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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractural Nº 1 de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Teresita Igarzabal, Secretaría de la autorizante, se hace saber que los autos caratulados: BERGAMI, ISABEL MARGARITA c/COSTA, LUIS GABRIEL s/daños y perjuicios, CUIJ 21-11875201-2, se ha declarado rebelde al demandado, Sr. Luis Gabriel Costa titular del D.N.I. Nº 30.686.091, en auto que lo resuelve dice: Nº 714, Rosario, 27 de Julio de 2020 y Vistos: los autos caratulados: BERGAMI, ISABEL MARGARITA c/COSTA, LUIS GABRIEL s/daños y perjuicios (Expte. Nº 993/19), lo solicitado y constacias de autos; Resuelvo: No habiendo comparecido a estar a derecho de Luis Gabriel Costa, decláreselo rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos y por cédula. Insértese y hágase saber. Rosario 04 de Agosto de 2020. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzg.de lera.Instancia de Distrito Civil y Comercial 12ª.Nominación de Rosario y dentro de los autos caratulados: NUÑEZ, RUBEN RAFAEL C/ NUCCI, FRANCO AUGUSTO S/ EJECUCION PRENDARIA” CUIJ 21-02912814-3 , se le hace saber que se ha dictado lo siguiente: “ Rosario, 16 de Octubre de 2020.- Hágase saber que se fija nueva fecha de licitación en las mismas condiciones que la anterior ( Mismo ID: 9796714411 Código Acceso: 883914) para el día 26/11/2020 a las 10.15 hs.Firme que estuviera el presente, se firmará edictos de licitación.-Dr.Fabián E.Daniel Belliza (Juez)-Dra.Agustina Filippini (Secretaria).-

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El Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Sexta Nominación de Rosario, ha decretado lo siguiente: Previo a todo trámite y advirtiéndose en este estado que el condemandado Hector Dante Bertozzi, ha fallecido en fecha 23/0/2015 conforme surge de las constacias de fs 230 y que mediante decreto de fecha 20/04/2015 se ha citado y emplazado a sus herederos a comparecer a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía y que, asímismo, en los autos caratulados: MARTINELLI, MARCO c/BERTOZZI, HECTOR DANTE y otros s/daños y perjuicios. Expte. 21-11669633-6, se ha publicado los respectivos edictos citatorios a los herederos para la totalidad de los autos conexos, incluido el presente se citatorios a los herederos para la totalidad de los autos conexos, incluido el presente se provee: Atento que los herederos de Hector Dante Bertozzi, no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Atento lo dispuesto por el Excma Corte Suprema de Justicia de Santa Fe mediante Acuerdo Ordinario celebrado el día 05/12/2017, Acta 48 p. 12 para sorteo de un defensor de oficio que intervenga en los presentes autos y sus conexos desígnase la audiencia del día hábil posterior a que quede firme en el presente decreto oficiándose a la Presidencia de la Excma Cámara Civil y Comercial de Rosario - vía correo electrónico por Secretaría - a tal fin. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 1 de Octubre de 2020. Firmado: Dr. Pedro Antonio Boasso, Juez; Dra. Ma. Sol Sedita, Secretaria. Dra. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instacia de Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante Sra. Kessel Irene Alejandra, DNI Nº 13.449.686, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: KESSEL, IRENE ALEJANDRA s/sucesorio (CUIJ Nº 21-02931135-5). Dra. Vanina Carla Grande. Rosario de Octubre de 2020. Dra. María Belén Moran, Secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, notifica al Sr. Saracho, Stella Maris, DNI N° 18.488.530, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/SARACHO, STELLA MARIS s/ejecutivo: N° 75 Rosario, 10 de febrero de 2020. Vistos… Y Considerando… Resuelvo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Saracho Stella Maris, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber.- Dra. Ma. Eugenia Salpei (Secretario) Dr. Carlos E. Cadierno (Juez).

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de la ciudad de Rosario (Sta. Fe), se hace saber que en los autos BAUMGARTNER, ÚRSULA RUTH s/concurso preventivo-hoy quiebra (CUIJ N° 21-01195766-5), de trámite ante este juzgado se han regulado los honorarios de los profesionales intervinientes y presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución final de Fondos a fs. 777/778. A efectos de mejor proveer, se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo dispone: Rosario, 28 de Septiembre de 2020. Y vistos:… Y considerando:… Resuelvo: 1) Regular los honorarios del Síndico C.P.N. José Ernesto Pedro en la suma de $ 235.456,31 y los de su letrada patrocinante Dra. Mónica Pérez Corradini en la suma de $ 100.909,84. 2) Regular los honorario del Dr. Eduardo Meroi en la suma de $ 84.091,54 4) Hágase conocer la presente y el proyecto de distribución final de fs. 777/778, mediante edictos que se publicarán dos días en el BOLETÍN OFICIAL, conforme lo dispuesto por el art. 218, último párrafo de la ley 24.522. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Lucrecia Mantello. Juez. Dra. Silvina L. Rubulotta. Secretaria. Rosario. Sabrina Mercedes Rocci, secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera instancia de Circuito de la 0ª Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. Navarro, Jorgelina Antonela lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/NAVARRO, JORGELINA ANTONELA s/ejecutivo CUIJ N° 21-13892620-3: Rosario, 13 de septiembre 2018. Por presentado/a, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio ejecutivo. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. A la cautelar solicitada: auto. Certifíquese el poder general en copia acompañado (art 35 CPCCSF). Notifíquese. Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez), Dr. J. M. Conti (Secretaría en suplencia). Otro: Nº 364. Rosario, 13/09/18. Visto y considerando: La solicitud de embargo ejecutivo sobre bienes libres de la demandada, por el monto que se expresa, Resuelvo: 1) Ordenar el embargo ejecutivo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 23.150. 2) Librar el correspondiente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultades de Ley. Insértese, agréguese y notifíquese. Dr. Eduardo H. Arichuluaga (juez), Dr. J. M. Conti (Secretaría en suplencia). 21 de agosto de 2020. Dr. Javier M. Chena, secretario.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. , notifica al Sr. Barrios, Angel Ulises, DNI N° 18.043.785, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/BARRIOS, ANGEL ULISES s/ejecutivo CUIJ N° 21-00808266-6: Rosario, 26 de Junio de 2020. Escrito cargo N° 3676/2020: No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Dra. Marianela Godoy (Secretaria) Dra. Mónica Klebcar (Jueza).

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Gómez, David Antonio, DNI N° 28.772.035, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/GOMEZ, DAVID ANTONIO s/ejecutivo CUIJ N° 21-02858110-3: Rosario, 13 de Febrero de 2020. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Dra. Marianela Godoy (secretaria) Dra. Mónica Klebcar (jueza).

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Bustamante, Juan Carlos, DNI N° 18.516.898 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/BUSTAMANTE, JUAN CARLOS y/o DOMINGUEZ, ANGEL GABRIEL s/ejecutivo CUIJ N° 21-00806640-7: N° 2371. Rosario, 03/10/2013. Y vistos… Y considerando… Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 03 días bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes netos que percibe el demandado en proporción de ley de su empleador, debiéndose depositar mensualmente las sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario - Caja de Abogados, situado en calle Montevideo 2076 a nombre de este Juzgado y para estos autos hasta cubrir la suma de $ 4000 por todo concepto. A fs. 9/10 cumplimente con lo dispuesto por el art. 35 CPC:… La persona que presente en juicio documentos privados, acompañará en papel común una copia firmada por su procurador o su abogado patrocinante, la que será agregada a los autos… De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el Art. 25 inc. 1 y 2 del CPC, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. (Expte. 533/2013). Firma: Dra. Liliana Reynoso (secretaria) Dra. Delia Giles (jueza). Dra. Mariela Godoy, secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de 2ª Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. Romero, Maria Cristina lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ROMERO, MARIA CRISTINA s/ejecutivo CUIJ N° 21-13886347-3: Rosario, 11 de Abril de 2018 Por presentado/a, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio ejecutivo. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 3 (tres) días comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Certifique el poder general y las copias acompañadas (art 35 CPCCSF) A la cautelar solicitada: auto. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Notifíquese. Firmado: Dra. Priscila L. Scacchi (prosecretaria) Dr. Eduardo H. Arichuluaga (juez). Otro: N° 390. Rosario, 17/4/18. Visto y considerando: La solicitud de embargo ejecutivo sobre bienes libres de la demandada, por el monto que se expresa, Resuelvo: 1) Ordenar el embargo ejecutivo sobre bienes libres de la demandada, hasta cubrir la suma de $ 26.000, 2) Librar el correspondiente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultad de ley. Insértese, agréguese y notifíquese. Firmado: Dra. Marcela Norma Barro (secretaria en suplencia) Dr. Eduardo H. Arichuluaga (juez). 19 de agosto de 2020. Dr. Javier M. Chena, secretario.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. Moyano, Regina Carla, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/MOYANO, REGINA CARLA s/ejecutivo CUIJ N° 21-12625471-4: Rosario, 22/04/19. Vistos y Considerando:... Por presentado/a, con domicilio legal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio ejecutivo. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. A la cautelar solicitada: auto. Certifíquese el poder general en copia acompañado (art. 35 CPCCSF). Notifíquese. Dr. Eduardo Arichuluaga (Juez), Dr. Javier Matias Chena (Secretario). Otro: N° 631. Rosario, 22/04/19. Resuelvo: Ordenar el embargo ejecutivo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 63.500,00. 2) Librar el correspondiente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultades de Ley. Insértese, agréguese y notifíquese. Firmado: Dr. Eduardo Arichuluaga (Juez), Dr. Javier Matías Chena (Sec). Rosario, 27 de Agosto de 2020.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. Ardiles, Francisca Alejandra lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ARDILES, FRANCISCA ALEJANDRA s/ejecutivo CUIJ N° 21-12616938-5: Rosario, 16 de Mayo de 2018. Por presentado/a, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio ejecutivo. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Certifíquese el poder general en copia acompañado (art 35 CPCCSF). A la cautelar solicitada: auto. Notifíquese. Dra. María C. Mncini (Sec), Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez). Rosario, 19 de Agosto de 2020. Dr. Javier M. Chena, Secretario.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, Dr. Mariana Martinez, notifica al Sr. De Jesús, Leandro German lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/DE JESUS, LEANDRO GERMAN s/ejecutivo CUIJ N° 21-13875419-4: Rosario, 30 de Mayo de 2017. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, a mérito de la sustitución del poder general acompañado y agregado en copia simple. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Trábese embargo de haberes a la parte demandada, en la proporción que indica el Decreto Ley 484/87, hasta cubrir la suma de $ 18.037, librándose el despacho pertinente y depositándose en el Banco Municipal de Rosario (Sucursal 80, Caja de Abogados, Montevideo 2076, Rosario), consignando el número de Cuenta Judicial. Resérvese en Secretaría la documental acompañada en sobre. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Maria Silvia Beduino (Jueza) Dra. Priscila L. Scacchi (ProSecretaria). Dra. Silvina López Pereyra, Secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Esquivel, Jose Daniel, DNI N° 36.932.048, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ESQUIVEL, JOSE DANIEL s/ejecutivo CUIJ N° 21-13877627-9: N° 2523. Rosario, 29/09/17. y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado el cual deberá certificar. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese embargo sobre los haberes yio cualquier tipo de remuneración que perciba el demandado de su empleador EDECA SA , en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario rnínmo vital mensual en el 20% del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma de $ 27.300, por todo concepto. debiéndose depositar mensualmente las sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario - Caja de Abogados, situado en calle Montevideo 2076 a nombre de este Juzgado y para estos autos. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mónica Klebcar (Juez), Dra. Marianela Godoy (Secretaría).

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Dora Diez, notifica al Sr. López, Leonardo Rubén, DNI N° 30.022.457, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/LOPEZ, LEONARDO RUBEN s/ejecutivo CUIJ N° 21-02856414-4: N° 626. Rosario, 18/04/2016. y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado en copia que deberá certificar. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 10 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Trábese embargo sobre los haberes y/o cualquier tipo de remuneración que perciba el demandado de su empleador Evarsa Evaluación de recursos, en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% del importe que exceda este último, debiéndose depositar mensualmente las sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario - Caja de Abogados, situado en calle Montevideo 2076 a nombre de este Juzgado y para estos autos hasta cubrir la suma de $ 10.500, por todo concepto. El profesional interviniente deberá suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el Art. 25 y 26 del CPC, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. Insértese y hágase saber. (Expte. N° 262/2016) Firmado: Dra. Julieta Gentile (Juez), Dra. Ma Silvia Zamanillo (Sec). Dra. Marianela Godoy, Secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Palavecino, Noemí Cristina, DNI N° 21.579.202, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/PALAVECINO, NOEMI CRISTINA s/ejecutivo CUIJ N° 21-13875043-1: Rosario, 05 de Febrero de 2020 No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Dra. Monica Klebcar (Jueza).

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiller, notifica al Sr. Gonzalez, David, DNI N° 6.251.702, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GONZALEZ, DAVID s/ejecutivo CUIJ N° 21-02861243-2: Rosario, 29 de Junio de 2016. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado el que deberá certificarse ante la Actuaria, désele a la compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada por el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada (pagaré). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. De no ser hallada la demandada en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si la misma vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de ad del mismo, debiendo asentar en la diligencia efectuada dicho informe. Al embargo: por autos. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Myrian R. Huljich (Sec). Rosario, 06 de Agosto de 2020. Dr. Jonatan Pierini, Prosecretario.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dran Maria Fabiana Genesio, notifica al Sr. Gamarra, Johanna Noemí, DNI N° 32.233.327, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GAMARRA, JOHANNA NOEMI s/ejecutivo CUIJ N° 21-02845580-9: N° 369. Rosario, 27/7/2020. Vistos:... Considerando:... Fallo: Ordenando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Johanna Noemí Gamarra (DNI Nº 32.233.327), hasta que se pague a CFN SA la suma de $ 3.043,08, con más intereses moratorios a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días y punitorios a una tasa del 9% nominal mensual, ambos desde el 5/10/13, hasta el efectivo pago, más IVA sobre los intereses devengados, todo siempre que la suma de los mismos no supere la vez y media de la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días al momento de practicarse la correspondiente liquidación. Costas al demandado. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Firmado: Veronica A. Accinelli (Secretaria). María Fabiana Genesio (Juez). Rosario, 14 de Agosto de 2020.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, Dra. María Fabiana Genesio, notifica al Sr. Escudero, Hector Adrian, DNI N° 23.317.020, lo declarado en autos: CONFINA SANTA FE S.A. c/ESCUDERO, HECTOR ADRIAN s/ejecutivo CUIJ N° 21-01363896-6: N° 60. Rosario, 13/02/2020. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: Ordenando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Héctor Adrián Escudero (DNI Nº 23.317.020), hasta que se pague a CFN SA la suma de $ 7.373,10, con más intereses compensatorios y punitorios a una tasa del 4% nominal mensual desde el 5/1/11, hasta el efectivo pago, más IVA sobre los intereses devengados, en caso de corresponder, todo siempre que los mismos no superen la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días al momento de practicarse la correspondiente liquidación. Costas al demandado. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Firma: Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria), Dra María Fabiana Genesio (Juez). Rosario, 18 de Agosto de 2020.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Almada, Pedro Domingo, DNI N° 13.413.408, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ALMADA, PEDRO DOMINGO s/ejecutivo: N° 36 Rosario, 4 de Febrero de 2020 Antecedentes... Fundamentos... Resuelvo: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Dr. Agustín M. Crosio, Secretario. Dr. Marcelo C. M. Quaglia, Juez. Dra. Valeria Beltrame, Prosecretaria.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Dr. Fabian Bellizia, notifica al Sr. Bravo, Horacio, DNI Nº 23.300.087, lo declarado en autos: CFN S.A. c/BRAVO, HORACIO s/ejecutivo: Rosario, 10 de Febrero de 2020. Agréguese el edicto acompañado. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho, declárasela rebelde y siga el presente juicio sin su representación (76 y sgtes. del CPCC). Notifíquese por edictos. Dra. Agustina Fillipini, Secretaria. Dr. Fabian E. Daniel Bellizia, Juez.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. Britos, Daniel Andres lo declarado en autos: CFN S.A. c/BRITOS, DANIEL ANDRES s/ejecutivo CUIJ N° 21-12623070-9: Rosario, 20/12/18. Vistos y Considerando:... Por presentado, con domicilio legal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio ejecutivo. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. A la cautelar solicitada: auto. Certifíquese el poder general en copia acompañado (art. 35 CPCCSF). Notifiquese. Dr. Eduardo Arichuluaga, Juez. Dr. Javier Matías Chena, Secretario. Otro: N° 2395 Rosario, 21/12/18... Resuelvo: Ordenar el embargo ejecutivo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 60.300,00. 2)- Librar el correspondiente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultades de Ley. Insértese, agréguese y notifiquese. Firmado: Dr. Eduardo Arichuluaga, Juez. Dr. Javier Matías Chena, Secretario. Rosario, 25 de Agosto de 2020.

$ 33 428741 Oct. 26 Oct. 28

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Orlando, Carlos Alberto, DNI N° 11.873.910, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ORLANDO, CARLOS ALBERTO s/ejecutivo CUIJ N° 21-02913693-6: Nro. 734 Rosario, 6 de Mayo de 2019. y Vistos: Estos autos caratulados CFN SA c/ORLANDO, CARLOS ALBERTO s/demanda ejecutiva, Expte. N° 21-02913693-6. Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituído y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que perciba la demandada de su empleador hasta cubrir la suma de $ 50.259,38, con más la suma de $ 15.077,81, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Asimismo se hace saber que, en caso de configurarse los presupuestos de ley, serán aplicables las reglas de fondo y procesales establecidas por la ley 24.240 de Derechos del Consumidor; y que, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, los requisitos dispuestos por el Art. 36 de la mencionada ley, deberán ser cumplimentados previo dictado de la sentencia. Insértese y hágase saber. Dr. Agustín Crosio, Secretario. Dr. Marcelo C. M. Quaglia, Juez. Dra. Valeria Beltrame, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Mauro Bonato, Secretaría Dra. Marianela Maulión, se hace saber que dentro de los autos CFN SA. c/LEZCANO, CRISTIAN DANIEL s/ejecutivo CUIJ: 21-02890784-9 se ha ordenado citar y emplazar al demandado Lezcano, Cristian Daniel (DNI: 26.642.336) a fin que comparezca a estar derecho dentro del termino de ley, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde, citándose por edictos conforme lo normado por el art. 67 y 73 del CPCC, publicándose tres veces venciendo el termino cinco días después de la última publicación. Rosario, Nª 3684 Rosario, 27/11/2017. y Vistos: Resuelvo: Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter que expresa, a mérito del poder que en fotocopia se acompaña y que deberá certificar, acuérdese la participación que le corresponda. Agréguese boleta colegial acompañada. Por iniciada la presente demanda ejecutiva en los términos que menciona, agréguense a autos las constancias que acompaña y resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese y emplácese al/os demandado/os, a fin que comparezca/n en los presentes, por el término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo peticionado, trabese embargo sobre el 20 % de las remuneraciones que excedieren el S.M.V.M. que el/a demandado/a Cristian Daniel Lezcano perciba como empleado/a de Met Rosarina Fundición S.R.L., y hasta cubrir la suma de $ 43.023,96, con más la suma de $ 12.907,19, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. A tal fin, y previa acreditación en autos de la apertura de la cuenta judicial en el Banco Municipal de Rosario S.A. (Sucursal 80) y a la orden de este Juzgado, líbrense los despachos pertinentes, con transcripción del auto que ordena la medida y del CBU de la cuenta mencionada. La presente medida se efectúa a pedido del Dr./a. Rosanna Knafel, quedando el/a mismo/a y/o quien este/a designe, facultado/s para el diligenciamiento. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Oroño Eduardo, Juez. Dra. Cossovich, Secretaria. Rosario, 13 de Agosto de 2020. Dr. Silvio Pasotti, Prosecretario.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2ª Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. Britez, Victor Hugo lo declarado en autos: CFN S.A. c/BRITEZ, VICTOR HUGO s/ejecutivo CUIJ N° 21-12618593-3: Rosario, 04/07/18. Por presentado/a, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio ejecutivo. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. A la cautelar solicitada: auto. Certifíquese el poder general en copia acompañado (art 35 CPCCSF). Notifíquese. Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Juez. Dra. Gabriela Patricia Almara, Secretaría en suplencia. N° 939. Rosario, 04/07/18. Vistos y Considerando:... Resuelvo: Trabar embargo ejecutivo sobre haberes de la demandada, en proporción de ley suficiente y si correspondiere, hasta cubrir la suma de $ 44.400,00, librándose el correspondiente despacho con todas las facultades y constancias pertinentes. Hágase saber que el monto embargado deberá ser depositado en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a disposición de este Juzgado. Insértese, agréguese y notifíquese. Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Juez, Gabriela Patricia Almara, Secretaria en suplencia. Rosario, 26 de Agosto de 2020. Dr. Javier M. Chena, Secretario.

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Circuito N° 2 Nominación de Rosario, Dr. Javier Matias Chena, notifica al Sr. Gomez, Mauricio Armando, DNI N° 39.659.199, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GOMEZ, MAURICIO ARMANDO s/ejecutivo CUIJ N° 21-12620792-9: Rosario, 18/10/18. Por presentado/a, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio ejecutivo. Emplácese a la demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarársela en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. A la cautelar solicitada: auto. Certifíquese el poder general en copia acompañado (art. 35 CPCCSF). Notifíquese. Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez), Dr. J. M. Conti (Secretaría en suplencia). N° 1670. Rosario, 18/10/18. Visto y considerando:… Resuelvo: Trabar embargo ejecutivo sobre haberes de la demandada, en proporción de ley suficiente y si correspondiere, hasta cubrir la suma de $ 51.345, librándose el correspondiente despacho con todas las facultades y constancias pertinentes. Hágase saber que el monto embargado deberá ser depositado en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a disposición de este Juzgado. Insértese, agréguese y notifíquese. Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez), Dr. J. M. Conti (Secretaría en suplencia). Dr. Javier M. Chena, secretario.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Gamarra, Agustín Ismael, DNI N° 33.525.484, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GAMARRA, AGUSTIN ISMAEL s/ejecutivo CUIJ N° 21-02839821-9: Rosario, 13 de Febrero de 2020. Agréguense los edictos acompañados previa certificación por Secretaría. Informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Dr. Agustín Crosio (Secretario) Dr. Marcelo Quaglia (Juez). Dra. Valeria Beltrame, prosecretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Rojas, Nazareno Gabriel, DNI N° 34.781.253, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ROJAS, NAZARENO GABRIEL s/ejecutivo CUIJ N° 21-02906730-6 N° 2694. Rosario, 30/10/2018. Y Vistos: Los presentes caratulados CFN SA c/Rojas, Nazareno Gabriel s/demanda ejecutiva, Expte. N° 914/2018; y considerando: Las constancias de autos; Resuelvo: Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado, que deberá certificar (fs. 215). Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese embargo sobre los haberes y/o cualquier tipo de remuneración que perciba el demandado de su empleador ING PRIDA HILBING S.R.L., en el caso que no supere el doble de salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma de pesos veintinueve mil ochocientos sesenta y tres ($ 29.863) por todo concepto, debiéndose depositar mensualmente las sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario - Caja de Abogados, situado en calle Montevideo 2076 a nombre de este Juzgado y para estos autos. Insértese y hágase saber. Dra. Julieta Carmina Becerra (Secretario) Dra. Mónica Klebcar (Juez). Dra. Marianela Godoy, secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, Dra. Silvia Ana Cicuto, notifica al Sr. Mauricio, Brian Nahuel, DNI N° 37.450.122, lo declarado en autos: CFN S.A. el MAURICIO, BRIAN NAHUEL s/ejecutivo CUIJ N° 21-02908659-9: Rosario, 07 de julio de 2020. Agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, no obstante estar debidamente notificada así como que no existen escritos pendientes de agregación, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria) Dra. Silvia Cicuto (Juez). 30 de julio de 2020.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Genovese, Damián Marco, DNI N° 28.578.856, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GENOVESE, DAMIAN MARCO s/ejecutivo CUIJ N° 21-02879236-8: N° 2869 Rosario, 17/12/2019. Y vistos… Y considerando… Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra GENOVESE, DAMIAN MARCO, D.N.I. 28.578.856 hasta tanto CFN S.A. se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de pesos dieciocho mil veintiocho con 34/100 ($ 18.028,34), con los intereses establecidos en los considerandos, más I.V.A. sobre intereses si correspondiera y costas (art. 251 CPCC); 2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber.-Dra. Marianela Godoy (Secretaria) Dra. Mónica Klebcar (jueza).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario. Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Minicucci, Marcelo Alberto, DNI N° 20.354.596, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MINICUCCI, MARCELO ALBERTO s/ejecutivo CUIJ N° 21-02888810-1: N° 480. Rosario, 15/03/2018. Y vistos: Los presentes caratulados CFN SA c/Minicucci, Marcelo Alberto s/demanda ejecutiva 983/2017 y considerando: las constancias de autos; Resuelvo: Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Desee la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese embargo sobre los haberes y/o cualquier tipo de remuneración que perciba el demandado de su empleador Química del caucho SACIF, en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma de $ 88.7500, por todo concepto, debiéndose depositar mensualmente las sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario - Caja de Abogados situado en calle Montevideo 2076 a nombre de este Juzgado y para estos autos. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mónica Klebcar (juez), Dra. Lorena Andrea González (sec). Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Donini, Ricardo Maximiliano, DNI N° 34.140.395, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DONINI, RICARDO MAXIMILIANO s/ejecutivo CUIJ N° 21-02867380-6: N° 2870 Rosario, 21 de octubre de 2016. Y vistos y considerando… Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Previo a todo manifieste el peticionante si ejerce la opción prevista por el Art. 6 de la Ley 13.151. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 4 inc. f de la normativa mencionada, trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes que perciba la parte demandada del empleador denunciado hasta cubrir la suma de $ 6.852,11 con más la suma de $ 2.055,6 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Insértese y hágase saber.- Dra. Jorgelina Entrocasi (secretaria) Dr. Marcelo Quaglia (juez) Rosario, 30 de noviembre de 2016 Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Dr. Lucas Menossi (secretario subrogante) Dr. Marcelo Quaglia (juez). Dr. Agustín M. Crosio, secretario.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Castano, María Belia, DNI N° 5.789.836, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CASTANO, MARIA BELlA s/ejecutivo CUIJ N° 21-02906576-1: Nº 3065. Rosario, 11 de diciembre de 2018. Y Vistos... Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituído y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 49.721,9, con más la suma de $ 14.916,57, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o, en caso de no encontrar a nadie, a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Agustin Crosio, Secretario. Marcelo C. M. Quaglia, Juez. Dra. Valeria Beltrame, Prosecretaria.

$ 33 428751 Oct. 26 Oct. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil y Comercial de Rosario, se hace saber que en autos ARBEL, VERONICA PATRICIA s/solicitud propia quiebra, CUIJ 21-02908859-1, se ha dictado la Resolución N° 736 de fecha 26/04/2019 que ha ordenado lo siguiente: 1) Declarar la quiebra de Verónica Patricia Arbel, D.N.I. N° 17.413.483, con domicilio real en calle Bertolé N° 7954 de la ciudad de Rosario y con domicilio legal en calle Santa Fe N° 1410, P.2, Of. 13-14 de la ciudad de Rosario; y que se ha dictado Resolución N° 1698 de fecha 29/08/2019 que ha ordenado lo siguiente: 1) Fijar el día 11/10/2019 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN Sonia Lucia Diaz, con domicilio en calle Mendoza N° 1540, 6° Piso, Oficina E, de la ciudad de Rosario, horario de atención al público días hábiles judiciales de 8:00 a 14:00 hs. 2) Fijar el día 03/12/19 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.Q. 3) Fijar el día 19/02/2019 para la presentación del informe general por la Síndica. Insértese y publíquense los edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. Fdo.: María Silvia Beduino, Jueza. María Amalia Lantermo, Secretaria. Rosario, 15 de Octubre de 2020. Dra. María Florencia Netri, Prosecretaria.

S/C 428726 Oct. 26 Oct. 30

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil y Comercial de Rosario, se hace saber que en autos HIDALGO, ALEJANDRO NAHUEL s/solicitud propia quiebra, CUIJ 21-02925043-7, se ha dictado la Resolución N° 2575 de fecha 13/12/2019 que ha ordenado lo siguiente: 1) Declarar la quiebra de Alejandro Nahuel Hidalgo, D.N.I. N° 34.046.119, con domicilio real en calle Pasaje 3 N° 2540 de Villa Gobernador Gález y con domicilio legal en calle Balcarce N° 1505, P. 4°, Of. A, de la ciudad de Rosario; y que se ha dictado Resolución N° 714 de fecha 29/06/2020 que ha ordenado lo siguiente: 1) Fijar el día 10/08/2020 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico CPN Federico Lombardo, con domicilio en calle Cochabamba N° 462, de la ciudad de Rosario, horario de atención al público días hábiles judiciales de 14:00 a 20:00 hs. 2) Fijar el día 22/09/2020 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.Q. 3) Fijar el día 05/11/2020 para la presentación del informe general por la Síndico. Insértese y publíquense los edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. Fdo.: María Silvia Beduino, Jueza. María Amalia Lantermo, Secretaria. Rosario, 19 de Octubre de 2020. Dra. María Florencia Netri, Prosecretaria.

S/C 428724 Oct. 26 Oct. 30

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Abdalla, Raquel, DNI Nº 5.559.153, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos: ABDALLA, RAQUEL s/sucesorio CUIJ 21-02932533-9. Secretaria, 14 de Octubre de 2020. Dra. Vanina Carla Grande, Secretaria.

$ 45 428669 Oct. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Garesio Dante Antonio (DNI 6.566.863) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos GARESIO DANTE ANTONIO s/sucesión (CUIJ N° 21-02926731-3). Rosario.

$ 45 428565 Oct. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario) se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Francés Hugo Ruben (DNI 8.412.725) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos FRANCÉS HUGO RUBEN s/declaratoria de herederos (CUIJ N° 21-02930877-9). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 428564 Oct. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Caballero Maria Luisa (DNI 20.290.079) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos CABALLERO MARIA LUISA s/sucesorio (CUIJ N° 21-02931699-3). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria.

$ 45 428563 Oct. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Laporta Jose (DNI 3.681.946) y de Aida Elvira Abdala (DNI 1.039.803) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos LAPORTA JOSE y otros s/declaratoria de herederos. (CUIJ Nº 21-02931512-1). Rosario. Dra. Cecilia B. Wendler, Prosecretaria

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 9 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ana Carmen Lingua, DNI 1.507.644, por un día, para que acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados LINGUA ANA CARMEN s/sucesorio CUIJ 21-01368362-7. Dra. María Fabiana Genesio. Rosario, de Septiembre de 2020. Dra. María Belén Moran, Secretaria.

$ 45 428667 Oct. 26

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Oscar Raimundo Pardo DNI 6.031.316 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados PARDO, OSCAR RAIMUNDO s/declaratoria de herederos CUIJ 21- 02931147-9. Dra. Cecilia B. Wendler (Prosecretaria).

$ 45 428671 Oct. 26

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