MALDIVAS STYLE S.A.
ESTATUTO
Por Disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DR. GABRIEL CARLINI (En Suplencia) Secretaria de la DRA. M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados MALDIVAS STYLE S.A. S/ ESTATUTO SOCIAL (Expte 283 /2020) según decreto de fecha 19-10-2020 se ordena la siguiente publicación de edictos:
FECHA CONSTITUCION :24 (Veinticuatro) días del mes de Julio del Año 2.020.- ACCIONISTAS : GUILLERMO JAVIER KUREZ , de nacionalidad argentino, DNI Nº 24.702.231, apellido materno FARANDA, nacido el día 05 de Mayo de 1975, de profesión Comerciante, CUIT 20-24702231-8, de estado civil soltero, con domicilio en Calle Brown Nº 783 PA “A”, de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y la Señora CESELLA ANGELINA FARANDA, de nacionalidad italiana, nacida el día 04 de Enero de 1.945, apellido materno STERVAGGI, DNI Nº 93.648.568 de profesión ama de casa, CUIL 27-93648568-0, de estado civil casada en primeras nupcias con JUAN JOSE KUREZ DNI Nº 6.545.892, domiciliada en Calle Brown Nº 747 de la Ciudad de Venado Tuerto Departamento General López, Provincia de Santa,
DENOMINACION. La Sociedad girará bajo la denominación de MALDIVAS STYLE S. A.
DOMICILIO LEGAL: Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe
DURACION Su plazo de duración es de 99 (Noventa y Nueve) años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público
OBJETO. La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o el extranjero de las siguientes actividades:
1).-INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta. permuta, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles propios, sean urbanos, suburbanos y rurales, la compraventa de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones, con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal y otros sistemas que permitan las leyes vigentes o las que en adelante se dicten.-
Quedando excluidas todas las actividades comprendidas en la Ley 13.154 que sean de exclusiva incumbencia de los corredores inmobiliarios.-
2).-CONSTRUCTORA: Construcción, reforma y reparación de viviendas Residenciales y no Residenciales, viviendas tradicionales, galpones, locales comerciales, industriales y/o edificios de cualquier naturaleza, incluso los destinados al régimen de propiedad horizontal.-
La Sociedad contará con la participación de profesionales con incumbencia en la materia que corresponda.-
La Sociedad no realizará operaciones previstas en el Inc. 4 Art. 299 Ley General de Sociedades 19.550.
A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos y gestiones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.-
CAPITAL. El Capital Social es de $ 500.000.- (Pesos Quinientos mil), representado por 50.000 (Cincuenta mil) acciones de $ 10.- (Pesos Diez), valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550. ACCIONES .Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. ADMINISTRACION La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de Cinco (5) Directores Titulares, quienes durarán en sus funciones Tres (3) Ejercicios, pudiendo ser reelectos.-
GARANTIA: Cada uno de los Directores deben prestar la siguiente garantía: $ 60.000.- (Pesos Sesenta Mil).
REPRESENTACION LEGAL. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. FISCALIZACION La Sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo autoriza el Art. 284 de la Ley General de Sociedades 19550.-
BALANCE. El Ejercicio social cierra el 30 de JUNIO de cada año.-
EMISIÓN-SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CAPITAL
Se procede a formalizar la emisión suscripción e integración del Capital Social: de acuerdo al siguiente detalle:
EMISIÓN: se emiten 50.000 (Cincuenta mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 10.- (Pesos diez) de valor nominal cada una, todas de un (1) voto por acción, totalizándose así el Capital Social de $ 500.000.- (Pesos Quinientos mil).-
SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: De acuerdo a lo resuelto por los señores accionistas la suscripción e integración se realiza de acuerdo al siguiente detalle.
GUILLERMO JAVIER KUREZ suscribe 45.000 (Cuarenta y cinco mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias de $ 10.- (Pesos diez) valor nominal cada una, de un voto por acción, equivalente a $ 450.000.- (Pesos Cuatrocientos cincuenta mil) del Capital Social- Monto de integración : $ 112.500.-(Pesos Ciento doce mil quinientos) o sea el 25% del capital suscripto.-Naturaleza del aporte : Dinerario –Modalidad : 75 % restante o sea $ 337.500.- (Pesos Trescientos treinta y siete mil quinientos ) también en efectivo dentro del término de 2 (Dos) años contados de la fecha de la presente Acta.-
CESELLA ANGELINA FARANDA suscribe 5.000 (Cinco mil) acciones nominativas no endosables, ordinarias de $ 10.- (Pesos diez) valor nominal cada una, de un voto por acción, equivalente a $ 50.000.- (Pesos Cincuenta mil) del Capital Social- Monto de integración : $ 12.500.-(Pesos Doce mil quinientos) o sea el 25% del capital suscripto.-Naturaleza del aporte : Dinerario- Modalidad : 75 % restante o sea $ 37.500.- (Pesos Treinta y siete mil quinientos ) también en efectivo dentro del término de 2 (Dos) años contados de la fecha de la presente Acta.
De este modo se ha dado cumplimiento a la suscripción total y a la integración parcial del Capital Social.
-DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO
El primer DIRECTORIO que durará en sus funciones Tres (3) Ejercicios estará integrado por un Director Titular y un Director Suplente.- A tal fin se designan PRESIDENTE : GUILLERMO JAVIER KUREZ , de nacionalidad argentino, DNI Nº 24.702.231, apellido materno FARANDA, nacido el día 05 de Mayo de 1975, de profesión Comerciante , CUIT 20-24702231-8, de estado civil soltero , con domicilio en Calle Brown Nº 783 PA “A”, de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe. DIRECTORA SUPLENTE . CESELLA ANGELINA FARANDA , de nacionalidad italiana nacida el día 04 de Enero de 1.945, apellido materno STERVAGGI , DNI Nº 93.648.568 de profesión ama de casa , CUIL 27-93648568-0, de estado civil casada en primeras nupcias con JUAN JOSE KUREZ DNI Nº 6.545.892, domiciliada en Calle Brown Nº 747 de la Ciudad de Venado Tuerto Departamento General López, Provincia de Santa
Los señores Directores, todos presentes en este acto, manifiestan su aceptación al cargo para el que fueron designados,
DOMICILIOS ESPECIALES DE LOS DIRECTORES: Los Directores designados constituyen domicilios especiales exigidos por el Art. 256 de la Ley General de Sociedades 19.550, en la Sede Social sita en Calle Brown Nº 783-PA “A” de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López – Provincia de Santa Fe.-
SEDE SOCIAL: Se fija la Sede Social en Calle Brown Nº 783- PA “A” de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.-
VENADO TUERTO , 21 de Octubre de 2020.-
$ 383,79 428830 Oct. 21
__________________________________________
HARTMANN S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, hace saber que en los autos caratulados “HARTMANN S.A. S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD” (Expte. Nº 395 Año 2020) se ordenó la siguiente publicación:
1. FECHA DEL INSTRUMENTO: 18 de agosto de 2020.
2. SOCIOS: AUGUSTO HARTMANN, apellido materno Baravalle, nacido el 27 de diciembre de 1997, D.N.I. Nº 40.557.098, CUIT Nº 20-40557098-0, soltero, empresario, argentino, domiciliado en calle Ituzaingó Nº 244 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; y MATEO HARTMANN, apellido materno Baravalle, nacido el 26 de mayo de 1999, D.N.I. Nº 41.905.027, CUIL Nº 20-41905027-0, soltero, empresario, argentino, domiciliado en calle Ituzaingó Nº 244 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.
3. DENOMINACIÓN: HARTMANN S.A.
4. DOMICILIO LEGAL: Rafaela, Santa Fe. SEDE SOCIAL: Av. Zóbboli Nº 2215, Parque Industrial, Rafaela, Santa Fe.-
5. PLAZO DE DURACIÓN: NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.
6. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Industrial: Fabricación y elaboración de colchones, sommiers, artículos del hogar, muebles y partes de muebles de madera, caño y/o materiales similares y productos afines de diversos materiales. b) Comercial: Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución de todo tipo de colchones, sommiers, artículos del hogar, muebles y partes de muebles de madera, caño y/o materiales similares, productos afines de diversos materiales, las materias primas que los componen y toda clase de productos químicos y sus derivados. c) Transporte: Transporte terrestre de todo tipo de mercaderías mediante la utilización de vehículos propios o ajenos. Cuando los Trabajos y/o Servicios, en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigentes, lo requieran serán hechos por profesionales matriculados en cada especialidad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
7. CAPITAL: El capital se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS MIL CON 00/100.- ($ 300.000,00.-), representado por TRESCIENTAS MIL (300.000) ACCIONES de pesos UNO CON 00/100 ($ 1,00.-) valor nominal cada una.
8. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. Los accionistas fundadores designan para integrar el primer directorio: Director Titular - Presidente: AUGUSTO HARTMANN, apellido materno Baravalle, nacido el 27 de diciembre de 1997, D.N.I. Nº 40.557.098, CUIT Nº 20-40557098-0, soltero, empresario, argentino, domiciliado en calle Ituzaingó Nº 244 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; y Director Suplente: MATEO HARTMANN, apellido materno Baravalle, nacido el 26 de mayo de 1999, D.N.I. Nº 41.905.027, CUIL Nº 20-41905027-0, soltero, empresario, argentino, domiciliado en calle Ituzaingó Nº 244 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe.
9. FISCALIZACIÓN: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19550.
10.FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de Julio de cada año.
Rafaela, 06 de octubre de 2020.
$ 165 428474 Oct. 21
__________________________________________
JEEP 82 S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES.
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, Expediente Nº 382 Año 2020, se ha ordenado la siguiente publicación: Los señores accionistas de Jeep 82 S.A., CUIT Nº 30-70969561-0, según lo resuelto en Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 14 de fecha 19/03/2020 y nuevo texto ordenado, resuelven modificar las cláusulas segunda, cuarta, novena, décima, décima primera y décimo quinta del Estatuto Social. Se exponen a continuación los artículos modificados: “SEGUNDA: - PLAZO - La sociedad se constituye por el término de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público.”; “CUARTA: - CAPITAL - El capital se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000,00.-), representado por TRESCIENTAS MIL (300.000) ACCIONES de pesos UNO CON 00/100 ($ 1,00.-) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley Nº 19550.”; “NOVENA: - ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN - La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de un órgano plural, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.”, “DÉCIMA: - GARANTIA DE LOS DIRECTORES - Los directores deben prestar la siguiente garantía: de $ 20.000,00.- (pesos veinte mil con 00/100.-) cada uno, la que se depositará en efectivo en la sociedad.”; “DÉCIMA PRIMERA: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme al Artículo 375 del Código Civil y Comercial. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El Directorio posee las facultades necesarias para la suscripción de fideicomisos regido por la ley 24.441, modificada por Ley N° 26.994 y suplemento de la Ley N° 27.077, en la medida que los mismos sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio. En caso de su ausencia, o por algún impedimento, actuará en su reemplazo el vicepresidente si lo hubiera, o, en su caso, el director suplente que al asumir deja tal categoría y se convierte en titular.” y “DÉCIMA QUINTA: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conformes a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del directorio y síndico. c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos. d) El saldo, en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.” Elección del nuevo directorio por tres ejercicios: Director Titular – Presidente Juan Carlos Ramón Basso, titular del D.N.I. Nº 13.224.676, CUIT Nº 23-13224676-9; y como Director Suplente Leandro Juan Basso, titular del D.N.I. Nº 33.722.968, CUIT Nº 23-33722968-9. Rafaela, 29 de setiembre de 2020.
$ 165 428477 Oct. 21
__________________________________________
SEMBRANDO BUENOS
MOMENTOS S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, Expediente Nº 429 Año 2020, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de SEMBRANDO BUENOS MOMENTOS S.A., CUIT Nº 30-71564199-9, según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 28-05-2020. Director Titular Presidente: Diego Manuel Castro, D.N.I. Nº 27.039.363, CUIT Nº 20-27039363-3; Director Titular - Vicepresidente: Agustín Castro, D.N.I. Nº 34.673.601, C.U.I.L. Nº 20-34673601-2; y Directores Suplentes: Martín Ricardo Castro, D.N.I. Nº 30.811.371, C.U.I.T. Nº 20-30811371-0; y Ricardo Castro D.N.I. 11.306.467, C.U.I.T. Nº 20-11306467-7. Rafaela, 08 de octubre de 2020.
$ 45 428478 Oct. 21
__________________________________________
CITY S.R.L.
CONTRATO
Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Santa Fe Dra. Viviana Edit del Corazón de Jesus Marin, Secretaría del Dr. Jorge Eduardo Freyre, en autos caratulados “CITY SRL S/ CONSTITUCION DE SOCIEDAD”, CUIJ 21-05203741-4, Expediente 1246/2020, según decreto de fecha 06/10/2020, se hace saber:
SOCIOS: Alfredo Nicolás Migone, DNI 28.073.818, CUIT/L 20-28073818-3, nacido el 07 de marzo de 1980, soltero, corredor inmobiliario Matrícula Número 0033 del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, con domicilio real en calle Primero de Mayo 2539 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, argentino; y Gonzalo Rafael Gutierrez, DNI 34.085.622, CUIT/L 20-34085662-8, nacido el 21 de enero de 1989, soltero, corredor inmobiliario Matrícula Número 0633 del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, con domicilio real en calle General López 2840 Planta Baja Departamento 3 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe
FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 29 de septiembre de 2020
DENOMINACIÓN: CITY S.R.L.
DOMICILIO: Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
PLAZO DE DURACIÓN: 90 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.
OBJETO SOCIAL: realizar por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o mediante cualquier acto jurídico, las siguientes actividades: a) la adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles urbanos y/o rurales en general, propios o de terceros; b) los servicios de gestión necesarios para el desarrollo urbanístico bajo cualquiera de las formas existentes o a crearse en el futuro; c) el diseño, proyecto, desarrollo y/o construcción de todas las obras necesarias a tales fines; d) la comercialización mediante fidecomisos, franquicias y/o cualquier otro acto o forma jurídica de aéreas o lotes para vivienda regidos por el Régimen de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios, espacios deportivos, recreativos, de esparcimiento social, culturales, residenciales, hotelería en cualquiera de sus manifestaciones y toda otra de similar tenor a dichas urbanizaciones; e) la administración de todo proyecto urbanístico que la sociedad desarrolle conforme su objeto; f) el diseño, desarrollo, construcción, refacción, reparación y/o mantenimiento de todas las obras complementarias de los proyectos urbanísticos a realizar; g) la administración y/o locación de inmuebles propios y/o de terceros; h) la administración de consorcios de edificios de propiedad horizontal; i) en general, las actividades de corretaje inmobiliario en los términos y alcances de los artículo 1345 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial. En su caso, las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por los profesionales con título habilitante pertinente. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto.
CAPITAL SOCIAL: El capital social está constituido por la suma de pesos Ciento Cincuenta Mil, divididos en ciento cincuenta cuotas de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Alfredo Nicolás Migone, la cantidad de 105 cuotas de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una, o sea un total de pesos Ciento Cinco Mil ($105.000); y Gonzalo Rafael Gutierrez la cantidad de 45 cuotas de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una, o sea un total de pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000 ). La integración se efectúa en dinero efectivo, integrándose en este acto el 25% de los aportes y el resto en un plazo de un año.
ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la sociedad será ejercida por un gerente que será designado con el voto de la mayoría absoluta de los socios y permanecerá en su cargo por un ejercicio, pudiendo ser reelecto indefinidamente. Si cumplido el mandato no se procediera a la designación de un nuevo gerente, el gerente designado permanecerá en su cargo hasta su reemplazo. Representará a la sociedad en todas las actividades que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que se trate de actos de administración que tiendan al cumplimiento de los fines sociales; debiendo contar con la autorización de la mayoría absoluta de los socios para los actos de disposición. Le queda prohibido comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social y afianzar obligaciones de terceros. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos, contratos, convenios y todos los actos necesarios para al cumplimiento del objeto social, con las limitaciones expresadas.
FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad será ejercida por todos los socios.
FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de agosto de cada año.
SOCIO GERENTE: se designa a GONZALO RAFAEL GUTIERREZ por un período de un ejercicio.
SEDE SOCIAL: Primero de Mayo 2435 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 19 de octubre de 2020.
$ 160 428672 Oct. 21
__________________________________________
EL CONSUELO S. A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por Disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DR. GABRIEL CARLINI (En Suplencia), Secretaria de la DRA. M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados “EL CONSUELO S.A” S/ REDUCCION DE CAPITAL (Expte 193 /2020) según decreto de fecha 16-10-2020 se ordena la siguiente publicación de edictos:
Según Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 40 de fecha 06-02-2019, Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 41de fecha 06-02-2019 y Acta de Asambleas Extraordinaria Nº 42 de fecha 01-07-2019 se resolvió la reducción del Capital Social conforme a disposiciones de los Arts. 203,204 y 220, inc. i, de la Ley 19.550. Con referencia a las mil ciento treinta y cuatro acciones (1.134) de valor nominal pesos cien ($100) cada una, representativas de $ 113.400.- (Pesos Ciento Trece mil cuatrocientos), quedando el Articulo. Cuarto del Estatuto Social redactado de la siguiente forma:
“Cuarto: El Capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos Trescientos ochenta y seis mil seiscientos ($386.600), representado en tres mil ochocientas sesenta y seis acciones (3.866) de Pesos cien de valor nominal cada una de cinco votos por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea conforme lo establece el artículo 188 de la Ley 19550 y sus modificatorias. .-
$ 73,92 428831 Oct. 21
__________________________________________
G.T.M. S.R.L.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “GTM S.R.L. s/Designación de Gerente, Expediente Nº ño 2020 de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber: por acta de fecha 21 de Agosto de 2020 entre los señores GOMEZ, Enrique Mario, DNI Nº 11.511.113, CUIT Nº 20-11511113-3, con domicilio en calle San Jerónimo 1257 Piso 1 Dtpo. A de Santa Fe y TABORDA, Mauricio Salvador, DNI Nº 13.333.161, CUIT Nº 20-13333161-2, con domicilio en calle San Jerónimo 1223, piso 9 de Santa Fe, deciden por unanimidad designar como gerente de la sociedad a la Señora SOZIO, MATILDE SUSANA, DNI Nº 17.008.127, CUIT Nº 27-17008127-2, con domicilio en calle San Jerónimo 1223, piso 9 de Santa Fe, para ejercer la gerencia, quien manifiesta la aceptación del cargo.
$ 45 427918 Oct. 21
__________________________________________
LA FRANCA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por Disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Venado Tuerto DR. GABRIEL CARLINI (En Suplencia), Secretaria de la DRA. M. JULIA PETRACCO, en autos caratulados “ LA FRANCIA S,R.L S/ CESION DE CUOTAS RENUNCIA Y DESIGNACION NVO GERENTE - MODIFICACION CONTRATO- TEXTO ORDENADO (Expte 297/2020) según decreto de fecha 19-10-2020 se ordena la siguiente publicación de edictos:
En la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe a los 27 (Veintisiete) días del mes de Agosto del Año 2.020, se reúnen los Señores: ROMINA LUZ QUATTROCCHI de nacionalidad argentina, nacida el día 12 de Octubre del Año 1.979, apellido materno CAIRNIE , DNI Nº 27.459.806 , de profesión Comerciante, CUIT 27-27459806-4 , de estado civil soltera, con domicilio en Calle Belgrano Nº 92 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe , JOSE LUCAS ZUCCARELLA, de nacionalidad argentino, nacido el día 15 de Junio de 1.977, apellido materno MARITANO, DNI Nº 25.803.184 de profesión comerciante, CUIT 23-25803184-9 , de estado civil soltero, con domicilio en Calle J. B. Justo Nº 256 de la Ciudad de Venado Tuerto , Departamento General López, Provincia de Santa Fe y el Señor MAXIMILIANO ZUCCARELLA, de nacionalidad argentino, nacido el día 28 de Mayo de 1.979, apellido materno MARITANO , DNI Nº 27.330.587, de profesión médico, CUIT 20-27330587-5 de estado civil casado en primeras nupcias con ROMINA ZORAIDA VERA DNI Nº 26.863.153 domiciliado en Calle Cabral Nº 90 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López , Provincia de Santa Fe , todos ellos únicos socios de “LA FRANCA S .R. L” se reúnen y acuerdan las siguientes modificaciones: CESION DE CUOTAS- RENUNCIA Y DESIGNACION NUEVO GERENTE-MODIFICACION CONTRATO – TEXTO ORDENADO .- CESION DE CUOTAS
1) –El Señor MAXIMILIANO ZUCCARELLA llamado en adelante” el Cedente “ dice que vende , cede y transfiere en este acto la totalidad de su participación social que posee en la Sociedad es decir 2.000 .-(Dos mil ) cuotas de $ 10.-(Pesos diez ) cada una, representativas de un Capital Social de $ 20.000.-(Pesos veinte mil ) a la Señora ROMINA LUZ QUATTROCCHI , quien recibe de plena conformidad .
PRECIO Y CONDICIONES : Esta venta se acordó por un precio total de $ 30.000 (Pesos treinta mil ) que el cedente declara haber recibido en su totalidad en dinero en efectivo con anterioridad a este acto , sirviendo el presente de suficiente recibo y eficaz carta de pago en legal forma.-
El Cedente Señor MAXIMILIANO ZUCCARELLA queda totalmente desvinculado de la Sociedad y transfiere a la Cesionaria Señora ROMINA LUZ QUATTROCCHI todos los derechos que a la firma le corresponden sobre las reservas, fondos de socios, saldos de revalúo y todo cuanto más derechos tenga en la Sociedad, en proporción a las cuotas cedidas.- No teniendo en consecuencia nada más que reclamar sobre los bienes de la Sociedad ni obligaciones sobre los pasivos u otros compromisos tomados con anterioridad relacionados con la Sociedad de referencia y/o en forma personal contraída por el cedente hacia la misma..-
El Señor JOSE LUCAS ZUCCARELLA en su calidad de socio restante de ” LA FRANCA S.R.L” presta conformidad a la presente Cesión de Cuotas.----
Presente en este acto la Señora ROMINA ZORAIDA VERA DNI Nº 26.863.153 esposa del cedente Señor MAXIMILIANO ZUCCARELLA, presta conformidad a la cesión de cuotas realizada por su esposo, firmando el presente en prueba de ello.-
Dada la Cesión de Cuotas arriba expuesta se modifica el CAPITAL SOCIAL quedando conformado de la siguiente manera:
QUINTA:Capital.:El Capital Social se fija en la suma de $400.000.-(Pesos cuatrocientos mil ) divididos en 40.000 ( Cuarenta mil ) cuotas de $10- (Pesos diez) cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción ROMINA LUZ QUATROCCHI posee 4.000 (Cuatro mil ) cuotas de $ 10 (Pesos diez ) cada una representativas de un Capital Social de $ 40.000.- (Pesos cuarenta mil), y JOSE LUCAS ZUCCARELLA posee 36.000.-(Treinta y seis mil ) cuotas de $ 10 (Pesos diez ) cada una representativas de un Capital Social de $ 360.000.-(Pesos trescientos sesenta mil ).-
El Capital Social se encuentra totalmente suscripto e integrado a la fecha del presente contrato.-
RENUNCIA Y DESIGNACION NUEVO GERENTE –
El Señor JOSE LUCAS ZUCCARELLA manifiesta en este acto la voluntad de renunciar al cargo de gerente que venia desempeñando hasta la fecha.- Luego de intercambio de opiniones se acepta dicha renuncia.-
A continuación dada la vacancia producida en la gerencia se ofrece el cargo a la Señora ROMINA LUZ QUATTROCCHI quien acepta de plena conformidad -
En consecuencia la Administración estará a cargo de la Socia-Gerente ROMINA LUZ QUATTROCCHI DNI Nº 27.459.806 -, CUIT 27-27459806-4, quien actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Contrato Social.-
Se ratifican todas as demás clausulas del Contrato Social.
VENADO TUERTO, 21 de Octubre de 2020
DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION:
PRIMERA:Denominación:: La Sociedad gira bajo la denominación de LA FRANCA S .R .L
SEGUNDA: Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López , Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.
TERCERA: Duración El plazo de duración de la Sociedad se fija hasta el día 09 de Marzo de 2.069.
CAPITULO II OBJETO Y CAPITAL
CUARTA: Objeto La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o el extranjero a las siguientes actividades.
INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, arrendamiento, administración y /o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, la compra-venta de terrenos, su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal.
Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley 13.154.de incumbencia a los corredores inmobiliarios.
La sociedad no realizará operaciones comprendidas en el Inciso 4 -Artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19550.
A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos y gestiones que no sean prohibidos por la Leyes o por este Contrato-
QUINTA: Capital. El Capital Social se fija en la suma de $400.000.-(Pesos cuatrocientos mil ) divididos en 40.000 ( Cuarenta mil ) cuotas de $10- (Pesos diez) cada una, que los socios son titulares en la siguiente proporción ROMINA LUZ QUATROCCHI posee 4.000 (Cuatro mil ) cuotas de $ 10 (Pesos diez ) cada una representativas de un Capital Social de $40.000.- (Pesos cuarenta mil),y JOSE LUCAS ZUCCARELLA posee 36.000.-(Treinta y seis mil ) cuotas de $ 10 (Pesos diez ) cada una representativas de un Capital Social de $ 360.000 .- (Pesos trescientos sesenta mil ).
CAPITULO III ADMINISTRACION Y FISCALIZACION:
SEXTA: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos.-El o los gerentes en cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, incluidos los especificados en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Decreto 5965/63, Art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.- Para la compra y / o enajenación de bienes inmuebles se requerirá la aprobación de la Asamblea de socios.-
SEPTIMA: Fiscalización. Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.- En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en el libro rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar.- Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley General de Sociedades 19.550 .-
CAPITULO IV BALANCES Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES:
OCTAVA: Balance General y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio.- Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima.- Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso deben efectuarse por escrito y fundadas.-El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación.-Si el ejercicio arroja ganancias, éstas se destinarán el cinco por ciento (5%) para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social.- Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del Art. 70 de la Ley General de Sociedades 19.550.-Salvo lo dispuesto por el Art. 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares.-
Si el ejercicio arrojara pérdidas, estas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro.- No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubiertas por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley General de Sociedades 19.550 .- Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.-
CAPITULO V CESION DE CUOTAS, FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD
NOVENA: Cesión de cuotas: a) Entre socios Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones.- b) A terceros: Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la Ley General de Sociedades 19.550 en el Artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios.- c) Procedimiento de cesión o transferencia .El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado.- Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.
DECIMA: Fallecimiento e Incapacidad: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a).-Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quién no tendrá las facultades de los socios gerentes ni los liquidadores o b).-Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance especial que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio.- Este balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando su personería.- El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes en tres cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las restantes a los tres y seis meses respectivamente, debidamente actualizadas y con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital ajustable, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insana o ausencia.- La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insana o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad.- En defecto de esta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas en este artículo.-
CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION. – PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS:
DECIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el Art. 94 de la Ley General de Sociedades 19.550.- En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado.- Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los Arts 101 a 112 de la Ley General de Sociedades 19.550 e instrucciones de los socios.- Realizado el activo y cancelado el pasivo el saldo tendrá el siguiente destino :a)-Se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante;.b)-El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.-
DECIMA SEGUNDA: Prohibiciones a los socios: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad a fin al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma; salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada.- La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en trasgresión a esta cláusula se considerará utilidad de la sociedad, y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente.-
DECIMA TERCERA: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de lo disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.-
Previa lectura y ratificación del presente los socios firman el mismo en 2 (Dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
$ 719,73 428828 Oct. 21
__________________________________________
AGROMAC S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial - a cargo del Registro Público de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, Dr. José María Zarza, en los autos caratulados - AGROMAC S.R.L. S/ CESION DE CUOTAS SOCIALES (MOD. CLAUS. CUARTA: CAPITAL) RENUNCIA Y DESIGNACION DE AUTORIDADES (MOD. CLAUS. QUINTA: ADMINISTRACION) – (Expte. N° 114 Año 2020), se ha ordenado la siguiente publicación:
En fecha 19/06/2020, según Acta Nº 46, los señores socios de AGROMAC S.R.L., CUIT Nº 30-71103548-2, resuelven modificar el artículo 4º del Contrato Social en virtud de haber cedido los Sres. Matías Emanuel Scarpin, Ernesto Martín Hamud y Martín De La Mata la totalidad de sus cuotas sociales a favor de las Sras. Macarena Garnero y Martina Garnero. Los Cedentes venden, ceden y transfieren a las Cesionarias la cantidad de dos mil cien (2.100) cuotas sociales de capital de pesos cien ($ 100,00) de valor nominal cada una. La cesión se realiza de la siguiente manera: el Sr. Matías Emanuel Scarpín cede setecientas (700) cuotas sociales de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una a la Sra. MACARENA GARNERO; el Sr. Ernesto Martín Hamud cede setecientas (700) cuotas sociales de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una a la Sra. MARTINA GARNERO; el Sr. Martín De La Mata cede trescientas cincuenta (350) cuotas sociales de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una a la Sra. MACARENA GARNERO y trescientas cincuenta (350) cuotas sociales de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una a la Sra. MARTINA GARNERO. Por unanimidad se modifica la cláusula Cuarta del Contrato Social de AGROMAC S.R.L., la que queda redactada de la siguiente manera: “CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos setecientos mil con 00/100 ($ 700.000,00), dividido en 7.000 cuotas sociales de pesos cien con 00/100 ($100,00) cada una, valor nominal, que los socios suscriben en su totalidad de la siguiente manera: la socia Martina Garnero suscribe e integra 3.500 cuotas sociales de pesos cien con 00/100 ($100,00.-) cada una, lo que representa un total de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100 ($ 350.000,00.-); y la socia Macarena Garnero suscribe e integra 3.500 cuotas sociales de pesos cien con 00/100 ($100,00.-) cada una, valor nominal, lo que representa un total de pesos trescientos cincuenta mil con 00/100 ($ 350.000,00.-).”
En fecha 20/06/2020, según Acta Nº 47, se resuelve aceptar la renuncia del Sr. Socio Gerente Matías Emanuel Scarpin e incorporar a la Sra. Martina Garnero como Socia Gerente, con firma indistinta, con la actual Socia Gerente Sra. Macarena Garnero: “QUINTA: La Gerencia y la Administración de la sociedad, así como el uso de la firma social, será ejercida por las socias Macarena Garnero, D.N.I. Nº 31.951.603, CUIT 23-31951603-4; y Martina Garnero D.N.I. Nº 33.368.972, CUIT 27-33368972-9; quienes revisten el carácter de Socios Gerentes titulares, ejerciendo la representación legal en forma indistinta, estampando su firma por las decisiones, actos y/u obligaciones de la Sociedad. Podrán designar terceros no socios, remunerados o no, designados expresamente por decisión social unánime y suscribirán la documentación legal con la fórmula “AGROMAC S.R.L”. La sociedad podrá otorgar poderes especiales para ser representada ante terceros.”
Reconquista, 02 de OCTUBRE De 2020. Secretaria: MIRIAM GRACIELA DAVID
$ 150 427742 Oct. 21
__________________________________________