auto N° del 10.20, se ha resuelto 1°) Fijar el día 10 de diciembre de 2020 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ. 2°) Fijar el día 1 de marzo de 2021 como término para que la sindicatura presente ante este tribunal el informe individual; y el día 16 de abril de 2021 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de Rodrigo Martín Izquierdo, con domicilio en Cochabamba 462 de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 14 a 20 hs. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por cinco días. Dra. Silvina Rubulotta, secretaria.
S/C 428683 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, Dra. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. Enciso, Moreno Domingo, DNI N° 95.190.391, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ENCISO, MORENO DOMINGO s/ejecutivo CUIJ N° 21-02908522-3: El que suscribe, apoderado de la parte actora, CFN S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio CFN S.A. c/ENCISO, MORENO DOMINGO s/ejecutivo (CUIJ N° 21-02908522-1) el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: N° 3251. Rosario, 12/12/2018. Visto y Considerando:... Resuelvo: Tener a la compareciente por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la copia del poder general que se acompaña, se agrega y deberá certificar. Resérvese en Secretaría el sobre con documental acompañada. Por iniciado Juicio Ejecutivo al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 442 subs. y ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. A la medida cautelar solicitada: Previa reposición de ley, trábese embargo sobre los haberes que percibe la parte demandada en Constructora I SRL en la siguiente proporción: el 10% del importe que exceda del salario mínimo vital y móvil, y el 20% del importe que exceda del doble del mínimo vital y móvil, hasta cubrir la suma de $ 61.277,22 con más el 30% para atender intereses y costas. Los fondos deberán ser depositados en el Banco Municipal Sucursal Caja Abogados SA, para estos autos. Librándose a tal fin el despacho que fuera menester. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Maria Silvia Beduino (Juez), Dra. Ma. Amalia Lantermo (Sec). Rosario, 27 de Agosto de 2020. Dra. Florencia Netri, Prosecretaria.
$ 33 428697 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 1ª Nominación de Rosario, Dr. Daniel Humberto González, notifica al Sr. Gomez, David Carlos, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GOMEZ, DAVID CARLOS s/ejecutivo CUIJ N° 21-12618644-1): Rosario, 07 de Agosto de 2020 Emplácese al demandado Gomez, David Carlos por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Dr. Daniel Humberto Gonzalez (Juez) Dra. Gabriela Maria Kabichian (Sec.). Dra. Romina L. Isa Pavía, Prosecretaria.
$ 33 428699 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Quintana, Luis Miguel, DNI N° 30.741.714, lo declarado en autos: CFN S.A. c/QUINTANA, LUIS MIGUEL s/ejecutivo CUIJ N° 21-00806601-6: N° 1396 Rosario, 17/06/13. Y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituído en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 10 días bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes netos que percibe el demandado en proporción de ley de su empleador, debiéndose depositar mensualmente la sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario, Caja de Abogados, situado en calle Montevideo 2076 a nombre de este Juzgado y para estos autos hasta cubrir la suma de $ 14.000,00, por todo concepto. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento los dispuesto por el art. 25 inc. 1 y 2 del CPC, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Hernan Gonzalo Carrillo(Juez), Dra. Liliana C. Reynoso (Sec). Dra. Marianela Godoy, Secretaria.
$ 33 428698 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. Ricci, Adriana Jaquelina, DNI N° 17.723.437, lo declarado en autos: CONFINA S.R.L. c/RICCI, ADRIANA JAQUELINA s/ordinario CUIJ N° 21-01653173-9: Rosario, 02/10/2008. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito de la copia del poder general acompañado el que deberá certificarse ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio ordinario. Cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez) Dra. Myrian R. Huljich (Sec). Otro: Rosario, 07/12/2010. Atento a lo solicitado e informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada: Adriana Jaquelina Ricci, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con la cédula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez) Dra. Myrian R. Huljich (Sec). Rosario, 18 de Agosto de 2020. Dr. Jonatan Pierini, Prosecretario.
$ 33 428704 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Mansilla, Isabel Del Carmen, DNI Nº 29.094.805, lo declarado en autos: CONFINA S.R.L. c/MANSILLA, ISABEL DEL CARMEN s/ejecutivo CUIJ Nº 21-00797972-7): Rosario 11/8/2020. Cargo N° 5679/20: No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Dra. Marianela Godoy (Secretaría) Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.
$ 33 428705 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. Vera, Marcos Enrique, DNI N° 31.339.614, lo declarado en autos: CONFINA S.R.L. c/VERA, MARCOS ENRIQUE s/ordinario CUIJ N° 21-01657106-4: Rosario, 16 de diciembre de 2019. Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que el demandado: Marcos Enrique Vera, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con el edicto que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Para sorteo de defensor de oficio, ofíciese via informática a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. Firmado: Dra Silvina Gueiler (Juez), Dra. Patricia A. Beade (Sec). Rosario, 18 de Agosto de 2020. Dr. Jonatan Pierini, Prosecretario.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juarez, notifica al Sr. Escobar Claudia Liliana, DNI N° 21.722.565, lo declarado en auto: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ESCOBAR, CLAUDIA LILIANA s/ejecutivo CUIJ N° 21-02874901-2: Rosario, 25 de junio de 2020. Agrgese el edicto acompañado. Informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firma: Dra. Maria José Casas (Secretaria), Dr. Luciano D. Juarez (Juez).
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juarez, notifica al Sr. Diaz, Jose Maria, DNI N° 25.752.670, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/DIAZ, JOSE MARIA s/ejecutivo CUIJ N° 21-02876905-6: N° 620. Rosario, 12/04/2018. Y Vistos: Lo solicitado precedentemente y constancias de autos; Resuelvo: Por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado, désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Previa reposición de ley, trábese embargo (Art. 277 CPCC) en la proporción establecida por el Decreto 484/87, sobre los haberes que perciba el demando de su empleador SISLIMP SRL, hasta cubrir la suma de $ 10.364,77, con más el 30% estimado provisoriamente para atender intereses y costas. Los fondos deberán ser depositados en el Banco Municipal, sucursal Caja de Abogados para estos autos, debiendo la actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta a tal efecto y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester con transcripción íntegra del presente. Ordénase que todas las notificaciones por cédula se deberán realizar a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, pues por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no se autorizará en ningún caso la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCC. Insértese y hágase saber. Firma: Dr. Santiago M. Malé Franch (Secretario), Dr. Luciano D. Juarez (Juez). Dra. Maria José Casas, Secretaria.
$ 33 428709 Oct. 27 Oct.29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Menna, Maria Angelica lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/MENNA, MARIA ANGELICA s/ejecutivo CUIJ N° 21-13876144-1: Rosario, 30 de Junio de 2017 Por presentado, domiciliado en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de 3 (tres) días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo sobre bienes libres del demandado siempre que no se tratare de haberes previsionales, previa reposición, si correspondiere, hasta cubrir la suma de $ 9.150, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para estos autos y a disposición de éste Juzgado y comunicar el número de CBU en el oficio respectivo. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Firmado: Dr. Jose Luis Sedita (Juez) Dra. Maria Elvira Longhi (Secretaria).
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. Ramirez, Joaquin Alberto, DNI N° 35.083.486, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/RAMIREZ, JOAQUIN ALBERTO s/ejecutivo CUIJ N° 21-02849893-1: Rosario, 16 de marzo de 2020. Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que el demandado Joaquín Alberto Ramirez, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado conforme el edicto acompañado, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Patricia Beade (Secretaria). Rosario, 6 de Agosto de 2020. Dr. Jonatan Pierini, Prosecretario.
$ 33 428711 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dra Maria Fabiana Genesio, notifica al Sr. Torrellini, Stella Maris, DNI N° 30.324.065, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/TORRELLINI, STELLA MARIS s/ejecutivo CUIJ N° 21-02870223-7: N° 379. Rosario, 27/7/2020. Vistos:... Considerando:... Fallo: Ordenando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Stella Maris Torrellini (DNI 30.324.065), hasta que se pague a Electrónica Megatone SA la suma de $22.182,04. con más intereses moratorios a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días y punitorios a una tasa del 9% nominal mensual, ambos desde el 5/2/16, hasta el efectivo pago, más IVA sobre los intereses devengados, todo siempre que la suma de los mismos no supere la vez y media de la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días al momento de practicarse la correspondiente liquidación. Costas al demandado. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Firmado: Veronica A. Accinelli (Secretaria), Maria Fabiana Genesio (Juez). Rosario, 04 de Agosto de 2020.
$ 33 428713 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Acevedo, Juan Ramon, DNI N° 37.335.480, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ACEVEDO, JUAN RAMON s/ejecutivo CUIJ N° 21-02909626-8: Nº 445 Rosario, 21 de marzo de 2019. Y Vistos... Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que perciba la demandada de su empleador hasta cubrir la suma de $ 34.084,82, con más la suma de $ 10.225,45, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o, en caso de no encontrar a nadie, a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Asimismo se hace saber que, en caso de configurarse los presupuestos de ley, serán aplicables las reglas de fondo y procesales establecidas por la ley 24.240 de Derechos del Consumidor; y que, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, los requisitos dispuestos por el Art. 36 de la mencionada ley, deberán ser cumplimentados previo dictado de la sentencia. Insértese y hágase saber. Dr. Agustin Crosio (Secretario), Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez). Dra. Valeria Beltrame, Prosecretaria.
$ 33 428712 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. Espinosa, Jose Armando lo declarado en autos: ELECTRON1CA MEGATONE S.A. c/ESPINOSA, JOSE ARMANDO s/ejecutivo: Rosario, 29/09/2014 Tenga por aclarado domicilio correcto del demandado. Informando verbalmente el actuario que el demandado no comparecio a estar a derecho, declareselo rebelde. Firmado: Dr. Jose Luis Sedita, Juez. Dra. Ma. Genoveva Somaschini, Sec. Expt. N° 3605/2013. Dra. Maria Elvira Longhi, Secretaria.
$ 33 428714 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dr. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Marquez, Maria de Los Santos, DNI N° 11.673.271, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MARQUEZ, MARIA DE LOS SANTOS s/ejecutivo CUIJ N° 21-02893905-9: Rosario, 20/04/2018. Rosario, 20 de abril de 2018. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Trábese el embargo sobre bienes libres que deberá denunciar en autos, hasta cubrir la suma de $ 72,735, con más la de $ 24.000, estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose a sus efectos los recauds de ley. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos art. 19 inc. 7 L.I.A. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Acredite inscripción de AFIP debidamente actualizada. Notifíquese. Firmado: Dr. Lucrecia Mantello (juez), Dra. Silvina Rubulotta (Sec.). Rosario, 19 de Agos de 2020.
$ 33 428701 Oct. 27 Oct. 29
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EL Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dr. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Zenon, Daniel Antonio, DNI N° 35.587.425, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ZENON, DANIEL ANTONIO s/ejecutivo CUIJ N° 21-02909242-4: Rosario, 29 de marzo de 2019. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese el embargo solicitado sobre los haberes que percibe la demandada, hasta cubrir La suma reclamada de $ 105.135,45, con más la de $ 35.000, estimado provisoriamente para intereses y costas, con los límites dispuestos por el decreto ley 484/87. Ofíciese, previo pago de sellos art. 19 inc. 7 L.I.A. Atento lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante resolución Nº 43 del 27/01/10 y lo considerado por la Corte Suprema de Justicia de la provincia según nota Nº 136/10, hágase saber que las sumas que oportunamente se retengan por el embargo deberán ser depositadas en el Banco Municipal de rosario, Suc. 80 Caja de abogados. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Acredite inscripción de AFIP debidamente actualizada Notifíquese. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Rosario, 4 de Septiembre de 2020.
$ 33 428703 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dr. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Muzzio, Juan Carlos, DNI N° 18.113.024, Lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/MUZZIO, JUAN CARLOS s/ejecutivo CUIJ N° 21-02910984-9: Rosario, 30 de Julio de 2020 No habiendo comparecido La parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Rosario, 13 de Agosto de 2020.
$ 33 428707 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dr. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Cerdan, Angelica Romina, DNI N° 33.968.475, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CERDAN, ANGELICA ROMINA s/ejecutivo CUIJ N° 21-02908952-0: Rosario, 30 de Julio de 2020 No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria) Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Rosario, 19 de Agosto de 2020.
$ 33 428700 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Sanchez, Viviana Marcela, DNI N° 17.152.215, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SANCHEZ, VIVIANA MARCELA s/ejecutivo: Nº 105 Rosario, 12 de Febrero de 2020 Antecedentes... Fundamentos... Resuelvo: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Dr. Agustín M. Crosio (Secretario) Dr. Marcelo C. M. Quaglia (juez). Dra. Valeria Beltrame, Prosecretaria.
$ 33 428747 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Ojeda, Eliseo Samuel, DNI N° 35.147.229, lo declarado en autos: CFN S.A. c/OJEDA, ELISEO SAMUEL s/ejecutivo CUIJ N° 21-02880387-4: Rosario, 10/10/2017. Rosario. 10 de octubre de 2017. Con los autos a la vista se provee el escrito cargo N° 17677/2017: al punto 1): agréguese. Al punto 2): Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez), Dra. Aanalia Suarez Monaco (Sec.). Rosario, 29 de Julio de 2020. Dr. Agustin M. Crosio, Secretario.
$ 33 428748 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Dr. Mauro Bonato, notifica al Sr. Espinoza, Juan Ramon, DNI N° 24.322.020, lo declarado en autos: CONFINA SANTA FE S.A. c/ESPINOZA, JUAN RAMON s/ejecutivo CUIJ N° 21-01402667-0: Rosario, 26/03/2019. Por practicada planilla, póngase de manifiesto por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cédula con expresión de montos. Firmado: (juez en suplencia) Dra. Marianela Maulion (Sec.). Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos veintidos mil noventa y seis con treinta y cuatro centavos ($ 22.096.34). Rosario, 20 de Agosto de 2020.
$ 33 428743 Oct. 27 Oct. 29
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Zalazar, Leonardo, DNI N° 37.478.265, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ZALAZAR, LEONARDO s/ejecutivo CUIJ N° 21-02911388-9): N°606 Rosario, 11 de abril de 2019. Y Vistos... Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituído y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que perciba la demandada de su empleador hasta cubrir la suma de $ 73.983,36, con más la suma de $ 22.195,01, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o, en caso de no encontrar a nadie, a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Asimismo se hace saber que, en caso de configurarse los presupuestos de ley, serán aplicables las reglas de fondo y procesales establecidas por la ley 24.240 de Derechos del Consumidor; y que, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, los requisitos dispuestos por el Art. 36 de la mencionada ley, deberán ser cumplimentados previo dictado de la sentencia. Insértese y hágase saber. Dr. Agustín Crosio (Secretario) Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez). Dra. Valeria Beltrame, Prosecretaria.
$ 33 428749 Oct. 27 Oct. 29
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Nélida Leonor Guidi, L.C. 2.441.529 y Elido Cavalli, L.E. 6.018.450, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GUIDI, NELIDA LEONOR y otros s/sucesorio, CUIJ 21-02932391-4. Dra María Belén Moran. Rosario, septiembre de 2020.
$ 45 428593 Oct. 27
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por editos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Aguirre Carlos Raul (LE 6.068.757) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. AGUIRRE CARLOS RAUL s/declaratoria de herederos (CUIJ Nº 21-02931510-5). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.
$ 45 428567 Oct. 27
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jose Luis Milia, DNI Nº 10.726.298, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos MILIA JOSE LUIS s/sucesorio, CUIJ 21-02930920-2. Fdo: María Belén Moran, Secretaria. Rosario, 06 de octubre de 2020.
$ 45 428581 Oct. 27
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Claudio Gabriel Apa (DNI N° 16.185.353) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados APA, CLAUDIO GABRIEL s/declaratoria de herederos (CUIJ N° 21-01526931-3). Dra. María Belén Moran, Secretaria. Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, 18 de agosto de 2020. Dra. María Belén Moran, Secretaria.
$ 45 428578 Oct. 27
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Juan Julio Rodriguez (DNI M 5.731.732) y Lidia Margarita Ojeda (L.C. 2.346.515), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: RODRIGUEZ, JUAN JULIO y otros s/declaratoria de herederos (CUIJ 21-02932546-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.
$ 45 428592 Oct. 27
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Por disposición del Juez Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante José Antonio Castillo (D.N.I. 8.617.129) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CASTILLO, JOSÉ ANTONIO s/sucesorio (CUIJ N° 21-02926591-4). Dra. María Verónica Lara. Rosario, 5 de Octubre de 2020.
$ 45 428689 Oct. 27
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación del Distrito Judicial N° 7 de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi, dentro de los autos BARTOLELLI CARUTO ARMANDO y otros c/GAUNA MARIA ANTONIA s/indignidad (juicio ordinario) Expte. N° 152/2005 CUIJ N° 21-25816916-3 ha dictado la siguiente resolución: Tomo 55, Folio 184, Resolución N° 1734. Casilda, 08 de Noviembre de 2017. Y Vistos:...; Y Considerando:...; Resuelvo: Rechazar la petición de dejar sin efecto la sentencia dictada en autos, con costas a la vencida (artículo 251 CPCC). Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Sandra S, Gonzales (Secretaria); Dr. Gerardo A. M. Marzi (Juez).
$ 135 428655 Oct. 27 Oct. 29
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Por disposición del Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nom. de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez y de conformidad a lo ordenado en el art 2.340 C.C.C. se hace saber que en los autos caratulados RIBES, MARIA INÉS s/declaratoria de herederos CUIJ 21-25858892-1 se cita y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Doña Maria Ines Ribes, por el término de treinta (30) días para que comparezca a este tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, 16 de octubre de 2020. Dra. Viviana Guida, Secretaria.
$ 45 428678 Oct. 27
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Por disposición del Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nom. de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi y de conformidad a lo ordenado en el art. 2340 C.C.C. se hace saber que en los autos caratulados TESTONI, JOSE PEDRO y otros s/sucesorio CUIJ 21-25859127-2, se cita y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de don Pedro Jose Testoni y de doña Dominga Bonomelli, por el término de treinta (30) días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, de octubre de 2020. Dra. Viviana Guida, Secretaría. Dra. Sandra S. Gonzales, Secretaria.
$ 45 428674 Oct. 27
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez. Dra. Maria Laura Aguaya, en los autos caratulados: MORENO MARCELA LIDIA y otros c/ZELJKO RADICCI s/prescripción adquisitiva (CUIJ 21-25984825-0), se ha dispuesto: Cañada de Gomez, 25 de Septiembre de 2020. Al escrito cargo Nº 8666/20 se provee: Como lo solicita, desígnase fecha de audencia para sorteo de Defensor Ad Hoc para el día 02 de Noviembre de 2020 a las 8:00 hs. Notifíquese. Fdo: Dr. Mariano Navarro, Secretario. En consecuencia se hace saber que el día 02 de Noviembre de 2020 a las 8:00 horas, se llevará a cabo la audiencia para sorteo de defensor de oficio. Dr. Mariano Jesus Navarro, Secretario.
$ 33 428752 Oct. 27 Oct. 28
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Hago saber a Uds. que en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile (Jueza), Secretaría del Dr. Guillermo Coronel, se ha dictado la siguiente providencia: Estando acreditado el fallecimiento de Cirila Rita Quiroga, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de Declaratoria de Herederos. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL (Art. 2340 C.C. y C.N. y Estrados del Tribunal (Art. 67 C.P.C.C. modificado según ley 11.297). Autos: QUIROGA CIRILA RITA s/declaratoria de herederos 21-26024606-9. Fdo. Dra. Julieta Gentile (Jueza). Dr. Guillermo Coronel (Secretario).
$ 45 428619 Oct. 27
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El Señor Juez cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Número Seis de la Provincia de Santa Fe, de la Segunda Nominación, con asiento en la ciudad de Cañada de Gómez, sito en calle Balcarce N° 999, llama a los herederos, acreedores y legatarios de la llamada CLEMENTINA ANGELA VASCHETTO, por el término de un (1) día, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Cañada de Gómez 15 de Octubre de 2020. Dr. Mariano Jesus Navarro, Secretario.
$ 45 428735 Oct. 27
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, Dr. Diogenes D. Drovetta, notifica al Sr. Quevedo, Maria Mercedes, DNI Nº 23.640.827, lo declarado en autos: CFN S.A. c/QUEVEDO, MARIA MERCEDES s/ejecutivo: N° 684 T° 92 F° 266. Villa Constitucion, 17/04/2018. Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito de la sustitución de poder general que exhibe y se le devuelve, dejándose fotocopia certificada en autos. Por iniciada la acción que expresa. Imprímasele a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada y agréguense en autos las fotocopias. Trábese el embargo solicitado sobre bienes libres del demandado, hasta cubrir la suma de $ 10.646,42, con más la de $ 5.323,21, estimados provisoriamente para intereses y costas futuras, en proporción de ley. Líbrese a sus efectos mandamiento de ley en forma a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de estos Tribunales. Facultase a intervenir en el diligenciamiento a los profesionales individualizados. Al punto 3), en su oportunidad, previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Autos: CFN S.A. c/QUEVEDO, MARIA MERCEDES s/ejecutivo, Expt. 289/2018. Firmado: Dr. Diogenes D. Drovetta (Juez), Dra. Adriana Silvia Oronao (Sec). Rosario, 26 de Agosto de 2020. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
$ 33 428690 Oct. 27 Oct. 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 14 de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de Dr. Diógenes Drovetta, Juez y secretaría de la Dra. Analía Vicente, se ha dispuesto autos caratulados SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/BASTIANELLI DELIA OLGA Expte. 334/18, notificar el siguiente decreto: Villa Constitución, 27 de Noviembre de 2019. Atento lo informado y lo solicitado, cítese y emplácese a los herederos del demandado por edictos en la forma ordinaria para que comparezcan dentro del término de diez días bajo apercibimiento de designársele defensor con el que se entenderá el procedimiento (art. 597 del CFC. C.). Notifíquese asimismo por cédula en el último domicilio real de la causante. Villa Constitución, 27 de Mayo de 2020. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
$ 33 428620 Oct. 27 Oct. 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diogenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN c/MAFFEI DIEGO F. y Otros s/Apremio Fiscal, Expte. CUIJ 21-23483929-9, se cita al Sr. Maffei Diego Fernando, DNI 24.832.057 y/o sucesores y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del vehículo identificado con el dominio 682DJT, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución 9 de Marzo. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C 428590 Oct. 27 Oct. 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diogenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONTITUCIÓN c/CARDINALLI DANIEL y Otros s/apremio fiscal, Expte. CUIJ 21-23483928-1, se cita al Sr. Cardinali Daniel Pascual, DNI 12.397.806, y/o sucesores y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del vehículo identificado con el dominio KMA633, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución 9 de Marzo de 2020. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C 428594 Oct. 27 Oct. 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diogenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN c/CARBALLO NORMA B. y Otros s/apremio fiscal, Expte. CUIJ Nº 21-23489721-9, se cita a Carballo Norma Beatriz y/o sucesores y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del vehículo identificado con el dominio NNH580, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución. Secretaria autorizante. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C 428597 Oct. 27 Oct. 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diogenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN c/PETRUSO FABIO y Otros s/apremio fiscal, Expte. CUIJ Nº 21-23483970-2, se cita a Petruso Fabio y/o sucesores y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del vehículo identificado con el dominio NND595, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución, 24 de Agosto de 2020. Secretaria autorizante. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C 428573 Oct. 27 Oct 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diogenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN c/PEREZ SEBASTIAN A. y Otros s/apremio fiscal, Expte. CUIJ Nº 21-23483970-2, se cita a Perez Sebastian Alberto y/o sucesores y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del vehículo identificado con el dominio PIP524, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución, 24 de Agosto de 2020. Secretaria autorizante. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C 428571 Oct. 27 Oct. 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diogenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN c/GUIDI MIRTA y Otros s/apremio fiscal, Expte. CUIJ 21-23483930-3, se cita a la Sra. Guidi Mirta Susana, DNI 20.999.467, y/o sucesores y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del vehículo identificado con el dominio 664EKN, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución, 9 de Marzo de 2020. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C 428598 Oct. 27 Oct. 29
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución, a cargo del Sr. Juez Dr. Diogenes Drovetta, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN c/PACE MARIO FRANCISCO y Otros s/apremio fiscal, Expte. CUIJ Nº 21-23483969-9, se cita a Pace Mario Francisco y/o sucesores y/o actual propietario y/o poseedor animus domini del vehículo identificado con el dominio LDB872, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.066 y sus modificatorias, Villa Constitución, 24 de Agosto de 2020. Secretaria autorizante. Dra. Analía N. Vicente, Secretaria.
S/C 428588 Oct. 27 Oct. 29
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. Jorgelina Daneri, en los autos caratulados PAGGI, RAUL JUAN s/sucesorio (CUIJ 21-24614202-2) se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Don Paggi, Raul Juan, D.N.I. 6.107.916, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por 5 (cinco) días, a los efectos legales. Venado Tuerto, 11 de Agosto de 2020. Dra. Jorgelina Daneri, Secretaria.
$ 45 428651 Oct. 27 Nov. 2
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