picture_as_pdf 2020-10-26

DECRETO Nº 1094


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

16 OCT 2020;


VISTO:

El Expediente N° 00401-0307136-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se promueve la modificación del Anexo II Equipo de Educación Sexual Integral E.S.I., del Decreto N° 2918/18; y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de las previsiones de la Ley Nacional de Educación Sexual Integral N° 26150 (cfr. Art. 1º, 2º y 3º) se advierten dimensiones que deben ser llamadas a cubrir por las jurisdicciones, provinciales, tanto en los diseños curriculares como en la formación docente;

Que el Decreto Provincial N° 2918/18, entre otras medidas, aprobó el Reglamento Orgánico de los Equipos de Educación Sexual Integral E.S.I. del Ministerio de Educación, estableciendo su dependencia orgánica de la entonces Dirección Provincial de Programas Socioeducativos que dependía de la Secretaría de Gestión Territorial Educativa y administrativamente de los Institutos Superiores de Magisterio Nros. 5013 de Santa Fe y 5014 de Rosario;

Que por Decreto N° 0295/19 se aprobó la actual Estructura Orgánico Funcional de la Cartera Educativa, y la mencionada Dirección Provincial no se encuentra vigente;

Que no obstante, bajo la dependencia de la Secretaría de Educación se creó la Subsecretaria de Desarrollo Curricular y Formación Docente que tiene a su cargo a los Institutos Superiores de Profesorado Nros. 5013 y 5014, sosteniendo el esquema anterior;

Que así las cosas, se entiende que las funciones inherentes a los Equipos Interdisciplinarios quedan bajo la órbita de la actual Subsecretaría de Desarrollo Curricular y Formación Docente;

Que las soluciones ofrecidas por el mencionado Decreto N° 2918/18 deben ser revisadas no sólo en su aspecto organizacional sino también en sus funciones, en atención a los lineamientos que el Consejo Federal de Educación formalizó en sus Resoluciones Nros. 0286/16 y N° 340/18 y a lo establecido en el Artículo 13° de la Ley Provincial N° 13920;

Que asimismo, con la sanción de la Ley Nacional N° 27499 se intensifica el desafío por sostener diseños operativos y de intervención ajustados a sus exigencias, mediante espacios y cuerpos que se encuentren con acreditación de formación profesional y de especialización que sean la respuesta garantizada a la comprensión profunda de la vinculación de la diversidad de aspectos que concurren a las problemáticas de las múltiples violencias y sus proyecciones;

Que siendo definitivo su impacto las dimensiones de protección integral y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo los términos del Inciso g) del Artículo 11° de la Ley de Educación Nacional N° 26206 y de la ley Provincial N° 12967, a la luz del interés superior de aquellos, el estado Provincial debe promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, entorpezcan el pleno desarrollo de dichos actores y su efectiva participación en la comunidad, con específica responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas;

Que la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación brinda su aval al trámite destacando que entre sus funciones se encuentra la de garantizar la atención de las necesidades educativas, con optimización de los recursos en todo el territorio provincial, resolviendo la asignación o reasignación de los mismos, con criterio de equidad;

Que además advierte que la Subsecretaría de Desarrollo Curricular y Formación Docente bajo su dependencia tiene, entre otros objetivos, diseñar líneas de acción y evaluar el desarrollo de los Institutos Superiores del Magisterio Nros. 5013 y 5014, propiciando instancias de trabajo colaborativo con otras áreas de gestión ministerial para planificar formaciones acordes a las principales líneas de acción de la política educativa provincial;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Cartera Educativa se expidió en Providencia N° 1168/20 señalando que de acuerdo con el Punto 15 del Anexo 1 del Acta Paritaria homologada por el Artículo 1° del Decreto en cuestión, las situaciones no previstas, la interpretación reglamentaria y los procedimientos a seguir, quedaron en la órbita de la Secretaría de Educación, autoridad que hoy mantiene la competencia material por aplicación de la actual Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Educación;

Que agrega que se encuentran configurados los supuestos acordados en el proceso paritario mismo a cubrir el caso organizacional, como así también la conveniencia de fortalecer la consolidación de esa dependencia y completitud del acto mediante el dictado de un decreto, al quedar incluidos aspectos que superan a la paritaria por aplicación del Inciso f) del Artículo 3º de la Ley Provincial N° 12.958, ante la sustantividad de los acuerdos federales que serán parte de los procedimientos de trabajo y abordaje;

Que la presente se gestión se encuadra en los Artículos 72º Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial, 118º de la Ley Nacional N° 26206 y 128° de la Constitución Nacional;


POR ELLO


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:


ARTICULO 1°: Modifícase el Anexo II del Decreto N° 2918/18 estableciendo la dependencia política, jerárquica, técnica y administrativa del Equipo de Educación Sexual Integral E.S.I. de la Subsecretaría de Desarrollo Curricular y Formación Docente dependiente de la Secretaría de Educación de la Cartera Educativa, área que determinará el lugar donde se conformarán las sedes administrativas donde desarrollarán sus tareas conforme las previsiones del Decreto N° 0295/19.

ARTICULO 2°: Encomiéndase al Ministerio de Educación, mediante la Subsecretaría de Desarrollo Curricular y Formación Docente dependiente de la Secretaría de Educación, la revisión de las condiciones de funcionamiento del Equipo de Educación Sexual Integral, para ajustarse a las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 286/16 y 340/18, como a toda aquella relacionada con los ejes de políticas públicas que informan.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Prof. Adriana Ema Cantero

31792

__________________________________________