picture_as_pdf 2020-10-23

SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0204


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/10/2020


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SISCOP S.R.L. CUIT N° 30-67691593-8.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA NEW DROG S.R.L. CUIT N° 30-70723663-5; NEUMATICOS VERONA CUIT N° 30-67747012-3 y SAN JORGE SERV. INTEGRAL DE LIMPIEZA S.R.L. CUIT N° 30-71143539-1.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 31735 Oct. 23 Oct. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160119-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° N° 3354 de fecha 23/08/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores LÓPEZ JULIO CESAR con último domicilio conocido en Marzorati 2338 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires y USANDIZAGA PERRONE Y J con último domicilio conocido en Irigoyen y Perón de la localidad de San Manuel, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 127 dictada el 20 de febrero de 2020 por el Sr. Oscar Ceschi, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3354 de fecha 23/08/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a LÓPEZ JULIO CESAR en carácter de conductor, con domicilio en Marzorati 2338 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, al transportista CUELLI MARIANO con domicilio en Peyrel Nº1504 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires y transportista semirremolque RODRÍGUEZ JORGE con domicilio en Payro 1205 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires y al cargador USANDIZAGA PERRONE Y J con domicilio en Irigoyen y Perón de la localidad de San Manuel, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 6.397,95 (Pesos seis mil trescientos noventa y siete con 95/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Volkswagen, Modelo 17310, Dominio Unidad Tractora FZY 492, Dominio Semirremolque JJL 027, LÓPEZ JULIO CESAR con domicilio en Marzorati 2338 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, el transportista CUELLI MARIANO con domicilio en Peyrel Nº1504 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires y transportista semirremolque RODRÍGUEZ JORGE con domicilio en Payro 1205 de la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires y el cargador USANDIZAGA PERRONE Y J con domicilio en Irigoyen y Perón de la localidad de San Manuel, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 6.397,95 (Pesos seis mil trescientos noventa y siete con 95/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 31780 Oct. 23 Oct. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


CITACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ROLON PUY MARILIN G. LEG. 13438 – PUY NICOLE AGUSTINA LEG. 13454 – ESPINOSA PUY XIOMARA M. LEG. 13455 – ESPINOSA PUY KEVIN DAVID LEG. 13456 – ROLON PUY LAUTARO LEONEL LEG. 13457.-”, Expediente Nº 01503-0006436-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Luisa PUY, D.N.I. 35.653.014, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000110, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de septiembre de 2020... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños MARILÍN GUADALUPE ROLON PUY, DNI N° 48.189.151, fecha de nacimiento 29-12-2007; NICOLE AGUSTINA PUY, DNI N° 56.380.374, fecha de nacimiento 29-09-2016; KEVIN DAVID ESPINOSA PUY, DNI N° 54.615.060, fecha de nacimiento 06-02-2015; XIOMARA MARGARITA ESPINOSA PUY, DNI N° 54.615.061, fecha de nacimiento 06-02-2015 y LAUTARO LEONEL ROLON PUY, DNI N° 50.210.580, fecha de nacimiento 17-05-2010; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Luisa Puy, DNI N° 35.653.014, con domicilio en calle Azopardo 8288 de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Ricardo Marcelo Rolon, DNI N° 30.452.796 -respecto a los niños Rolon Puy Lautaro L.; Rolon Puy Marlín G. y Puy Nicole-, con domicilio según consulta al padrón electoral en RP.1 Km.6 1/2 S/N, Dpto. La Capital, de la localidad de San José del Rincón, Pcia. de Santa Fe y el Sr. Juan Víctor Espinosa, DNI N° 23.078.671 -respecto a los niños Espinoza Puy Xiomara M. y Espinosa Puy Kevin D.-, con domicilio según consulta al padrón electoral en B° Sur – Mz. 49 s/n L. 3, Departamento General Obligado, localidad Villa Guillermina de la Pcia. de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, declarándoselos, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 31779 Oct. 23 Oct. 27

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 823


SANTA FE. Cuna de la Constitución Nacional,

16 OCT 2019


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0178879-1 del sistema de Información de Expediente, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la señora Julieta Pujal Concistoro Di lulio, solicita se acepte la renuncia al permiso precario del que titular, el que le fuera otorgado para funcionar como Agente Oficial 9292/00 de esta Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe, en la localidad de Miguel Torres, departamento General López de esta Provincia.

Que el permisionario renunciante ha dado cumplimiento a los requisitos previsto en el Reglamento de Permisionarios aprobado por Decreto Nº 1179/11, conforme surge de los informes producidos por las áreas competentes en la materia;

Que evaluado el tema en cuestión por la Dirección General de Comercialización, a misma entiende conveniente acceder solicitado;

Que se solicito la inhabilitación y el retiro de la/s máquina/s captadora/s de apuestas que oportunamente se le otorgara al titular del permiso en comodato y demás equipamiento provisto por B-Gaming SA.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica ha tomado la intervención de su competencia, no teniendo objeción alguna que formular;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º, inciso 10, del Decreto Nº 4057/89,

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aceptar la renuncia al permiso precario presentada por la señora Julieta Pujal Concistoro Di lulio DNI Nº 28.859.862 CUIT 27-28859862-8, titular de la Agencia Oficial Nº 9292/00, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 270 de la localidad de Miguel Torres, departamento General López de esta Provincia.

ARTICULO 2º.- Notifíquese al renunciante, el que deberá retirar del local comercial todo aquello que lo identifique como permisionario y entregar la totalidad del equipamiento oportunamente provisto.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas a las que les compete el trámite de autos, a La empresa B-Gaming S.A. y cumplido archívese.

S/C 31782 Oct. 23

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RESOLUCIÓN Nº 152


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 SEP de 2020.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente Nº 00302-0182581-8 del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la División Registros y Habilitación informa que, se ha detectado la existencia de puntos de venta que mantienen una prolongada inactividad comercial;

Que analizada la actividad comercial de la red de ventas, conforme surge de registros consultados, se procedió a identificar a los permisionarios que se encentran sin presentar apuestas por un período de tiempo prolongado, constatando además que no han informado causa alguna que justifique tal inactividad comercial, motivo por el cual enciende que serían pasibles de la sanción prevista en la reglamentación vigente;

Que el artículo 54º inciso 10 del Reglamento de Permisionarios, Decreto Nº 1179/11 dispone que, “Se podrán revocar los permisos otorgados en los siguientes casos;… la falta de continuidad en la comercialización de los juegos sin la debida justificación por un plazo mayor a los treinta (30) días;…”.

Que la Dirección General de Comercialización entiende que, analizada la situación planteada y conforme la normativa reglamentaria citada corresponde aplicar la sanción de revocación de los permisos precarios que se encuentren sin comercializar;

Que el subsecretario Coordinador de Direcciones Generales y la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Caja han tomado la intervención que le compete;

POR ELLO

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Revocar los permisos precarios oportunamente otorgados correspondiente a las siguientes Subagencias Oficiales que se detallan a continuación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 inciso 10) del Reglamento de Permisionarios de la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe, aprobado por Decreto Nº 1179/11, en razón de los motivos expresados en los considerados de la presente resolución,

-Subagencia Oficial Nº 6406/49, cuya titular es la Sra. Marta Ester Torresan, DNI Nº 05.862.621 CUIT Nº 27-05862621-5, con domicilio comercial en calle Belgrano Nº 6578 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital;

-Subagencia Oficial Nº 6534/55, cuya titular es la Sra. Paola Andrea Pieroni, DNI Nº 23.698.065 CUIT Nº 27-23698065-6, con domicilio comercial en calle Pasaje Público Nº 9250 casa 9033 Barrio Nueva Esperanza de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital;

-Subagencia Oficial Nº 6536/06, cuyo titular es la Sr. Eduardo Rafael Moreno, DNI Nº 16.645.196 CUIT Nº 20-16645196-6, con domicilio comercial en calle Francia Nº 2499 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital;

-Subagencia Oficial Nº 8121/08, cuya titular es la Sra. Verónica Romina Braga, DNI Nº 32.227.867 CUIT Nº 27-32227867-0, con domicilio comercial en calle Buenos Aires Nº 326 de la localidad de Chapuy, Departamento General López;

-Subagencia Oficial Nº 8464/11, cuyo titular es la Sr. Juan Carlos Bobio, DNI Nº 11.784.232 CUIT Nº 20-11784232-1, con domicilio comercial en calle Moreno Nº 873 de la localidad de San Lorenzo, Departamento San Lorenzo;

ARTICULO 2º.- Disponer en los casos que corresponda, el retiro de las respectivas terminales de juego oportunamente provistas para la captura de apuestas de los juegos explotados por la Caja, las que deberán ser entregadas en las condiciones que la Caja establezca y retirar del local todo lo que lo identifique como permisionario de la Lotería de Santa Fe, según lo dispuesto en el artículo 23º inc. l) del Decreto Nº 1179/11.

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese a los interesados y tomen conocimiento las áreas a quines les compete el trámite de autos, archívese.

S/C 31781 Oct. 23

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