picture_as_pdf 2020-10-26

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 377


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

22 OCT 2020;

VISTO:

El expediente N° 01601-0099811-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada por el señor Secretario de Coordinación y Gestión sobre la necesidad de establecer una autorización ministerial a las actividades de capacitación Laboral y/o profesional, es conveniente la sanción de una Resolución ministerial estableciendo las condiciones para el desarrollo de las mentadas actividades.

Que conforme establece el Decreto Provincial N° 1865/18, que crea el Programa Redes de Formación para el Trabajo - este Ministerio tiene la obligación de generar instancias de capacitación, y que ello ante la emergencia sanitaria dispuesta se vienen desarrollando en formato virtual, dadas las características de determinadas capacitaciones, se resulta necesario que se realicen en forma presencial.

Que para la implementación y celebración de las mismas resulta obligatorio incluir como requisito la presentación de los Protocolos de Prevención específicos por parte de las instituciones prestatarias e informarlas a este Ministerio.

Que interviene el Subsecretario de Legal y Técnica indicando la pertinencia de la gestión en concordancia con las disposiciones contenidas en los Decretos dictados tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como Provincial al habilitar las distintas actividades.

Por ello, y conforme las facultades dispuestas en la Ley 13.920,

El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Autorizar la realización de capacitaciones laborales y/o profesionales, en forma particular por un docente o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; que no impliquen una concurrencia simultánea de más de diez (10) personas y limitando la densidad de ocupación de espacios cerrados a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable a los fines de asegurar el distanciamiento social.

ARTÍCULO 2. Las actividades de capacitación autorizadas conforme al artículo precedente se realizarán cumplimentado estrictamente las reglas de conducta para la prevención de la circulacióñ del coronavirus (COVID-19), aplicando el Protocolo de Prevención que debe ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social completando el Formulario Protocolo COVID-19, accediendo al link https://aswe.santafe.gov.ar/formulario excepcion covidl9/.

ARTÍCULO 3 Comuníques, publíquese, archívese.

S/C 31787 Oct. 26 Oct. 27

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Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/ Medidas de Protección Excepcional de Derechos- MAIDANA, PRISCILA DAMARIS Y MAIDANA, ANA LUCRECIA, que tramita por ante este organismo, hace saber a la Sra. Lorena Viviana Rodríguez, DNI N° 29.693.395, domicilio desconocido que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, a los 23 días de septiembre de 2020. Resuelvo: aprobar la modificación al Informe Técnico Interdisciplinario respecto de la Medida Excepcional de Derechos en relación a las adolescentes .Priscila Damaris Maidana DNI N° 45.030.027, fecha de nacimiento 01/10/2003 y Ana Lucrecia Maidana DNI Nº 46.654.996, fecha de nacimiento 13/07/2005, hijas de Gustavo Luis Alberto Maidana DNI Nº 25.077.218, domiciliado en Allende Lezama N° 2690 de la ciudad de Vera Prov. de Santa Fe y de Lorena Viviana Rodríguez, DNI N° 29.693.395 con domicilio desconocido en la ciudad de Tucumán; disponiendo en la fecha el cambio de centro de vida y responsable quedando encuadrada la situación bajo el sistema de Protección Integral de Derechos a cargo de la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, bajo cuidado y resguardo de manera excepcional y subsidiaria en ámbito familiar alternativo conforme al art. 52 inc. a) de la ley 12967 (Dec. Reg. 619/10,) y en resguardo de los derechos y a fin de asegurar a las adolescentes la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías, así como de su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 y l0 de la Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T I. de orden constitucional de la Convención de los Derechos del Niño). Se llevara adelante acompañamiento desde el equipo interdisciplinario de esta Secretaria, Delegación Vera, en coordinación con los equipos de Niñez y adolescencia de ámbito y otras instituciones u organismos relacionados con el quehacer diario de las adolescentes referenciadas. Fdo.: Miryam Manassero. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo. Vera, Santa Fe, 25 de septiembre de 2020.

S/C 428673 Oct. 26 Oct. 28

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